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CSJ - Sentencia 38017(08-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38017(08-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JosÉ ABSALÓN LENIS FLÓREZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.031 Bogotá, D. C., febrero ocho (8) de dos mil doce (2012).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JosÉ ABSALÓN LENIS FLÓREZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1939 del 18 de agosto de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que JosÉ ABSALÓN LENIS FLÓREZ es solicitado para comparecer en juicio "por delitos federales de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida, donde el 5 de mayo de 2011 se le dictó la

República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017,

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLóRq,' Corte Suprema de ,;Justicia

acusación No. 8:11-CR-245-T-27TBM, por cuyo medio se le imputó lo siguiente: "—Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), don el conocimiento y la intención de que dicha sustancia Sería importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos,

en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (i0 del Código de los Estados Unidos; y —Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, Id cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70506 (a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y d9l Título 21, sección 960 (b) (1) (B) (i0 del Código de los Eistados Unidos".

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales No. 1939 del 18 de agosto de 2011 Y No. 3005 del 28 de noviembre siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

2 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLóRE Corte Suprema de Justicia En la primera de ellas, la referida Embajada informó al

Ministerio de Relaciones Exteriores que JosÉ ABSALÓN LENIS "es ciudadano de Colombia, nacido el 2 de marzo de FLÓREZ 1965, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana

No. 2.762.877". 2.2. Copia de la acusación No. 8:11-CR-245-T-27TBM, proferida el 5 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida contra el reclamado. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de D. S Fiscal AUSTIN HUTT, Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida, y de J. T Agente KELLY HOMAS, Especial del Buró Federal de Investigaciones, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida contra el requerido. 2.6. Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia respecto del solicitado. 3 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017 )

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLÓREZ

Corte Suprema de Justicia

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1939 del 18 de agosto de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de JosÉ y el ente acusador, con ABSALóN LENIS FLÓREZ Resdlución del 12 de septiembre siguiente, emitió la orden

respectiva. 3.2. El 1° de octubre de 2011 fue aprehendido el requerido en Cáli, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.762.877 expedida en el mismo lugar. 3.3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Condeptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI 3036 del 29 de noviembre de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 3005 del día anterior al Ministerio de Jdsticia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JosÉ Además, conceptuó que "por no existir ABSALÓN LENIS FLÓREZ. tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de confOrmidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 4 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLÓRE

Corte Suprema de Justicia 3.4. El Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende la remitió a la Corte con oficio del 5 de diciembre de 2011. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 18 de enero de 2012 se le reconoció personería adjetiva al defensor nombrado por el reclamado JosÉ A Ó L F Ó y como

BSAL N ENIS L REZ quiera que éste solicitó, con la coadyuvancia de su apoderado, la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de tal pretensión al representante del Ministerio Público, quien por igual la apoyó.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos: 1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada y de los documentos aportados, se tiene que las actividades delictivas atribuidas a JosÉ A Ó L F Ó habrían ocurrido "Desde BSAL N ENIS L REZ una fecha desconocida y en forma continua incluso hasta la fecha

5 República de Colombia 7 Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLÓREZ

Corte Suprema de Justicia en que se radica esta Acusación Formal" 1 No. 8:11-CR-245-T27TOM del 5 de mayo de 2011 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 3005 del 28 de noviembre del mismo año, por cuyo medio se form lizó la solicitud de entrega, se precisa que "La investigación 4t de los Estados Unidos reveló que Reina Flórez y sus asociados, incluyendo a Lenis Flórez, estaban involucrados en organizar numérosas operaciones de transporte de contrabando que incluyeron tres embarcaciones que fueron interceptadas por la Guardia Costera y la Armada de los Estados Unidos en aguas

internacionales en el Océano Pacífico Oriental, desde septiembre de 2008 hasta mayo de 2010" y se agrega que "todas las acciOnes delictivas se realizaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997"2, pero además, se observa que D. AUSTIN Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados

SHUTrP,

Unidbs para el Distrito Judicial Medio de Florida, y J. KELLY THOMAS4, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones, se pronunciaron en el mismo sentido; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido en dicho país fueran cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2. En los cargos contenidos en la acusación No. 8:11-CR245-t-27TBM predicados a JosÉ se

ABSALÓN LENIS FLÓREZ,

AcusSción No. 8:11-CR-245-T-27TBM (folios 132 y 133 de la carpeta de anexos). 2 Folio a 48 de la carpeta de anexos. 3 Folio113 ibídem. 4 Folio 1143 a 149 ídem. 6 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017 ,

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLORE/ZJ /

/ Corte Suprema de Justicia concreta que las conductas a él imputadas se habrían llevado a cabo en "el Distrito Central de Florida", quien específicamente se

concertó con otras personas para distribuir cocaína con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, así como para poseer con la intención de distribuir esa clase de sustancia a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de dicho país. En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida a traspasaron las JOSÉ ABSALÓN LENIS FLÓREZ fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del territorio nacional. 1.3. Cabe advertir que los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o 7 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JosÉ ABSALÓN LENIS FLÓREZ1

Corte Suprema de Justicia

de opinión, por cuanto aluden a que el requerido se asocio ilícitartnente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular y en contra de la salud pública, por ende también se cumple la exigehcia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.

2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se lirhita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, despOés de examinar los aspectos a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal5.

De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal y, por ende, corresponde a la Sala, según lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el 5 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron incluso después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró eh vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Jusria, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones númer s 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 8 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLÓREZ4

Corte Suprema de Justicia análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia, sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, de ser necesario. República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JOSÉ ABSALóN LENIS FLORE

Corte Suprema de Justicia tanto, la revisión sobre la validez formal de la Por docurtnentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue 1$n obser ado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JosÉ ABSALóN LENIS FLóREZ por cOnducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 8:11-CR-245-T-27TBM dictada el 5 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida, decisión donde se in iican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes docuMentos son precisados tales datos y se ofrece la información necelaria para establecer la plena identidad de la persona requérida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de A D. SHun, Fiscal Auxiliar de la USTIN Fiscálía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, y de J. Agente Especial del Buró Federal KELLY THOMAS , de Investigaciones, quienes reseñan los pormenores de la inveStigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la 10 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JosÉ ABSALÓN LENIS FLORE

Corte Suprema de Justicia normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de los Estados Unidos. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la "identificación" del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 1939 del 18 de agosto de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de I 1 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLÓ Corte Suprema de Justicia extradición de JosÉ se informó al ABSALÓN LENIS FLÓREZ, Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida nació ,el 2 de marzo de 1965 en Colombia y es la titular de la

cédula de ciudadanía No. 2.762.877. Ahora, de la documentación acopiada en Colombia se infiere que trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin qúe haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 1° de octubre de 2011, día en que el solicitado fue capturado, le fue practicado cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por el país extranjero. En esa medida, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación: pe acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano JosÉ es requerido para que comparezca en

ABSALÓN LENIS FLóREZ

11 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLÓRE Corte Suprema de Justicia juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida, donde es objeto de la acusación

No. 8:11-CR-245-T-27TBM dictada el 5 de mayo de 2011, mediante la cual se le hace la siguiente imputación: "CARGO UNO Desde una fecha desconocida y en forma continua incluso hasta la fecha en que se radica esta Acusación

Formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados... ABSALÓN LENIS FLóRES (SiC) con conocimiento y voluntad combinaron, se confabularon, se confederaron entre ellos y con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con conocimiento e intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo en contravención de las secciones 963 y 960 (b) (i) (8) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Desde una fecha desconocida y en forma continua incluso hasta la fecha en que se radica esta Acusación Formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados... ABSALÓN LENIS FLÓRES (SiC)... con conocimiento y voluntad combinaron, se confabularon y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas por 13 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FL612

