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CSJ - Sentencia 37981(06-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37981(06-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia _ Casación 37981 P/. Orhein Giraldo Sanabria y otros Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE TUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magístrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 029 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los defensores de Gustavo Adolfo Gutiérrez Baiºragá_n, Orbein Giraldo Sanabria, Sergio Fernández Romero y Juan de Jesús García Gualteros, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 22 de junio de 2011, por medio de la cual revocó la decisión absolutoria en primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Claros (Meta), para en su lugar condenar a los procésados a la pena principal de 28 años y 9 meses de prisión, como responsables del delito de homicidio agravado. 2 República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria v otros Corte Suprema de Justicia HECHOS El episodio fáctico aparece con acierto sintetizado en el fallo impugnado, así: “Los hechos ocurren el 25 de mayo del año dos mil (2000), en el área rural del muntcipio de Puerto Lleras (Meta), frente a la vivienda del señor Brigelio Sánchez Motta — cuando apr0.1ºimnáamente a las 9 de la mañana, los señores Gustavo

Adolfo Gutiérrez Barragán, Orbei Giraldo Sanabria, Juan de Jestús García Wn_lteros y Sergio Fernández Romero, entre otros miembros del ejército, retuvieron al menor de 17 años Toán Darío Henao Sanabria, quien se desplazaba en una motocicleta, portando un arma de fuego y víveres para una tienda que terría en el caserío “"Caño Rayado'”. A la una de la tarde del mismo día se tuvo conocimiento de un cadáver sin identificar con máltiples impactos de bala que el ejército había reportado como nuerto en combate y q¡4¿ luego fue reconocido e identificado por sus famliares como el cuerpo de Tuán Darío Hermno Sannbria”, ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía Local de Puerto Lleras dio inicio a las averiguaciones preliminares con fundamento en la denuncia . 3 República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros Corte Suprema de Justicia penal que por homicidio en Iván Darío Henao Sanabria formulara Luz Enid Ávila González (f1.2 c.1). El 25 de mayo de 2000 se cumplió la diligencia de inspección al cadáver por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (f1.11 c.1), así como el protocolo de necropsia del mismo (£l.55 c.1). Entre tanto, el 29 de mayo de ese mismo año, la Justicia Penal Militar abrió investigación en orden a determinar los hechos de los días 23, 24 y 25 de mayo dentro del Municipio de Puerto Lleras, en que habrían muerto diversas personas

en afirmados enfrentamientos con tropas (f1.6 y ss. C.2). A propósito de estas diligencias, mediante resolución del 22 de agosto de 2001, un Juez de Instancia de la Cuarta Brigada del Ejército, solicitó a la Fiscalía se abstuviera de continuar con el conocimiento y remitiera a esa autoridad lo-actuado, propoñiendo a la vez conflicto positivo de competencia, contención rechazada por un Fiscal adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos en proveído del 16 de octubre de 2001 (f1.248 c.4). 4 República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros Corte Supreim de ju5£icia Mediante áuto calendado el 31 de enero de 2002, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió tal conflicto en el sentido de Co.nsiderar que la competencia correspondía a la justicia ordinaria (fl. 107 Anexo 4). El 5 de febrero de 2002 la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos dispuso apertura instructiva (f].267 c.4), produciéndose la vinculación mediante indagatoria de los miembros del Ejército, soidados profesionales Orbein Giraldo Sanabria (£1.40 c.5), Sergio Fernández Romero (fl. 65 c.5) v Juan de Jesús García Gualteros (fl.74 c.5) y del teniente Gustavo Adolfo Gutiérrez Barragán (f1.48 €5), cuya situación jurídica fue resuelta el 19 de abril posterior con medida de aseguramiento consistente en detención

preventiva por el delito de homicidio agravado (f1.92 c.5). Por este punible, una vez clausurada la investigación, el 25 de octubre de 2002 un Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario formuló resolución acusatoria en contra de los imputados (fl.71 c.6), en decisión ratificada por la segunda instancia el 6 de junio de 2003. | 5 República de Colombia | Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros Corte Suprema de Justicia Tramitada la fase del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente referidos.

