CSJ - Sentencia 37911(24-07-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37911(24-07-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia eo de dición No.37911 anssur Issa Ruiz _ Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL C ' r
Magistrado Ponente: _.,
Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 271 . [ !L,l 1 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012) ASUNTO Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 procede la Sala a conceptuar sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno del Perú respecto del ciudadano colombiano MANSSUR ISSA RUIZ.
ANTECEDENTES
1. Por medio de Nota Verbal No. 5-8-M/367 del 8 de noviembre de 2011 el Gobierno del Perú a través de su Embajada en Bogotá,
D.C., le solicitó al de Colombia la extradición del ciudadano 2 a= República de Colombia Extradición No. 37911 Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia colombiano MANSSUR ISSA RUTZ, quien es requerido en ese país por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por “la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado en perjuicio del Estado peruano”. Con ella se adjuntaron, entre oetros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: 1.1. Cuaderno principal de extradición que contiene fotocopia de la parte pertinente de la actuación surtida dentro del proceso penal que tramitan las autoridades del Perú contra MANSSUR ISSA
RUIZ, entre otros, así: 1.1.1. Escrito fechado el 24 de febrero de 2005 presentado por una Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Illícito de Drogas—5ede Callao a través del cual formalizó denuncia penal contra Manssur Issa Ruiz y otros “como presuntos autores en la comisión del Delito contra la Salud Pública -TRÁFICO ILÍCITO DE DROGASfigura agravada, en agravio del Estado Peruano”, con sustento en el Atestado No. 026-02.05-DIRANDRO PNP-DiVTIDDC-DEPITID-SA referido al “DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA - Tráfico llícito de Drogas (Adquisición, Acopio, Transporte, Procesamiento y Acondicionamiento de Clorhidrato de Cocaína) con fines de comercialización en el ámbito internacional, actuando en forma de Organización”, en el cual se detalla que por labores de inteligencia desarrolladas durante seis meses se llegó a tener - p — h= República de Colombia - Extradición No. 37911
- Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia 3 conocimiento de que una organización. internacional dedicada a », E ¡' D .4H. r'-'G actividades de tráfico ilícito de drogas estaría realizando reuniones de coordinación con la finalidad de acopiar una cantidad importante de clorhidrato de cocaína, la cual exportarían desde el puerto del Callao-Perú con posible destino a América del Norte 0 a Europa; que para ese efecto la menc1onada orgamzac10n inició . u actividades en el mes de julio de 2004 ddhandol llegó a ese país el
ciudadano colombiano Manzur Isga Ruiz, alias “chicho serna”, entre otros, a quienes la organízacíóñ los hagbría designado como los responsables de la adquisición, acopio, a¿ondi¿íongnúento y envío de la droga al extranjero bajo la apariencia de una"exportación de producto legal y empleando una empresa de fachada para el logro de sus objetivos. Que de acuerdo con dichas acciones de inteligencia se habría llegado a conocer la estructura de la organización investigada, la misma que estaría liderada por ciudadanos colombianos, entre ellos Manzur Issa Ruiz, alias “chicho serna”, quienes ingresaron a Perú para en forma concertada realizar en coordinación con traficantes peruanos el acopio de la droga y su acondicionamiento en un isotanque importado desde Estados Unidos, el cual efectivamente arribó a El Callao en diciembre 6 de 2004; que desde esta fecha y hasta fines de enero de 2005 se realizó el acondicionamiento de la droga en las estructuras del isotanque hasta cuando el 9 de febrero de dicho año éste fue intervenido policialmente por personal a= República de Colombia Extfadición No. 37911 Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia Antidrogas, hallándose en su interior 715 paquetes que arrojaron un peso neto de 694,419 kilogramos de cocaína, tras lo cual se produjo una serie de aprehensiones de implicados en dicha organización. 1.1.2. Decisión del 25 de febrero de 2005 dictada por el Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del
