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CSJ - Sentencia 37993(10-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37993(10-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia ' f Casación 37993 P/. Cscar Orlando Delgado Martínez Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprovado Acta No. 454 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) ASUNTO La Sala se pronuncia sebre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación discrecional, instaurado por el apoderado de ÚSCAR ORLANDO DELGADO MARTÍNEZ, contra la sentencia del 10 de agosto de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual modificó la condena emitida el 5 de mayo del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, al imponerle prisión de cincuenta y tres (53) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al hallarlo autor responsable del delite de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo de hechos punibles. República de Colombia Casación 3 7993 P/. Oscar Orlando Delgado Martínez HECHOS En la sentencia de segunda instancia fueron resumidos de la siguiente manera: “Por quejas de estudiantes de los grados 4-9 del colegio JOAQ!U IN MARÍA PÉREZ (INEM III) de esta capital, meciando el mes s de junio de 2006, se adelantó por parte del CTI la correspondiénte investigación penal, determinándose que el docenie ÓSA AR ORLANDO DELGADO MARTÍNEZ asignado al grado 5,

aprovechándose de esa condición, venía ejerciendo sobre las alum HaS entre los 9 y 12 años de edad actos sexuales abusivos, por lo que se tomó la decisión de ejercitar la acción penal respectiva”!. ANTECEDENTES El 7 de septiembre de 2010, la Fiscalía 4 Seccional ante Jueces Penales del Circmito de Pasto, decretó la apertura de la instrucción y dispuso la vinculación mediante indagatoria imputado DELGADO MARTÍNEZ, la cual realizó el 8 noviembre de ese año, diligencia en la cual manifestó STa voluntad de acogerse a sentencia anticipada. ! Tribunal Superior de Pasto, 10 de agosto de 2011; folio 5, cdno de segunda instancia. 3 Casación 37993 F/.Oscar Orlando Delgado Martínez Carte Suprema de Justicia El 24 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de formulación y aceptación de cargos, en la cual el sindicado acamitió el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. El 5 de mayo de 2011, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto que por reparto asumió el conocimiento del asunto, dictó sentencia anticipada contra ÓSCAR ORLANDO DELGADO MARTÍNEZ por los delitos aceptados. Impugnada la sentencia, el Tribunal modificó la pena de prisión y la accesoria de imhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, confirmándola en lo demás. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Sin mencioner causal de casación y dentro del capítulo que denomina fundamento de hecho, manifiesta que en las

sentencias no fue discutido el carácter de la confesión hecha por el procesado, por lo cual no se le reconoció el valor que le corresponde como factor reductor de la pena. Igualmente expresa que en el proceso de individualización de la pena, las circunstancias de menor punibilidad a favor del procesado no fueron tenidas en cuenta, de modo que su República de Colombia Casación 37993 P/. Oscar Orlando Delgado Martínez Corte Suprema de Justicia determinación debía hacerse a partir del mínimo del primer cuarto punitivo y no del seleccionado por el juzgador. Considera que el Tribunal infringió el artículo 283 de lall y 600 de 2000, al no disminuir la pena por confesión en la proporción prevista en dicha norma. CONSIDERACIONES El inciso segundo del artículo 205 de la ley 600 de 2000, normatividad aplicable a este asunto, consagra la casación excepcional para los falios de segunda instancia proferidos por los Tribunales superiores y el Tribunal penal militar, en los procesos adelantados por delitos cuya pena privativa de la libertad sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión, aun cuando se hubiera impuesto una medida de seguridad; y 7 por los juzgados penales del circuito, sin consideración al monto de la sanción prevista para los delitos investigados. Su procedencia exige la manifestación expresa y sustentada así sea breve, en la misma demanda o en escrito adicional, sobre la necesidad de que la Sala Pena! de la Corte Suprema ! de Justicia intervenga en el asunto, porque el sujeto procesal Casación 37993

P/. Oscar Orlando Delgado Martínez Corte Suprema de Justicia que la invoca la considere pertinente para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. El delito aceptado por el procesado es el de actos sexuales con menor de catorce años, tipificado en el artículo 209 del Código Pena! y sancionado con prisión de (3) a cinco (5) años, cuyo pena máxima, en razón de la agravante del numeral 2 del artículo 271 del mismo estatuto punitivo, queda estanlecida en siete (7) años y seis (6) meses. Como los hechos ocurrieron durante el año 2005 y hasta junio de 2006, esto es, antes de la modificación de aquella pena por el artículo 5 de la ley 1236 de 2008, lo pertinente era acudir a la casación excepcional en consideración a la sanción prevista para el delito, ya que el proceso se adelantó bajo el procedimiento de la ley 600 de 2000, vigente en el Distrito Judicial de Pasto para esa época. Sin embargo, la demanda omite cualquier referencia a ella y obviamente a los motivos por los cuales considera necesaria la intervención de la Corte en este asunto. Ahora bien, con la misma tampoco se persigue el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de las garamntías 6 República de Colombia Casación 37993 P/. Oscar Orianco Delgado Martínez Corte Suprema de Justicia fundamentales del procesado, sino la readecuación de la pena por confesión y la incontormidad en su determinación, la que a juicio del actor ha debido individualizarse a pari del mínimo del primer cuarto del ámbito de movilidad

