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CSJ - Sentencia 37921(18-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37921(18-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN

EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 139

Bogotá, D. C., dieciocho de abril de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación que presentan los defensores de los procesados

EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ

CASTRO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA,

ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA, MARLENE ALVARADO DE ODA y VÍCTOR RAMÓN SAQUERO contra la sentencia condenatoria de RAMÍREZ, segunda instancia proferida el dieciséis de diciembre de dos mil nueve por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 1.- ANTECEDENTES 1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por el

RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN

EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. julgador de la manera siguiente: "1. Los hechos ocurren en la ciudad de Villavicencio durante los arios 1999 y 2000, lapso durante el que varios diputados en calidad de presidentes de la Asamblea Departamental del Meta y la pagadora de la Corporación se apoderaron de varias sumas de dinero que hacían parte del presupuesto de la misma, para la vigencia Fiscal de los referidos arios. "Durante los meses de junio, julio,

agosto y septiembre de 1999 fungió como presidente y ordenador del gasto el Diputado VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ; en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999 EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO; en los meses de marzo, abril y mayo de 2000 JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA; durante marzo, abril y mayo de 1999, ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA y en junio, julio, agosto y septiembre de 2000, FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA. En las dos vigencias fiscales fungió como Tesorera Pagadora MARLENE ALVARADO DE ODA. "Las cuantías de lo apoderado respecto de cada uno de los procesados y el contratista respectivo se especifican en el siguiente cuadro: 2

RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN

EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O.

NOMBRE DEL PERSONA CON LA QUE VALOR TOTAL GIRADO TOTAL CUANTÍA

PROCESADO CONTRATÓ POR PERSONA ATRIBUIDA POR

PROCESADO

MARLENE ALVARADO DE ODA (Tesorera 82171414.920,00

Pagadora) José Ambrosio Cárdenas $16 090.360,00 Jairo Alberto Urrea $ 4'033.480,00 Claribeth Arias Enciso $ 2'024.000,00 Hoober Alonso Betancourt $22'133.320,00 Omar Enrique Feliciano M114.360,00 José Domingo Gamboa $18'128.880,00 Blanca Emelina Gualdrón $ 8'052.440,00

Yonson Antonio Porras P. $ 4'018.960 oo Luis Alberto Mahecha $24'157.320,00 Vladimir José Narváez $20'138.360,00 Sonia Leyton de Taborda $26'166.800,00 Fernando Taborda Leyton $14'095.400,00 Mauricio Esneyder Gutiérrez $ 4'095.400,0o Edinson Carlos Jair Pena $ 4'018.000,00 Néstor Arialdo Molina R. $ 4'033.480,00 Aldemar Medina Sánchez $ 2'024.000,00 Germán Edmundo Diaz C. $ 2'024.000,00 José Luis Pulido $ 2'009.480,00 Claribeth Arias Enciso $ 2'009.480,00 Argenis Murillo Ávila $ 2'009.480,0o Demetrio Paredes $ 4'018,960,00 Mana Georana Méndez $ 2'009.480,00 Noel Tomás González $ 2'009.480,00

VÍCTOR RAMÓN

BAQUERO RAMÍREZ

(Diputado) $ 116'694.080,00 José Ambrosio Cárdenas $ 6.028.440,00 Jairo Alberto Urrea $ 2'009.480,00 Elvia Carolina Betancourt $ 2'009.480,00 Hoober Alonso Betancourt $ 4'018.960 oo Omar Enrique Feliciano $ 8'037.920,00 José Domingo Gamboa $ 6'028.440,00 Blanca Emelina Gualdrón $ 2'009.480,00 Luis Alberto Mahecha $ 6'028.440,00 Vladimir José Narváez $ 8'037.920,00

Sonia Leyton de Taborda $ 8'037.920,00 Fernando Taborda Leyton $ 4'018.960,00 Mauricio Esneyder Gutiérrez $ 6'028.440,00 Yolanda Gutiérrez $14124.440,00 Marco Tulio Quintin $ 6'028.440,00 Paola Andrea Duarte $ 6'072 000 oo Yenni Viviana Puertas $ 4'018.000,00 Paola Andrea Lourido $20'123.840,00

EDGAR ANTONIO

VELÁSQUEZ C.