DEMANDAS

Demanda a nombre de Gustnvo Adolfa Gutiérrez Barragán. Cuatro son los reparos que postula el defensor de este procesado contra el fallo impugnado, bajo los supuestos de la causal primera y derivados de errores de apreciación probatoria. El primero aduce tfalso juicio de identidad reterido a la prueba testimonial acopiada por dársele un alcance objetivo que no tiene y consecuentemente “valoración equivocada de los hechos en sí mismos”. Reconoce el actor que si bien Iván Darío Henao Sanabria fue retenido por miembros del Ejército Nacional, se desconoce quienes participaron en dicho acto, sin que los testimonios de Brigelio Sánchez y Antonio Torres sirvan para determinarlo, máxime cuando estas personas no conocian al occiso, lo que le conduce a inquietar sobre la razón por la - Ó República de Colombia - Casación 37081 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros

Corte Suprema de justiciacual, pese a ello, le informaron a sus familares sobre el hecho. En todo caso, la investigación no estableció si las mismas personas que retuvieron al ciudadano víctima, son aquellos miembros del Ejército procesados, como tampoco su identidad, de donde a dicha prueba se le da un alcance que no posee. Como segundo cargo adujo omisión probatoria. ÁAlude en desarrollo de esta censura a la circunstancia de no haberse logrado establecer la plena identidad del cadáver en su confrontación con aquellos rasgos suministrados por los familiares d…e Henao Sanabria y según su criterio, todo indica que se trató de una persona distinta, máxime cuando el documento exhibido estaba a nombre de Wilson Bohórquez con cédula No. 17.281 .452. El tercer Cá1"g0 se enuncia como “error de hecho por darle a una prueba el carácter de determnante síin tenerlo e imputar responsabilidad de los procesados a partir de las declaraciones juramentadas rendidas” por éstos antes de su vinculación, en donde sostuvieron que los hechos se desarrollaron en actos de combate. ! 7 Repuública de Colombia Casación 37981 P7. Orbein Giraldo Sanabria y Olros Corte Suprema de Justicia Rechaza el actor que se afirme una tácita confesión derivada de tales testimonios, pues lo cierto de acuerdo con la prueba adjuntada es la presencia guerrillera en el sector para la época de los hechos, así como de continuos enfrentamientos con el Ejército, conforme, entre otros lo refirió Juan de Jesús

Ocampo Giraldo, agricultor residente en la vereda La Tigrera en jurisdicción de Puerto Lleras. Para el libelista, lo expresado por los inculpados dice que sostuvieron un combate, dispararon hacia una mata de monte a 800 metros y luego encontraron un cuerpo, de modo que en su “real dimensión” dicha prueba no admite confesión alguna. El cuarto repaf0 se enmarca en la genérica expresión de errores de apreciación y sostiene que recae en “los hechos en si mismos, objetivamente vistos y las inferencias que se llevan a cabo” que califica de “erróneas”, con desmedro de la “sana crítica”, Alude entonces a la orden de operaciones “No. 27 Destructor”, que respaldaba los objetivos pretendidos, junto con los soportes respectivos de la Compañía Alemania a la cual pertenecían los imputados. 5 República de Colombia . Casación 37081 P/. Orbein Giraldo Sanabria v otros Corte Suprema de Justicia Entiende el censor que el hecho de hacer parte de dicho operativo, no conduce a considerar que los incriminados hayan sido quienes retuvieron a Henao Sanabria y el testimonio de Prigelio Sánchez no permite establecerlo. Por lo demás, al frente de “Destructor” se encontraban otros militares de rango y el teniente Gutiérrez “solamente estaba encargado de montar la seguridad en la retaguardía parna custodiar el desplazamiento de la tropa en el cruce del río Ariart”. Finalmente, señala el demandante que de lo expuesto por el testigo Sánchez se conoce que los militares “eran muchos”, de donde no es admisible limitar la responsabilidad a los acá

involucrados. A manera de conclusiones, afirma el actor que la investigación no logró establecer que quienes retuvieron al ciudadano muerto hayan sido los incriminados y por el contrario, que se encontraban a buena' distancia de dicho lugar, de donde tampoco es admisible imputarles la muerte de Henao Sanabria. República de Colombia y Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros E Corte Suprema de Justicia

