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CSJ - Sentencia 37921(20-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37921(20-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

K a i Hl b

RADICACIÓN — No, 379721 CASACIÓN

EDGAR ANTONIC VELÁSQUEZ CASTRO Y O ! :i'l Fa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: -

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado actaNo. 233

E

Ea L¡HII.IE¡ 1J'

Bogota, D. C., veinte de junio de dos mil doce. Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA y MARLENE ALVARADO DE ODA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el dieciséis de diciembre de dos mil nueve por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 1.- ANTECEDENTES1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por el RADICACIÓN — No 379821. CASACIÓN EDGAR ANTONIO YELÁSQUEZ CASTRO Y Ojuzgador de la manera siguiente: “1, Los hechos ocurren en la ciudad de Villavicencio durante los años 1999 y 2000, lapso durante el que varios diputados en calidad de presidentes de la Asamblea Departamental del Meta y la pagadora de la Corporación e apoderaron de varias sumas de dinero que hacían parte del presupuesto de la misma, para la vigencia Fiscal de los referidos anos. “Durante los meses de jumio, juiio, agosto y septiembre de 1999 fungió como presidente y ordenador del gasto el

Diputado VÍCTOR RAMÓN BAQUERO

RAMÍREZ; en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999 EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO; en los meses de marzo, abril y mayo de 2000 JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA; durante marzo, abril y mayo de 1999, ARMANDO NEIRA SEPUÚLVEDA y en junio, jutio, agosto Y septiembre de 2000, FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA. En las dos vigencias fiscales fungió como Tesorera Pagadora MARLENE ALVARADO DE ODA. “Las cuantias de lo apoderado respecto de cada uno de los procesados y el contratista ,respectivo se especifican en el siguiente : cuadm ; ! 1

.. RADICACIÓN No, 37921. CASACIÓN EDSAR ANTONO VELÁSQUEZ CASTRO Y O, NOMBRE DEL PERSONA CON LA QUE VALOR TOTAL GIRADO TOTAL CUANTÍA

PROCESADO CONTRATÓ POR PERSOMA ATRIBUIDA POR

PROCESADO

MARLENE ALVARADO DE QDA (Tescrers $217"414.520,00

Pagadora) José Ambros:o Cárdenas $15'090 350 00 Jaro Afterto Urrea $ 4033450,00 Clanbeth Adas Enciso $ 202400000 Hoober Alonso Betanceut | 5043332000 Omar Enrique Feliciano S18T1A60,00 José Ceminge Gamboa 59128 BEDQcO Blanca Emelna Gualdron $ E7 Ad co Yonson Antonío Porras P $ 4016 65000 Luis Albarto Mahacha 241517728 0e

Wiadimi Jage Menraez 520'1358 300,88 Sona Leyton de Taborda S26 188800 90 Femando Taborda Leyien _) 51419540900 Maurcia Eaneyder Gutiérez| $14'095 40000 Edinson Carlos Jalr Pena 5 £M6.000,00 Meslar Anaida Molina R 5 A0II 45000 Akemar Medina $áncitez $ 7024 0OD.co Gemián Edmunda braz C v 2025 00000 Jose Lua Pulilida $ 7906 48999 Claribeth Arias Enciso 5 2009 44000 Amenis Murldo Avila 5 2009 48000 Demetric Paredes $ 401896000 Marda Geaermgina Méndez 5 200945080 Noel Tomás Gonzalez $ 700048000

VIETOR RAMÓN

BAQUERO RAMIREZ

(Ciputada; 5 115'854.000,00 Jesé Ambrosia Cárdenas f 6076 44706 Jarrc Albarto LitTea 5 200840005 Ehvia Cercina Betencourt $ 708 48O CO Hoober Alonso Betancoy:t | $ 461805000 Omesr Enrgue Faliciano $ BO7 co Joge Samingo Gambaos $ 5026 440 cO Blanca Emeina Gualdrón $ 7009 48000 Lis Abarto Mamacha 1 5028 a40,00 Wiadimir Jase Manráez 5 B'017 972866 Eania Leyton de Taborda $ 5017 5720,08 Fernando Taboma Layvion — | $ 4018.060,00 Mauncia Esneyder Gutemez| 5 5U28.44U.08 i

