CSJ - Sentencia 37946(11-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37946(11-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
eo Casación 37946 Carios Enr¿? Galvis Isidro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 419 Bogotá D.C., once de diciembre de dos mil trece. ifí Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad | V demanda de casación propuesta por el abogz—i o de Carlos Enrique Galvis lIsidro, contra la sentenEia en virttud d la cual el Tribunal Superior del Ú£strit0 " Judicial de Cúcuta, confirmó en su íntegridfád la e emitida por el dJuzgado 2% Penal del Circuito Especializado Adjunto de esa ciudad, que lo coñdenó — — : Casación Y/86 ' Carlos Enrique GalvisfIgifro Y r los delitos de homicidio agravado, hurto calificado ravado y porte ilegal de armas de fuego. HECHOS treinta de mnoviembre de dos mil siete, a £H¡ aproximadamente a las tres de la tarde, en las 1námed1ac10nes del Club de Tenis de Cúcuta, dos hombres que se movilizaban en una motocicleta íñterceptaron un vehículo de la empresa Avicola T?rcoroma. Al dispararie al conductor se produjo el volcamiento del vehiculo y procedieron a hurtar a sus ocupantes. Pc¡n el sector se despiazaba el patrullero de la Policía Ángel María Pérez Bautista, a quien los asaltantes dispararon repetidamente ocasionado su deceso en el [ sitio de los hechos.
! En la huida los agresores perdieron un chaleco rojo con E el número de placa de la motocicleta (FAr6B), la cual, se f pí1edo establecer posteriormente, había sido adquirida E Casación 6 Carlos Enrique Galvis Hyrdro por alias “El Burro”, quien responde al nombre de Carlos Enrique Galvis Isidro. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 9 Especializada de Cúcuta vinculó mediante diligencia de indagatoria al implicado y le resolvió la situación jurídica, mediante proveido del 15 de octubre E de 2009, con el cual le impuso medida de lw' . ._ . , aseguramiento de detención preventiva:, S A Claustrada la instrucción el despacho judicial reférido, mediante proveido del 24 de febrero de 2010, ca11í1có el a mérito probatorio del sumario dictando acusaci“%n en contra del sindicado por los delitos de homiicidio agravado, en concurso con hurto calificado agra f¿gado y porte ilegal de armas de defensa personal ígualí£íjaente agravado?, determinación que confirmó la F_1£'gcaha -A Delegada ante el Tribunal el 14 de abril de ese añd!¿. ' Fols. 20230 ? Fois. 118 a l32 Fols. 154 a 163 Casación 37946 Carlos Enrique Galvis Esifiro El Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta, mediante sentencia del 13 de enero de 2011, c<%ndenó al acusado, por los punibles referidos, a 37
a'1%103 de prisión e inhabilitación de derechos y funciones pI blicas por un lapso de 20 años, decisión que confirmó el Tribunal Superior el 3 de agosto siguientes. DEMANDA DE CASACIÓN El recurrente afirma que la sentencia vicló de manera indirecta la ley, mediante un error de hecho de falso í Juicio de existencia por errónea apreciación de la prueba. ! Sostiene que el Tribunal no dio mérito a cada testimonio y señaló que los testigos coincidieron en ¿£fírmar que Galvis Isidro fue la persona que dejó la moto utilizada en el atentado, en un taller de mecámnica 11%1€g0 de ejecutar los hechos, mas no tuvo en cuenta la €ec1aración de Manuel de Jesús Julio Vélez quien cíontradíce a Robert Pava Prada, “poniéndose de presente qiue el despacho tergiversó, distorsionó, desdibujó y desfiguró los hechos que acreditaban aquellas pruebas.” y ha Fols. 4 a 20 c Tribunal |L E . “ i ! Casación 9946 Carlos Enrique Galvisúsidro Afirma además que el sentenciador conside&ó la declaración de Misael Díaz Ortiz, cuyo testimof_110 ni siquiera es de oídas, ya que no estuvo en el mom%nto y el lugar de los hechos, ni vio o escuchó alg% que comprometa al procesado. ÍL¡ ! El ad quem tampoco valoró las contradíccione% que presenta la versión del testigo Robert Pava Paradá, y si hubiera “apreciado la indagatoria de mi pupiIohen el