DEMANDA A NOMBRE DE ORBEI GIRALDO

SANABRIA, JUAN DE JESÚS GARCÍA GUALTEROS Y SERGIO FERNÁNDEZ ROMERO Cinco son los enunciados como cargos que se imputan al fallo recurrido. El primero, esbozado por error de hecho, aduce en forma coetánea omisión, tergiversación y suposición de pruebas, igualmente “valoración eguivocada” de otros elementos. Parte de considerar que si bien está demostrada la retención de Henao Sanábria, no está acreditado que quienes lo hicieron fueron los miembros del Ejército acá procesados, pues los diversos testigos Elcia González, Jairo Arango, Reinaldo Pérez, Juan de Jesús Ocampo, no vieron quiénes se lo llevaron y tampoco esto se clarifica con la versión de Brigelio Sánchez, siendo por demás que ninguno lo conocía por su nombre. Agrega la actora que en ese sentido estaba orientada la solicitud de reconocimiento en fila y otras múltiples pruebas reclamadas por la defensa que nunca fueron practicadas. 10 República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros

Corte Supre1a de Justicia Rechaza que en el expediente se encuentre demostrado que quienes retuvieron a Henao Sanabria fueran los inculpados, por lo que se incurre en falso juicio de identidad de la prueba, como sucede con lo expresado por el canoero José Sibares Herrera quien nunca señaló que “el occiso que levaban los Miltares envuelto” tuera aquél. Como quiera que los testigos Torres y Sánchez sólo mencionaron la retención de Henao Sanabria pero sin señalar como partícipe a alguno de los militares inculpados, se incurre en error de apreciación al sostener que éstos se encontraban entre los que inicialmente procedieron, pues por el contrario se dijo que fue un número plural los que hicieron presencia. Como segundo cargo afirma error de apreciación de los “hechos en si mismos, objetivamente vistos”, haciendo “énfasis en el manifestado (sic) por la defensa del Oficiul Gutiérrez en donde hace un acucioso estudio de ractocinio (sic), sin entrar a debatir los hechos que ya han sido Juzgados en las dos instancias, simplemente es confronta la sentencia (sic) con la ley para concluir sin aquella (sic) se ciñó a esta y hene validez jurídica haciendo un examen jurídico...”. 11 República de Colombia - Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros — Corte Suprena de justicia Transcribe entonces las órdenes de operaciones y en concreto la “ Destructor”, para significar que la intervención militar estaba respaldada en una previa planificación, sin

que la participación de los procesados pueda vincularlos con la retenciódnel ciudadano Henao Sanabria, máxime cuando para el momento en que se produjo se encontraban a gran. distancia de Puerto Lleras y que el Teniente Gutiérrez y los soldados a su mando sólo prestaban apoyo en la retaguardia, ya que no era el comandante general del 0perativo. El tercer reproche se encamina por “aplicación interpretación errónea o aplicación indebida de una norma” (sic), bajo el supuesto según el cual los procesados ostentaban fuero militar, toda vez que se trató de actos de militares y los hechos se produjeron en desarrollo de combates en la zona, aspecto sobre el cual el Consejo Superior no se ocupó, cuando de haberlo hecho se habría remitido el expediente a la Justicia Penal Militar. El cuarto ataque se enfoca por error de hecho por falso Juicio de existencia, esto es, haber omitido el Tribunal la apreciación de algunas pruebas. 1 ob República de Colombia ' Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria v otros Corte Supre1a de Justicia En este sentido dice ser desconocidas por el ad quem las “falencias procesales que se presentaron en relación con la identificación del occiso” y la falta de precisión sobre el particular al contrastar la versión de sus parientes y los rasgos del protocolo de necropsia, aspecto rea]zad0 por la primera instancia en su decisión, pues todo indica que los “parientes reconocieron fue a otra persona diferente a la de Tuán Darío Henao S¿mab7ia “ Recuerda la censora que en el acta de inspección al cadáver

