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CSJ - Sentencia 38019(13-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38019(13-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repuública de Colombia Extradición No. 38U19 Félix Trujillo Manrique Corte SUP]'(—2-I'TIIFI de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No, 039 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América del ciudaciano Félix Trujillo Manrique. ANTECEDENTES A través de Nota Verbal No. 2277 del 9 de septiembre de 2011, ia Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Félix Trujillo Manrique, petición formalizada a través de la Nota Verbal No.3059 del 30 de noviembre de 2071, al ser requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, T 2 RNepública de Colombia — Ex t1'adici(;n No. 38019 Félix Trujillo Manrique Corte Suprema de Justicia sujeto de la acusación No. 10 CRIM 737 dictada el 18 de agosto de 2010, por los delitos federales de narcóticos. Dispuesto el trámite de esta solicitud por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 21 de septiembre. de 2011 ciecretó la capturá de Félix Trujillo Manrique con ese fin, siéndole notificada la decisión el 4 de octubre posterior en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana

Seguridad de Pasto (Nariño), en donde se encontraba privado de la libertad. A su turno, el Ministerio del interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable en este caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. Designado defensor público que asistiera al solicitado y surtido traslado en orden a la petición de pruebas, se recibieron sendos memoriales del apoderado y el Ministerio Público, sobre las cuales hubo de pronunciarse la Sala mediante auto del 22 de agosto de 2012, para disponer la - a República de Colambia Extradición No, 38019 Félix Truillo Manrique Corte Suprela de Justicia práctica de los elementos de convicción que se estimaron pertinentes y relacionados con el hecho de haber sido juzgado y condenado Trujillo Manrigque por los mismos hechos en nuestro país.

CONSIDERACIONES

1. Con sujeción a los parámetros en dicho orden fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dada la inexistencia de tratado de extradición entre los Estados Unidos de América y Colombia, serán las normas de la ley 906 de 2004 -fijado el marco temporal de comisión de las conductas imputadas entre mayo de 2008 y agosto de 2010-, las que reglen y disciplinen el concepto que la Sala debe emitir en este trámite.

2. En consideración a lo previsto por el artícu]p 520 del C. de

P. P., la Sala fundamentará el concepto que por

mandamiento legal le concierne emitir en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 4 República de Colombia Extradición No, 38019 Félix Trujillo Manrique Corte Suprema de Justicia

3. Corrido traslado a etecto de aportar alegatos de fondo, tanto el Señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, como el representante del solíci'tado en ' extradición allegaron escritos en dicho sentido. 3.'.i.. Para el defensor del reclamado en extradición, conforme fue acreditado durante la fase probatoria de este trámite, Félix Trujillo Manrique fue condenado en sentencia del 27 % de julio de 2011 emitida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Pasto, ratificada por el Tribunal Superior de dicha ciudad el 10 de noviembre posterior, a la pena principal de 13 años y 6 meses de prisión por los delitos de tráfico de - estupefacientes agravado, — tráfico de i estupefacientes simple y concierto para delinquir, en l decisión que cobró firmeza, razón suficiente pá1'a solicitar que el concepto sea desfavorabie dado que ya se habría condenado al peticionado por los mismos hechos que fundamentan su requerimiento en extradición.

32. A su vez, para el Delegado del Ministerio Público, se colman en su integridad los supuestos legales para que el concepto sea favorable a la extradición reclamada, pues no

se trata de los mismos hechos aquellos que constituyen el o 5 República de Colombia Extradición No. 38019 Félix Trujillo Manrique Corte Suprema de fusticia objeto de condena en nuestro país y los contenidos en la acusación 10 CRIM 737 expedida el 18 de agosto de 2010.

4. De lavalidez formal de la documentación presentada De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, la solicitudde extradición debe elevarse por vía diplomática y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, acompañada de copia o trascripción auténtica de la sentencia, la resolución de acusación o su equivalente; la indicación de los hechos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, e igualmente de todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada, así como copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentación que debe ser expedida en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducida al casteilano, de ser necesario.

En el caso materia de análisis es incuestionable que el trámite para la solicitud de extradición de Félix Trujillo Manrigue se ha surtido por vía diplomática y que el Gobierno de los Estados Unidos de América lo ha fundado [a] República de Colombia Extradición No. 38019 Fétix Trujillo Manrique Corte Su pre¡a de Justicia en la acusación No. 10 CRIM 737, dictada el 18 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