marco de la sana crítica y la hubiese sopesado con el testimonio de Manuel de Jesús Julio Vélez y el de las víctimas del hurto, otra sería la decisión dictada frente al procesado”. La descripción fisica del asaltante efectuada por las víctimas del hurto, agrega el actor, no coinciden con las del procesado Galvis Isidro, pero si con las de Robert Pava Paradas “quien manifestó que él se había estrellado con una buseta y por ese fue que |guardó la motocicletaj en el taller La Roca, para posteriormente, cambiar dicha versión y manifestar que fue mi pupilo quien se la entregó, situación que es desvirtuada en su totalidad por el señor Manuel de Jesús Julio Vélez, testigo presencial del momento en que PAVA, le pide 3 Fue acusado como coautor de los mimos hechos mediante resolución del 18 de julio de 2008, antes de que se vinculara al proceso a Galvis isidro, lo cual motivó el rompimiento de la unidad procesa! y su juzgamiento en otra actuación judicial. Casación Ó Carlos Enrique Galvis Ugidro " el favor de dejar guardar la motocicleta estrellada, sin compañía f de ninguna persona.” ¡í Es así, agrega, “que la Fiscalía, el juez y el Tribunal se ; s distanciaron de los principios de la lógica y de la máxima de la T éxperiencia (sic), amén de las pruebas que practica el ente acusador a espaldas de la defensa... son abiertamente ilegales, por lo que solicito a su señoría se sirva excluir la prueba de 'Eestimoni0 y declaración practicadas por la fiscal en el mes de
áícíembre de 2009, y se sirva tener en cuenta las versiones fníciales dadas por PAVA PARADA... y las víctimas del hurto EJACKSON ANTONIO MONSALVE GUERRERO y OSCAR EMILIO EBUERRERO RUEDA, y el señor MANUEL DE JESÚS JULIO -5/'ELEZ, asi como la indagatoria de mi pupilo, ya que de ellas se infiere lógicamente que son reales a los hechos ocurridos y por Fa lo: tanto no ese factible declarar certeza de la responsabilidad Íp'€enal de mi pupilo.” Ia i í ASéña1a, de 1gual modo, que el juzgador deslegitima el i'ces/círnonío de Adela Diías Ortiz, Pedro Hernández y Manuel de Jesús Julio Vélez, olvidándose de la objetividad, dejando sentadas en la providencia inferencias erradas, contrarias a la sana crítica en sus componentes de la lógica, la ciencia y la experiencia. ¡Sostiene, por otra parte, que se desconocieron los artículos 29 y 250 de la Carta, 234, 238 y 277 del 6 Casación 779496 Carlos Enrique Gelvi TO Código de Procedimiento Penal, toda vez que se desecharon los testimonios de Jackson Añtonio Monsalve y Óscar Emilio Guerrero, y no se cump1ipó con el principio de investigación integral. h E El error atribuido al Tribunal, precisa el actor, impidió la aplicación de las disposiciones relacionadas con el principio de in dubio pro reo, radicando aquí la trascendencia del yerro, pues de no haber desconocido la existencia de la duda, el juzgador ad quem habria
revocado la condena impuesta al procesado. En forma subsidiaria, el actor acude a la violación directa de la ley, por interpretación errónea del artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, referido al principio de limitación, el cual le impide al superior abordar aspectos que no se relacionan con la censura. El Tribunal, afirma, erró por haber entendido lo contrario a lo regulado en la norma, y “Al dejar de aplicar la disposición puesta de manifiesto, devino el error destacado en error por exclusión evidente o de falta de aplicación. Y es que con ello nada más y nada menos que se dejó de investigar y analizar también lo favorable al denunciado...” Entiende, de otro lado, que la intervención de la Corte en este asunto, contribuiriía a desarrollar la Casació 46 Carlos Enrique Galvis Jsidro y jurisprudencia, así como a garantizar los derechos fundamentales del procesado, motivo por el cual solicita | casar el fallo recurrido y absolverlo de los cargos Í d| educidos en su contra en el calificatorio. f í CONSIDERACIONES | ;Conforme ha precisado la jurisprudencia de la Corte, el ¡recurso extraordinario de casación es un mecanismo destinado a cuestionar la legalidad de las sentencias de ísegunda instancia, con el cual se pretende reparar los agravios inferidos a las partes e intervinientes en la 'actuación, lograr la efectividad del derecho material y, en forma adicional, la unificación de la jurisprudencia; propósitos que se logran tan sólo a través de los motivos expresamente previstos en el artículo 220 del Código de