aparece como causa de la muerte “enfrentamiento con el Ejército Nacional” y la enunciación de múltiples heridas ocasionadas por proyectiles de alta velocidad. En síntesis, dice la libelista, que no se logró determinar que la persona que fue objeto de retención, fue la misma que con posterioridad fue encontrada por miembros de la compañía Alemanmia. El cargo quinto se enfila por error de hecho que se atirma derivado de “darle a una prueba el carácter determinante”, cuando es su criterio no la tiene. | 13 República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros Corte Suprema de Justicia Alude entonces a la versión sobre los hechos inicialmente suministrada por los inculpados, censurando que se pretenda construir a partir de las mismas una confesión simple, no sólo por ser este hecho violatorio de sus garantías, sino porque todo cuanto indicaron en dicho acto fue la presencia de combates en la zona con miembros de la guerrilla, como lo acreditan diversos medios de prueba acopiados, en forma tal que al ser atacada la tropa a una distancia de 800 metros cuando se desplazaba hacia Puerto Lieras en el cruce el río Ariari, todo cuanto hicieron fue repeler la agresión. Así, solicita la censora casar el fallo impugnado. CONCEPTO DE LA PROCURADORA TERCERA | DELEGADA EN LO PENAL La respuesta a los reproches aducidos en ambos libelos es asumida por la Procuradora en forma conjunta para algunos de ellos, dada la concurrencia de argumentos que los sustenta.

1. Aborda la respuesta a la primera censura propuesta

dentro de las demandas pre8entadas a nombre de Gutiérrez 14 República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros Corte Suprea de Justicia Barragán y la incoada a favor de los soldados Giraldo, García y Fernández, observando que si bien los testigos no conocían a la víctima por su nombre y demás datos, ello no impidió que revelaran a su familia cuanto observaron le sucedió el día de autos, y también que por sus dichos se conociera que miembros del Ejército Nacional retuvieron a quien una vez fallecido se identificó como Iván Darío Henao Sanabria, aspectos que se comprenden del fiel contenido de los testimonios rendidos por Brigelio Sánchez, Antonio Torres Pulido y José Sibares Herrera, en forma tal que la conexión existente entre tal hecho y la violenta muerte de dicho ciudadano no admite ningún reparo.

2. Respecto del segundo cargo del primer libelo, que se contesta junto con el cuarto de la segunda demanda, también rechaza el Ministerio Público su viabilidad, pues nada más contrario a la evidencia que sostener supuesta la prueba demostrativa de la identidad de la víctima, en un argumento que fue objeto de discrepancia por el Tribunal con la decisión de primer grado.

En realidad, si bien al occiso en el acta de inspección al cadáver No. 51 se le encontró una cédula a nombre de Wilson Bohórquez, no fue identificado como tal y su 15. República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros — Corte Suprema de Justicia

reconocimiento correspondió al de lván Darío Henao Sanabria, misma persona entregada a sus familiares, como de ello dio cuenta el informe No.603 del 29 de mayo de 2000 rendido por agentes del C.T.I. (fls.30 y 31 c.1). No hay, por ende, confusión alguna, ni suposición probatoria atribuible al Tribunal.

3. El tercer reproche de la demanda propuesta a nombre de Gutiérrez Barragán es respondido simultáneamente con el quinto aducido a nombre de Giraldo García y Fernández.

Sostieñne tergiversación de los testimonios rendidos por los uniformados antes de su vinculación, bajo el entendido que se les consideró confesiones simples. Una vez más se opone la Delegada a esta censura por carecer de mérito, toda vez que en ningún momento se asumió derivarse de las mismas la aceptación de responsabilidad por parte de los inculpados. La admisión por parte de los procesados de haber participado en los hechos que culminaron con la muerte de Henao Sanabria no es algo discutible, la diferencia estriba 16 República de Colombia Casación 37981 ?/. Orbein Giraldo Sanabria y otros Corte Suprea de Justicia en las circunstancias en que la misma se produjo, aspecto construido por el Tribunal con la demás prueba como propio de los denominados “falsos positivos” y no en actos de combate, de modo que esta tacha es también infundada.