Distrito Sur de Nueva York, 5ustentándosé en las declaraciones de apoyo rendidas por Harris Michael Fischmanr;, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, quien explicó el proceso seguido ante el Gran Jurado, los cargos y leyes aplicables en relación con los hechos de este caso y Michael Arnett, Agente Especial de la DEA, quien sintetiza su intervención en investigaciones a organizaciones dedicadas al comercio de drogas y en relación específica con la que constituyó la acusación en contra de Félix Trujillo Manrique. A lo anterior se acompañó copia de las disposiciones de los Estados Unidos aplicables al caso, tales como el Título 18, Sección 3282, Título 21 Secciones 812, 841, 846, 853, 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos. La Vvalidez forma! de la referida documentación está certificada por la señora Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, a través de la cual se adjuntan las aludidas declaraciones, cuyas copias fieles se mantienen en / República de Colombia Extradición No, 38019 - Télix Trajllo Manrtque fºé£“¿ u. Nd Corte Suprema de Justicia los archivos oficiales del Departamento de jJusticia en Washi11gt011. A su turno, El señor Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, certificó que etfectivamente la señora Magdalena A. Boynton, desempeña el cargo de Directora i Asociada de la Oficima de Asuntos Internacionales, División |

| . de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados ! i Unidos de Norteamérica. La documentación que sustenta la solicitud de extradición fue avalada por la señora Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Eétado de los Estados Unidos, quien la certificó y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno retrendada por el funcionario de autenticaciones Patrick O. Fiatchett, cuya condición interna fue ratificada por el Consulado de Colombia en Washington. Dados estos antecedentes, es doctrina en esta materia predominante y entre nosotros de regulación legal, aquella de conformidad con la cual los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, presentados debidamente 1 8 Repúllica de Colombia Extradición No, 38019 Félix Trujillo Manrique Corte Suprema de Justicia autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga, hacen presumir que se otorgaron de ácuerdo con la ley del respectivo país, en forma tal que la validez de los mismos está plenamente acreditada.

5. Identidad de la persona solicitaca Sobre este particular, debe la Sala señalar que el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.2277 del 9 de septiembre de 2011 solicitó la detención provisional con fines de extradición de Félix Trujillo Manrique identificado con la cédula de ci-udadanía No.17.646.168, nacido el 19 de agosto de 19/0, datos específicos que corresponden a aquelios propios de la

persona que se encuentra privada de la libertad en nuestro país y a la cual le ha sido notificada la orden de detención destacados propósitos, de donde este supuesto con lo n también se encuentra establecido en este trámite.

6. Principio de doble incriminación 6.1. Según se sabe, este elemento está destinado a verificar que la conducta o conductas ebjeto de imputación también se encuentren previstas como delito en la Ley penal

9 República de Colombia — Extradición No. 38019 Félix Trujillo Manrigue Corte Suprema de Justicia nacional y que además tengan señalada pena de prisión, que en ningún caso sea inferior a cuatro (4) años; al tiempo que se exige que se haya dictado en el exterior, por lo menos, resolución de acusación o su decisión equivalente (art. 493 Ley 906 de 2004). 6.2. Son los cargos que motivan el pedido de extradición: “Cargo 1

1. Desde al menos el mes de mmyo del 2008 o alrededor del mismo, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, FÉLIX TRUJILLO MANRIQUE, también conocido como “Mocho”, el acusado, y otros imdividios conocidos y desconocidos, a sabiendas, ilicita e intencionalmente se combinaron, conspiraron, -se confederaron y concordaron conjuntamente y entre sí para violar las leyes antinarcóticos de los Estados Umidos.

2. Fue parte y un objeto del concierto para delinquir que FÉLIX TRUJILLO MANRIQUE, también conecide como “Mocho”, el acusado y otros individuos conocidos y desconocidos distribuyeran

y poseyeran sustancias controladas con la intención de distribuirlas y de hecho lo hicieron, en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Umirlos. Sección 841 (a) (1). 10 República de Colombia Extrachición No. 38019 Félix Trujillo Manrique Corte Suprema de Justicia

3. Las sustancias controladas involucradas en el delito fueron n kilogramo y más de una mezcla y sustmicia que contenían tna cantidad detectauble de heroína, en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A). .

Acto Mamifiesto

4. Para promover el concierto para delinguir y para lograr el objeto ¡lfcito de la misma, se llevó a cabo el siguiente acto mampiesto, entre otros, en el Distrito Judicial Sur de Nueva York y en otros

lugares: a. El 28 de septiembre de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX TRUJILLO MANRIQUE, también conocido como “Mocho”, el acusaro, participó en una Uamiada telefónica concermente a na transnecion de herofra.

CARGO 2

5. Desde al menos el mes de ninyo del 2008 o alrededor del mismo, en el Distrito Judicial Sur de Nueva York y en otras partes, FÉLIX TR UJNLLO MANRIQUE, fan-¿b¡én conocido como "Mocho”, el acirsado y otros individuos conocidos y desconocidos, a sabiendas, intencional e ilícitamente se combmaron, conspiraron y

11 República de Colombia Extradición No. 38019

Félix Truiilo Manricue Corte Suprema de Justicia se confederaron y concordaron conjuntamente y entre sí para violar las leyes antmarcóticos de los Estados Unidos.