(Diputado) $ 106'797.280,00 José Ambrosio Cárdenas $ 0'061 920,00 Elvia Carolina Betancourt $ 6'028 000 oo Hoover Alonso Betancourt $10'076.440,00 Omar Enrique Feliciano $ 8'076.440,00 José Domingo Gamboa $ 8'076 440 oo Blanca Emelina Gualdrón $ 6'042.960,00 Yonson Antonio Porras P. $ 4'018.960.00 Luis Alberto Mahecha $10'076.440 oo Vladimir José Narváez $ 8'052.440,00 Sonia Leyton de Taborda $10'076 440 oo Femando Tabardo Leyton $ 8'052.440,00 Mauricio Esneyder Gutiérrez $ 6'057.480,00 Edinson Carlos Jair Pena $ 2'024.000,00 Néstor Arialdo Molina $ 4'033.480,00 Aldemar Medina Sánchez $ 2'024.000,00 José Luis Pulido $ 2'009.480,00 Claribeth Arias Enciso $ 2.009.480,0o 3 1

RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN ",

EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO Y O.

JESUSANTONIO

LONDOÑO

(Dipltado) $16'102.000,00 Jairo Alberto Urrea $ 2'024.000,00 Elvia Carolina Betancourt $ 2'024.000,00 Claribeth Arias Enciso $ 2'024.000,00 José Domingo Gamboa $ 2'024.000,00 Vladimir José Narváez $ 2'024.000,00 Sonia Leyton de Taborda $ 2'024.000,00 Femando Taborda Leyton $ 2'024.000,00 Edinson Jair Pena $ 2'024.000,00

ARMANDO NEIRA

SEP9LVEDA

(Diputado) $18'085.320,00 Hoober Alonso Betancourt $ 4'018.960,00 Luis Alberto Mahecha $ 6'028.440,00 Sonia Leyton de Taborda $ 6'028.440,00 Mauricio Esneyder Gutiérrez $ 2'009.480,00

FÉLIX MARIO DÍAZ

HER CERA

(Dio ado) $ 4'048.000,00 Luis Alberto Mahecha $ 2'024.000,00 Germán Edmundo Diaz C. $ 7024.000,00

CAR _OS ALBERTO

BER MAL ÁVILA

(Empleado Duma) $42'257.160,00 José Ambrosio Cárdenas $16'090.360,00 Jairo Alberto Urrea $ 4'033.480,0o Hoober Alonso Betancourt $22'133.320,00 "2. El apoderamiento se surtió bajo las siguientes modalidades:

"2.1. A través de la Unidad de Asistencia Administrativa de la Asamblea Departamental, el ordenador del gasto, junto con la Tesorera y Pagadora, bajo la modalidad de órdenes de trabajo, realizaron contratos de prestación de servicios que se debían ejecutar en la Duma departamental, los cuales fueron autorizados legalmente pretextando la necesidad de garantizar un mejor desarrollo y eficaz desempeño de las funciones que debía cumplir cada Diputado. Estos contratos fueron suscritos con personas sin formación académica de las que aprovecharon su apremiante situación económica y en algunos casos éstos ni siquiera tuvieron conocimiento de la contratación; por tanto nunca prestaron los servicios para 4 RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. los que supuestamente se les contrató, pero sí aparecen firmando y cobrando los cheques girados a sus nombres. "Los supuestos contratistas firmaron y cobraron los cheques convencidos de que se trataba de un favor que estaban haciendo al Diputado que actuaba como Presidente, porque así lo hacían creer los procesados a través de personas como CARLOS BERNAL ÁVILA conocido como HAPPY, empleado de la misma corporación y subalterno de MARLENE ALVARADO DE ODA (Tesorera), quien era el encargado de buscar la persona a quien se giraba el cheque, informarle que el Diputado (Presidente de la Corporación) les pedía el favor y luego de hacerse efectivo el título valor recibían

entre $150.000,00 ó $200.000,00 como contraprestación o regalo de parte del Diputado o la Tesorera. "Es lo que ocurrió por ejemplo con los señores JAIRO ALBERTO URREA por valor de $16'090.360,00, FREDDY ROJAS MOSQUERA por $8'052.440,00 y JOSÉ AMBROSIO CÁRDENAS DÍAZ por $4'033.480,00, quienes aparecen registrados como contratados para realizar funciones laborales de asistencia en la Asamblea Departamental del Meta, se les pagaba la suma de $2.200.000,00 mensuales (de la que se hacían las deducciones legales respectivas), sin que hubiesen realizado tales actividades. "2.2. Otra de las modalidades utilizadas fue la contratación con personas que se encontraban en imposibilidad material de cumplir con las funciones de 5 RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. asistencia para las que se les contrataba no sólo porque no contaban con un mínimo de formación académica o de experiencia en actividades propias de la Duma Departamental, sino porque tenían sus propias labores en la economía informal como las de vendedores ambulantes de avena y empanadas, conductores de taxis, obreros, entre otros, quienes en su mayoría tampoco realizaron el servicio para el que aparentemente fueron contratados. "Así ocurrió en los siguientes casos: (i) HOOBER ALONSO BETANCOURT (cursó hasta cuarto de primaria y trabaja como

