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CSJ - Sentencia 38002(18-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38002(18-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

CASACI 38.002

ELVIN ROLANDO RIV ARENAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA N°. 139Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 4 de marzo de 2011 el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali condenó a Etvin Rolando Rivera Arenas a la pena principal de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, tras hallarlo penalmente responsable de acceso carnal violento agravado. Apelado el fallo por la defensa, el 23 de septiembre de 2011 el Tribunal Superior de Cali lo modificó en el sentido de condenarlo por acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, en consecuencia, le impuso 12 años de prisión. Confirmó en lo demás.

CASA0L1 (N 38.002

ELVIN ROLANDO R) RA ARENAS El defensor de Rivera Arenas presentó demanda de casación, que fue inadmitida por esta Sala en auto del pasado 14 de marzo. Sin embargo, en la misma providencia se habilitó el recurso para examinar la pena accesoria.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos fueron narrados así por el Tribunal Superior de Cal : "El 8 de agosto de 2009, en la Avenida 56 con 1 a Oeste de esta ciudad

[Cali], a eso de la 1:30 horas de la tarde, cerca al CAI de los Cerros,

concretamente en un puesto ambulante de venta de flores, se encontraba la menor en referencia -con 12 años de edad para esa fechaen compañía de su señora madre, cuando en esas, se disponía a ir a una tienda y observó cuando pasó el sr. Elvin Rolando Rivera Arenas, a bordo de una motocicleta de color azul, la llamó, luego le pidió que hablaran pero no en ese sitio, aceptando la menor pero con la condición de que no se demoraran porque debía colaborarle a su progenitora en el arreglo de las flores. Así las cosas, la pequeña le expresó a su progenitora que iba a hablar con él, quien era el conocido de Gisela Velasco -su amigay una vez sobre el rodante, el sr. Elvin Rolando Rivera Arenas la condujo a un sitio donde había monte y en ese lugar, la comenzó a besar en la boca, a pesar de que ella se oponía, le tocó los senos, la tiró al pasto, le bajó el blue jean ya pesar de que ella le indicaba que tenía la menstruación, él hizo caso omiso, la puso en 4, la penetró con su pene por detrás, luego la voltio (sic) y le metió el pena en la boca para finalmente eyacular en ella; todo ello lo hizo sosteniendo en su mano izquierda, un arma de fuego." 2

CASAJION 38.002

ELVIN ROLANDO ERA ARENAS

2. En audiencia del 14 de agosto de 2009, presidida por el Juez 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, se legalizó la captura de Rivera Arenas, así como la imputación que le formulara la fiscalía por el delito de acceso carnal

violento agravado. Acto seguido se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario'. Radicado el escrito de acusación, la audiencia se celebró el 30 de octubre siguiente ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali2. Agotado el juicio oral, se profirieron las sentencias ya mencionadas. CONSIDERACIONES Inadmitida la demanda promovida y al no presentarse insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en el auto del 14 de marzo de 2012, esto es, en verificar la pena accesoria de Rivera Arenas. Del examen de las sentencias proferidas se tiene que el fallador de primera instancia le impuso a Rivera Arenas 16 años de prisión e igual término para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por su parte, el Tribunal Superior, tras modificar la conducta punible, 'Acta obrante a folios 1 y 2 de la carpeta número 1. 2 Acta obrante a folios 25 a 27 Id. 3

CASA ON 38.002

ELVIN ROLANDO ERA ARENAS readecuó la pena privativa de libertad para dejarla en 12 años de prisón. Sin embargo, confirmó en lo demás, lo que implicó que la accesoria no sufriera modificación alguna y quedara en 16 año. Sin duda, lo deseado por el era dejar el mismo a quo quantum punlitivo tanto para la pena principal como para la accesoria, lo que como se evidencia, no fue observado por el ad quem. Por consiguiente, con el fin de garantizar los derechos de Rivera

Arenas, la Corte casará de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia para determinar que la pena accesoria de inh bilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es gual al término de la pena privativa de libertad, esto es, 12 añ s. En o demás, el fallo de segundo grado se mantiene. En /mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Prtnero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 23 de septiembre de 2011 para fijar en doce (12) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En lo demás, se mantiene incólume. 4

CASAC N 38.002

ELVIN ROLANDO RI RA ARENAS Segunda. Contra esta decisión no cal urso alguno.

NOTIFI PLASE

JOSÉ LEO AS OS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BAR Y70 CAMACHO FERNANDO ALBERTÓCASTRO CABALLERO

1‘.

SIGIF PÉREZ

LUIS GUILLERMO, LAZAR OTERO

NDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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