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CSJ - Sentencia 37926(25-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37926(25-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

P.4 /Mea de 946.4yrtréltr, Página 1 de 36 ; Extradición N° 37.926 r IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otrq,J 8 n Concepto\ 3 irle irra (21d.9 cra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 147. Bogotá, D.C., veinticinco de abril de dos mil doce. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición, que se adelanta respecto de los ciudadanos colombianos IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, requeridos por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y los defensores de los solicitados.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales Protocolo II.2.C6.E3 No. 001936 y II.2.C6.E3 No. 001948, del 21 y del 23 de agosto de 2011, respectivamente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de los Página 2 de 36 1 !

Extradición N°37.926

IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otro\

Concepto ski ciudadanos colombianos IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y C0I1 O9 ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, por cuanto en su contra dict ' orden de aprehensión el 16 de febrero de 2011, el Juzgado Duoaécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circiifto Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el delit de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicatrópicas en la modalidad de ocultamiento. Asimismo, mediante Nota Verbal Protocolo II.2.C6.E3 No. 00254 del 6 de octubre de 2011, la referida Misión Diplomática inforinó que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Fun iones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Met opolitana de Caracas, el 25 de agosto de 2011 dictó otra ord n de captura por la presunta comisión de los delitos de aso iación para delinquir y ocultamiento de armas y municiones. La mencionada representación diplomática formalizó la peti ión de extradición de IRMA HAYDEE PARADA CA ALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, mediante Not s Verbales Protocolo II.2.C6.E3 No. 002655 del 31 de agosto y Prbtocolo II.2.C6.E3 No. 002655 del 17de noviembre de 2011. Indicó que esa petición se fundamentó en que el Juzgado Duadécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Cir ito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, había inici do solicitud de extradición, declarada procedente el 16 de nov embre de 2011 por la Sala de Casación Penal del Tribunal

Su remo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Ofe"-~ caloyzakb Página 36! 3 de 1 Extradición N° 37.9241 I IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Ot r6a1 A I Ir v Concepto arte, Vitoria e./e, ez_efe62; pues, contra los citados se había dictado orden de aprehensión desde el 16 de febrero del mismo año. Con fundamento en lo anterior, se expidieron las Circulares Rojas de Interpol números A-4834/8-2011 y A-4836182011 contra IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, respectivamente, las cuales se hicieron efectivas el 19 de agosto de 2011, mientras que con resolución del día 23 de los mismos mes y año se ordenó la captura de los citados por la Fiscal General de la Nación. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio de su Embajada en Colombia, allegó las copias certificadas de la documentación en sustento de la petición de extradición de los señores PARADA CABALLERO y PRADO MARTÍNEZ. 5.1. Órdenes de captura expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de febrero de 2011 y el 25 de agosto del mismo año, atendiendo las solicitudes que en ese sentido elevaron las Fiscalías Vigésima Séptima a nivel nacional con competencia plena y la Fiscalía Centésima Décima Novena del área metropolitana de Caracas

con competencia en materia de drogas. 5.2. Constancia de expedición de la orden de aprehensión del 16 de febrero de 2011. • «fiatz, al! U/orné& Página 4 de 36 ; 1 Extradición N° 37.921 IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otrod Conceptolr afe /ata: Solicitud del 29 de agosto de 2011, presentada por las 5.3. Fiscálías Vigésima Séptima a nivel nacional con competencia plen y la Fiscalía Centésima Décima Novena del área metr politene de Caracas con competencia en materia de drogas, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, para que iniciara el proceso de extradición de los ciudadanos colombianos IRMA HAYDEE

PAI+DA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ.