Yolands Gutierez 51412444098 Marco Tai Cuintmn $ 5028 44000 Pacis Andres Dusrte $ 6077 00068 YenM Vviena Puertaos 5 4615 00U,00 Padia Andrea Laumdo F20173 840,06 EOGAR ANTONTEO VELÁSQUE? EiDiputado) $ TOS"TS7.750.co Jasé Ambrasio Cámdanas — | $10061 52000 Elvia Cérgtina Betancourt T_6'5 0D. Haaver Auansó Betanccurt $10'076 MO.co Omar Enrgque Feliiciano 5 0075 MUco Jost Caminga Gambaa 5 2076 440 cO Elanca Emtina Guardrón 5 5047 05088 Yonsan Antonia Poras P. H 4018950 80 Lus Atterto Mahecha $10076.440,88 vTadimir José Harváaz 3 809744088 $onia Leyton de Tabarda 510070440 80 Femandoa Tabama Leytan T 908244000 Meuricio Esneyder Guliémez $ 508748000 Edrnsón Cardas Jarr Pena $ 702400088 Mestor Arardó Molina 5 A7 480 66 A.demar Madins Sánchez 5 2024 UUU ae Jasé Lus Pulildo E S FOUS 4680 88 Cianbeth Arias Encisa E 2 40000

RADICACIÓN No. 37921, CASACIÓN

EOGAR ANTONIO YELÁSQUEZ CASTRO Y D.

JESÚS ANTONIO

LONDONO

(Chputado! $16192.E00,00

Jafro Alberto Utea 5 2074 00700 Elvla Cansuna Betencourt F 2074 0700 Cierbeth Adas Enciso S 2024 007 00 Jasé BDomimgo Ganbos 5 0240080 viadimir Jose Namáez 5 7074 00700 Soniz Leyton de Taborda 5 7074 00000 Femando Taborde Levhen __| $ 2924 GO0.c0 Edihsón Jar Pena S 0a. 000, sa

ARMANDO NELRA

SEPÚLVECA

(Diputado) $18'685.320,00 Honber Alensa Betancoun | $ 4518 S60.00 Luyis Albernc Mahecha $ E078,440.06 Sona Leyton de 1aborda 5 607844000 Mauricio Espeyder Gubérez? $ 20094600 0

FÉLIX MARIO DÍAZ

HERRERA

(Diputada; | $ 4'045.008,00 Luis Abero Mehecha $ 022000 06 Gemaán Esmiundo Dfaz C. _| $ 7074 00056

CARLOS ALBERTO

BERMAL AYILA

(Empleado Dumay SA7 25716600 Jcsé Ambrosio Cardenas — | S16000 5000 Jarro Albaro Uriea 5 4'033.480,08 Hogber Adoneo Betancourt 22113520 00 “2, El apoderamiento se surtió bajo las siguientes medalidades: “2.1. A traves de la Unidad de Asistencia Administrativa de la Asamblea Departamental, el ordenador del gasto, junto con la Tesorera y Pagadora, bajo la

modalidad de órdenes de trabajo, realizaron contratos de prestación de servicios que se debían ejecutar en la Duma departamental, los cuales fueron autorizados ¡ legalmente pretextando la necesidad «de-: garantizar un mejor desarrollo y reficaz desempeño de las funciones :+que debia cumplir cada Diputado. AkEstos contratos fueron suscritos con spersonas sin formación académica .de :las que aprovecharon su apremi-a sintutaceió n económica y en algunos casostéstos ni siquiera tuvieron conocimiento.:de la contratación; por tanto nunca prestaron los servicios para aal oma A OH anpyara ….-l'|| l, F"PDFBACIÚN No. 37924 CASACIÓN g EDGAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO Y O [ t as los que supuestamenté s"i=:' les contrató, pero sí aparecen firmando y cobrando los cheques girados a sus nombres, “Los supuestos contratistas firmaron y cobraron los cheques cónvencidos de que se trataba de un favor que estaban haciendo al Diputado que'actuaba como Presidente, porque así'lo' Hacian creer los procesados a través de personas como CARLOS BERNAL ÁVIEA cónocido como HAPPY, empieado de la misma corporación y subalte&no“de MARLENE ALVARADO DE ODA -(Tesorera), quien era el encargado de buscar la persona a quien se giraba el cheque, informarle que el Diputado (Presidente de la Corporación) les pedia el favor y luego de