o procedimiento Penal, si se tiene en cuenta que no T cualquier clase de inconformidad con la sentencia es susceptible de ser recurrida por esta vía. + En otros términos dicho, si el proceso penal se concibe | como un meétodo dialéctico que busca proteger las i garantías fundamentales de quienes en él intervienen, F ! Casación 6 Carlos Enrique Galvis Hidro aproximarse al descubrimiento de la verdad histórica y aplicar el derecho sustancial, las finalidades del recurso de casación no se pueden desentender de esos propósttos. Entonces, como corresponde a un juicio de constitucionalidad y de legalidad a la sentencia, la impugnación extraordinaria procede siempre y cuando la decisión sea contraria a esos fines, por violación directa o indirecta de una norma de derecho sustancial (causal primera), O por desconocer las formas del Pproceso o el derecho de defensa (causales segunda y tercera), Vistas siempre de cara a las finalidades del proceso y de las que a la casación le son inherentes. En ese escenario le corresponde al actor acreditar la presencia de errores trascendentes en la sentencia, abordando los argumentos expuestos por el juzgador en relación con el punto objeto de censura, de manera que pueda demostrarle a la Corte que esa situación de hecho, encuadra en una de las causales y tiene incidencia en la decisión cuestionada. :i [ = 1
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En esta especie, el actor postula en el cargo primero la violación indirecta de la ley sustancial mediante errores ( ha
E a Casación 37 j Carlos Enrique Galvis Isidfo de hecho por falso juicio de existencia. Tratándose de un defecto de valoración probatoria, le correspondía dL, e terminar las pruebas sobre las cuál. es recae el yerro y, conforme con la lógica que le es propia, referir la forma como se manifiesta. 1A iLa proposición de un error de hecho por falso juicio de existencia, implica para el actor acreditar que el juzgador ignoró pruebas trascendentales que hacen íaarte del proceso, o que apoyó la decisión censurada en una o varias que no existen en la actuación. Debe, :además, fijar los alcances del error, esto es, determinar su trascendencia a través de una nueva valoración probatoria que, desbrozada de los yerros, conduzca a Euna decisión diferente con base en la nueva realidad que las pruebas ofrecen. | La demanda que se analiza en este asunto se aparta del Pcumplimíento de estos postulados, pues desde los argumentos iniciales de sustentación, el actor afirma lque el falso juicio de existencia surge de la errada valoración de las pruebas, la cual condwjo al juzgador a no admitir la duda en favor del procesado. Con tal | afirmación, reconoce, entonces, que el análisis del Tribunal inciuyó los medios probatorios allegados al X Casación 37 Carlos Enrique Galvis Is proceso, sólo que las conclusiones, desde su perspectiva, son desacertadas, circunstancia que descarta el error de existencia denunciado. La proposición del recurrente, según puede observarse,
atenta contra la claridad, concreción y la autonomía que deben reinar en la formulación de los cargos en casación, pues además de asegurar que el sentenciador incurrió en falso juicio de existencia por omisión probatoria, en el mismo reproche asegura que desconoció los principios de la lógica y las reglas de la experiencia, es decir, le atribuye también un error de hecho por falso raciocinio, asi como el desconocimiento de las reglas de producción de las pruebas, con lo cual súbitamente traslada la censura al escenario de los yerros de derecho y, por si fuera poco, el desconocimiento del principio de investigación integral (motivo de eventual nulidad), sin lograr demostrar alguno de estos defectos con los rigores lógico argumenfativos . $ concebidos para cada censura. ; L En suma, el reproche no pasa de ser un aleg%íto de simple confrontación a las conclusiones probatorias del |il|'.| sentenciador, quien estableció la certeza requerida en cuanto a la materialidad de los delitos “y la H Casación 37 Carlos Enrique Galivis Istiro Da r-ésponsabilidad del procesado, para dictar en su contra sentencia condenatoria. 1 4 En su disertación, el actor no tuvo en cuenta la sentencia en su unidad juridica, integrada por las f decisiones de primera y segunda instancia, por lo cual [ dejó de advertir que la condena se fundamenta no solo en el testimonio de Manuel de Jesús Julio Veélez, a o quien considera como “! testigo estrella,, sino también en las deciaraciones de Xiomara Adarme Estrada,