Corte Suprema de Justicia I Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir cinco (15) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que Oontenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia ontrolada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención a las

disposiciones de las Secciones 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Título 46, Código de Estados Unidos y de la Sección 960 (t) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Entonces, las conductas de haberse confabulado el requ4rido con otras personas para distribuir cocaína con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, así como poseer con la intención de distribuir ese clase de sustancia a bordo de una emb+-cación sujeta a la jurisdicción de dicho país, guardan identidad con los comportamientos descritos en los artículos 340 (mod icado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 e 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artícplos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 20116), por cpanto en su orden tales normas consagran: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) nueve (9) años. 6 La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación se hace con base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principib de favorabilidad, pues los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Penal, onceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de diciem re de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2011, radicaciones números 22396, 24070,126364, 30626, 32321 y 34796, respectivamente, entre otros. 14 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017 A;

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FlóRyi 7

/ Corte Suprema de Justicia Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir". "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias

sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al reclamado y que están contenidos en la acusación No. 8:11CR-245-T-27TBM, proferida el 5 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto constituyen delito en Colombia y tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. 15 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLÓRE Corte Suprema de ,Justicia 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal coloMbiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida es equivalente, en su contenido, a la acusación prevista en ellartículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano

(Ley 906 de 2004). n efecto, revisada el acta de la acusación No. 8:11-CR-245T-21-BM del 5 de mayo de 2011, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos constitutivos de los misrrios con sus fechas y las disposiciones transgredidas (confbrme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del abusado y las conductas por él desarrolladas. an relación con las pruebas que soportan la acusación No. 4:11-CR-245-T-27TBM, A D. S Fiscal Auxiliar de la USTIN HUTT, Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Medio de al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los Estados Unidos demostrará su caso con la información proporcionada por varios testigos y con la documentación de los decomisos de cocaína realizados por las autoridades del orden público de ese país. 16 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLORE Corte Suprema de Justicia Por tanto, ninguna duda cabe sobre el paralelismo existente entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio, siendo allí donde la defensa del requerido JosÉ ABSALÓN LENIS FLÓREZ puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

Distrito Judicial Medio de Florida. Así las cosas, este requisito también se cumple.

3. Otros aspectos:

3.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 17 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JOSÉ ABSALÓN LENIS FLÓR Corte Suprema de Justicia 3.2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de nacional colombiano', en concifeto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérr4rete, cuente con un defensor designado por él o por el Estaclo, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para prep4rar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que e alleguen en su contra, su situación de privación de la libertiad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que even!ualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3.3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al

Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de digniclad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser spbreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídipa resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria origihada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. Por canto en criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación No. 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadno colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. 18 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JosÉ ABSALÓN LENIS FLÓREZ Corte Suprema de Justicia 3.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991, califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se ve reforzado por el amparo que a ese núcleo

prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. 3.5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

4. Cuestión final: Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano JosÉ ABSALÓN LENIS por razón de los Cargos Uno y Dos contenidos en la

FLÓREZ,

19 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017

Solicitado: JosÉ ABSALÓN LENIS FL67(1/

Corte Suprema de Justicia acusación No. 8:11-CR-245-T-27TBM del 5 de mayo de 2011, proferída en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Medio de Florida, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal. ten mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JosÉ ABSALÓN formulada por la vía diplomática por el Gobierno de

LENIS FLÓREZ, los Estados Unidos, en relación con los Cargos Uno y Dos señalados en la acusación No. 8:11-CR-245-T-27TBM, dictada el 5 de mayo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados UnidOs para el Distrito Judicial Medio de Florida, conforme lo solicita el Estado en mención. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido JosÉ a su ABSALÓN LENIS FLÓREZ, defensor y al representante del Ministerio Público, al igual que a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justigia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes. 20 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38017 /

Solicitado: JosÉ ABSALÓN LENIS FLÓREZ

Corte Suprema de Justicia Cúmplase.

JOSÉ LEON 5 BUSTOS MARTÍNEZ

/

JOSÉ LUIS BARC LO CAMACHO FERNANDO ALBERTI<CASTRO CABALLERO

.//

SIGIFR

AUGU EZ GUZ N LUI UILLERM SALAZAR OTER JULI era-d'

UBIA Y 'ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 21

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