Auto del 1 de septiembre de 2011 ordenando remitir la 5.4. solicitud a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justi,ia. Copia del fallo del 16 de noviembre de 2011, proferido 5.5. por lá Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declárando procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modllidad de ocultamiento, asociación para delinquir y ocultámiento de armas y municiones. Copia de las Gacetas Oficiales N° 19.900 del 12 de

5.6. junio de 1939 y N° 5.789 del 26 de octubre de 2005, que contienen las disposiciones que tipifican los delitos por los cuales se solicita la extradición de los señores PARADA CABALLERO y PRADO MARTÍNEZ. g(lia Vok 97,4», Página 5 de 361 Extradición N° 37.926 IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otro! I Concepto:, 5.7. Los datos biográficos que permiten la identificación de los requeridos en extradición, IRMA HAYDEE PARADA

CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ.

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación que envió al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que en este caso son aplicables: "1. ..."Acuerdo sobre Extradición", suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, 18 de julio de 1911.

2. La "Convención de las Naciones Unidad contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988."

7. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y la remitió a la Corte.

Recibida la actuación en la Corporación, por auto del 24 de noviembre de 2011 se les reconoció personería adjetiva a los abogados designados por los solicitados y se ordenó correr traslado por el término de diez días, para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.

Por auto del 15 de febrero de 2012, la Corte negó las solicitudes probatorias de los defensores, sin que se advirtiera la necesidad de incorporar ninguna evidencia, decisión que fue recurrida en reposición. El desacuerdo fue resuelto negativamente «rYc, cao~ d6 Página 6 de 36i Extradición N° 37.9261 1RMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Ottal,,A Concepte t 'aalrte 46>rem4 5;a med ante providencia del pasado 21 de marzo. En consecuencia, se corrió traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artícOlo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presentaran los alegatos. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, lueg de relacionar los antecedentes, el trámite adelantado, los instr mentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las norm s aplicables al caso, señala que las conductas punibles por las c ales se requiere a IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y C/ O ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, fueron cometidas con post rioridad a la expedición del acto legislativo No. 1 de 1997, circu stancia que permite predicar el cumplimiento de la exigencia temp ral. Igualmente, dice que en lo relacionado con la validez formal de I s documentos, el Estado solicitante aportó, por vía diplomática, las copias de las providencias debidamente

autenticadas, motivo por el cual también se ha obedecido este requi ito. !Respecto a la demostración plena de la identidad de los solicitados, asevera que tal obligación está satisfecha, toda vez que os datos suministrados por las autoridades del país requirfente, señalan que los requeridos son 1RMA HAYDEE PA)/J,Wea, de cachindia, Página 7 de 36\ Extradición N° 37.926i , IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otrizti Concepto;; are(e tiaed.Weri7 PARADA CABALLERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 27'604.798 y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88'177.640, los cuales coinciden con los de las personas a quienes se les tomaron sendas reseñas dactiloscópicas; datos que fueron incorporados en la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura, en curso de la cual se identificaron con los documentos de identidad que les corresponden y que anunció la autoridad judicial del país requirente. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene a IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, se les imputan cargos por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, asociación para delinquir y ocultamiento de armas y municiones, que encuentran adecuación típica en los artículos 376, 340 y 365,

respectivamente, de nuestro Código Penal, que consagran los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cuyas penas mínimas privativas de la libertad superan los 6 meses de prisión, aspecto que conlleva a concluir que igualmente se observó este postulado previsto en el artículo V del tratado. En punto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, señala que se encuentra colmado en este asunto, «réme.oto<1 ?5,9/anka • Página 8 de 36 . Extradición N°37.926 IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otrosi< Concepto', aofe7rem porte de conformidad con el artículo VIII del Acuerdo Bolivariano Sobe extradición, se requiere el auto de detención dictado por el Trib nal competente, con la designación exacta del delito o crim n que la motivaron, y de la fecha de su perpetración, mismo que 4bra en la documentación enviada por el Estado requirente. Frente a otros requisitos previstos en el Acuerdo Bolivariano de )(tradición, expresa que el señalado en el artículo I cons stente en que las pruebas aportadas deben dar lugar a que en e país requerido se justifique la detención o el sometimiento a juici del solicitado se encuentra satisfecho, por cuanto se alleg ron las suficientes evidencias sobre el compromiso de los solici ados en los delitos de tráfico ilícito de sustancias estu efacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento,

