CSJ - Sentencia 37997(01-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37997(01-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Rad. 37997. EXTRADICIÓN. CONCEPT
Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 021 Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil doce (2012) VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Dario Vicente Caballero Caballero, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1063 del 13 de mayo de 2009 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Darío Vicente Caballero Caballero. Enterada de lo anterior, la señora Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de mayo
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia del mismo año, dispuso la captura del mencionado, la cual se hizo efectiva el 23 de septiembre por parte de personal del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 2970 del 21 de noviembre de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Darío Vicente Caballero Caballero. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCNJI No. 2954 del 22 de noviembre del año anterior, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, por no existir 'convenio aplicable al caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el lordenamiento procesal penal colombiano. A su turno, mediante comunicación del 30 de noviembre de 2011, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. El despacho del Magistrado Ponente, a través de auto del 16 de enero (le 2012, reconoció personería para actuar al defensor de confianza,
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia designado por el ciudadano reclamado en extradición, garantizándole así su derecho a la defensa. Mediante comunicación del 15 de diciembre de 2011, Darío Vicente Caballero Caballero y su apoderado se acogieron al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del mismo año. Por lo anterior, el 16 de enero de 2012, el despacho del Magistrado Ponente corrió traslado a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, la cual, tras practicar visita al reclamado en su
lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, conceptuó el 19 de enero del presente año que la voluntad de aquél para someterse al trámite especial fue libre, espontánea, voluntaria e informada. Así mismo, el representante del Ministerio Público señaló que se cumplen los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política para acceder al pedido del país requirente, en la medida en que los delitos por los que es solicitado el nacional Darío Vicente Caballero Caballero fueron cometidos con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, encuentran correspondencia en los artículos 323, 340 y 376 del Código Penal y no existe duda acerca de la plena identidad de la persona sujeta a este procedimiento. Los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición fueron sintetizados en las notas verbales reseñadas en precedencia, de la siguiente manera: 3
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Los acusados Fabio Emiro Bravo Russy, Jaime Moreno Bravo, Alexander Salazar Duarte, Oscar Eduardo Galvis Peña, Darío Vicente Caballero Caballero, Carlos Mario Becerra Restrepo, Alfredo Betancourt Muñoz, Hernando Valencia Muñoz, José Jersson Huertas Ramírez, Fernando Martínez Borráez, Severo IV Escobar Garzón, Amparo Balaguera Zarta, Carlos Mario Torres, y otras personas eran miembros de una organización de lavado de dinero y tráfico de narcóticos cuyo objetivo era el de lavar las utilidades provenientes de
la venta de cocaína y otras sustancias controladas en los Estados Unidos con el objeto de financiar la operación continuada de las actividades de narcóticos, incluyendo la importación a los Estados Unidos y a otros lugares de narcóticos adicionales ilegales. "Los acusados, a través de sus co-asociados y con ellos, suministraban instrucciones por vía telefónica, fax, conversaciones en línea (that), y/o correo electrónico, sobre cómo lavar las utilidades que se recolectaban provenientes de la venta de narcóticos. Tales instrucciones incluían directrices sobre cómo (i) transferir cablegráficamente los fondos lavados de cuentas en Atlanta, Georgia, a cuentas especificadas que pertenecían a co-asociados; Qi) efectuar la entrega en volumen de los fondos lavados (generalmente en denominaciones de $100 dólares de los Estados Unidos) a coasociados en lugares tales como Panamá y Colombia; y/o (iii) efectuar el depósito de los fondos lavados en cuentas bancarias de coasociados. "Una fuente que coopera en el caso ("CS') pudo infiltrarse en la organización de lavado de dinero y tráfico de narcóticos de la cual los acusados son miembros, orquestando el movimiento de dineros a nivel mundial a nombre de la organización y se ganó la confianza de los miembros de la organización. La CS le presentó a la organización a oficiales extranjeros y de los Estados Unidos quienes posaron como personas que en los Estados Unidos y en otros lugares fuera de Colombia podían recibir utilidades provenientes de la venta de narcóticos y colocarlas en el sistema bancario de los Estados Unidos. Con base en la información reunida durante las entregas de las utilidades provenientes de los narcóticos, los oficiales encubiertos