hacerse efectivo el titulo valor recibían entre $150.000,00 ú $200.000,00 como contraprestación o regalo de parte del Diputado o la Tescrera. “Es lo que ecurrió por ejemplo con los señores JAIRO ALBERTO URREA por valor de $16090.360,00, FREDDY ROJAS MOSQUERA por $8,052 440,00 y JOSÉ AMBROSIO CÁRDENAS DÍAZ por $4'033.480,00, quienes aparecen registrados como contratados para realizar funciones laborales de asistencia en la Asamblea Departamental del Meta, se les pagaba la suma de $2.200.000,00 mensuales (de la que se hacian las decucciones legales respectivas), sin que hubiesen realizado tales actividades, “2.2. Otra de las modalidades utilizadas fue la contratación con personas que se encontraban en imposibilidad material de cumplir con las funciones de RADICACIÓN — No, 37971. CASACIÓN ECGAR ANTONIG VELÁSQUEZ CASTRO Y O asistencia para las que se les contrataba no sólo porque no contaban con un mínimo de formación acedémica o de experiencia en actividades propias de la Duma Departamental, sino porque tenian sus propias labores en la economía informal como las de vendedores ambulantes de avena y empanadas, conductores de — taxis, obreros, entre otros, quienes en su mayoria tampoco realizaron el servicio para el que aparentemente fueron contratados, “Asi ocurrió en los siguientes casos: (1) HOOBER ALONSO BETANCOURT (cursó hasta cuarto de primaria y trabaja como

vendedor ambulante de empanadas y avena en un tricicio en el municipio de Cumaral) a quien le fueron girados 23 cheques que sumados ascienden a la suma de $23.559.220,00; (ii) OMAR ENRIQUE FELICIANO VERGAN (no ha terminado su educación básica primaria y es obrero de construcción y vendedor de gelatinas de pata, frutas y cerdos en Cumaral), le giraron 9 cheques que en total suman $18.114.360,00; (iii) JOSÉ DOMINGO GAMBOA (no ha terminado si educación básica secundaria y se dedica a la compra y venta de becerros en Cumaral) le giraron 9 cheques por valor de $18'128.880,00; [iv) su esposa BLANCA EMELINA GUALDRÓN, a quien le graron 5 cheques por valor de $10.061.920,00; ty) JOHNSON ANTONIO PORRAS (se+dedica a vender música en los pueblos' yra atender un negocio familiar de calzado y ropa en Cumaral), quien fue contratado porque un hijo de la pagadora le :dijo que presentara la Í1 "1

N TTRADICACIÓN — No. 37921 CASACIÓN

EDSAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O HA hoja de vida en la centidad y fue beneficiado con 4 cheques por valor de $8052.440,00; — (vi) LUIS ALBERTO MAHECHA (no cuentá!.con educación básica secundaria y sú actividad laboral es la de conductor de vehículos de servicio público y mecénñico), a quien le

giraron 13 cheques:"por valor de $267181.320,06; (vii) BLADIMIR JOSUÉ NARVÁEZ CARDOZO (no cuenta siquiera con educación básica"primaria y se dedica a conducir veh1cu]os de servicio público) le fueron g1rados 11 cheques que suman $207123.840,00,; SONIA LEYTON ROLDÁN DETABORDA (no cuenta con formación básica secundaria, se dedica a la elaboración y venta de tamales en Cumaral) le giraron 13 cheques que suman $26166.800,00; (ix) FERNANDO TABORDA LEYTON (aunque es bachiller, para la época de la contratación trabajaba como obrero enel municipio de Cumarai) le fueron girados 7 cheques por un valor total de $14095.400,00; () MAURICIO ESNEYDER GUTIERREZ (obrero en un cultivo de patma, quien para la época de la contratación prestaba turnos en un establecimiento de comercio-lenccinio-) a quien le giraron 7 cheques por un valor total de $14.095.400,00, [(xi) EDISON CARLOS JAIR PEÑA (bachiller, operario del matadero de Cumarai) a quien le fueron girados 2 cheques por vaior de $4/048.000,00; (xii) NESTOR ARIALDO MOLINA RODRÍGUEZ (bachiller, instructor de bandas de guerra en el municipio de Crimaral) a quien se le giró un cheque por valor de $2'009.480,00;