4. La cuarta censura del primer libelo es contestada junto con la segunda de la demanda propuesta en favor de los

soldados Giraldo, García y Fernández. Se trata de afirmar errores de valoración probatoria por

parte del Tribunal, en lo referido a que los acá procesados fueron quienes participaron en la retención del ciudadano Henao Sanabria. Nada obsta en la conclusión del Tribunal, según lo pretenden los demandantes, que los incriminados estuvieran en un lugar diverso de donde se desarrolló la retención de aquél y su postrer muerte y ello no se desprende de la “Orden de Operaciones No. 27 Destructor”, por el contrario es perfectamente compatible con el informe . visto a folios 131 y 132 c.A. Si bien no hay una prueba directa que permita individualizar a quienes retuvieron a Henao Sanabria, la investigación permitió establecer que se trató de quienes lo . 17 República de Colombia ' Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros Corte Suprema de Justicia reportaron horas más tarde como muerto en combate,. en inferencia del Tribunal perfectamente válida.

5. Para responder al tercer y último cargo del escrito aducido a favor de los soldados Giraldo, García y Fernández, concerniente a quebranto directo de la ley sustancial, por cuanto ha debido conocer la justifica penal mulitar y no la ordinaria de este caso, la Procuradera realiza una secuencia jurisprudencial que estima pertinente, en donde al realzarse el nexo causal que debe existir entre el servicio y la conducta punible, de su contraste surge incontrovertible que está ausente en este caso en que la muerte del ciudadano Henao Sanabria fue un acto deliberado que no puede reputarse relacionado con el servicio que en ese momento estaban llamados a prestar los miembros de las fuerzas armadas, por lo cual este aspecto tampoco admite reparo alguno.

CONSIDERACIONES DE LASALA Atendiendo al mismo criterio metodológico propuesto por la Delegada, la Corte asumirá la respuesta a los cargos formulados en las dos demandas, aglutinando aquellos que comportan análoga propuesta y sustento, comenzando no 18 RKepublica de Colombia Casación 37961 P/. Orbein Giraldo Sanabria y olros Corte Suprema de Justicia obstante, a diferencia de como lo hizo el concepto, en primer término por el reproche tercero del segundo libelo, habida cuenta que su argumento lleva implícita la eventual invalidación de lo actuado. La competencia para el juzgamiento en este caso

1. El tercer cargo propuesto en el libelo aducido a nombre de los soldados Giraldo, García y Fernández, si bien afirma de manera contradictoria “interpretación errónea o aplicación indebida”, como si se tratase de un mismo sentido de quebranto, sin precisar además el precepto sustancial a que alude, desdice de la violación directa que este enunciado supondría, pues realmente se reduce a expresar discrepancia con la propia competencia que la justicia ordinaria tenía para juzgar este asunto. Acude para dicho efecto a manifestar salvedades frente a la decisión fechada el 31 de enero de 2002 mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto en favor de la Fiscalia, en un típico alegato que comprendería realmente un motivo de nulidad de lo actuado.

, 19 República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros

Corte Suprema de Justicia

2. Así y no obstante las manifiestas falencias de sustentación y el propio tema que se hace objeto de inconformidad, la Sala abordará su respuesta comenzando por advertir que, como es sabido, fue a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en desarrollo del precepto 2566 de la Constitución Política, atribuyó la facultad de dirimir los conflictos de competencia suscitados entre las distintas jurisdicciones, pese a lo cual la Corte al ocuparse sobre la viabilidad de ser pasible de un nuevo estudio tal criterio ante esta sede, fue enfática en señalar que nada obsta a través del recurso de casación o de la propia acción de revisión que se acometa nuevamente dicho análisis y por ende se adopten las cecisiones que considere corresponden a la solución de cada caso (Cas. 34461 de 20171).