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia pudieron identificar a operativos de organizaciones colombianas de lavado de dinero y tráfico de narcóticos en los Estados Unidos y en otros lugares que estaban trabajando con los acusados para cometer sus delitos de lavado de dinero. "Desde por lo menos febrero de 2005 hasta el 21 de enero de 2009, tal como aparecen acusados en los Cargos Uno y Dos de la acusación, los acusados participaron con otras personas en el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos y en la ayuda y facilitación de la distribución de cocaína y otras sustancias controladas mediante el lavado de las utilidades provenientes de su venta. A través de sus co-asociados y con ellos, los acusados hacían arreglos con la CS para que representantes de la CS recolectaran grandes cantidades de utilidades de los narcóticos (incluyendo dólares de los Estados Unidos y otras monedas) en varios lugares, incluyendo Australia, las Bahamas, la República Dominicana, Inglaterra, Guatemala, Jamaica, México, Puerto Rico, España, y los Estados Unidos. Miembros del concierto entregaban el dinero a agentes encubiertos, quienes luego lo transportaban y depositaban directamente en cuentas bancarias en los Estados Unidos, incluyendo cuentas en Atlanta, Georgia, o lo depositaban en instituciones financieras del lugar en donde se efectuaba la recolección y transferían electrónicamente los fondos a cuentas bancarias en instituciones financieras en los Estados Unidos, incluyendo cuentas en Atlanta, Georgia. A continuación se presenta una breve descripción de las acciones que adelantaba cada acusado
en sustento de los Cargos Uno y Dos de la acusación: "Fabio Emiro Bravo Russy se reunía con la CS y discutía sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dinero en Inglaterra en septiembre de 2005 y en Puerto Rico en junio de 2006, que dieron como resultado el lavado de más de $700.000 dólares de los Estados Unidos. "Jaime Moreno Bravo discutía con la CS sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en Inglaterra en septiembre de 2005, Puerto Rico en junio de 2006, y la República Dominicana en
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia noviembre de 2006, que dieron como resultado el lavado de aproximadamente $1.900.000 dólares de los Estados Unidos. "Alexander Salazar Duarte se reunía con la CS y discutía sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en Inglaterra en septiembre de 2005 y en agosto de 2008, que dieron como resultado el lavado de aproximadamente $315.000 dólares de los Estados Unidos. "Oscar Eduardo Galvis Peña se reunía con la CS y discutía sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en Jamaica en marzo de 2006, Puerto Rico en junio de 2006, la República
Dominicana en noviembre de 2006, y las Bahamas en diciembre de 2006, que dieron como resultado el lavado de más de $2.000.000 de dólares de los Estados Unidos. Galvis Peña también arregló con la CS para que la CS lavara una suma adicional de aproximadamente $50.000 dólares de los Estados Unidos, que Galvis Peña transfirió por cable desde Guatemala a una cuenta bancaria en Atlanta, Georgia en marzo de 2007. "Darío Vicente Caballero Caballero se reunía con la CS y discutía sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en Jamaica en marzo de 2006, las Bahamas en diciembre de 2006 y noviembre de 2007, los Estados Unidos en julio de 2007 y septiembre de 2007, y Puerto Rico en septiembre de 2007, octubre de 2007, y febrero de 2008, dando como resultado el lavado de más de $1.500.000 dólares de los Estados Unidos. "Carlos Mario Becerra Restrepo se reunía con la CS y discutía sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en Jamaica en marzo de 2006, las Bahamas en diciembre de 2006 y noviembre de 2007, los Estados Unidos en julio de 2007, septiembre de 2007, marzo de 2008, julio de 2008, y agosto de 2008, Puerto Rico en septiembre de 2007, octubre de 2007, y febrero de 2008, Guatemala en octubre 6
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia de 2007, la República Dominicana en octubre de 2007, México en diciembre de 2007 y abril de 2008, y España en diciembre de 2007, dando como resultado el lavado de más de $2.000.000 de dólares de los Estados Unidos. "Alfredo Betancourt Muñoz se reunía con la CS y discutía sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en Puerto Rico en junio de 2006 y en la República Dominicana en noviembre de 2006, dando como resultado el lavado de aproximadamente $1.800.000 dólares de los Estados Unidos. "Fernando Valencia Muñoz discutía con la CS sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en Puerto Rico en junio de 2006 y la República Dominicana en noviembre de 2006, dando como resultado el lavado de aproximadamente $1.800.000 dólares de los Estados Unidos. "José Jersson Huertas Ramírez se reunía con la CS y discutía sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en la República Dominicana en noviembre de 2006, dando como resultado el lavado de más de $175.000 dólares de los Estados Unidos. "Fernando Martínez Borráez se reunía con la CS y discutía sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos.
