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CSJ - Sentencia 37921(11-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37921(11-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

RADICACIÓN No. 3792 1: CASACIÓN

EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 253

Bogotá, D. C., once de julio de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la pertinencia de adicionar la sentencia de casación proferida en el presente asunto, según es solicitado por el defensor de los sentenciados MARLENE ALVARADO DE ODA

y VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ.

ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia de primera instancia proferida el 16 de junio de 2008 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, se adoptaron entre otras, las siguientes determinaciones' 1.1.- Condenar a MARLENE ALVARADO DE OEA, a las penas principales de nueve (9) años de prisión y multa en cuantía de $24 1'004. 140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, conforme al inciso 5° "como coautora responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo". 1.2.- Condenar al procesado ARMANDO NEI RA SEPÚLV DA, a las penas principales de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, y multa en cuantía de $241'004.140.00 e interdicción de derechos y funciones públicas de carácter permanente, "como coautor responsable del reato de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo".

1.3.- Condenar a ACTOR RAMÓN BAQUE]RO RAMÍREZ, a las penas principales de 9 años y seis meses de prisión, multa equivalente a $241.004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, «como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, y por la autoría del injusto de abuso de función pública". 1 Fls. 89 y ss, cno. 14

2RADICACIÓN (cid:9) No. 3792 1. CASACIÓN

EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO YO. 1.4.- Condenar a EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, a las penas principales de 9 años de prisión y multa en cuantía de $24 1'004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas «como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo" 1.5.- Condenar a JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA, a la pena de 3 años 6 meses de prisión, y multa en cuantía de $241.004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, «como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo". 1.6.- Condenar a FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA, a las penas principales de 3 años 6 meses de prisión, y multa en cuantía de $241.004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, «como coautor responsable del delito de peculado por

apropiación en concurso homogéneo». 1.7.- Condenar a CARLOS BERNAL ÁVILA, a las penas principales de 31 meses de prisión e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, «como cómplice responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo», al tiempo que le concedió la prisión 3 domiciliaria corno sustitutiva de la pena de prisión. 1.8.- Decidió no concederles a los procesados

MARLENE ALVARADO DE ODA, ARMANDO NEIRA

SEPÚLVEDA, VICTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ,

EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO y FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. 2.- Recurrida esta decisión por la defensa de

MARLENE ALVARADO DE ODA2, FÉLIX MARIO DÍAZ

HERRERA3, ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA,

VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMiREZ, EDGAR

ANTONIO VELASQUEZ CASTR06 y JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA71 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio del fallo proferido el 16 de diciembre de 2009, adoptó, entre otras, las siguientes déterminaciones8 : / 2.1.- "MODIFICAR la sentencia en el sentido que la ; 1 L condena por el jíeculado por apropiación respecto de todos los sentenciados lo es a título de delito continuado y cada uno como coautor con la pagadora

2 Hs. 58yss. cno. 15 3 FIs72yss.cno.15 FIs. 105 y ss. cno. 15 FIs. 138 y ss. cno. 15 6 FIs. 162 y ss. cno. 15 FIs. 194 y ss. cno. 15 fi 4 RADICACIÓN No. 37921. CASACIÓN ¿dtiAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO YO. liC en cuantía superior a 50 salarios; mínimos legales 1 mensuales vigentes". (cid:9) 1 2.2.- «REFORMAR el aspecto correspondiente a la dosificación punitiva y multa impuesta a los condenados conforme se indicó .,en precedencia, en la siguiente forma: La pena apiiporer a ~LENE ALVARADO DE ODA es de fl; 84 meses de prisión y multa de $21 7'4l4.920oop al VICTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ es de86. meses de prisión y multa de $11 6'694. 08O,00p[::zL EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO esip184 meses de prisión y multa de $106797.280,cio; a ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA es de 3 años 6, de prisión y y multa de $18'085.320,00; a JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA a 3 años 6 meses de prisión y y multa de $16'192.000,00, conforme y en los términos expuestos en la motivación de esta decisión". 2.3.- «MODIFICAR la pena accesoria de inhabilidad para el ejercido de derechos y funciones públicas