asoc ación para delinquir y ocultamiento de armas y municiones. Con idera que esas evidencias son suficientes para que dentro de nues ra sistemática penal acusatoria, se les pudiera dictar medida de a eguramiento. Asimismo, afirma que las conductas punibles por las cuales son solicitados en extradición IRMA HAYDEE PARADA CAB LLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, no son consi eradas delitos políticos ni conexos con alguna de esas categ rías. iEn orden a que se garanticen los derechos fundamentales de I s ciudadanos colombianos requeridos, el Procurador Delegado sugiere a la Corte exhortar al Gobierno Nacional para i; `Iz fls,pawde inélkt Página 9 de 36 ; Extradición N° 37.926' I IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otrori Concepto 13,1) anee „ya ate eáz que, en caso de que se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que los solicitados no sean juzgados por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la solicitud, ni sometidos a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En consecuencia, estima el Delegado del Ministerio Público que en este caso se han observado las formalidades legales para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos IRMA

HAYDEE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO

MARTÍNEZ.

ARGUMENTOS DE LOS DEFENSORES

1. Defensor de Ciro Alfonso Prado Martínez.

Advierte que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares", y esos derechos deben garantizársele al señor PRADO

MARTÍNEZ.

Considera que la función de la Corte Suprema al emitir su concepto sobre solicitud de extradición, no se limita a un trámite diplomático o administrativo, pues debe evitar que el solicitado sea sometido a cualquier forma de prejuzgamiento. NbetA&td cae/biné& Página 10 de 36 Extradición N°37.926 Í 1RMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otro Concepto atm askia Transcribe el artículo 13 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a la igualdad. Señala que en este caso la Corte deberá negar la extr dición de CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, mientras la auto ¡dad venezolana "...completa y define una imputación o acusación que anifieste mayor certeza y coherencia respecto de la participación de nue ro connacional." Reproduce el artículo 15 de la Carta Política y dest ca que en el entretanto los jueces de Venezuela podrían con luir que carecen de elementos que les permitan vincular a su def dido al proceso penal. Destaca que se están desconociendo los derechos de su asis ido, porque no se les exigió a los poderes públicos del país req irente los suficientes elementos con los cuales soportaran cóm fue que establecieron la plena identidad de CIRO AL NSO PRADO MARTÍNEZ. Pues, A juicio del defensor, del

hall zgo de los documentos de identidad de CIRO ALFONSO PR DO MARTÍNEZ, en la escena, no se infiere su participación en I s delitos que se le imputan. Cree que la Corte Suprema debe "...ir al fondo de que la /o acusOción comporta y auscultar allí la precariedad de hermenéutica /a jurídico penal utilizada para arribar a la vinculación de mi patrocinado con un hécho punible." • I 44.14111wn W01 AettiMea, de ( akmAi a, Página 11 de 36 Extradición N° 37.926 IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otro Concepto U elealfrere a al? dIMS Cita el artículo 9 superior, e insiste en que, atendiendo a la presunción de inocencia, es necesario establecer si el requerido es la misma persona que cometió los delitos por los que es solicitado en extradición. También trae a colación los artículos 28 y 30 de la Constitución Nacional que regulan el derecho a la libertad personal y el hábeas corpus, para destacar que interpuso una acción de esta naturaleza porque a CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, luego de su captura, "...NO se le sometió ante un juez competente; sin que haya lugar a trato excepcional por causa de solicitud de extradición". Entonces, espera que esta Sala se pronuncie sobre tal aspecto. Reprocha que no se hayan acogido en este trámite sus pretensiones probatorias e insiste en que aún no se ha establecido la plena identidad de CIRO ALFONSO PRADO

MARTÍNEZ.