iiij ALDEMAR MEDINA SÁNCHEZ

(bachiller, obrero en un cultivo de paima) |.“ 1 E g2 E RADICACIÓN — No. 37921 CASACIÓN ENGAR ANTONID VELÁSQUEZ CASTRO Y C a quien le fue girado un cheque por valor de $27.024.000,00. “2.3. Una tercera modalidad consistió en la contratación múltipie, es decir, a favor de una misma persona se emitía más de una orden de trabajo o de prestación de servicios que debían prestar en la misma Unidad de Asistencia administrativa y por el mismo mes y consecuencialmente, a su favor 'se giraban los cheques correspondientes al pago de tal servicio, es decir que se contrataba dos veces 1na persona para que prestara el mismo servicio en el mismo mes y se hacía doble pago, como ocurrió en los siguientes casos: (1) GERMÁN EDMUNDO DÍAZ, quien fue contratado bajo los mismos términos y con la misma finalidad referida a las contrataciones relacionadas en precedencia, expidiéndosele dos órdenes de trabajo por el mes de junio de 2000 y se le giraron los cheques 36446 y 73096 del Banco de Bogotfá por valor de $2024.000,00 cada uno por la prestación del servicio prestado (sic) en el mismo 1=;es; (1) AMBROSIO CÁRDENAS, a quien para el mes de octibre de 1999 se le expidieron 4 órdenes de prestación de servicios, 3 autorizadas por el Diputado EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ y 1 anutorizada

por el Diputado VÍCTOR RAMÓN BAQUERO,, ¡quien incluso ya mno ostentaba la cal1dad de Presidente de la Corporación p0r cuanto a partir del 1 de octibre de resaf anualidad fue designado el D1putado — VELÁSQUEZ como Presidente y por tanto era el ordenador del gasto y aún así se pagó 4 veces el ; FU .i ¡._i.

N T: RADICACIÓN No 37921 CASACIÓN

. EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O.

ME ¡H<.…. E mismo servicio, g1randosele 4 cheques por valor de $2.009.480,00 cada uno, para un total de $8.037.920, 00; (ifi) JOSE LUIS PULIDO, a. quien se le expidieron dos ardenes de trabaje para prestar servicios 1a Unidad de Asistencia Adm1n13tratwa en el mismo mes de noviembre de 1999 y se le hizo doble pago por el m15mn servicio por cuanto se le giraron 2 cheques por un valor total de $4- '018.960,00; (iv) CLARIBETH ARIAS . ENCISO se le autorizaron 2 c0ntratos para El mes de octubre de 1999 y se 1e paga 2 veces el mismo servicio, g1randasele 2 cheques por valor de $2.009.480, 00 cada uno; (v) ARGENIS MURILLO, se' le autorizaron 2 contratos para el mes de febrero de 1999, y se le giraron 2 cheques por valor de $2009.480,00, con los que se hacía el

pago correspondiente al servicio prestado en el mismo mmes; ([vi) DEMETRIO FAREDES, se le autorizaron 2 contratos en el mes de enero y en febrero de 1999, y se hizo doble pago por El servicio prestado cada mes, por cuanto se le giraron 4 cheques, por valor de $2009.480,00 cada uno, que era el valor asignado para un mes de servicio prestado; — (vii MARÍA GEORGINA MENDEZ, se le autorizaron 2 contratos para el mes de febrero de 1999 y se le giraron 2 cheques por valor de $2009.480,00 cada uno haciendo el pago del servicio prestado en ese mes; (viii) NOEL TOMÁS GONZÁLEZ, se le autorizaron 2 contratos para prestar los mismos servicios en el mes de enero de 1999, “A través de estas tres modalidades se $ | RADICACIÓN — No. 37921 CASACIÓN EOGAR ANTONIO '/ELÁSQUEZ CASTRO Y O. autorizaba el egreso del dinero de las arcas del Estado y se trasladaba a las de los diputados VIÍCTOR RAMÓN

BAQUERO RAMÍREZ, EDGAR ANTONIO

VELÁSQUEZ CASTRO, JESÚS ANTONIO

LONDOÑO ZAPATA, ARMANDO NEIRA

SEPÚLVEDA y FELIX MARIO DíÍAZ HERRERA y de la Tesorera-Pagadora MARLENE ALVARADO DE ODA”, 1.2.- Agotada la fase correspondiente a la instrueción y previa clausura parcial de ésta!, el veintiuno de febrero de dos mil dos la Fiscalía Veintiuno Seccional

de la Unidad Nacional Anticorrupción con sede en Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acúsáción en contra de los procesados

