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CSJ - Sentencia 37956(28-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37956(28-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

—…—_———1 % 3 0 NOV,208 _ -l Casación 3795? Alberto García García W

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 436 Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce. Se pronuncia. la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el abogado de Alberto García García, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la absolución dictada por el Juzgado 9 Penal del Circuito de descongestión y lo condenó por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, a 42 | 1 Casación 37% l Alberto García García meses de prisión, multa de $9”000.000 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de !;íerechos y funciones públicas, por tiempo igual al de 1al pena privativa de la ¡ libertad. | | HECHOS Y ACTUACION ILROCESA_L La situación fáctica se resume en lá sentencia recurrida de la siguiente manera: “Los hechos se circunscriben a que ALBERTO GARCÍA GARCÍA, representante legal de la empresa Creaciones ALG Ltda., con domicilio en esta ciudad, se [abstuvo de consignar las sumas de dinero recaudadas por concepto del IVA (impuesto a las ventas), correspondientes a los períodos tributarios 6 de 1999; 2 — 7 de 2000; 1 — 6 de 2001 y 1-4

de 2002.1” l Por los hechos referidos, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de apertura de la linstrucción el 8 de enero de 2004?, escuchó en indagatoría al implicado el 1% 'La sentencia recurrida se dictó únicamente respecto de la omisión en el pago de los períodos 2 a 4 de 2002. Frente a los anteriores, se declaró la prescripción de la acción penal, algunbs en instrucción por la Fiscalia, otros en el juicio por el juez de conocimiento. ] ¿ Fol. 48C.1 | $ Casación 37956 Alberto García García de agosto de 20063, y formuló acusación en su contra como presunto autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, mediante resolución del 18 de septiembre de 2007, determinación que cobró firmeza el 28 de abril de 2008 cuando la Fiscalia Delegada ante el Tribunal desató el recurso de apelación propuesto por la defesa y por el apoderado de la Dirección de Impuestos Nacionales.”5 Verificado el trámite de la causa el Juzgado 9 Penal del Circuito de descongestión, dictó sentencia absolutoria el 30 de julio de 20108. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil, mediante el fallo objeto del recurso extraordinario de casación, dictado el 2 de agosto de 20137, revocó en su integridad la determi£1ación anterior, declaró responsable al procesado Alberto García García y le impuso la pena antes indicada.

3 Fls. 82a 84 1b. Fols. 152 a 161 1b. 5 Fols. 3a 10 C. segunda instancia Fiscalía. S Fols, 127a 145 C.2 ? Fols. 9 a 26 C. Tribunal Casación 37956$ Alberto García García DEMANDA DE CASÁCIÓN Cargo único. Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los articulos 11 y 12 del Cádigo Penal, relacionados con los principio s de antijuridicidad y culpabilidad. Afirma el recurrente que el Tribunal no tuvo en cuenta las nomas indicadas frente a las circ unstancias objetivas padecidas por el procesado en su co ndición de gerente y representante legal de Creaciones Al G, relacionadas con la muerte del socio Arnulfo de Jesús Álvarez, su deteriorada salud y el decaimient o económico de la empresa. “JUSTAS CAUSAS que haci an que [la] conducta endilgada como delito de omisión de agente retenedor, no se configurara como antijuridica y com ) consecuencia como conducta punible”. El sentenciador — agrega — tampoco tuvo en cuenta que el acusado “... jamás incursionó en los car ipos propios del dolo y de la intencionalidad de producir un detrin|nento al fisco nacional; simplemente lo que ocurrió fueron factores ajenos a su voluntad, como fue la caída de la empresa Confer -ciones ALG LTDA, la muerte de su socio principal, engaño por parte de terceros, entre Casación 37956 Ailberto García García ellos CELIO CAMACHO que se apropió del dinero destinado al

pago del tributo IVA...” Por lo anterior, solicita casar la sentencia y absolver al procesado del cargo que se le imputa. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por el Tribunal Penal Militar, en los procesos adelantados por delitos que tienen asignada una pena cuyo máximo exceda de 8 años de prisión, de acuerdo con lo previsto pof el artículo 205 de la ley 600 de 2000. Sin embargo, el inciso tercero de esa disposición establece que, la Corte Suprema, de manera excepcional, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las señaladas en precedencia, a solicitud del sujeto procesal en quien asista interés, “cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”, Casación 37956 Alberto García García presupuestos de procedencia « jue, claro está, le corresponde acreditar al recurrente. En el asunto que examina la Cor te, se procede por el delito de omisión del agente rete nedor o recaudador, sancionado con prisión de 3 a 6 año s, de conformidad con lo previsto por el artículo 402 d el Código Penal, sin consideración al incremento punitivt > del artículo 14 de la Leyv 890 de 2004, dado que los hec hos sucedieron antes de su vigencia y, por consiguien te, el trámite de la actuación mno corresponde al m odelo de tendencia

acusatoria de la Ley 906 de ese misn 10 año. Bajo esta circunstancia, le correspor dia al actor acudir a la modalidad discrecional del rec urso extraordinario, indicando con precisión cuál de los n 1otivos señalados por el legislador tornaba imperativa la intervención de la Corte, en un asunto en el que re lta improcedente la casación por vía ordinaria, es decSiIr , la necesidad de restablecer las garantias fundame ntales, o lograr el desarrollo de la jurisprudencia en un determinado asunto jurídico. Iplimiento de este La consecuencia frente al incum insoslayable presupuesto por parte d el censor, conduce a EE — Casación 37956Q Alberto García García la inadmisión de la demanda, conclusión a la que también se arriba al verificar que el cargo único que propone por violación directa de la ley sustancial, desconoce la lógica y la argumentación propios de esa ciase d;e censura, la cual, recuérdese, se relaciona con el yerro en que incurre el juez al aplicar la norma llamada a regular el asunto, bien por falta de aplicación, aplicación indebida, o a través de una errada interpretación de la “disposición sustancial correspondiente; de manera - que como el error de juicio recae de forma inmediata sobre la normatividad, el actor debe aceptar incondicionalmente la realidad fáctica declarada en la sentencia y someterse a la valoración probatoria realizada por el Tribunal. No es lo que hace propiamente el recurrente quien asegura que la sentencia transgrede en forma directa la ley sustancial, toda vez que el Tribunal dejó de aplicar los

artículos 11 y 12 del Código Penal. Tal afirmación implicaría que en el fallo recurrido el juzgador estableció la existencia de una causal que eliminaba la antijuridicidad de la conducta o que eximía de responsabilidad a su autor, a pesar de lo cual lo condenó cuando se imponía dictar en su favor sentencia absolutoria. Casación 3795? Alberto García García da enseña que las El texto de la decisión recurrl conclusiones del sentenciador fuerc n diferentes, en tanto descartó la presencia de las ca Uusales eximentes de responsabilidad alegadas por la defensa y, por el contrario, con base en el acervo pr obatorio estableció en grado de certeza que el procesado actuó con conocimiento y voluntad de desarrollar la conduc ta punible, razón por la cual dictó en su contra la condene ¡ cuestionada. En ese orden de ideas, surge eviden te que los argumentos de sustentación e focalizan C | controvertir las consideraciones de orden fáctic 0 y probatorio del sentenciador, de modo que el recui rrente tampoco logra definir con precisión, según le corr esponde, el error de juicio que pretende atribuirle al Tribunal, ya que de manera inopinada irrumpe en los terrenos de la violación indirecta de la ley sustancial, sin demostrar cómo se concretó la transgresión, si a través de un falso juicio de existencia, de identidad o de raciocinio, es decir, mediante un etror de hecho, o quizás, con ocasión de un falso juicio de legalidad, o uno de co nvicción, en caso de que el quebrantamiento hubiere ten ido origen en un error

de derecho. Casación 3795? Alberto García Garcí | Simplemente describe unas circunstancias que desde su perspectiva individual, justificarian la conducta del procesado o lo eximirian de responsabilidad, pero renuncia a demostrar yerros atribuibles al sentenciador susceptíbles de enmendar a través del recurso extraordinario de casación. Asi las cosas, la demanda analizada, carente de claridad y precisión, resulta insuficiente por sí misma para propiciar el derribamiento del acierto y la legalidad del fallo recurrido, motivo por el cual se impone inadmitirla, teniendo además en cuenta que la Corte no advierte violación a las garantías básicas del procesado que de oficio deba entrar a reparar. En mérito de lo expuesto,l a Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Alberto García García. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Casación 37956 Alberto García García Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifiquese, cámplase. — al ACO

JOSÉ LUIS BARCELÓ/CAMACHO

FERNAND€D ALBERTO CASTRO CABALLERO /

CSOMISION DE SERVICIO —7 =

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUST¿VO'ÍENR:QUE MALO FERNÁNDEZ

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DLUIS GVÍLLERMO J/UL10);ÍR| £Q SOCHA

/ ! — NUBIA YOLANDA NOVYA GARC£ÍA xg 'X$Q' Secretaria (b (X> —:4 D 10

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