vendedor ambulante de empanadas y avena en un triciclo en el municipio de Cumaral) a quien le fueron girados 23 cheques que sumados ascienden a la suma de $23.559.220,00; (ii) OMAR ENRIQUE FELICIANO VERGAN (no ha terminado su educación básica primaria y es obrero de construcción y vendedor de gelatinas de pata, frutas y cerdos en Cumaral), le giraron 9 cheques que en total suman $18.114.360,00; (iii) JOSÉ DOMINGO GAMBOA (no ha terminado su educación básica secundaria y se dedica a la compra y venta de becerros en Cumaral) le giraron 9 cheques por valor de $18'128.880,00; (iv) su esposa BLANCA EMELINA GUALDRÓN, a quien le giraron 5 cheques por valor de $10.061.920,00; (y) JOHNSON ANTONIO PORRAS (se dedica a vender música en los pueblos y a atender un negocio familiar de calzado y ropa en Cumaral), quien fue contratado porque un hijo de la pagadora le dijo que presentara la 6 RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. hoja de vida en la entidad y fue beneficiado con 4 cheques por valor de $8'052.440,00; (vi) LUIS ALBERTO MAHECHA (no cuenta con educación básica secundaria y su actividad laboral es la de conductor de vehículos de servicio público y mecánico), a quien le giraron 13 cheques por valor de

$26'181.320,00; (vii) BLADIMIR JOSUÉ NARVÁEZ CARDOZO (no cuenta siquiera con educación básica primaria y se dedica a conducir vehículos de servicio público) le fueron girados 11 cheques que suman $20'123.840,00; SONIA LEYTON ROLDÁN DE TABORDA (no cuenta con formación básica secundaria, se dedica a la elaboración y venta de tamales en Cumaral) le giraron 13 cheques que suman $26'166.800,00; (ix) FERNANDO TABORDA LEYTON (aunque es bachiller, para la época de la contratación trabajaba como obrero en el municipio de Cumaral) le fueron girados 7 cheques por un valor total de $14'095.400,00; (x) MAURICIO ESNEYDER GUTIÉRREZ (obrero en un cultivo de palma, quien para la época de la contratación prestaba turnos en un establecimiento de comercio-lenocinio-) a quien le giraron 7 cheques por un valor total de $14.095.400,00, (xi) EDISON CARLOS JAIR PEÑA (bachiller, operario del matadero de Cumaral) a quien le fueron girados 2 cheques por valor de $4'048.000,00; (xii) NÉSTOR ARIALDO MOLINA RODRÍGUEZ (bachiller, instructor de bandas de guerra en el municipio de Cumaral) a quien se le giró un cheque por valor de $2'009.480,00;

(xiii) ALDEMAR MEDINA SÁNCHEZ

(bachiller, obrero en un cultivo de palma)

7 RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. a quien le fue girado un cheque por valor de $2'.024.000,00. "2.3. Una tercera modalidad consistió en la contratación múltiple, es decir, a favor de una misma persona se emitía más de una orden de trabajo o de prestación de servicios que debían prestar en la misma Unidad de Asistencia administrativa y por el mismo mes y consecuencialmente, a su favor se giraban los cheques correspondientes al pago de tal servicio, es decir que se contrataba dos veces una persona para que prestara el mismo servicio en el mismo mes y se hacía doble pago, como ocurrió en los siguientes casos: GERMÁN (i) EDMUNDO DÍAZ, quien fue contratado bajo los mismos términos y con la misma finalidad referida a las contrataciones relacionadas en precedencia, expidiéndosele dos órdenes de trabajo por el mes de junio de 2000 y se le giraron los cheques 36446 y 73096 del Banco de Bogotá por valor de $2'024.000,00 cada uno por la prestación del servicio prestado (sic) en el mismo mes; (ii) AMBROSIO CÁRDENAS, a quien para el mes de octubre de 1999 se le expidieron 4 órdenes de prestación de servicios, 3 autorizadas por el Diputado EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ y 1 autorizada por el Diputado VICTOR RAMÓN BAQUERO, quien incluso ya no ostentaba la calidad de Presidente de la

