CSJ - Sentencia 37912(28-03-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37912(28-03-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Extradici 37.912
ALEJANDRO DOME ALAZAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 108Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo dos mil doce (2012).
MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 328/2011 del 29 de junio de 20111, la Embajada de España solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 489/2011 del 15 de septiembre de 2011.
Folio 3 Carpeta Anexa. Extra« ión 37.912 ALEJANDRO GÓM SALAZAR El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores respecto de la existencia de la "C nvención de Extradición de Reos", entre Colombia y el oh Rein de España, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el "Protdcolo Modificatorio del Convenio de Extradición", adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, remitió a la Corte la documentación enviada el 21 de noviembre de 20112. El 5 de diciembre de ese año, la Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal, informó al señor ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistira en el trámite ante esta Corporación ; el 13 de enero de 3 2012, un profesional del derecho adscrito a la Defensoría del Pueblo tomó posesión del cargo en virtud de solicitud efectuada por e( requerido ante esa entidad , a quien se le notificó el auto 4 a tra''és del cual se ordenó correr traslado para que los sujetos procEsales solicitaran pruebas . No obstante, el 31 del mismo 5 mes y año presentó poder otorgado a su apoderada de confiánza6.
4. Trianscurrida esta etapa procesal, la defensa descorrió el traslado señalando que se atenía a los documentos allegados por parte del Gobierno Español y a las pruebas que la Corte en su juicid considerara necesarias para fundamentar el concepto que le corresponde emitir. Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio. 2 Folios 1 y 2 Cuaderno de la Corte. 3 Folio Cuaderno de la Corte. 4 Foliosi 9, 10 y 12 Cuaderno de la Corte.
Folio 15 Cuaderno de la Corte. 6 Folios118 Cuaderno de la Corte. 2 Extradi n 37.912 ALEJANDRO GÓM ALAZAR La Sala, mediante auto del 14 de febrero de 2012, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunciaron la señora Procuradora Tercera Delegada para la
Casación Penal y la defensora del requerido. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 489/2011 del 15 de septiembre de 2011, la Embajada de España aportó los siguientes documentos: Nota Verbal No. 328/2011 del 29 de junio de 2011 , por cuyo 7 medio la Embajada de España solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO GÓMEZ
SALAZAR.
Auto del Juzgado de Instrucción No. 27 de Barcelona, mediante el cual dispone elevar propuesta al Gobierno Español para que solicite al Gobierno de Colombia la extradición de
ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR8.
3. Auto del Juzgado de instrucción No. 27 de Barcelona, mediante el cual dispone la prisión provisional comunicada y sin fianza de ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR y otros , previa 9 búsqueda nacional e internacional a través de INTERPOL, como autores de sendos delitos contra la salud pública. 7 Folio 3 Carpeta Anexa. 8 Folios 56 al 58 Carpeta Anexa.
Folios 6 al 7 Carpeta Anexa. 3 Extradi 37.912 ALEJANDRO GÓME ALAZAR ilicitud de busca y captura internacional del ciudadano colontibiano ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR, elevada al juez competente por la Fiscalía Provincial de Barcelonal°. Exposición abreviada de los hechos por los que se procesa al requorido l1 .
4. Trtscripción de las disposiciones legales aplicables.
ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Prop ne la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, conc ptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de España, en contra del ciudadano colortibiano de nacimiento, ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR por los cargcs atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección. ESTUDIO DE LA DEFENSA Tras efectuar un recuento de la actuación procesal adelantada por el Gobierno español, de la documentación allegada a la Corte en virtud del trámite y de la normatividad aplicable al caso, concluye que en el evento que la Sala conceptúe de manera favoitable sobre la solicitud de extradición de su representado, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta exprtsamente al país requirente que GOMEZ SALAZAR deberá ser juzgado únicamente por las conductas que originan la 10 Folids 66 al 68 Carpeta Anexa. 11 Folios 72 y 73 Carpeta anexa. 4 Extradici 37.912 ALEJANDRO DOME ALAZAR extradición y que acorde con lo dispuesto en instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Cita para ello la sentencia proferida por la Corte Constitucional bajo el radicado C - 640 de 2008.
CONSIDERACIONES.