impuesta a los condenados en el entendido que la intemporalidad de la pena está referida al ejercido de funciones públicas y no a la inhabilidad para ejercer derechos políticos que se impone por el término equivalente a la pena privativa de la libertad que se FIs. 103 y ss. cno. 1 Trib. tL)jtkt<1w11Ur41u VCLIWfl4LJLLL%bIrÇQ TU. impuso a cada uno de los procesados». 2.4. - «Declarar, por prescripción, extinguida la acción penal adelantada en contra del señor FÉLIX MARIO DL4Z HERRERA por el delito de peculado por apropiación, y como consecuencia de ello decretar a su favor la cesación de procedimiento". 2.5.- «CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia recurrida". 3.- Mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil diez, (cid:9) el Tribunal Superior, a iniciativa de la defensa, resolvió «declarar prescrita la acción penal y disponer la cesación del procedimiento adelantado a VÍCTOR RAMÓN RAQUERO RAMÍREZ, por el delito de abuso de función pública" y, «en consecuencia, reformar por el monto de ochenta (80) meses de prisión la pena principal impuesta VÍCTOR RAMÓN RAQUERO RAMÍREZ, por el delito de Peculado (1. por apropiación»9 (se destaca). 4.- Contra el fallo del Tribunal, los defensores de los procesados EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ

CASTRO y JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA'°,

FIs. 226 y ss. cno. 1 Trib. ° FIs. 202 y Ss. cno. 1 Trib. r1 (cid:9) (cid:9) UI ti :iii - RADICACIÓN (cid:9) No. 37921. CASACIÓN ?

EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO YO. :4i yki (cid:9) i

ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA", MARLENE ALVARADO DE ODAl2 y VICTOR RAMÓN BAQUERO RAMiREZ', así comoL1c efproéesados JESÚS

ANTONIO LONDOÑO ZAPATA14, EDGAR ANTONIO

VELÁSQUEZ CASTRO'S, MARLENE ALVARADO DE

ÁV.ILA117

ODA16, CARLOS BERNAL y VÍCTOR RAMÓN

BAQUERO RAMIREZ18 interpusieron » oportunamente recurso Stracitdinario de casación siendo concedido por el adquh' 9 los respectivos ;y profesionales del der-e'chó,li piesentaron las correspondientes demánda.°, 1 V. sobre . cuya admisibilidad se pronunbi&)qa ]Corte mediante providencia de dieciocho de abril de dos mil doce, en el sentido de INADMITIR •1ásdémandas de casación presentadas por la procesada MARLENE ALVARADO DE ODA y los defensores de • los procesados ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA y VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, así como los cargos primero y tercero de la formulada a nombre de EDGAR ANTONIO VÁSQUEZ CASTRO; el segundo cargo de la formulada por el defensor de JESÚS ANTONIO

LONDOÑO ZAPATA y; los cargos primero, segundo 11 FIs. 210 cno. 1 Trib. 12 FIs. 208 cno. 1 Trib. FIs. 223 crio. 1 Trib. 14 FIs. 214 cno. 1 Trib. 15 Fis. 220 cno. 1 Trib. FIs. 221 cno. 1 Trib. 17 FIs. 222 cno. 1 Trib. 16 FIs. 224 cno. 1 Trib. Fis. 259 cno. 1 Trib. 20 FIs. 262 y ss. cno. 1 Trib. 7 y cuarto, de la postulada a nombre de 1V[ARLENE ALVARADO DE ODA, por lo anotado en la motivación de este proveído. Se dispuso asimismo, ADMITIR para su estudio de fondo el segundo cargo de la demanda de casación presentada por el defensor de EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO; el primer cargo de la postulada a nombre de JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA y, los cargos tercero y quinto de la demanda presentada por el defensor de MARLENE ALVARADO DE ODA. No sucedió igual en relación con CARLOS BERNAL AVILA21 cuyo recurso fue declarado desierto22. 5.- Al resolver el recurso extraordinario de casación, la Corte, mediante sentencia proferida el veinte junio último, adoptó, entre otras, las siguientes deterrninaciónes: 5.1.- CASAR parcialmente la sentencia impugnada. '':t (cid:9) n 5.2.- Declari pre ita la acción penal respecto de cada uno de los delitos de peculado por apropiación

c en cuanta (cid:9) ías inferiores a 50 salarios mi.n inos legales mensuales vigentes para los años de 1999 21 F1s 109 cno. 2 Trib. 22 FIs. 5 y ss. eno. Corte. a 1 DI, u1 •1