También estuvo involucrado con la recolección de dineros en Puerto Rico en octubre de 2007 y en México en diciembre de 2007 y abril de 2008, dando como resultado el lavado de más de $1.500.000 dólares de los Estados Unidos. "Severo IV Escobar Garzón discutía con la CS sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en México en abril de 2008, dando como resultado el lavado de más de $1.000.000 dólares de los Estados Unidos. "Amparo Balaguera Zarta discutía con la CS sobre el lavado de las 7
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrada con la recolección de dineros en los Estados Unidos en julio de 2008, dando como resultado el lavado de más de $75.000 dólares de los Estados Unidos. "Carlos Mario Torres se reunía con la CS y discutía sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en Inglaterra en agosto de 2008, dando como resultado el lavado de aproximadamente $45.000 dólares de los Estados Unidos. "Las recolecciones de utilidades provenientes de la venta de narcóticos en Australia, las Bahamas, la República Dominicana, Inglaterra, Guatemala, Jamaica, México, Puerto Rico, España, y los Estados Unidos, que tuvieron lugar desde septiembre de 2005 hasta agosto de 2008 (durante el período de los delitos de concierto
acusados en los Cargos Uno y Dos de la acusación) que involucraron a los acusados y sus asociados, las cuales fueron posteriormente lavadas en los Estados Unidos a través de transferencias cablegráficas, depósitos, transferencias en libros, y retiros, dieron como resultado 142 cargos sustanciales de lavado de dinero incluidos en la acusación. "Aun cuando la acusación contiene dos delitos de concierto que se iniciación en una fecha desconocida, pero por lo menos no más tarde de febrero de 2005, todas las acciones de los acusados con respecto de dichos cargos y de los otros cargos contenidos en la acusación, fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997".
B. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano 3arío Vicente Caballero Caballero, es la siguiente: $.1. Copia de la acusación número 1:09-CR-025, dictada el 21 de enero de
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2009 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, por medio de la cual se le acusa de los siguientes cargos: "Cargo Uno: Concierto para lavar las utilidades provenientes de la venta de sustancias controladas, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(8)(i), y 1957 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956(h) del
Código de los Estados Unidos; "Cargo Dos: Concierto para ayudar y facilitar la distribución de por lo menos cinco kilogramos de cocaína y otras sustancias controladas mediante el lavado de las utilidades provenientes de la venta de cocaína y otras sustancias controladas, en violación del Título 21, Secciones 841(b)(1)(A)(11), 841(b)(1)(C), y 846 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos; y Cargos 15 al 27,68 al 72,76 al 83,88 al 93, 100, 107, 111 al 113, y 117 al 123: Lavado de dinero, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(A)(i) y 1956(a)(1)(8)(0, y 2 del Código de los Estados Unidos". 8.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Ryan Scott Ferber, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y de James R. Cockrell, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas, DEA, las cuales fundamentan la acusación contra Darío Vicente Caballero Caballero. 8.3. El Gobierno extranjero adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron 9
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia infringidas por el ciudadano reclamado, y que se encontraban vigentes
para la época de la ocurrencia de los hechos. 8.4. El Gobierno de los Estados Unidos aportó copia del Informe de Consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que aparecen los datos de identificación de Darío Vicente Caballero Caballero, entre ellos, el número de su cédula de ciudadanía. 8.5. Por último, se incorporó copia de la orden de arresto, contra Darío Vicente Caballero Caballero, suscrita por el Secretario/Administrador del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Acotación previa ,Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el ,Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se :puede conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos. y, en su defecto, con la ley.
Es necesario destacar que la Ley 1453 de 2011, artículo 70, parágrafo 1°, ,dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), tendrá un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor: 10
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia fi Corte Suprema de Justicia "Parágrafo 1°. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el
correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. "Parágrafo 2°. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000". Ahora bien, como quedó relacionado en el acápite de antecedentes, el solicitado Darío Vicente Caballero Caballero y su defensor expresaron al unísono su deseo de acogerse al trámite referido en la norma reseñada, conforme al cual, en aras de abreviar la actuación y en beneficio del sometido al trámite de extradición que no se opone a su entrega, se trata de eliminar el traslado para solicitud y práctica de pruebas, siempre que su interés sea apoyado por el Ministerio Público, de modo que la Corte proceda directamente a la emisión del respectivo concepto, dentro de un término relativamente corto. En el caso que ocupa la atención de la Sala, comoquiera que se cumplen los requisitos señalados en el parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se procede, entonces, a estudiar la viabilidad de acceder a la petición del Estado reclamante.
2. Consideraciones para el caso concreto El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto que emite
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia la Sala de Casación Penal debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la
demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero I con la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según así lo exigen los artículos 490, 493, 495 y 502 del estatuto mencionado, regulación a la cual se acude, toda vez que los hechos ocurrieron bajo su vigencia, concretamente entre febrero de 2005 y enero de 2009. 2.1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Darío Vicente Caballero Caballero, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento jPenal (Ley 906 de 2004) y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto. No hay duda que dentro de los documentos, allegados por vía diplomática y debidamente traducidos y autenticados, como así lo hace constar el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa en comunicación del 30 de noviembre de 2011, obra la copia de la acusación número 1:09- 'CR-025 dictada el 21 de enero de 2009 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia. De igual manera, el Gobierno reclamante allegó el contenido de las normas 12 O.