Callao que dispuso abrir instrucción contra Manssur Issa Ruiz, entre otros, “en calidad de presuntos autores del delito contra la Salud Pública -Tráfico llícito de Drogasfigura agravada” y a la vez dictar mandato de detención contra los denunciados. 1.1.3. Acusación de noviembre 30 de 2007 presentada por la Fiscal Superior Titular en lo Penal, Primera Fiscalía Superior Penal del Callao, contra Manssur Issa Ruiz, entre otros, como autor “del delito contra la Salud Pública-Tráfico llícito de Drogas (modalidad agravada)), en agravio del Estado, delito:previsto en el primer parrafo del artículo 296, concordante con los incisos 6 y 7 del art. 297 del Código Penal...”. 1.1.4. Auto de enjui¿íanñént0$r0ferído el 17 de enero de 2008 por la Primera Sala Penal a trav!és'- d-ell Icual “declararon haber mérito para pasar a juicio oral contra .... Manssur Iissa Ruiz...por el delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada en agravio del estado”. 1.2. Trascripción de la$ n¿f£fiás que del país requirente resultan aplicables al caso, 'gspe¿íglrllrlgíríte los artículos 2% y 297 del Código Penal del Perú modificados pí)u1-í la Ley 28002. , E a= República de Colombia Sa ¿ .. Exfadición No, 37911 > l Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia
2. De conformidad con el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Ministerió de Relaciones Exteriores dio
traslado de la documentación al Ministeriode Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que los instrumentos aplicables al presente caso son el Acuerdo Bolivariano de i3:<tr¡aíá1c10n suscrito en Caracas de a el 18 de julio de 1911, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Pem m0dzfícatorw del convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 díe ]ulzoide 1911” suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004 y la Convención de las Namones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustanc1as Sicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
5. Mediante oficio DVC-3000 del 15 de,noviembre de 2011 el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 499 del Código deProcedimiento Penal dio traslado de la documentación correspondiente a la Corte, tras considerar “reunidos los requisitos formales exigidos en los Convenios aplicables al caso”.
4. Al arribar el asunto a la Corte y proveerse el requerido de un defensor de oficio, se dispuso el traslado de rigor para que solicitasen pruebas, y como el Ministerio Público demandare la práctica de algunas de ellas, la Sala dispuso su recaudo en aras de establecer los presupuestos de improcedencia del mecanismo, de
República de Colombia Extradición No/ 37911 Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia conformidad con el artículo 5% del Acuerdo modificatorio del
Convenio Bolivariano de Extradición, especialmente lo relativo a si el requerido ya había sido juzgado en nuestro país por los hechos objeto de la soiicitud de las autoridades peruanas.
5. Luego de obtenerse la información necesaria y establecerse que si bien el requerido fue condenado en nuestro territorio por el punible de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, pero qué allí no se incluyeron en modo alguno los hechos investigados y juzgados en el Perú, se verificó el traslado para alegaciones dentro del cual la defensa del solicitado deja a la probidad de la Corte el sentido del concepto por encontrar que la documentación remitida reúne las condiciones legalmente exigidas, pero pide, eso sí, que de ser favorable se exija al Estado Colombiano imponer los condicionamientos que acordes con nuestra Constitución garanticen los derechos fundamentales del requerido.
El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, por su parte, solicita se conceptúe favorablemente a la extradición que del ciudadano colombiano Manssur Issa Ruiz depreca el Gobierno de Perú porque, independientemente del problema que surge a partir del artículo 2? del Acuerdo Bolivariano en cuanto allí no se incluye el delito de narcotráfico, lo cual se entiende solucionado a través de la Convención de Viena de 1988, es lo evidente que, sin tener en cuenta el Acuerdo modificatorio de aquél, la documentación República de Colombia TTO — Extradición No. 37911 a Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia pamo — adjuntada por la vía diplomática ftie debidamente legalizada, el requerido se halla plenamente identificado, obra en contrade éste
en el país extranjero el mandato:de idetención exigido en el artículo VII del tratado aplicable¡;'y.los hechos materia del requerimiento son punibles tanto eri Perú comoe n nuestro Estado. í =..| ra Se cumple además, dice el Delegado con la ex1genc1a prevista en H e el artículo primero del Acuerdo Bolivariano ' acerca de que las He Es pruebas allegadas permiten justificar 1a detenc1on o sometimiento a juicio del requerido si el delito se hub1ere cometido en nuestro a IT terri. tori”o y f.i nalmente verifei có r que la acci.ó.. n penal EAn o ha prescrito. ? “rE En consecuencia demanda se impongan las condiciones necesarias en orden a que se le reconozcan al extraditado todas sus garantías inherentes a su humanidad y en especial a que no sea juzgado por hechos diversos al que motiva la solicitud, ni sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.