(Y RADICACIÓN (cid:9) No. 3792 1. CASACIÓN

-, Li & EDGA'R ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO YO. •?f' y 2000, imputados en el.Á:.pliego enjuiciatorio a los

procesados MARLENE ALVARADO DE ODA, VICTOR

RAMÓN BAQUERO RAMÍREZR i EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO y ARMANDO NEIRA SEPULVEDA, así como respecto de CARLOS ALBERTO, rSERNAL ÁVILA, quien fue acusado como cómplice del concurso de delitos de peculado por apropiación, según se indicó en la parte motiva. Ordenar;uen •consecuencia, la cesación de procedimientQapn.jrelación con dichos conceptos. 5.3.- Fijar en 76 meses 8 días de prisión, multa en y cuantía $157.180.158 100 e-dntei-dicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, que por el concurso de delitos de peculado por apropiación en cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales debe purgar la procesada MARLENE ALVARADO DE ODA. 5.4.- Fijar en $109.353.440,00 el monto de los

perjuicios materiales que debe pagar la procesada MARLENE ALVARADO DE ODA a favor (cid:9) del Departamento del Meta con ocasión de los delitos cometidos. 5.5.- Fijar en 65 meses 12 días de prisión, multa y en cuantía de $27.998.210 (cid:9) e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, que por el concurso de delitos de peculado por apropiación en cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales debe purgar el procesado VÍCTOR RAMÓN BAQI[JERO RAMÍREZ. 5.6.- Fijar en $9.248.280,00, el monto de los perjuicios materiales que debe pagar el procesado VICTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ a favor del Departamento del Meta con ocasión de los delitos cometidos. 5.7.- Dispuso igualmente "devolver la actuación al Tribunal de origen, el cual procederá a cancelar las órdenes de captura y las cauciones que hubieren sido prestadas por los acusados EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO, ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA y CARLOS ALBERTO BERNAL ÁVXLA, así como a It levantar la prohibición de salir del país y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes. Además, de ser el caso comunicará lo aquí resuelto a las mismas autoridades a las que se les informó la medida de aseguramiento, el calificatorio del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia" (se 10 (cid:9)

(cid:9) '.!C (cid:9) ifA t (cid:9) Ir RADICACIÓN (cid:9) No. 37921. CASACIÓN t (cid:9) .;, EbGÁR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. destaca). 5.8.- Ordenó "COMPULSAR Ua& copias ordenadas en la parte motiva de esta próvidencia, a lo cual se procederá por la Secretaría tddlS Sala". 5.9.- Dispuso, finalmente,, 4üen lo demás, el fallo se mantiene inmodificable"j? 4 •1 La solicitud. En escritos que anteceden 23 te1 defensor de los sentenciados VICTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ y MARLENE ALVARADO le solicita a la Corte adicionar el fallo de casación proferido por esta Corporación "decretando prescrita la acción penal respecto de cada uno de los delitos de peculado por apropiación en cuantía superior a 50 pero inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales de los años 1999 2000', imputados en la resolución de y acusación a las personas que representa. Menciona que en el caso de sus asistidos, para efectos de la prescripción de la acción penal se debe considerar y aplicar el mismo porcentaje que se les 23 FIs. 309 y ss. cno. Corte. 11 reconoció de la rebaja en la pena por concepto del reintegro parcial de lo apropiado.

SE CONSIDERA: La Corte no accederá a la petición presentada por el defensor de los sentenciados VÍCTOR RAMÓN