MARLENE ALVARADO DE ODA, ARMANDO NEIRA

SEPÚLVEDA, EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA y FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA, como presuntos autores responsables del concurso de delitos de peculado por apropiación. Asimismo, formuló acusación en contra de VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ como presunto coautor responsable del concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación y heterogéneo con el de abuso de función pública, y de CARLOS BERNAL ÁVILA como presunto cómplice del concurso de delitos de peculado por aptofjiacián, al tiempo que precluyó la 10 m ia «f RADICACIÓN — No, 37821 CASACION .3 ECSAR ANTONIO VELASQUEZ CASTRO Y 0. ae investigación a favor d€ CARLOS HUMBERTO OSORIO MONROY por los hechos que ameritaron su , — TE vinculación al proceso, así como respecto de todos los procesados? por los“delitos de celebración aF A indebida de contratos por¡3¡ijq]i:ión al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, falsedad en documento privado y f£íf5%£:1&d ideológica en documento público3, medigiíít'&”decisión que el siete de abril de dos mil tres, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cundinamarcal麣íñfmú integramente, al conocer en segunda i115£ancia de la apelación promovida por la defensa de VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZA, 1.2.1.- En relación con la unidad o pluralidad de acciones típicas, mencionó el funcionario instructor de primera instancia>: “Tal como se dispuso en la primera decisión de la segunda Instancia, se está frente a un concurso de hechos punibles, particularmente de peculado por apropiación en UN caso funto al pumble de abuso de función pública, “Pero el alcance del concurso deliciual no fue precisado en ! Fis. 154 y ss cno. 10 Fis 73-74 cno.1t. Por medio de Resolución proferida el 26 de marzo de 2002, la Fiscalía instuctora decidió "Actarar que la preciusión decretada en fos numerales noveno y décimo de Ta resolución del 18 de febrero del dos mil dos, fue extendida a favor de los sindicados MARLENE ALVARADO DE ODA, ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA, YICTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, EDGAR ANTONIO VELASQUEZ, JESÚS ANTONIO LONDOÑO, FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA, CARLOS BÉRNAL ÁVILA y CARLOS HUMBERTO OSORIC MONROY, Fis. 252 ss. cno 10y t y ss. cno. 11. Fls. 17 y ss cno, Fiscalla de Sda. Inst. SFls. 11-15cno. 11. 1

RACICACIÓN — Noa, 37921, CASACIÓN

EDGAR ANTDNIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O. la mencionada resolución, de iqual forma se presentó una intensa discusión entre los sindicados y este despacho sobre ese tema, mismo que será retomado y desatado. “Afortunadamente, el juez que resolvió control de legalidad internuesta por la defensa de MARLENE ALVARADO DE ODA, hizo un estudio que será tomado como base para nuestra posición. “Asi, se ha identificado que particulares ontindos de Cumaral, escogidos entre los más pobres e ignorantes de esa población, eran utilizados por MARLENE ALVARADO DE ODA y CARLOS BERNAL AVILA alias 'happy”, para firmar órdenes de pago y de trabajo extendidas a su vez por sucesivos presidentes de In Asambiea, con el fin de hacerse al valor de cada uno de los cheques que en atención a estos documentos giraba la misma pagadora. “También se 1dentificaron casos en los cuales se vinculaba a personal sin calidades, formación o experiencia, para hacer parte de la TUnidad de Asistencia Administrativa; en todos los casos analizados se trataba de personal del mismo municipio de Cumaral. “También se identificaron casos en los cuales particulares eran beneficiados con contratos y pagos de la Asambiea del Meta, sin embargo estas personas no pudieron maternalmente prestar seracio alguno a la entidad, por desempeñar otras actividades, no obstante lo cual se les contrató en repetidas oportunidades. “Se encontró que un dipuiado vinculaba dos o tres asistentes, para con el monto de sus honorarios, repartir ese dinero entre ocho a diez aststentes personales que

deambulaban en su oficina. “También se encontraron casos en que se extendieron vanos contratos con un particular, por un mismo mes y para prestar servicios en la misma dependencia. “En estos evenios,,e l denominador común es la gran cantidad de particulares que por sus precanas condiciones económicas, estaban prestos a firmar papeleria oficial sencilla dilizencia por la cual le sertan reconocidos cien o doscientos mil pesos., Tu “Así las cosas, cada ocasión en la cual los funcionarios mvestigados quertan implementar el ilícito investigado, extendían la orden de trabajoa, la de pago y le giraba el cheque, de ahí no-había más que contactar al particular para que _ñnnara los papeles y endoasara Qq cabrara el chegue, tomar el dinero y pasar una fracción de este monto 12 í RADICACIÓN — No. 37921 CASACIÓN