La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del
ciudadano colombiano ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. Se precisa que de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que los tratados aplicables al caso son: "`1. La 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. 2. 'El Protocolo Modificatorio al Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999...12". El concepto de la Corte versará sobre las condiciones regladas en esa legislación, que determinan: 12 La última fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-780 de agosto 18 del mismo año. 5 Extradició 7.912 ALEJANDRO GÓMEZ LAZAR 2.1. El artículo I de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España establece que los dos g biernos "se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos conde ados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de lo dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o s críme es enumerados en el Artículo 3° y que se hubieren refugiado en el territorio del otro". 2.2. El artículo II dispone que "ninguna de las Partes contratantes queda
obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen",y que "ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus l-espectivasleyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3°" y que "La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás infortes necesarios". 3.3. En el artículo III, que fue reformado por el 1° del Protocolo Modificatorio, se establece que la extradición "procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indWrente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para desigñarlo". 3.4. El artículo IV de la Convención dispone que no habrá lugar a la extradición "cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante",o "si se ha cumplido la 6 Extradici 37.912 ALEJANDRO DOME ALAZAR prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo
sea reclamado". 3.5. Se aclara, en el artículo V, que no habrá lugar a la extradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. Igual se dice que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido por delito político anterior a la extradición. En el artículo VI también se ordena negar la entrega de la persona si se está ante crimen o delito perpetrado con anterioridad a la ratificación del convenio o diverso del que haya motivado el pedido. 3.6. El artículo VIII regla que la solicitud de extradición debe ser presentada por la vía diplomática y se impone que se anexen: (i) copia autorizada de la sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido; (ii) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y que especifique los hechos denunciados y la disposiciones aplicables al caso, cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, así como las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto. 3.7. El artículo XV del Convenio, con la modificación que le introdujo el artículo 1° del Protocolo, regula que "cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará lo extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena". 7 Extradici 37.912
ALEJANDRO GÓME ALAZAR 3.8. Finalmente, el artículo 2° del Protocolo Modificatorio detertmina que "los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalitación". La solicitud de extradición elevada por el Gobierno español cum le con las exigencias previstas en el tratado:
1. Vlidez formal de la documentación presentada.
Acorrie con lo exigido por el artículo VIII de la Convención de Extrádición suscrita entre Colombia y el Reino de España se esta lece que la solicitud de extradición del ciudadano colo biano ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR fue presentada por la vía diplomática y así formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada del Gobierno Español en Colombia. De esos documentos se determina con claridad que en contra de ALE ANDRO GÓMEZ SALAZAR se profirió auto de Prisión Prov sional comunicada y sin fianza por un delito contra la salud púbica de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y otro de robo con intimidación el 2 de junib de 2011, por el Juzgado de Instrucción Núm. 27 de Barcélonal y para su cumplimiento dispuso la búsqueda nacional e internacional a través de INTERPOL. Se p(tecisa además en la documentación enviada que el requerido respbnde al nombre de ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR, nacido en Cali (Valle del Cauca) el día 9 de mayo de 1980, titular del 8 Extradici 37.912
ALEJANDRO GÓMEZ LAZAR pasaporte colombiano N°. 4420219, con lo que de modo suficiente se acredita el requisito contenido en el numeral 3° del precitado artículo VIII de la Convención, más aún cuando la exigencia allí contenida se limita a que el Estado requirente entregue "las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto". La anterior documentación presentada por vía diplomática está exenta del requisito de legalización, conforme lo preceptúa el artículo segundo del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de España informó en su petición que el requerido se llama ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR, ciudadano colombiano nacido el nueve (9) de mayo de 1980, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.143.943.032, hijo de Ciro de Jesús y María Omaira, con último domicilio conocido en la calle Llibertat, 42, de Barcelona, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad mediante orden de captura de fecha 12 de agosto de 2011 proferida por la señora Fiscal General de la Nación13, la cual se efectúo ese mismo día en la Avenida el Dorado No. 77 - 25 de la ciudad de Bogotá D.C.14 Datos que confrontados con el cotejo realizado entre las huellas plasmadas en la reseña dactitoscópica y la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía obtenida de la Registraduría Nacional
13 Folios 23 al 29 Carpeta Anexa. 14 Folio 15 Carpeta Anexa. 9 Extradi 37.912 ALEJANDRO DOME ALAZAR del Eltado Civil", la orden de captura expedida por la señora Fiscal General de la Nación y el acta de notificación de % dereóhos del capturado'', dan cuenta que se trata de la persona reque!rida en extradición por el Gobierno de España.