3. Clarificado lo anterior, por cuanto en este asunto el discernimiento de la competencia para su conocimiento estuvo a cargo de la autoridad referida y dada la manifiesta precariedad de los motivos que expone la demandante para reclamar por parte de la justicia castrense haber conocido de este próceso, esto es, que los imputados eran militares y que Jos hechos se produjeron en desarrollo de un combate, lo que da por “irrefutable”, cuando precisamente la falta de

_ 20 República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros Corte Suprua de Justicia confrontación determinó ia asignación del asunto a la

justicia ordinaria, tedo conduce a advertir lo infundado de la propuesta, por carecer del mas mínimo parámetro objetivo que respalde el supuesto fáctico para sostener que los hechos tuvieron inexorable vinculación con el servicio que por ley les correspondía a los miembros del Ejército Nacional acá procesacios.

4. En efecto, a las Fuerzas Militares señaló la Constitución Política la finalidad primordial de defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (art.217), propósito superi0f que no pueden cumplir de manera distinta que protegiendo los derechos de todas las personas residentes en Colombia, esto es, su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades (art.2%). A su turno, el art. 221 id., tanto en su original texto, como en aquél introducido por el A.L.02 de 1995 y el recientemente aprobado mediante el A.L.02 de 2012, en forma sustancialmente idéntica previó que de los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerían las cortes marciales.

. 21 República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y olros Corte Suprema de Justicia Presupuesto sine quanon para discernir el fuero de juzgamiento de conductas realizadas por miembros de la fuerza pública lo es que se trate de actos desarrollados en orden a cumplir una de las finalidades superiores a ellos encomendadas, esto es, que debe existir una conexión o vínculo directo entre el propósito de la acción cúmplida, el

servicio y el resultado, en forma tal que no lo desvirtúe dentro de los márgenes que le competen como elemento funcional realizador de la investidura — que constitucionalmente se posee (Corte Constitucional C558/97).

5. Una valoración de los hechos acá c0nocidoé judicialmente, desde la perspectiva o contexto fáctico que lo impone, permite observar que si bien los miembros del Ejército hacían parte de un contingente que en desarrollo de la “Operación Destructor”, se dispuso a confrontar la “Cuadrilla 43 de las Farc” y en efecto sostuvieron enfrentamientos con dicho grupo en jurisdicción del municipio de Puerto Lleras (Meta) el 24 de mayo de 2000 produciendo nueve bajas a los insurgentes, para el día siguienté 25 de ese mes, cuando Iván Darío Henao Sanabria fue retenido y llevado consigo en horas de la mañana por autoridades Militares, según lo narraron los testigos Prigelio

22 República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros Corte Suprema de Justicia Sánchez Motta (fls 110 y 221 c.1), Antonio Torres Pulido (11259 c.1) y jJosé Mendivelso (f1.109 c.1), dicha confrontación había cesado y pese a su inmovilización y custodia, fue luego reportado como muerto en combate.

6. Al resolverse el conílicto de jurisdicciones propuesto, tuvo a bien destacarse la manifiesta desconexión existente entre los deberes funcionales propios de los militares durante su intervención en los días de autos y la manera

como lIván Darío Henao Sanabria fue requisado, inmovilizado, retenido y conducido, para luego informarse que fue muerto en combate, proceder que patentiza la ostensible ruptura entre actos inherentes al servicio y la afectación de la vida de este ciudadano, máxime cuando no obstante el empecinamiento por señalarlo como miembro de la guerrilla, las circunstancias previas, concomitantes y posteriores a su eliminación, imposibilitaron aceptar que su muerte se hubiera producido en desarrollo de un intercambio bélico, por lo cual discutir una vez más la competencia que asumió la justicia ordinaria carece de cualquier fundamento, ya que la misma persiste aún dentro de la última reforma foral del art. 221 de la Carta Política al señalar de manera expresa que en ningún caso la justicia penal militar conocerá de los delitos de ejecución n EA República de Colombia Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros Corte Suprema de Justicia extrajudicial, como del que da cuenta este expediente (art. 37,A.L. 02 del 27 de diciembre de 2012). Este cargo no prospera Causal prrmera