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Corte Suprema de Justicia del Código de los Estados Unidos aplicables al caso, así: Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 (autores), 982 (decomiso penal), 1956 (penas), 1957 (penas), y 3282 (delitos no capitales); Título 21 del mismo estatuto, Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 841 (actos prohibidos), 846 (intento y conspiración) y 853 (penas) Así mismo, consta que la documentación anexa incluye la orden de arresto expedida por la autoridad judicial del país reclamante en contra de Darío Vicente Caballero Caballero, tal como así se relacionó en acápite anterior. A su vez, obran las declaraciones juradas de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos que suscribe la acusación proferida por la Corte Distrital para el Distrito Norte de Georgia y del Agente Especial de la DEA, las cuales respaldan dicho instrumento, cuyo contenido y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y el cargo de aquella fueron avalados por el Procurador de ese país quien, según aparece documentado, ordenó que se estampara en el aludido certificado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; por otra parte, la firma de este funcionario fue validada por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, señora Hillary Rodham 13
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia Clinton, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Los documentos enunciados fueron autenticados por la Vice-Cónsul de , Colombia en Washington D. C., cuya firma, a su vez, fue certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 259 del , Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país ' extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. 'Además de lo anterior, el Viceministro de Política Criminal y Justicia 'Restaurativa, en el ya citado comunicado, corrobora que la documentación allegada fue debidamente traducida y legalizada, al tiempo que "se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia normatividad procesal penal aplicable". Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición de Darío Vicente Caballero Caballero se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la exigencia legal en estudio. 2.2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda de que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de este trámite, por razón del pedido de detención provisional efectuado por el país requirente en la Nota Verbal 1063 del 13 de mayo de 2009, y la correspondiente resolución emitida por el Fiscal General de la Nación. La conclusión precedente es el resultado de constatar que el Gobierno de los Estados Unidos remitió copia del Informe de Consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que aparecen los datos de identificación de Darío Vicente Caballero Caballero, entre ellos, su fecha de nacimiento (5 de junio de 1963) y número de su cédula de ciudadanía colombiana (7.593.093), los cuales 15
Rad. 37997. EXTRADICIÓN. CONCEPT Q4,
Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia coinciden con los suministrados en las notas verbales remitidas al Gobierno Nacional. Finalmente, el individuo privado de la libertad con ocasión de la solicitud de I detención formulada por el Gobierno de los Estados Unidos se identificó con el número de cédula de ciudadanía indicado en las notas verbales, mientras que su identidad fue confirmada por personal con funciones de policía judicial del CTI de la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, el presupuesto de la identidad del ciudadano reclamado en extradición se satisface. principio de la doble incriminación 2.3. El De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de para que la extradición se pueda conceder 2004, se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Según la acusación número dictada el de enero de 1:09-CR-025, 21 2009 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de peorgia, a Darío Vicente Caballero Caballero se le acusa de varios cargos en razón a que se le atribuye haberse concertado para lavar dinero 16
Rad. 37997. EXTRADICIÓN. CONCEPT$24 '.3
Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia Corte Suprema de Justicia y facilitar la distribución de por lo menos cinco kilogramos de cocaína y otras sustancias controladas, como también el de lavado dinero. En esas condiciones, la Sala advierte que los comportamientos que
motivan el pedido de extradición, conforme a los hechos que se imputan en el cargo uno y dos de la acusación mencionada y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en la conducta punible de concierto para delinquir agravado, consagrada en el artículo 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 (norma modificada por los artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006). En cuanto a los cargos 15 al 27,68 al 72,76 al 83,88 al 93, 100, 107, 111 al 113, y 117 al 123, se encuentran tipificados en el delito de lavado de activos, consagrada en el artículo 323 de la Ley 599 de 2000 (norma modificada por los artículos 17 de las Ley 1121 de 2006 y 42 de la Ley 1453 de 2011). Cabe enfatizar que las conductas punibles de concierto para delinquir agravado (tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas y el lavado de activos) y el lavado de activos no configuran delitos políticos, fueron cometidas en el lapso comprendido entre el mes de febrero de 2005 y enero de 2009, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997, y cada una de ellas contempla pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente los cuatro años que exige el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004, tal como se desprende con claridad de la cita de las normas correspondientes.
17 61
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Darío Vicente Caballero Caballero República de Colombia iÁ Corte Suprema de Justicia Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por último, la Corte advierte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de ,acusación o su equivalente". La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia ¡acusó a Darío Vicente Caballero Caballero por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal (la acusación número 11:09-CR-025, dictada el 21 de enero de 2009) que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan equivalentes: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez Formulada se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de Mérito; c) en ella se señalan los hechos, con especificación de las bircunstanci
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