Corporación por cuanto a partir del 1° de octubre de esa anualidad fue designado el Diputado VELÁSQUEZ como Presidente y por tanto era el ordenador del gasto y aún así se pagó 4 veces el 8 RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO Y O. mismo servicio, girándosele 4 cheques por valor de $2.009.480,00 cada uno, para un total de $8.037.920,00; (iii) JOSÉ LUIS PULIDO, a quien se le expidieron dos órdenes de trabajo para prestar servicios en la Unidad de Asistencia Administrativa en el mismo mes de noviembre de 1999 y se le hizo doble pago por el mismo servicio por cuanto se le giraron 2 cheques por un valor total de $4.018.960,00; (iv) CLARIBETH ARIAS ENCISO, se le autorizaron 2 contratos para el mes de octubre de 1999 y se le pagó 2 veces el mismo servicio, girándosele 2 cheques por valor de $2.009.480,00 cada uno; (v) ARGENIS MURILLO, se le autorizaron 2 contratos para el mes de febrero de 1999, y se le giraron 2 cheques por valor de $2'009.480,00, con los que se hacía el pago correspondiente al servicio prestado en el mismo mes; (vi) DEMETRIO PAREDES, se le autorizaron 2 contratos en el mes de enero y en febrero de 1999, y se hizo doble pago por el servicio prestado cada mes, por cuanto se le giraron 4 cheques, por valor

de $2'009.480,00 cada uno, que era el valor asignado para un mes de servicio prestado; (vii) MARIA GEORGINA MÉNDEZ, se le autorizaron 2 contratos para el mes de febrero de 1999 y se le giraron 2 cheques por valor de $2'009.480,00 cada uno haciendo el pago del servicio prestado en ese mes; (viii) NOEL TOMÁS GONZÁLEZ, se le autorizaron 2 contratos para prestar los mismos servicios en el mes de enero de 1999. "A través de estas tres modalidades se 9 • RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. autorizaba el egreso del dinero de las arcas del Estado y se trasladaba a las de los diputados VÍCTOR RAMÓN

BAQUERO RAMÍREZ, EDGAR ANTONIO

VELÁSQUEZ CASTRO, JESÚS ANTONIO

LONDOÑO ZAPATA, ARMANDO NEIRA

SEPÚLVEDA y FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA y de la Tesorera-Pagadora MARLENE ALVARADO DE ODA". 14.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura parcial de ésta', el veintiuno de febrero de dos mil dos la Fiscalía Veintiuno Seccional de la Unidad Nacional Anticorrupción con sede en Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados

M ENE ALVARADO DE ODA, ARMANDO NEIRA

Sr PÚLVEDA, EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ

C RSOT , JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA y PÉILIX MARIO DÍAZ HERRERA, como presuntos autores responsables del concurso de delitos de peculado por apropiación. Asimismo, formuló acusación en contra de VÍCTOR RAMÓN BAQUERO ÍREZ como presunto coautor responsable del concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación y heterogéneo con el de abuso de ' función pública, y de CARLOS BERNAL ÁVILA como presunto cómplice del concurso de delitos de peCulado por apropiación, al tiempo que precluyó la 1 FIs .11154 y ss. cno. 10 10 RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. investigación a favor de CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY por los hechos que ameritaron su vinculación al proceso, así como respecto de todos los procesados2 por los delitos de celebración indebida de contratos por violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público , mediante decisión que el siete 3 de abril de dos mil tres la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó íntegramente, al conocer en segunda instancia de la apelación promovida por la defensa de VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ4. 1.3.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , en donde, 5 después de llevarse a cabo las audiencias

preparatoria y pública7, mediante sentencia 6 proferida el 16 de junio de 2008 se puso fin a la instancia adoptando, entre otras, las siguientes 2 Fls. 73-74 cno.11. Por medio de Resolución proferida el 26 de marzo de 2002, la Fiscalía instructora decidió "Aclarar que la preclusión decretada en los numerales noveno y décimo de la resolución del 18 de febrero del dos mil dos, fue extendida a favor de los sindicados MARLENE ALVARADO DE ODA, ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA, VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ, JESÚS ANTONIO LONDOÑO, FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA, CARLOS BERNAL ÁVILA y CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY". 3 Fls. 252 ss. cno. 10 y 1 y ss. cno. 11. 4 Fls. 17 y ss. cno. Fiscalía de Sda. Inst. Fls. 82 y ss. cno. 12 6 Fls. 162 y ss. cno. 12 Fls. 73-92; 80-89; 97-103; 108-138 y; 148-165 cno. 13. 11 •

RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN

EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO Y O. d,terminaciones8: 133.1.- Condenar a MARLENE ALVARADO DE ODA, a las penas principales de nueve (9) arios de prisión y 41.1ta en cuantía de $241'004.140.00 e interdicción

ptmanente de derechos y funciones públicas, forme al inciso 5° "como coautora responsable del d lito de peculado por apropiación en concurso mogéneo y sucesivo". 1 2.- Condenar al procesado ARMANDO NEIRA a las penas principales de tres (3) arios S PÚLVEDA, y peis (6) meses de prisión, y multa en cuantía de $241'004.140.00 e interdicción de derechos y funciones públicas de carácter permanente, "como co utor responsable del reato de peculado por a ropiación en concurso homogéneo y sucesivo". 1.3.3.- Condenar a VÍCTOR RAMÓN SAQUERO a las penas principales de 9 arios y seis RAMÍREZ, meses de prisión, multa equivalente a $21-1.004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, "como coautor re ponsable del delito de peculado por apropiación en co curso homogéneo y sucesivo, y por la autoría del injústo de abuso de función pública". 8 Fls. 89 y ss. cno. 14 12

RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN

EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. 1.3.4.- Condenar a EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, a las penas principales de 9 años de prisión y multa en cuantía de $241'004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas "como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo".

1.3.5.- Condenar a JESÚS ANTONIO LONDOÑO a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, ZAPATA, multa en cuantía de $241.004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, "como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo". 1.3.6.- Condenar a FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA, a las penas principales de 3 años y 6 meses de prisión, multa en cuantía de $241.004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, "como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo". 1.3.7.- Condenar a CARLOS BERNAL ÁVILA, a las penas principales de 31 meses de prisión e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, "como cómplice responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo", al tiempo que le concedió la prisión 13 RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión. 1 .8.- Decidió no concederles a los procesados

► RLENE ALVARADO DE ODA, ARMANDO NEIRA

S PÚLVEDA, VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ,

E

E GAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, JESÚS

A TONIO LONDOÑO y FÉLIX MARIO DÍAZ

RRERA la suspensión condicional de la ejecución HI de la pena ni la prisión domiciliaria. 1.4.- Recurrida esta decisión por la defensa de

M4RLENE ALVARADO DE ODA , FÉLIX MARIO DÍAZ

S °

HRRERA ARMANDO NEIRA SANDOVAL",

1

VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ , EDGAR

12

ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO y JESÚS

13 ANTONIO LONDOÑO ZAPATA , el Tribunal Superior 14 del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio del fallo proferido el 16 de diciembre de 2009, adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones'5: "MODIFICAR la sentencia en el sentido que la 1.4.1.- condena por el peculado por apropiación respecto de todos los sentenciados lo es a título de delito continuado y cada uno como coautor con la pagadora 9 Fls 58 y ss. cno. 15 19 FI 72 y ss. cno. 15 11 FriI 105 y ss. cno. 15 12 FI 138 y ss. cno. 15 13 162 y ss. cno. 15 14 F14. 194 y ss. cno. 15 14 RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. en cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes". 1.4.2.- "REFORMAR el aspecto correspondiente a la dosificación punitiva multa impuesta a los y condenados conforme se indicó en precedencia, en la siguiente forma: La pena a imponer a