EL CONCEPTO
1. Dado que en este evento la solicitud del Gobierno del Perú debe sujetarse a las condiciones previstas en el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, incorporádo a nuestra normatividad por la Ley 26 de 1913, así como a las prescritas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y
= República de Colombia Extradidión No. 37911 Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de
octubre de 2004 y aprobado por la Ley 1278 de 2009 y en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Illícito de Estupefacientes suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aprobada por el Congreso mediante la Ley 67 de 1993, tiénese que de conformidad con dicha normatividad y especialmente el artículo 1% del Acuerdo Modificatorio “Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados y que se encuentren en territorio del otro”, lo cual comporta un cambio sustancial en relación con el precepto original del Acuerdo Bolivariano, porque éste señalaba que “para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen 0' delito se hubiere verificado en él”; luego, a diferencia de lo sostenido 'por el Ministerio Público, ya no hay lugar a hacer, cuando se 'trate de extradición entre Perú y Colombia, esa valoración probatoria que en los términos indicados se exigía. !! E
2. Señala por su parte el artículo ?? del Acuerdo Modificatorio que “Darán lugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la hbertad no menor a un año”, es decir
U PE
N [O FR 55¡- República de Colombia tradición No. 37911 ' e NETUES : Manssur Issa Ruiz ¿,:“>'…Í%j!.:¿::=¿"¡ i Corte Suprema de Justicia que ya no existe la problemática a qEueE se refería el Delegado en f EoDcuanto el Acuerdo Bolivariano preveía un sistema de lista y en ella t1%…w……l PE ra no se hallaba el delito de narcotráfico. ELAS DAN AZO - AEE 0s En este asunto, es patente que los hechos objeto del requerimiento hacen relación a un tráfico de estupefacientes que en el país solicitante se sancionan en su Código Pehal, aftículos 296 y 297, con pena privativa de libertad nó'menór a'15 años y que en nuestro ordenamiento se penalizan en-los artículos 376 y 384 del MRZ c… Código Penal con sanción que ev1dentémen%e no, es en ningún caso inferior a un año de prisión. Y Comporta además la norma internacional la concurrencia del principio de doble incriminación y en ese sentido encuentra la Sala que a Manssur Issa Ruiz las autoridades judiciales Peruanas le imputan el delito “previsto y penado en el artículo doscientos noventiséis como tipo base, concordado con las circunstancias agravantes previstas en los incisos seis y siete del artículo doscientos noventaisiete del Código Penal, modificado este último por la Ley número veintiocho mil dos”, esto es por promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
mediante actos de fabricación o tráfico, o por poseerlas para su tráfico ilícito, conductas que allí se reprimen con pena privativa de libertad cuyo mínimo es superior a un año, según hechos que partiendo de la incautación de cocaína en cantidad aproximada de 10 NE= República de Colombia Extradición No. 37911 Manssur issa Ruiz Corte Suprema de Justicia 695 kilogramos, fueron resumidos en la decisión del 25 de febrero de 2005 proferida por el Primer Juzgado Penal del Callao, así: “...de dichas instrumentales y de los actos de inteligencia y seguimiento policial con participación fiscai y autorización judicial...fluyen imputaciones consistentes y merituables sobre la existencia activa de una organización internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas integrada por los denunciados antes mencionados, pudiendo individualizarse sus conductas a título doloso con especificidad del modo siguiente: los denunciados de ciudadanía colombiana ... Issa Ruiz ... en su calidad de representantes y fmancistas de dicha actividad ilícita vinieron al Perú y se habrían contactado con ...Sagvedra Young... cabecillas de dicha organización en este país, pues habría constituido la empresa de fachada Pesquera Carla María,...procediendo aquél a importar un isotanque al Perú y a arrendar luego el depósito donde se le habría acondicionado internamente la droga a traficar...”. Tales acontecimientos, según la imputación hecha por las Autoridades Judiciales Peruanas, aparecen descritos, como ya se dijo, en los artículos 296 y 297 del Código Penal de ese país en los siguientes términos:
“El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años... ._F'_)l.¡::- '¡ W República de Colombia 2a7l + / Extradición No. 37911
Manssur Issa Ruiz : JU;','¡!.¿D.¡ De Corte Suprema de Justicia . _ i El que posea drogas tó=x.i cas, estupefacie. hte".?s.' 'o, suj stancia. s psi.c otrópPEi cas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa:de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.... FP 3
IaD ia RO “El que a sabiendas comercializa materids primás 'o insumos destinados a la elaboración de drogas será reprimido con péna'privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años...”. Opedqui” oy NA iy E- “La pena será privativa de libertad n9_._nge¡zo_r de ,quince ni mayor de veinticinco años... cuando: ...6.El hecho es coetido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada fa¿fl tráfico ilícito de + drogas o que se dedigue a la comercialización de insumos para su elaboración. E
7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: ... diez kilogramos de clorhidrato de cocaína...”.