Asimismo, advierte refiriéndose a las exigencias que consagra el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, que en relación con la providencia allegada, su análisis no debe limitarse al cumplimiento formal de la autenticidad, sino que debe examinarse si contiene un señalamiento contundente del compromiso del solicitado, como para que sea procedente la concesión de su extradición. Página 12 de 39 Extradición N° 37.926i IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Ot ConceA Considera que los actos que motivan el requerimiento de CIR ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, no son lo suficientemente contLlndentes y tal circunstancia no se deriva de que en el lugar de lo hechos hubiesen hallado los documentos de identidad de su défendido. En relación con la plena identidad del señor PRADO MARTÍNEZ, considera que tal exigencia no se satisface con la documentación que se encontró, porque era necesario establecer si a se le habían extraviado. Recalca que perder los documentos de identidad no es un delito en nuestro país y que, de ocurrirle a cualquier persona, ello no si nifica que se le pueda imputar una conducta criminal. Por tal razón asegura que su asistido tiene derecho a demostrar su inoce cia ante esta Corte y destaca que al momento de la captura CIR ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, se identificó con el dupli ado de su cédula de ciudadanía, mismo que obtuvo luego de d nunciar su pérdida y solicitar la copia del documento. Solicita de la Sala, "...garantizar /a prevalencia de los derechos funda entales de mi prohijado, se profiera concepto, negando la

extra "ción del señor CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ." Defensor de Irma Haydee Parada Caballero. Asegura que su defendida no cometió los delitos que se le imputan. Además, se trata de una persona humilde y trabajadora, Miyaea, rie <alomé& Página 13 de 31 Extradición N° 37.92 IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Ot Concept& rre„,„„ eriz ;2; de escasos recursos económicos, lo cual resulta contrario a los lujos que podría exhibir si manejara grandes cantidades de estupefacientes. Considera que aparte de las exigencias formales, para conceder la extradición se deben analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar con las que se sustenta la solicitud de extradición. Estima que el proceso penal adelantado en Venezuela se sustenta únicamente en el hecho de haberse hallado copia del documento de identidad de su defendida en el mismo sitio donde se incautaron las drogas. Igualmente, advierte que su defendida sería procesada en el país requirente sin que se le garantizaran sus derechos, porque sería considerada culpable, en lugar de tenerse por inocente. "Ruego a la Honorable Sala y acudo a su sentido humano para que la Extradición no sea autorizada por las razones que obran en el expediente, por las situaciones personales que expone la acusada, por faltar suficiente ilustración probatoria que no genere dudas sobrel a responsabilidad de mi defendida, por carecer [de] pruebas que la identifiquen e individualización como quien realiza esa clase de actividades y porque nunca ha sido una bandida la criminal

peligrosa que expone la Justicia Venezolana. ...[L]a Justicia Venezolana no ha podido justificar de tal manera que la responsabilidad penal de mi defendida no llegase a generar dudas, por una simple razón es INOCENTE." «96/Mea de(i10/027,4», Página 14 de 36, Extradición N° 37920 1RMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Ot Concept IE1.-exere 9/rema ief~ En consecuencia, reclama que no se extradite a IRMA HA DEE PARADA CABALLERO, "...porque el único pecado que com tió fue extraviar sus documentos y que personas inescrupulosas los utiliz ran para maniobras ilegales, caso que no ha podido desvirtuar la Justi ia Venezolana."

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trám te de extradición está enfocada a expresar un concepto sobr la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un aís extranjero, después de examinar los puntos a que se refie e el artículo 5021 de la Ley 906 de 20042, sin dejar de con iderar que el articulo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, que auto iza la extradición por delitos cometidos en el exterior y las con uctas que los originan también se consideren así en la legi lación penal colombiana. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Polít ca, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 1 de

I (i) vaiidez formal de la documentación allegada por el pais requirente; (ii) demostración plena de la identiclitcl de la persona solicitada; (iii) concurrencia de la doble incriminación; y, (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Se atlica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se 2 cometi ron con posterioridad al 1° de enero de 2005. Cfr., entre otros, los autos del 4 de abril y 3 de octubl de 2006, radicados 24187 y 25080, respectivamente.