EE ¡:DGHF¡ ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRD Y C,

“P TE al particular. — AEE “Tal como se evidencia, el par£i£uíár estaría presto a esta dihgencia, atado por esa pequeña cantidad de dinero que obtendría tan sólo a cambio de una firma. I “Estos elementos permiten deducir unidad de designio erimmal desde el primero hasta el último de los contratos celebrados con cada particular, pues la intención es apoderarse no del monto md1…míuc1í de cada cheque, sino de la totalidad del dinero que se Iogre grar a favar de cada uno de tos supuestas as:stenfes - “A manera de ejemplo, toda Ea,_cpntrafacián con JARO URREA constituye un peculado, cúya cuantía consiste en el

total del monto girado a favor de esta persana, de manera tal que la cuantíia del peculado cometda por MARLENE ALVARADO DE ODA, quien intervino en todos los procesos de cantratación, sería equivalente al valor de los dos cheques, mientras que cada d1;rutada respandería par el valor que haya contratado -y autorizado mientras se desemperó como presidente; en este casa, BACUERO y LONDOÑO, cada uno por el vator de un cheque, “Este razonamiento se aplica a los casas de vinculación de persanas para repartir los honorarios entre personas sin vinciilación con la entidad, pero sólo respecto del titular de esa Unidad (el diputado BAQUERO RAMÍREZ) y en los eventos de reiterada contratación con indinduos sin el perfil necesario y en los cuales se extendieron varios contratos a personas que no podían materiaimente prestar servicio alguno a la entidar. “Confarme a la dicho se praferirá resalución de acusación par el posible peculado por apropiación cometido con la vinculación de AMBROSIO CÁRDENAS, el cual asciende respecto de la ex pagadora a £16.090.360 de BAQUERO RAMIREZ a 6'028.440 y de EDGAR ANTONIO VELASQUEZ a 10061.920. Por este hecha se praferrá resalución de acusación en contra de CARLOS BERNAL ÁVILA en calidad de córplice. “Igual resalución se tomará respecto de toda la contratación con JARO URREA, por $4'033.480 en cuanto a la ex pagadara, por $72'099.480 respecta de BAQUERO RAMIREZ y por $7024.000 respecto de JESUS ANTONIO

LONDOÑO. Por este hecho se proferirá resolución de acusarión en contra de CARLOS BERNAL ÁVILA en calidad de cómplice. “Se acusará por el peculado por apropiación cometido con las vinculaciones hechas a favor de ELVIA CAROLINA 13 " 1 RADICACIÓN — MNo. 37921 CASACIÓN Q EDGAR ANTONIC VELASQUEZ CASTRO Y C BETANCOURT, en cuantía de $2.009.480 en contra de BAQUERO RAMÍREZ, $5'028.440 en contra de EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ y $2'024.000 en contra de JESÚS ANTONIO LONDOÑO. "Se proferrá acusación por el posible punible de peculado por aproptación cometido con la vinculación de CLARIBETE ARTAS ENCISO en el mes de marzo de 2000, por $7'024.000 contra MARLENE ALVARADO DE ODA y JESUÚS ANTONIO LONDOÑO. “Igual resolución se tomará por el posible peculado por apropiación cometido con la vinculación de FHOOBER ALONSO BETANCOURT, contra la ex pagadora por $22.133.320, contra ARMANDO NEIRA SEPUÚLVEDA por $4.018.9260, contra VIÍCTOR RAMOÓN BAQUERO por $4018.960, y contra EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ por = $10.075.440. Por este hecho se proferirá resolución deacusación en contra de CARLOS BERNAL ÁVILA en calidad de cómpice. “Se profenrá resolución de nacusación por el posible peculado por apropiación cometido con la vinculación de