BAQUERO RAMÍREZ y MARLENE ALVARADO,

orientado a que adicione la sentencia de casación proferida en el presente asunto, por los siguientes motivos: 1.- Las demandas de casación presentadas a nombre de VICTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ y por la señora MARLENE ALVARADO DE ODA, fueron inadmitidas por auto de dieciocho de abril de dos mil doce, en donde, entre otras cosas, se indicó L (cid:9) U. lo lo siguiente: It 7 "Pero si lo que se' persigue acreditar es que para cuando (cid:9) se profirió la sentencia de segunda instancia ya había prescrito la acción penal, el demandante no tiene alternativa distinta , d& acudir a la causal tercera para denunciar que el fallo se dictó en juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso, precisamente por haber perdido el Estado toda oficiosidad para seguir adelantando su trámite. "Sucede además,' qu.é1 demandante deja de tomar en cuenta que la reducción de la pena por reintegro en los delitos cozitrá la administración pública no genera la modificación de los extremos punitivos establecidos e'-el, córrespondiente tipo penal, pues 12 1 .;f. e (cid:9) iJi (cid:9) .LÍJ (cid:9) - (cid:9) RADICACIÓN (cid:9) No. 37921. CASACIÓN E6ÓXt4 ANTONIO VELASQUEZ CASTRO Y o. por tratarse de un fenómeno postdelictual, es decir no vinculado a la facticidad materia de investigación y juzgamiento, se aplica solamente una vez

individualizada la sanción, sin repercusión ninguna en los términos de prescripqión.;.f; "Cabe señalar, con todo, quYle ser elLcaso, llegado el momento (cid:9) de (cid:9) proferir (cid:9) el (cid:9) fallo (cid:9) dé (cid:9) fondo (cid:9) en (cid:9) sede extraordinaria, oficiosamente iÇótte• abcfrde el tema de la eventual prescripción de la acción penal, sea con respecto a éste o en relacióñ4ón uno >o varios de los demás procesados, pero no por razón del reintegro total o parcial de lo ilícitamente apropiado, pues ello (se destaca). resulta improcedente" Lo anterior significa, queY'l ttná planteado por el ahora peticionario, fue objétót de tdefinición en la providencia por medio de (cid:9) al ¿u1 se calificó la h&kft de idoneidad formal y susta 16 demandas decasacion presentadas. 2.- Además, en el fallo de casación, expresamente se indicó que, al contrario del planteamiento del memorialista, "en relación con los procesados MARLENE ALVARADO DE ODA y VÍCTOR RAMÓN RAQUERO RAMÍREZ, la acción penal por los delitos de peculado por apropiación en cuantías superiores a 50 pero . inferiores a 200 salarios mínimos legales mensuales de los años 1999 2000, aún se y encuentra vigente, si se tiene en cuenta que dichos comportamientos se encuentran sancionados con pena privativa de la libertad entre 6 y 15 años, y en

consecuencia, que la prescripción durante la fase de juzgarniento ocurriría a los 10 años de ejecutoriada la 13 resolución de acusación, esto es el 7 de abril de 2013, fecha que aún no ha llegado, se impone para la Sala realizar una dosificación punitiva por dichos conceptos"24 lo que indica que, al haber mediado , pronunciamiento expreso, releva a la Corte de estudiar el tema que de manera extemporánea el defensor propone. 3.- Cabe señalar, además que el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, prevé la irreformabilidad de la sentencia por el mismo funcionario o corporación que la profirió, y sólo establece de maneraexcepcional su aclaración o adición «en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva", circunstancias en las cuales se procederá de inmediato a realizar el pronunciamiento que corresponda. Como en el presente evento, la situación que el defensor de los sentenciados MARLENE ALVARADO DE ODA y VICTOR RAMÓN BAQUERO RAMIREZ propone, no corresponde a ninguno de los citados eventos, pues no se refiere a la presencia de un error aritmético, de una omisión sustancial en la parte resolutiva o de equivocación en cuanto al nombre de sus representados, (cid:9) es claro que la solicitud de 24 FIs. 255 cno. Corte 14 (cid:9) .Ç,ÁÇ (cid:9) L e "k RADICACIÓN (cid:9) No. 3792 1. CASACIÓN '4

'dDAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO YO. d jÍ)IJ adición se ofrece impertinente:.;iq Entonces, al resultar improcedente la solicitud de adición del fallo de casación,, y!. subsistiendo la posibilidad de acudir a laccción de revisión, previa acreditación del cumplimçfltgNde los presupuestos formales y sustanciales a1iefeeto establecidos por el ordenamiento, la Corte..:çse pronunciará en consecuencia. 4 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

P! P RESUELVE: NO ACCEDER a la solicitud de adición de la sentencia de casación, por lo anotado en la parte motiva de este proveído. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNJQUESE Y

JoSa NEZ 15

ÑOZ (cid:9) LUIS Q ' fRItAR OTERO

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JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ 1 g

UBIA YO NDA NOVA GARCIA Secretaria £ (cid:9) •t 16 eU

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