Met: edlica, 4(alandia, Página 15 de 36

Extradición N° 37.926 I IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Ot% Conceptd,atii . r AlteMz (9.tie? 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en este caso son aplicables el "Acuerdo sobre extradición", suscrito en Caracas en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911" y la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988” Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas de los citados instrumentos internacionales, ya que es a la autoridad colombiana encargada

de dirigir las relaciones internacionales en nuestro país, Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que corresponde definir la normatividad aplicable, la que atendiendo el mandato legal señaló el las referidas convenciones, en tanto que las normas del Código de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, puesto que lo que no esté previsto en el Acuerdo, se regirá por lo establecido en la Legislación interna del Estado requerido3.

2. Requisitos formales. 2.1. Validez de la documentación aportada.

3 Artículo VIII, inc. 3, del Acuerdo Bolivariano de Extradición Nottéléea ckZ'olo)nd:& Página 16 de 36: Extradición N° 37.926 IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otnd Conceptd aorie trenza ate ttle~ La solicitud de extradición, según los artículos VI y VIII del Acuttdo Bolivariano sobre extradición, ha de presentarse por la vía diplotnática y a ella deben adjuntarse, cuando se trate de una persOna no condenada, copia del mandato de detención para el caso venezolano; los documentos que contengan la indicación precia del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue com tido, así como los datos necesarios para la comprobación de la id ntidad de la persona reclamada. Del mismo modo, se allegarán las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas. La solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos IRM HAYDEE PARADA CABALLERO CIRO ALFONSO y PRA O MARTÍNEZ, fue allegada por vía diplomática con

docu entos debidamente autenticados. Así, los autos que contienen las órdenes de detención, profe-idas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Func orles de Control del Circuito Judicial Penal del Área MetrOpolitana de Caracas, el 16 de febrero y el 25 de agosto de 2011 fueron autenticados por Yenny Goncalves, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Del mismo modo, Gladys Hernández González, Secrétaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de JustiCia, certificó sobre la autenticidad de la sentencia por la que se Oeclaró procedente la solicitud de extradición de IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTINEZ. a( )7906.4/1Coi rife?Irdorrdicb Página 17 de 361 Extradición N° 37.926

IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y 0961 A Concepto17 ate?? aÍ?

Al cumplir los requerimientos estatales, los documentos allegados con las Notas Verbales Protocolo II.2.C6.E3 No. 001936 y ll.2.C6.E3 No. 001948, del 21 y del 23 de agosto de 2011, respectivamente; Protocolo II.2.C6.E3 No. 002254 del 6 de octubre de 2011, y Protocolo ll.2.C6.E3 No. 002655 del 17 de noviembre de 2011, son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto de extradición. 2.2. Plena identidad de las personas requeridas en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre las personas solicitadas por el Estado requirente y las aprehendidas con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación de los reclamados. En la solicitud formal de extradición, las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela informaron que las personas solicitadas en extradición responden a los nombres de IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO, ciudadana colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27'604.798 y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88'177.640, datos que corresponden a quienes permanecen privados de la libertad con fines de extradición, pues coinciden con los consignados por ellos en las actas de notificación personal de la orden de captura 71 2 , Página 16 de 36 '11, Extradición N° 37.926 i IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otra) .1 t Concept$jt1 I, proferida en su contra y en las actas de los derechos del capturado, sin q Je hayan sido cuestionados por los requeridos4. Además, se trata de las mismas personas a quienes se les tom ron las reseñas decadactilares en formatos de la DIJÍN, para com ararlas con los archivos suministrados por la Registraduría Nac:i nal del Estado Civil, correspondientes a los referidos núm ros de cédula expedidos a nombre de IRMA HAYDEE PA DA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, medi nte los cuales pudo establecerse la uniprocedencia de las