Dichos textos son sin duda equiparables por la similitud en su
contenido a lo previsto en la legíálación colombiana en los artículos 376 y 384 de la Ley 599 de 2.000, como que a través de éstos se sanciona con pena de prisión cuyo mínimo excede el año a quien “sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título...” cocaína en cantidad superior a cinco kilos. República de Colombia Extradición No. 37911 Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia Como se advierte se cumple el principio de la doble incriminación, pues se trata de conductas que en mnuestra legislación se hallan sancionadas con pena de prisión cuyo mínimo es superior a un año, conforme lo prevé el artículo ?? del Acuerdo Modificatorio de 2004.
3. Ahora, en términos del artículo 6 del Acuerdo Bolivariano y del Modificatorio, la solicitud de extradición debe hacerse por vía diplomática, mientras que según el 8 del convenio de 2004, “El pedido de extradición será hecho... mediante presentación de los siguientes documentos: a) Cuando se trate de una persona no condenada: Original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano. b) Cuando se trate de una persona condenada: Original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente
cumplida, así como el .tiempo pendiente para su cumplimiento. , .
1. Las piezas o docun;zen tos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fechc_z y el I_ugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobaczon de la identidad de la persona reclamada.
Deberán también estar acompanadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado reguirente y de los que fundamenten la competencia de este...”. República de Colombia 5¿._,¡ nn xtradición No, 37911
- Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia ;¡l[r lf¡_]¿¡ En este evento ciertamente la solicitud:sé ha elevado por la vía diplomática, toda vez que el Gobiéfñb'lºeruaño se ha dirigido al nuestro a través de su emba]ada en terr1tor1o colombiano y en aquella se han incluido los documé¿£1tloé antes refer1dos teniendo MA e en cuenta además que el requer1do se trata de una persona no condenada.
En ese orden, el Gobierno del Peíºfi'5 adjúhtó debidamente autenticada por la secretaría de la Pr1mera Sala Penal Superior del Callao, copia de la decisión del 25 de febrero de 2005 dictada por el Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao que no sólo dispuso abrir instrucción contra Manssur Issa Ruiz, entre otros, “en calidad de presuntos autores del delito contra la Salud Pública -Tráfico llícito de Drogasfigura agravada”, sino que también
dictó mandato de detención contra los denunciados. Pero además, para abundar en el cumplimiento de esta exigencia allegó copias debidamente autenticadas de la Acusación de noviembre 30 de 2007 presentada por la Fiscal Superior Titular en lo Penal, Primera Fiscalía Superior Penal del Callao, contra Manssur Issa Ruiz, entre otros, como autor “del delito contra la Salud Pública-Tráfico llícito de Drogas (modalidad agravada)), en agravio del Estado, delito previsto en el primer párrafo del artículo 296, concordante con los incisos 6? y 7 del art. 297 del Código Penal...”. así como del Auto de /K.á_ 14 República de Colombia Extradición No. 37911 Manssur Issa Ruiz E E Corte Suprema de Justicia enjuiciamiento proferido el 17 de enero de 2008 por la Primera Sala Penal a través del cual “declararon haber mérito para pasar a juicio oral contra .... Manssur Issa Ruiz...por el delito de tráfico tlícito de drogas en su modalidad agravada en agravio del estado”. Dichos documentos indican con precisión el hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido y los datos necesarios para verificar la identidad del reclamado, como que se trata de Manssur lssa Ruiz, nacido el 16 de noviembre de 1963 en Medellín, hijo de Félix y María Inés e identificado con la cédula de ciudadanía No. 71662.398, datos que fueron corroborados a través del cotejo dactiloscópico que hicieron las autoridades colombianas a dicho ciudadano, sumándose a ello que así se identificó aquél al
momento de serle notificada la orden de aprehensión con fines de extradición. A esa documentación se acompañó transcripción de los textos penales y procesales en los que se tipifica la conducta imputada, se regula lo relativo a la prescripción de la acción y de la pena y se fundamenta la competencia del Estado requirente.
