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CSJ - Sentencia 37961(08-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37961(08-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Revisión Rdo. 37961 Germán Darío Franco Arcila Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 289 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición impetrado por el apoderado de GERMÁN DARIO FRANCO ARCILA, contra el auto de 12 de junio de 2012 por medio del cual la Sala inadmitió la acción de revisión instaurada en su nombre contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 29 de marzo del 2011, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagúí el 3 de septiembre de 2010. ¡/'F—'—-_ Q,9&&é / 2 República de Colombia Revisión Rdo. 37961

  • Germán Darío Franco Arcila

Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN Señaló el recurrente que la acción de revisión interpuesta no pretende reabrir el debate probatorio, y por el contrario busca demostrar que GERMÁN DARIO FRANCO ARCILA fue condenado injustamente. Indicó que “la prueba sobrevmiente, nos demuestra la no ubicuidad, porque no puede serlo, en razón a que el día 16 de agosto del año 2008, a eso de las 8:05:37 de la noche de ese día, el señror FRANCO ARCILA, se encontraba en la ciudad de Santiago de Cali, dista esta de la Municipalidad de Itagtií (Ant), escenarto propio de los hechos que fueron

objeto de investigación”. Recordó que el oficio 0206 de 16 de agosto de 2011 emitido por la Jefatura de Planeación de la Seccional Sanidad de la Policía Nacional, Valle, ubica al condenado en un lugar distinto y lejano a donde ocurrieron los hechos materia de juzgamiento. Concluyó que las pruebas sobrevinientes, según lo expuesto, resultan determinantes y contundentes para que la Sala proceda a la revisión de las sentencias proferidas y en consecuencia proceda a admitir la acción interpuesta. Adjuntó al recurso copia del Oficio No. 0206, emanada del Jefe de Planeación - Seccional, Sanidad Valle, del 17 de agosto de 2011, y — = República de Colombia Revisión Kdo. 37961 Germán Darío Franco Arcila Corte Suprema de Justicia oficio de 16 de agosto del mismo año en el cual el implicado solicitó la expedición del certificado en la Clínica Tequendama SATEO.

CONSIDERACIONES

1. Ha sido unánime y reiterada la jurisprudencia de esta Sala en señalar que la admisión de la demanda de revisión, especialmente cuando se sustenta en la causal 3 invocada por el recurrente, está supeditada a que se aporten con la misma los medios probatorios que no se conocían al momento del proceso penal, y cuya valoración conlleva, inexorablemente, a proferir una decisión en sentido contrario. 1.2. De allí que no se pueda pretender la revisión de un proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada, si la demanda no se encuentra acompañada de las pruebas que le sirven de sustento o si el hecho que se pretende acreditar se hace depender de

resultados inciertos que puedan arrojar determinadas probanzas. !

2. De otra parte se debe insistir que la acción de revisión no puede ser vista como una instancia adicional a las ordinarias, en la cual sea posible reabrir los debates jurídico probatorios agotados con la sentencia que le pone fin al proceso, por esto es deber ineludible Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 28 de enero de 2010. Rad. 32264.

<—=¡?,g£2&'£'? República de Colombia Revisión Rdo. 37961 Germán Darío Franco Arcila Corte Suprema de Justicia del demandante demostrar la existencia de hechos nuevos o de medios de convicción que no se conocían al momento de proferirse el fallo atacado. 2.1. Esta carga probatoria encuentra sustento legal en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, norma que exige del demandante allegar “la relación de las evidencias que fundamentan la petición”. De acuerdo con lo dicho, de antemano la Sala manifiesta que se abstendrá de analizar los elementos probatorios anexos al recurso de reposición, pues estas evidencias debían acompañar la demanda original tal y como lo exige el texto normativo citado.

3. De otra parte, es necesario reafirmar que los elementos probatorios consignados en la demanda no permiten formar un juicio anticipado sobre la seriedad y viabilidad de la acción, ya que no contienen una fuerza persuasiva suficiente que lleve a inferir que el procesado no se encontraba en el municipio de Itaguí cuando ocurrieron los hechos punibles por los que fue condenado. 3.1. En efecto, el actor no logró demostrar que la ESP

Tequendama Sateg opera únicamente en la ciudad de Cali, pues no se adjuntó a la demanda la supuesta comunicación del lefe de Planeación de la Seccional Sanidad, Valle, documento que sólo ahora pretende incluir de manera extemporánea con el presente recurso, — 5 República de Colombia - Revisión Rdo. 37961 Germán Darío Franco Arcila Corte Suprema de Justicia 3.2. Adicionalmente, como se indicó en el auto objetado, de la demanda y las sentencias objeto de revisión se extrae que el enjuiciado incurrió en los punibles hacia las 9 de la mañana, mientras el control médico ocurrió a las 8:05.37 de la noche, esto es casi 11 horas después, por lo cual resulta inaceptable el argumento del accionante en cuanto dicha historia clínica excluye la responsabilidad penal de FRANCO ARCILA al no podérsele endilgar el don de la ubicuidad. 3.3. Es importante insistir que la prueba nueva pretende demostrar la asistencia a un control médico luego de casi 11 horas de ocurridos los hechos, tiempo suficiente para que el condenado se hubiera trasladado desde la plaza Mayorista de Itagúí al sitio en donde recibió atención médica.

4. A partir de lo expuesto, es diáfano para la Sala que la prueba nueva carece de la trascendencia demostrativa para desvirtuar el material probatorio que sustentó la condena, de donde se infiere que el propósito del defensor no es otro que reabrir un debate probatorio agotado en las instancias legales, circunstancia que se opone a la naturaleza de la acción de

revisión. 7

  • =

) / 6 República de Colombia Revisión Rdo. 37961 Germán Darío Franco Arcila Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER el auto del 12 de junio de 2012, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de

GERMÁN DARIO FRANCO ARCILA.

Notifíquese y Cglráa,s_e—xj , E —7 República de Colombia a. Revisión Rdo. 37961 Germán Darío Franco Arcila Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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