MARLENE ALVARADO DE ODA es de 84 meses de prisión y multa de $217'414.920,00; a VÍCTOR RAMÓN es de 86 meses de prisión BAQUERO RAMÍREZ y multa de $116'694.080,00; a EDGAR ANTONIO es de 84 meses de prisión VELÁSQUEZ CASTRO y multa de $106'797.280,00; a ARMANDO NEIRA es de 3 años 6 meses de prisión SEPÚLVEDA y y multa de $18'085.320,00; a JESÚS ANTONIO a 3 años 6 meses de prisión LONDOÑO ZAPATA y y multa de $16'192.000,00, conforme en los términos y expuestos en la motivación de esta decisión". 1.4.3.- "MODIFICAR la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los condenados en el entendido que la intemporalidad de la pena está referida al ejercicio de funciones públicas a la inhabilidad para ejercer y no derechos políticos que se impone por el término equivalente a la pena privativa de la libertad que se 15 Fls. 103 y ss. cno. 1 Trib. 15 RADICACIÓN No. 3 7 9 21. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. impuso a cada uno de los procesados". "Declarar, por prescripción, extinguida la 1.4.4.- acción penal adelantada en contra del señor FÉLIX O DÍAZ HERRERA por el delito de peculado por apropiación, y como consecuencia de ello decretar a su

ftr la cesación de procedimiento". 111-.5.- "CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia recurrida". 1..- Mediante proveído de veintiocho de abril de dos ml diez, el Tribunal Superior, a iniciativa de la de'ensa, resolvió "declarar prescrita la acción penaly poner la cesación del procedimiento adelantado a 14 TOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, por el delito de abiuso de función pública" y, "en consecuencia, reformar por el monto de ochenta (80) meses de prisión la pena principal impuesta VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, por el delito de Peculado por apropiación"16. 14.- Contra el fallo del Tribunal, los defensores de loS procesados EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ C STRO y JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA17, AA DO NEIRA SEPÚLVEDA 18, MARLENE 16 FIS. 226 y ss. cno. 1 Trib. 17 FIS. 202 y ss. cno. 1 Trib. 18 F14. 210 cno. 1 Trib. 16

RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN

EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO Y O.

ALVARADO DE ODA19 y VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ20, así como los procesados JESÚS

ANTONIO LONDOÑO ZAPATA21, EDGAR ANTONIO

VELÁSQUEZ CASTRO22, MARLENE ALVARADO DE

ODA23, CARLOS BERNAL ÁVILA24 y VÍCTOR RAMÓN

BAQUERO RAMÍREZ25 interpusieron

oportunamente recurso extraordinario de casación siendo concedido por el ad quem26, y los respectivos profesionales del derecho presentaron las correspondientes demandas27, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte, pues no sucedió igual en relación con CARLOS BERNAL ÁVILA28 cuyo recurso habrá de ser declarado desierto. 2.- LAS DEMANDAS 2.1.- A nombre del procesado EDGAR ANTONIO

VELÁSQUEZ CASTRO.

Después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como 19 Fls. 208 cno. 1 Trib. 20 Fls. 223 cno. 1 Trib. 21 Fls. 214 cno. 1 Trib. 22 Fls. 220 cno. 1 Trib. 23 Fls. 221 cno. 1 Trib. 24 Fls. 222 cno, 1 Trib. 25 Fls. 224 cno. 1 Trib. 26 Fls. 259 cno. 1 Trib. 27 Fls. 262 y ss. cno. 1 Trib. 26 Fls. 109 cno. 2 Trib. 17 RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO Y O. resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en lat instancias, con apoyo en las causales tercera, segunda y primera de casación, respectivamente, tr,s cargos formula el demandante contra el fallo del Tribunal. EU el primer cargo sostiene que la sentencia fue pr ferida en juicio viciado de nulidad por violación de debido proceso, toda vez que la diligencia de indagatoria como su ampliación, carecen de la firma

del funcionario que las recibió, lo que constituye grave irregularidad en cuanto contraviene lo ditpuesto en el inciso segundo del artículo 157 del C.P.P. Anota que en el acta de la diligencia de ampliación de indagatoria, ni siquiera se dejó constancia de la calidad del funcionario receptor ni el lugar en donde se llevó a cabo Además, dice, a pesar de que en la diligencia de indagatoria se indica que al prócesado se le enteró del contenido de los artículos 37y 59, 37 A, 299, 283 y 369 A del C.P.P. "sin que conste que efectivamente se le hayan explicado". Expresa que tampoco se dio cabal cumplimiento a lo previsto por el artículo 359 del C.P.P., toda vez que nos se dejó constancia sobre los lugares en donde estudió, aquellos donde trabajó ni las épocas de ello, el salario que devenga, las obligaciones 18 RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN' ' EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO Y O. patrimoniales, su estado civil, o las características morfológicas. Señala que "está suficientemente decantado que no basta con enterar a un sindicado de unas normas procesales, sino lo fundamental es explicarle los beneficios por confesión, por acogerse a sentencia anticipada, por indemnización de perjuicios, etc., lo que conlleva a rebajas de pena, y de no darse tales explicaciones se viola flagrantemente el derecho al debido proceso". A continuación reproduce apartes de la diligencia de indagatoria rendida por su representado y señala que "de lo anterior se colige sin equívocos, que existieron