4. De otro lado el hecho que se imputa a Manssur Issa Ruiz carece de carácter político y la acción penal de él derivada no ha prescrito según nuestro ordenamiento, pues si los hechos ocurrieron entre octubre de 2004 y febrero de 2005 es innegable que a la fecha no ha
13 EE ' - ¡GQZB/£ República de Colombia . Extradición No. 37911 Manssur Issa Ruiz - .=-. _'_:L; Corte Suprema de Justicia 1 [ PUC E transcurri. do un lapso ia gual al máPxEi mo puniti.vo que corresponde — . m - . . al delito investigado y tampoco la acción se ha extinguido en términos de la legislación peruana“(áf'gícíalos 80 y 83 del Código Penal). 7 7 Finalmente y atendidas las demá£éºg¿gailisalesh por las que no procedería la extradición, previs1&asjG<—:J-qnT el artícilo 5% del Acuerdo Modificatorio, es patente que en nuestro i)aí5 el requerido no ha sido juzgado, amnistiado o indu1€á&oyñbr l¿s hechos que son materia del pedido de extradición. Al eféct0 Iás informaciones de la Fiscalía General de la Nación y la copia ¿:fe la sentencia
proferida anticipadamente en enero 5 de 2007 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, permiten establecer que si bien Manssur Issa Ruiz ha sido investigado, juzgado y condenado en nuestro territorio, no lo fue por los supuestos fácticos de que trata este trámite de extradición, porque aunque lo fue por concierto para delinquir con fines de narcotráfico, no se incluyen en tal imputación los hechos cometidos en territorio peruano. Tampoco se trata de una infracción penal de naturaleza estrictamente militar, según exigencia del literal b de la norma citada, ni se aprecia en la actuación motivos fundados para suponer que el pedido de extradición se hizo con la finalidad de perseguir al requerido por motivos de raza, religión, nacionalidad a= República de Colombia xtradición No. 37911 Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia u opiniones políticas, como lo prevé el literal c del mismo precepto,
5. Satisfechos así los presupuestos señalados en los instrumentos internacionales invocados, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano MANSSUR ISSA RUIZ que por él formula el Gobierno del Perú, mas de acogerse éste el Gobierno Colombiano deberá imponer los condicionamientos que estime pertinentes, especialmente los referidos a la prohibición de infligir penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, o de juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las que motivaron la presente solicitud o al 17 de diciembre de 1997, o de imponerle penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o
sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo E la condición de que ella sea conmutada, en orden a lo contemplado _! en el artículo 494 de la L_Qy 906 51e 2004. Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde ARC a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones a £ internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior HE de la República realice un detallado seguimiento a los ; RECE condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado ! e
I. — -. m República de Colombia tradición No. 37911
Manssur Issa Ruiz Corte Suprea de Justicia requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite. DO b ta El Gobierno Nacional debe, además, condiciónar la entrega de MANSSUR ISSA RUIZ a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones! todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en part1cular a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones 1n1ust1f1cadas a que se presuma su inocencia, a que cuente con un 1nte1f£)re€ehá que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y — los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcani en su Eóntra, a que su
situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la fimalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 72.5,8-1.2(a)(by(c)(d)(e)(1)(3) (h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). A la par, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual 18
República de Colombia : g;t4agáxc1ón No. 37911
Manssur Issa Ruiz Corte Suprema de Justicia extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su horra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).
Esto en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, por cuanto es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. ._. |¡l II¡"l 19 República de Colombia Q dición No. 37911 Ms Manssur Issa Ruiz v'.€[l—.z|1.& ! 1a Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA » re b o DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la ME 2solicitud de extradición elevada por el Gob1erno del Perú, respecto del ciudadano colombiano MANSSUR ISSA RUIZ en relación con 3 1156 el cargo formulado por las autoridades ]ud1c1ales de ese país por infracción a los artículos 296 y 297 del Cádigo Penal del Perú.
J En consecuencia, remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo y comuníquese este 3 . . pronunciamiento al Fiscal General de la Nación y al Ministerio h. - !; Público.
JOSÉLEO ||/ BUSTOS MARTÍNEZ
República de Colombia Extradición No, 37911 Manssur Issa Ruiz PA ea A xJL“( .¡L_,¿<..,5 Í oe 1c¡__lv—-k JAVIER DEJESÚS ZAPATA ORTIZ da Nova ariac Secretaria