OQMAR ENRIQUE FELICIANO, contra la ex pagadora por $18.114.360, contra BAQUERO RAMÍREZ por $8'037.920 y contra VELÁSQUEZ CASTRO por $8'076.440, “lgual decisión se tomará por la vinculoción de JOSÉ DOMINGO CAMBOA contra MARLENE ALVARADO por $181285.880, contra BAQUERO RAMÍREZpo r $6/028.440, contra VELÁSQUEZ CASTRO por $8/076.440 y contra JESÚUS ANTONIO LONDOÑO por $2'024.000. “Se actsará por el posible punible de peculado por apropiación cometido con la vinculación de BLANCA EMELINA GUALDRÓN, contra la ex pagadora por $8/052.440, contra BAQUERO RAMÍREZ por $2'009.480 y contra EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ por 6/042. 960, “De iual forma se procederá por el posible punible de pecaulado por apropiación cometido concretacio en la vinculación de JONSON ANTONIO PORRAS PIÑNEROS por $4018.960 en contra de MARLENE ALVARADO DE ODA y EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ. “Se acusará por,,el posible delito de peculado por apropiación, cometido can la contratación realizada con LUES ALBERTO, MARHECHA, a MARLENE ALVARADO DE ODA por $241 37.320, a ARMANDO NEIRA SEPULVEDA por 16.028.440, a BAQUERO RAMÍREZ por 46.028.440, a EDGAR A. VELÁSQUEZ por $10,076,440 y a FELX

MARIO DÍAZ HERRERA por $2.024.000, '!-¡ ua 14

/ ÚMICACIÓN No. 37921. CASACIÓN La a "E'JGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y Ó, p “Se proferrád acusación por la posible comisión de peculado por apropiación cometido con la vinculación de VLADIMIR JOSUÉ NARVÁEZ, en contra de MARLENE ALVARADO DE ODA por $20138.350, contra BAQUERO por £8.037.920, contra VELÁSQUEZ por £8.052,440 y contra LONDONO ZAPATA por 82.024.000. = .E“I.':: e le “Igual resolución se tomará respecio de la vinculación de SONIA LEYTON DE TABORDA,.en contra de MARLENE ALVARADO DE ODA por $26'166.800, contra ARMANDO NEIRA SEPÚLVEDA por $65'028.440, contra VICTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ:por 8,037,920, contra EDGAR ANTONIO VELASQIEZ por $10.076.440 y contra JESÚS ANTONIO LONDOÑO por $2'024.000. ¡|.'JJ', i “Se extenderán cargos por la posible comisión de peculado por apropiación cometido con :la vinculación como supernimerano de FERNANDO TABORDA LEYTON, contra MARLENE ALVARADO DE ODA por $14.095.400, contra VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ por $4.018.960, contra EDCGAR ANTONITO VELÁSQ[.EZ por 13052.440 y contra JESÚS ANTONIO LONDOÑO por $2/024.000.

“se proferrá resolución de acusación por el punible de peculado por apropiación cometido con la vinculación como asistente de la Asamblea del Meta de MAURICIO ESNEYDER GUTIÉRREZ, contra MARLENE ALVARADO DE ODA por $14.095.400, contra ARMANDO NEIRA SEPULVEDA por $2009.480, contra VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ por £6,028.440 y contra EDGAR ANTONTO VELÁSQUEZ por $6.057.480. “Igual resolución tomaremos por la vinculación de EDINSON CARLOS JAIR PEÑA en contra de MARLENE ALVARADO DE CDA por £4.048.000, contra EDGAR VELASQUEZ por $2.024.000 y contra JESÚUS ANTONIO LONDONO por $2.024.000. “Se acusará por posible peculado por apropiación cometido con la vinculación de NÉESTOR ARIALDO MOLINA RODRÍGUEZ, a MARLENE ALVARADO por $4.033.480 y a EDGAR ANTONIO VELASQUEZ por la misma suma. “Se tomará la misma decisión por la vinculación de ALDEMAR IMEDINA SÁNCHEZ contra MARLENE ALVARADO DE ODA por $2.024.000 y contra EDGAR VELAÁSQUEZ CASTRO por la misma sumo. “Se acusarán por posible peculado por apropiación cometido con la contratación múltiple de CERMÁN EDMUNDO DÍAZ CASTILLO por el mes de junio del 2000, a MARLENE ALVARADO DE ODA por £2/024.000 y a FÉLIX 15