1. El primer cargo de las dos demandas aportadas, si bien acusa falsa identidad y “omisión, tergiversación y suposición” de prueba, en un coetáneo y manifiestamente antitécnico y muy confuso e intrincado método, comportan el lugar común de expresar inconformidad con la sentencia, bajo el entendido de no estar probado que los militares que se sostiene por los testigos retuvieron en horas de la mañana

del 25 de mayo de 2000 a Iván Darío Henao Sanabria, fueran los inculpados.

2. Testigos directos de la aprehensión física de Henao Sanabria en la mañana de los hechos, fueron, según se ha

advertido, Brigelio Sánchez Motta y Antonio Torfes Pulido. De su recuento de este episodio se sabe que el occiso se movilizaba en una motocicleta de la cual fue obligado a descender, siendo despojado de algunos víveres que llevaba co.nsfgo para proveer un pequeño negocio de su propiedad y que una vez se le encontró un revólver 38 L., se lo ! _ 24 República de Colombia 7 _ - Casación 37981 P/. Orbein Giraldo Sanabria y etros Corte Supre1r;1a de Justicia llevaron. Este suceso que se calcula ocurrió entre nueve y diez de la mañana, contrariamente a lo manifestado pór la défensa, sucedió relativamente a corta distancia del lugar en que en horas del medio día se reportó murió Henao Sanabria al enfrentarse con el Ejército.

3. Es inocultable que los testigos en momento alguno señalaron por sus nombres a los miembros del Ejército que por la fuerza se llevaron al referido ciudadano. Pero a través de su dicho se sabe que el día de los hechos desde tempranas horas hasta el medio día el sector estuvo bajo el dominio de la Fuerza Pública, lo cual de paso descarta que una fuerza armada distinta hubiera sido quien intervino, pero además y sin solución de continuidad, también se supo que apenas unas horas después el propio Ejército entregó el cuerpo de Henao Sanabria. Es decir, que se lo llevó con vida

dentro del casco urbano de Puerto Lleras y pasadas un par de horas dentro del mismo perímetro entregaron su cadáver.

4. Es absolutamente inocuo que los testigos ignoraran el nombre de la víctima y sus demás datos personales, conforme idestacan los demandantes pretendiendo encontrar en este hecho una circunstancia a favor, pues lo

: 25 República de Colombia ' Casación 37981 - P/. Orbein Giraldo Sanabria v otros Corte Supre.ma de Justicia que la investigación permitió colegir como relevante, es que tan p'iºonto los familiares de Henao Sanabria preguntan por él, no existió el menor resquicio de duda en indicar que era el joven que en la mañana del 25 había sido retenido por el Ejército, según a aquellos constaba. Sobre este particular la sentencia no abriga confusión alguna: “Es un hecho cierto que HENAO SANABRIA desmpareció desde las meve de la mañana del día de su muerte y que a esa hora fue retemdo por miembros del Ejército cuando regresaba a su casa desde Puerto lleras en una motocicleta negra, hiego de una requisa que se le hizo en la que se halló en su poder un arma de fuego y viveres para su tienda. Tal aserto surge de los testimonios de BRIGELIO SANCHEZ y de ANTONIO TORRES PULIDO quienes directamente percibieron Iu retención por hallarse en su vivienda frente al lugar donde esta ocurre”. Estos cargos carecen de mérito.

5. Lo propio debe sostenerse respecto del reproche segundo del primer libelo y cuarto del segundo, en que se sostiene existe absoluta confusión en torno a la identidad de la

víctima. , 26 República de Colombia Casación 37081 P/. Orbein Giraldo Sanabria y otros Corte Suprena de Justicia Este fue el deleznable argumento que el juez de primer grado utilizó para encontrar imperativa la absolución de los acusados y que el Tribunal no exageró en sostener causaba "¡5€'¡'p!6jid¡1d “ por infundado. No exis

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