3. Principio de la doble incriminación.
De cónformidad con el Convenio aplicable al caso -artículo III, modiiticado por el 1° del Protocolola extradición es procedente cuanto la persona requerida es perseguida por algún delito o busclda para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año para cuyo efecto "será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la mismas o distinta terminología para designarlo". ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR es solicitado en extradición por el Gobierno de España, para que comparezca en juicio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de susta -ida que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y por robo con intimidación. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor18: xposición abreviada de hechos relativa al tiempo y lugar de E perpetración del delito, calificación legal del mismo. En el presente procedimiento se investigan hechos consistentes en la introducción en territorio español de una cantidad aproximada de 80 16 Foliol 18 al 21 Carpeta anexa. 16 Folio 23 al 29 Carpeta anexa.
17 Folio 38 Carpeta anexa. 18 Foliol 72 y 73 Carpeta Anexa. 10 Extradició 7.912 ALEJANDRO GÓMEZ kilos de cocaína, a través de una importación de motores tipo polipastos que, procedentes de Panamá, tuvieron llegada a territorio español en el mes de septiembre de 2009 y en cuyo interior se ocultaba la sustancia estupefaciente indicada. Igualmente se investiga un asalto al camión Renault 180, matrícula B - 7539, que transportaba dichos motores con la cocaína en su interior, hecho acaecido el día 1 de septiembre de 2009 en la localidad de Rubí. El mismo día del asalto, la Guardia Urbana de Barcelona detuvo a dos de los integrantes del grupo asaltante, logrando recuperar el camión Renault 180 con la carga antes mencionada. Las investigaciones efectuadas a posteriori por la unidad Central de Estupefacientes, Área Central de Crimen Organizado de policíaMossos d 'Escuadra, a través del estudio de las terminales telefónicas intervenidas el día de la detención y de los números de las que habían sido facilitadas para la contratación del camión, y la posterior intervención de diversas terminales telefónicas y números de IMEI, amparadas por resoluciones judiciales que las autorizaban, llevaron a la identificación y detención de nueve personas relacionadas con el atraco al camión, decretándose la prisión provisional de siete de ellas por estos hechos, así como a la detención de nueve personas más relacionadas con importaciones de la misma mercancía.
En el curso de la investigación, completada con seguimientos y vigilancias policiales, también se concluyó la intervención en los hechos investigados de Giovanny Alberto Agudelo Orrego, Cristian arbey (sic) Marín Gaviria y Alejandro Gómez Salazar, a los que se les atribuye participación activa en el asalto al camión portador de la cocaína y al primero de ellos, destinatario de la mercancía, se le atribuye también una activa intervención en las gestiones necesarias para la importación de la misma y la contratación del camión en el que se produjo el desplazamiento de la mercancía, no habiendo sido 11 Extradición 912 ALEJANDRO GÓMEZ posible la detención de los reseñados, partícipes de dicha actividad criminal, al no ser localizados. Las cpnductas atribuidas por el Juzgado de Instrucción Núm. 27 de Barcelona, se recogen en la legislación penal colombiana, (Ley )99 de 200) así: Artículo 376. (Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad comp tente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, trans orte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adqui ra, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotr pica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadr s uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Susta cias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a
tresci ntos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.33 ) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigen es. Si la Cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustarcia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivldos de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesen lka (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, a pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi4 y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterfOr sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estup'faciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapOla, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) 12 Extradició 7.912 ALEJANDRO GÓMEZ gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de
prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 240. Reformado por la Ley 1142 de 2007, artículo 37. Hurto calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: Con violencia sobre las cosas. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad. La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad. 13 Extradició 7.912 ALEJANDRO GÓMEZ Tras Confrontarse las normas invocadas por el estado requirente,