punitíva. Tal omisión, resulta suficiente para disponer la inadmisión de la demanda, en tanto ninguno de los motivos expuest OS en la misma viabiliza su trámite. Así mismo, el escrito carece de los requisitos mínimos de contenido y de forma, porque el actor no cita las causales al amparo de las cuales acude a esta sede ni identifica los errores propuestos contra la sentencia, demostrando con ello el desconocimiento de las obligaciones impuestas en | OS numerales 3 y 4 del artículo 212 de la ley 600 de 2000. Por eso, discutir a la manera de un alegato de instancia la procedencia de la reducción de pena por cenfesión, cuando en las instancias no propuso debate de esa naturaleza, es faltar igualmente al principio de identidad temática propio de la casación. “ Casación 37993 P/. Oscar Crlando Delgado Martínez Corte Supr¿ma de JusticiaAdemás, ignora que la sentencia anticipada se edifica en las versiones de las menores y no en las manifestaciones del acusado, acogidas por ser “totalmente creíbles” en razón a que “develan un contenido sencillo pero coherente, propids de un relato proveniente de personas que vivieron las escenas dadas a conocer”, de modo que del “conjunto probatorio obrante en el expediente obtiene certeza el juzgador, no solo de la existencia del hecho punible, sino también de la responsabilidad del procesado, máxime cuando bajo el respeto a la garantía de los derechos fundamentales, éste aceptó los cargos”. De otro lado, se limita a manifestar su desacuerdo con el

Tribunal porque no partió del mínimo del primer cuarto del ámbito de movilidad punitiva, sin enseñar en qué consistió el error del juzgador, o si éste adujo factores de ponderación no previstos en el inciso 3 del artículo 61 del Código Penal o que eran inaplicables en su determinación. En esas condiciones, se trata de una disparidad de criterios con las instancias en el proceso de individualización de la pena, quienes explicaron motivadamente por qué partieron de la mitad y no del mínimo del primer cuarto del ámbito de movilidad punitiva, la cual resulta ajena al recurso extraordinario. 8 República de Colombia Casación 37993 P/.Oscar Orlando Delgado Martínez Corte Suprema de Justicia La demanda es un escrito más, sin argumentación lógica y jurídica, en la cual las referencias a la contesión, a la reducción de pena en razón de ella y a la inconformidad| en la tasación de la pena, obedecen a propuestas cenfusas sin ningún nexo con algún error de juicio o de procedimiento. Por último, recuérdese que la casación discrecional no es un recurso adicional en todos los asuntos donde la ordinaria es improcedente, en la medida que la demanda debe reunir | OS. requisitos formales y materiales exigidos por la ley. En consecuencia la Sala inadmitirá el libelo, ya que el cens or no indica el motivo que la haga procedente, su contenido tampoco guarda relación con ella y sus defectos de técni ca son evidentes, los cuales no entrará a subsanar, corregir o enmendar en virtud del principio de limitación, artículo 2'|16

de la ley 600 de 2000, y de la naturaleza rogada de La la impugnación extraordinaria. No dispondrá su trámite oficioso, por cuanto de la revisión de la actuación, no se advierte afectación o vulneración de garantías fundamentales. República de Colombia ; — Casación 37993 P/. Oscar Oriando Delgado Martínez Certe Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el

apoderado de ÓSCAR ORLANDO DELGADO MARTÍNEZ.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y devuélvase eÁe al tribunal de orígen. ( JOSÉT ÁDAS BUSTOSMARTÍNEZ » . /5 — c , ,

E— E( JOS, E LUISJ BM A' R— C— R LOCAMACHO FERNANDO ALBERTOCASTROCABAL i — l “

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RP G E Ea República de Colombia Casación 3 7993 P/. Oscar Oriando Delgado Martínez Corte Suprema de Justicia 'I _… LÁM vi -LA E—7 147 y o

LUISGUÍ LERMO;

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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