múltiples y gravísimas irregularidades en tales diligencias, pues de una parte no se sabe efectivamente quién adelantó la diligencia de indagatoria, pues no tiene estampada la firma, ni consta qué despacho y qué funcionario la adelantó, y de otra parte, lo cierto es que no se le imputaron cargos en concreto, salvo el caso de los documentos de AMBROSIO CÁRDENAS. Dejando claro que en lo que respecta de LUIS ALBERTO MAHECHA, se le imputó cargo relativo a violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades". 19

RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN

EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O.

D4 esta suerte, estima que cuando se produjo la resolución de acusación, a su representado no se le había oído en indagatoria de manera específica sobre lob cargos imputados, salvo los relativos a

AMBROSIO CÁRDENAS.

COnsidera que las irregularidades a que alude, las c es en su criterio resultan violatorias del debido pr ceso, le causaron un grave perjuicio a su re resentado, "pues no se le brindó oportunidad para ber rebatido los cargos que después se le endilgaron en la resolución de acusación, y no se diga que dentro de, la causa, el encartado tuvo la oportunidad de pedir pruebas, puesto que previamente la etapa de in$rucción no le concedió defensa alguna sobre el p rticular" (sic). Como se presentaron estas irregularidades en la indagatoria, dice, "no queda otro camino que atenernos a la ampliación segunda de la indagatoria,

obrante en el cuaderno 10/fls. 91-94, diligencia en la cual sí de manera concreta se dejó constancia de los beneficios por confesión, por sentencia anticipada, etc., y e concretaron cargos al encartado consistentes en la fita de órdenes de trabajo, una a favor de JOSÉ LUIS PULIDO, otra a favor de SONIA LEYTON y una última a favor de CLARIBEL ARIAS. Ahora bien, resulta que en 20 RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. la resolución de acusación, se incluyó solamente el caso de Sonia Leyton, en cuantía de $10.076.440". Con fundamento en lo expuesto, estima que "lo correcto es que se decrete la NULIDAD correspondiente y se ordene rehacer la actuación procesal con las consecuencias que ello comporte". En cuanto tiene que ver con el segundo cargo, subsidiario del anterior, formulado con apoyo en la causal segunda de casación, el demandante sostiene que la sentencia no está en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación, toda vez que su representado fue convocado a juicio por la presunta realización del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de peculado por apropiación. No obstante, dice, "el Tribunal Superior de Distrito Judicial al desatar el recurso de apelación interpuesto por los distintos defensores acudió a la figura del delito continuado en pos no sólo de socorrer su criterio sino, particularmente, de inaplicar la prescripción en cabeza

de la mayoría de los diputados implicados, excepto respecto de FÉLIX - MARIO DÍAZ HERRERA quien por haber participado tan sólo en dos contrataciones sí fue cobijado con la declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia con cesación 21 •

RADICACIÓN No. 3 7 9 2 1. CASACIÓN

EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. de procedimiento". Sostiene que a pesar de que en la sentencia de se nda instancia se afirma que fue un desatino c ificar la conducta como concurso de varios delitos co tinuados atribuibles a todos los procesados, y que ellp puede solucionarse degradando la adecuación típica por vía del delito continuado atribuible a cada upo de los imputados, el cual fue ejecutado en cada período presidencial, lo cierto es que particularmente e9 relación con EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ STRO "no hubo ni remotamente una degradación de 9 sud situación jurídica sino, muy por el contrario, una serisible agravación que nítidamente se colige del hecho de que fue acusado por un peculado atenuado er>i razón a la cuantía (inciso segundo del artículo 133 del Código Penal en ese entonces vigente) y terminó siendo condenado por el tipo básico del peculado (primer inciso de la citada norma)". Agrega que "aunque aparentemente VELÁSQUEZ C4STRO se ve cobijado con un factor 'favorable' como es el reconocimiento del delito continuado (parágrafo dell artículo 31 de la Ley 599 de 2000) en lugar del

coiwurso, ello tan solo es un sofisma por la potísima razón que el delito continuado si bien impide una suma aritmética de sanciones, aumenta en una tercera parte 22

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EDGAR ANTONIO

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