se obperva que las conductas de tráfico de drogas ilícitas y robo con ititinnidación se encuentran penalizadas por las legislaciones española y colombiana. En ratón al principio de la doble incriminación, la procedencia de la ex1íradición no se satisface con el hecho de que en ambos países las conductas imputadas sean delitos, pues en este caso el Prototolo Modificativo condiciona el mecanismo adicionalmente a que ellas tengan sanción mínima de un año de prisión, aspecto que ha del contemplarse desde el ordenamiento del Estado requirente por iidicar el artículo 3 de aquel convenio que la extradición "procelderá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecucIón de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año". Este último precepto implica que las penas a tener en cuenta para verificar la procedencia de la extradición son las establecidas en el Estadp requirente. En dicho contexto, se observa que en el auto de prisión provisional proferido por la el Juzgado de Instrucción Núm. 27 de Barcelona, ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR es acusado como responsable en calidad de autor de: un delito contra la salud públita previsto en los artículos 368 y 369 numerales 2 y 6 del Códigb Penal español, castigado con una pena de prisión de tres a nueve años; y de robo con intimidación, tipificado en el 242 numerales 1 y 2 del mismo estatuto, sancionado con pena privativa de la libertad de tres años y seis meses a cinco años, por cuanto la
exig4icia se satisface plenamente. La so icitud resulta procedente además, porque la pena impuesta se deriva de la comisión de los delitos de tráfico de 14 Extradició 37.912 ALEJANDRO GÓMEZ LAZAR estupefacientes y hurto calificado y de la doble incriminación, y no por delitos políticos o conexos con éstos, tampoco existe constancia en la actuación de que el requerido en extradición haya cumplido o esté cumpliendo pena en Colombia por tos delitos que motivan la solicitud, o haya sido juzgado y absuelto en este país por dichas conductas. Concerniente a lo dispuesto en el artículo IV de la Convención en cuanto a que no habrá lugar a la extradición -entre otras hipótesis- "si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado". Así las cosas, no ha operado en este caso el fenómeno jurídico de la prescripción, pues de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 "La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco( 5) años, ni excederá de veinte (20)..." Dado que los hechos por tos que se procedió tuvieron lugar el 1° de septiembre de 200919, y en el caso del tráfico de estupefacientes el artículo 376 inciso primero del Código Penal establece que la pena será de 10 años y ocho meses a treinta años, y por su parte, el 240 señala una condena de prisión de 6 a 14 años
es evidente que acorde con la legislación penal colombiana no ha sobrevenido el fenómeno jurídico de la prescripción. Por las condiciones expuestas anteriormente, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano
ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR.
19 Folios 69 al 71 Carpeta Anexa. 15 Extradici 37.912
ALEJANDRO COME LAZAR
4. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.
Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Suprmo Director de las relaciones internacionales, la Corte cons dera pertinente recordar que debe someter la extradición a tos siguientes condicionamientos al país requirente: 4.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sc ml etimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crue es, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas está excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de confbrmidad con los fundamentos de la Constitución Política (artíbulos 11, 12 y 34), y si la legislación del Estado requirente sanciona con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entr tga se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada tal c mo lo prevén los artículos 512 del Código de Procedimiento Per4, VI y XV de la Convención de Extradición celebrada el 23 de »ti° de 1892 entre la República de Colombia y el Reino de
España y el Protocolo Modificatorio hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. 4.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciémbre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 16 Extradición .912 ALEJANDRO GÓMEZ S ZAR 4.3. Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuates se autoriza su extradición. 4.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite. 4.5. El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de procesado, en particular, a
que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). 17 Extradició 912 ALEJANDRO GÓMEZ Igualinente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus fami1iares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de en su artículo reconoce a la familia como núcleo 1991 42, esen ial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobré Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Dere¿hos Civiles y Políticos (artículo 23). rinalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de 4.5. sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de Hpridena, el tiempo que haya permanecido
GÓMEZ SALAZAR
privado de su libertad en razón de este trámite. Por expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación lo Penal, ante la solicitud de CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO GÓMEZ hecha por el Reino de España mediante Nota Verbal SALAZAR, No. del de septiembre de en relación con los 489/2011 15 2011, cargOs imputados como presunto responsable en calidad de autor delol delitos de tráfico de drogas y robo con intimidación. Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interlesados e intervinientes, así como a la señora Fiscal General de la Nación (E), para lo de su cargo. 18 Extradición .912 ALEJANDRO GÓMEZ S Remítase el expediette al Ministerio de Justicia y del derecho, para lo que conciern en adelante al Gobierno Nacional. C muníque e y cúrc‘lase
JOSÉ LEONID BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ L CHO FERNANDO-ÁLBERtO'CASTRó CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PE EZ IA DEL ROSARIO G Z MUÑOZ
AU ;IBÁÑEZ GU LUIS GU
JULIO ENRI arpa 19