impr siones digitaless. ste requisito, por tanto, también se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación. Fl artículo VIII del Acuerdo Bolivariano sobre extradición, aplic ble a este caso señala que "En ningún caso tendrá efecto la extra ición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida". De otra parte, el artículo V ibídem preceptúa que la extr4iición no procede "Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no ex ede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplica le a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hechc por el cual se solicita la extradición". A su vez, el artículo II consgra los delitos por los cuales procede la extradición. 45 Folios 42, 33, 53 y 54 Carpeta. Confrobtar folios 32, 33, 44 al 48, 53, 54, y 63 al 67 Carpeta ceire;Avilioz cle Voltuntéia Página 19 de 36 Extradición N° 37.926 IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otre( ConceptoVV ,(9.1teet 174,-ema at4 En orden a constatar estos requisitos se tiene que dentro de la documentación remitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, obra copia de la sentencia del 16 de noviembre de 2011 proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por cuyo medio se declaró la procedencia de la solicitud de extradición de los requeridos IRMA

HAYDEE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO

MARTÍNEZ, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, asociación para delinquir y ocultamiento de armas y municiones, en la cual se citan, como fundamento de la petición de entrega, los hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2010, derivados de un allanamiento practicado a la casa ubicada en Alto Prado, calle Amazonas, número 110-45-52, municipio Baruta, Estado Miranda. "Es así como una vez en la precitada dirección la comisión detectivesca se hizo acompañar de dos ciudadanos quienes quedaron identificados (...), quienes presenciaron el acto en calidad de testigos procediendo a tocar la puerta principal del inmueble percatándose que no se encontraba ninguna persona que les pudiera atender, por tal motivo procedieron a hacer uso de la fuerza (...) y una vez logrado el acceso al interior de la misma se logró ubicar en el área del corredor, el cual funge a su vez como estacionamiento, donde se observa aparcado un vehículo (..) marca TOYOTA, modelo HIGHLANDER, color negro, matrícula AET85X (...). Acto seguido se pasó a inspeccionar todas las áreas logrando constatar que no se encontraban habitantes (...), arrojando como resultado lo siguiente: (...) en /a segunda habitación ubicada de izquierda a derecha, en una mesa de noche elaborada en madera, en la primera gaveta, se localizó u (01) pasaporte de la República de Colombia nombre del ciudadano PRADO MARTINEZ CIRO ALFONZO, fecha de nacimiento1505-1976, cédula de ciudadanía Código Civil-88'177.640, el

Metall/ea decae/and& Página 20 de 36 Extradición N° 37.926 IRMA HAYDEE PARADA CABALLERO y Otra] Concepto& mismo signado con el número FA909517, una (01) cédula laminada de la República de Colombia signada con el número 88'177.640, a nombre del ciudadano PRADO MARTINEZ C/R0 ALFONZO, fecha de nacimiento 15-05-1976, lugar de nacimiento El Tarra (norte de Santander), una (01) copia fotostática laminada a nombre de PARADA CABALLERO IRMA HAYDÉE, signada con el número V-27.991.820, fecha de nacimiento 29-03-1982, soltera, y otros objetos de interés criminalístico referentes a tarjetas telefónicas, baucher (sic) o planillas de depósito del banco Banesco. De seguidas y prosiguiendo con la revisión, se procedió a realizar ciertas perforaciones utilizando herramientas manuales (...), lográndose en determinado momento que la herramienta metálica pudiera levantar un falso piso (...) se observa cierta cantidad de cajas de cartón apiladas donde se expele un olor penetrante de presunta cocaína. Posteriormente el Detective (...) al introducirse en el compartimento oculto logrando extraerlas cajas localizadas para un total de cuarenta y un (41) cajas de cartón recubiertas con una capa de cinta adhesiva traslucida. También se localizó en el interior de un compartimiento oculto (...), un (01) arma de fuego tipo rifle, marca Explorer, modelo AR-7, calibre 22 serial 115381, provisto de un silenciador, mira telescópica,

marca GAMOS y dos cargadores pegados en su parte inferior (...) de los cuales uno tiene seis (06) balas y el otro tres (03) balas, sin percutir calibre 22 (...), de igual manera se localizaron gran cantidad de balas de distintos calibres. Luego en presencia de testigos se realiza (...) una minuciosa revisión a las cajas localizadas, observándose que cuarenta (40) de ellas contienen trei

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