1 RADICACIÓN — No. 37921. CASACIÓN $ EDGAR ANTDNID VELÁSQUEZ CASTRO Y O, MARIO DÍAZ HERRERA por la misma suma. “Se profenrá resolución de acusación en contra de VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ por la posible comisión de peculado por apropiación, cometido con la vinculación como contratistas de YOLANDA GUTIERREZ por $14.124.440, de MARCO TULIO QUINTÍN por $6.028,440, de PAOLA ANDREA DUARTE por $6'072.000, de YENNI VIVIANA PUERTAS por X£$4.018.360 y con PAOLA ANDREA LOURIDO por $20123.840 fla unidad de BAQUERO estaba compuesta por más coniratisias, pero sólo estos aceptaron gue SuS honoranos habían sido repartidos), “Se proferirá resolución de acusación en cantra de MARLENE ALVARADO DE ODA y EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ par un pasible peculado por aprepiación, cometido con la contratación múltiple de JOSÉ LUTSPULIDO en el mes de naviembre de 1999, por 32'009.480. - “Igual resolución se tamará en contra de los mismos funciananas por 1n posible peculado por aprapiación cometido con la contratación miúltiple de CLARIBETH ARIAS ENCISO por el mes de octubre de 1999, acasionalmente un pago adicional por valor de $27/009.480. “Igual resolución se tomará en contra de las mismos funcionarios por un posible peciulado por apropiación cometida con la contrafación múltiele de CLARIBETH

ARIAS ENCISO por el mes de actubre de 1999 ocasionando un pago adicional par valar de 32.009.480. “Se praferirá resolución de acusación en contra de MARLENE ALVARADO DE ODA por un pasible peculado par aprapiación cometido con la contratación múltinie por el mes de febrero de 1399 con ARGENIS MURILLO AÁVILA, por cuantía de $2.009.480, “Se extenderán cargos por el punible de pecuiado por apropiación posiblemente cometido por MARLENE ALVARADO DE ODA, concretado en la vinculación múltiple de DEMETRIO PAREDES en las meses de enero y febrero de 1999 extendiendo y pagarndo dos contratas par cada uno de esas das meses, La cuantía del ilícito asciende al monto de las dos pagos hechos en excesa de lo autorizado por la ordenanza de asignaciones ciíviles, cada uno por $2.009.480. “Se proferirá resolución de acusación por el punible de peculado por apropiación, posiblemente cometido por MARLENE ALVARADO DE ODA, al proveer doble cortratación y doble pogo a favor de MARÍA GEORGINA MÉNDEZ en el mes de febrero de 1999, por una cuantía o £ a RJADFCACIÚN Ne 37921 CASACIÓN :¿¡ , E|DE—:%R ANTORIO YELASQUEZ CASTRO Y O .E f TA as equivalente al contrato y pago en exceso de los establecido en la ordenanza de asignaciones cíimies, esto es, $2'009.480. adl Y

[ "Se proferirá resolución de :acusación en contra de MARLENE ALVARADO DE ODA, por la posible comisión de peculado por apropiación, concretado en la contratación múltiple con NOEL TOMÁS GONZÁLEZ, en el mes de enero de 1999, dícito cometido en cuantia equivalente « un contrato extendido y pagado en exceso de lo autorizado por las asignaciones cintes de la Asambiea del Meta, por valor de $2.009.486”, a yo 1.2.2.- En cuanto tiene que:ver con la calificación juridica provisional de 1;s Á:onductas indicó el funcionario de 1nstrucc1oné, que los procesados

MARLENE ALVARADO DE. O]5A ARMANDO NEIRA

SEPÚLVEDA, VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ,

EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO, JESÚUS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA y FÉLIX MARIO DÍAZ HERRERA debiían responder como probabies coaufores del delito de pecuíádo por apropiación en concurso, y en tanto que respecto CARLOS BERNAL ÁVILA se le formuló acusación como presunto responsabie dei mismo punible en calidad de complice. A VÍCTOR RAMÓN BAQUERO RAMÍREZ, se lo acusó, además, como presunto responsable del delito de abuso de función pública. 1.3,- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado 5 Fls. 25-286 cno. 11 17

L) RADICACIÓN — No. 37821. CASACIÓN a

EDGAR ANTONIO VELÁSQUEZ CASTRO Y O.

Cuarto Peñnal del Circuito de Viliavicencio”?, en donde, despues de llkevarse a cabo las audiencias preparatoria$s y npública?, mediante =entencia proferida el 16 de junio de 2008 se pliso fin a lla instancia adoptando, entre otras, las siglientes determinaciones10: 1.3.1.- Condenar a MARLENE ALVARADO DE ODA, a las penas principales de nueve (91 años de prisión y muita en cuantía de $241'004.140.00 e interdicción permanente de derechos y funciones públicas, conforme al inciso 5% r “como coautora responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y

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