[ , f(olmar Real Quintana, OÓscar Emilio Guerrero Rueda, L Pedro Antonio Cáceres, Robert Edison Pava y Misael ! Diíaz Ortiz, pruebas que omite examinar con el fin de | demostrar alguno de los plurales yerros que le atribuye a la sentencia. — seH Tampoco se interesó por analizar el fundamento probatorio a través del cual el sentenciador le negó hcredíbilídad a las exculpaciones del proceéa.do, quien se declaró ajeno a los hechos teniendo en cuenta que se encontraba fuera del País, coartada que el Tribunal descartó a través de la declaración de Misael! Diaz Ortiz, “quien manifiesta — se lee en el fallo de segundo grado - que el aca procesado llegó muy agitado el día de los hechos, “afanado, muy rápido con una moto azul... daba la impresión de que lo venían Casación 37 Carlos Enrique Galvis Isidro persiguiendo... en horas de la noche supe que era que habían atracado un carrito repartidor de huevos y que habían matado a un policia,.. ahi llegó mucha gente y todos los de la cuadra supieron que habían atracado un carrito repartidor de huevos y que al señor EL BURRO se le había quedado prensádo el chaleco debajo de la buseta... el dia del atraco supimos que se había ido para UREÑA a esconderse”. Esta declaración ratifica lo dicho por ROBERT EDINSON [Pava Parada], en cuanto a que el dia 30 de noviembre de 2007, alias EL BURRO, es decir, CARLOS ENRIQUE GALVIS ISIDRO, se presentó en [su]
residencia... con la motocicieta azul estrellada y le solicitó a este que se la guardara, y más relevante aún hace alusión al problema presentado por el procesado en una de sus piérnas... con lo cual se desvirtúa la excusa fútil proporcionada por GALVIS ISIDRO, quien si bien, estaba residiendo en Venezuela, también lo es que ello ocurrió una vez cometió los hechos que se le sindican, elio con el ánimo de esconderse de las autoridades, tal como lo sostiene DÍAZ ORTIZ.” En estas condiciones, se impone inadmitir la censura, toda vez que el actor no especifica con claridad los medios de prueba válidamente allegados al proceso que al parecer fueron ignorados por el Tribunal en la sentencia, y tampoco demuestra la fuerza persuasiva de la que pudieran estar dotados en el propósito de derruir los cimientos de la decisión objeto del recurso. 13 Casación 16 Carlos Enrique Gaivis Vásiro En relación con el cargo subsidiario que el recurrente £3ropone como violación directa por interpretación Larrónea del artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, el cual afirma, consistió “en haber entendido lo contrario a lo reglado por la norma en comento, con lo que la y excluyó o dejó de aplicarla...”, no se dirige a demostrar la ME [ . . transgresión de una norma de contenido sustancial, es h :<;1é'écír, en el contexto penal, la que crea o modifica una c:t£)nducta punible o su consecuencta, la pena, sino una ;qasposíción de naturaleza procesal por medio de la cual
IEef1 1egíélador entendió necesario proteger el derecho de defensa y, en general, el debido proceso, limitando la jc:0mpetencia del superior para resolver el recurso de Jalzada, a los temas objetos de apelación y a los asuntos i .que les resulten inescindiblemente vinculados. Además, al fundamentar la censura afirma que el sentenciador dejó de aplicar la disposición referida y “devino el error destacado en error por exclusión evidente o falta de aplicación. Y, es que con ello nada más y nada menos que se -dejó de investigar y analizar también lo favorable al denunciado, que en términos constitucionales es lo favorable tanto como lo desfavorable, más conocido como la investigación integral”; todo lo cual deja en claro que lo que pretende exponer es la eventual existencia de errores in procedendo, los cuales no concreta ni demuestra a través de los 14 Casación 379 Carlos Enrique Galvis Isidr postulados establecidos jurisprudencialmente : para acudir en casación mediante la causal tercera establecida en el articulo 207 del ¿Cádigo de Procedimiento Penal, y con base en los principios que orientan la declaratoria de nulidad, señalados en el artículo 310 Ib. — E H i En ese orden de ideas este cargo tampoco” debe admitirse a trámite. Lo consignado es suficiente para que la Corte inadmita la demanda examinada, teniendo además en cuenta que no advierte violación a las garantías hbásicas del procesado que de oficio deba entrar a reparar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Carlos Enrique Galvis Isidro. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Casación 372í(g Carlos Enrique Galvis Isi E Contra esta decisión no procedé Tungún recurso. | Notifiquese, cúmplase. /7 e —— —7
SÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
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NUBI!A YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria