CSJ - Sentencia 37957(05-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37957(05-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
CASACIÓN 37957
RAMIRO SUÁREZ CORZO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013). En escrito que antecede el procesado RAMIRO SUÁREZ CORZO formula recusefción en contra de la suscrita Magistrada, para lo cual invoca la causal primera del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, a cuyo amparo aduce que esta funcionaria está interesada en no casar la sentencia del Tribunal, por medio de la cual se condenó al recusante por el delito de homicidio agravado. Al respecto, manifiesto que la recusación carece de fundamento y por ello la rechazo. LEE El acusado sostiene que la suscrita formuló denuncia . ; contra el señor Javier Suárez Corzo, hermano suyo: lo cual El compromete la imparcialidad de esta funcionaria. :Sobre el . . . — particular, debo precisar que la mencionada denuúncia en momento alguno se instauró contra dicha persona, sino que se formuló “en avenguación de responsables”, para :¡ que se investigara la información recibida en esta Corporación según la cual a tres Magistrados pertenecientes a la misma, entre quienes se incluye a la suscrita, se les habría pagado%1& suma 1 hr rCASACIÓN 37957 RAMIRO SUAREZ CORZO — — e de $800.000.000 con el fin de obtener un fallo rápido en el proceso seguido contra RAMIRO SUÁREZ CORZO, La denuncia fue formulada en acatamiento del deber previsto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 600 de
2000, conforme al cual “(E)! servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente”. El cumplimiento de tal deber en momento alguno puede comprometer la imparcialidad y objetividad del servidor público que así procede, máxime cuando lo único que se procuró con la denuncia fue poner en conocimiento de la autoridad competente los mencionados hechos con el propósito de obtener el esclarecimiento de la verdad, sin atribuirse a persona alguna en particular su comisión. Argumenta el recusante que como el noticiero “Noticias uno” informó de manera mal intencionada y mentirosa lo relativo a la menciona denuncia, esa situación coloca a la suscrita en un dilema, esto es, “si falla a mi favor, estaría reconociendo los hechos denunciados y si falla en contra estaría negándolos”, por cuya razón existe interés en no casar la sentencia impugnada, pues de esa forma “dejaría tranquila la ql
CASACIÓN 37957
RAMIRO SUÁREZ CORZO opinión pública y a salvo cualquier sospecha de actitudes derivadas de los hechos mencionados”. Al respecto, debo expresar que desconozco por completo la forma como el aludido noticiero dio la información relacionada con la denuncia. Y de todas maneras, considero necesario recordar el criterio reiterado de la Corte, acorde con el cual el interés que exige la causal de impedimento invocada debe ser concreto y específico frente al resultado del asunto tramitado,
sin que simples especulaciones o conjeturas la configure!, En tal sentido, observo que las afirmaciones del procesado no pasan de ser meras suposiciones extraidas a partir de la información de prensa que reseña, sin identificar la ventaja o provecho que esta funcionaria podría obtener, de manera concreta y particular, con los resultados de la presente actuación penal. Es tan infundada la recusación que el propio acusado reconoce que el sustento de la misma “no se ajusta milimétricamente a las causales que trae el artículo 99,1”, con todo lo cual la propone sin razón alguna, r Reitero entonces mi decisión de no aceptar la r¿'busación en mención. Por consiguiente, doy traslado de la act€1acíón al Despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS 1 Auto del 1” de febrero de 2017, radicación 38195, 15 Noy 2088 ! CASACIÓN 37957 RAMIRO SUÁREZ CORZO MARTÍNEZ, quien también es objeto de recusación, tras lo cual el proceso se remitirá al Despacho del Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, quien me sigue en turno, a fin de que la Corte decida lo pertinente. Cúmplase, Magistrada