6. Fue parte y un objeto del concierto para delinquir que FÉLIX TRUJLLO MANRIQUE, tambiérn conocido como “Mocho”, el acusado y otros individuos conocidos y desconocidos i¡71porfr¡rán y de hecho importaron a los Estados Unidos sustancial controladas desde 1n lugar fuera del mismo, en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 952 (a).

Acto Mamfiesto

6. Para promover el concierto para delinquir y para lograr el objeto ilícito del mismo, se cometió el siguiente acto manifiesto, entre otros, en el Distrito Judicial Sur de Nueva York y en otras partes:

a. El 29 de septiembre de 2008 o, alrededor de esa fecha FÉLIX TRUJILLO MANRIQUE, también conocido como “Mocho”, el acusado, participó en una llamada telefónica concermente a una transacción de heroína”. 6.3. Así, se establece con claridad que al ciudadano requerido en extradición se le atribuyen los delitos de concierto para distribuir un kilogramo o más de heromna y la efectiva distribución de esa misma sustancia estupefaciente. V 17 República de Colombia Extradición No, 38019 Félix Trujillo Manrique Corte 51.1pr91u de Justicia Se trata, por tanto de la realización de actividades concertadas de narcotráfico y el propio punible de tráfico de

drogas, en forma tal que el despliegue de dichas conductas comporta la conjunción de varios sujetos para poseer con intención de distribuir sustancias estupefacientes previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 -modificado por el artículo 8” de la Ley 733 de 2002-, según el cual se C0mét€ el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fan de cometer delitos...”, comportamiento que conlleva una pena que oscila entre 6 y 12 años (además del incremento de la ley 890/04) y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ¡lícitos, los de “tráfico de sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas...”. - medificado, a su turno, por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006-. 6.4. lgualmente, la actividad de tráfico de drogas conlleva la actualización del tipo penal sancionado en nuestra legisla&ión en el artículo 376 del Código Penal bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con pena privativa de libertad que oscila entre 6 y 20 años en el artículo 376 del Código Penal 13 República de Columbia Extradición No. 38019 Félix Trujillo Manrique Corte Suprema de Justicia (modificado por la Ley 890 de 2004 con una punición entre 10 años y 6 meses y 30 años), lo que equivale a decir que en este asunto las conductas que por ese respecto se le imputan al peticionado en extradición estarían sancionadas en

Colombia con un mínimo punitivo superior a cuatro años de prisión (Modificado a su vez por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011). 6.5. A propósito de la concurrencia de este requisito, razón asiste al Ministerio Público cuando rechaza la alegación defensiva de acuerdo con la cual los hechos que fundan la solicitud de extradición son los mismos por los cuales Félix Trujillo Manrique ya fue condenado, con decisión en firme, por autoridades judiciales en nuestro país. Para comenzar, la imputación por el delitode concierto para delinquir que se hace al reclamado en extradición, en la acusación 10 CRIM 737 proferida en su contra por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 18 de agosto de 2010, se afirma ejecutado a partir del mes de mayo de 2008 y este mismo punible por el cual aceptó el procesado cargos ante el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de la ciudad de San Juan de Pasto, E República de Colombia Extradición No. 38019 Félix Trwillo Manrique Corte Suprema de Justicia comprende hechos posteriores a esa fecha, siendo la más próxima del 26 de septiembre de 2009. Así también, los 'Actos Manifiestos” conducentes a determinar — la partición de Trujillo Manrique en conversaciones orientadas a realizar transacciones de heroína corresponden a los días 28 y 29 de septiembre de 2008, conforme quedó clarificado con la transcripción de los cargos, siendo como va fue advertido que la condena en nuestro país da cuenta de hechos constitutivos de tráfico de

drogas y concierto para delinquir, pero que habrían tenido ocurrencia un año después de las fechas a que se contraen las imputaciones sustento del pedido de extradición. Por lo tanto, no puede sostenerse con razón el eventual quebranto al principio non bis in ídem, toda vez que no son exactamente los mismos hechos por los que fue juzgado en nuestro país y aquellos que sustentan la petición de extradición, pues difieren en las fechas de su acaecimiento.

7. Equivalencia de la acusación en el sistema colombiano Este presupuesto es abordado por la Sala bajo la consideración según la cual el plíego de cargos en la

15 República de Colombia Extradición No. 3819 Félix Trujillo Manrique Corte Suprema de lusticia regulación legal que corresponde a las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, tiene perfecta equivalencia con la acusación, entendida ésta como acto complejo integrado por el escrito de acusación y la respectiva formulación que de la misma se hace en audiencia pública y oral, en la medida en que tal actuación establece el marco jurídico y fáctico determinante del juicio-, toda vez que contiene una narración precisa en aspectos fáctico, jurídico y personal de los comportamientos investigados, con un completo señalamiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que los especifican y permite al requerido asumir su defensa con antelación al proferimiento de una sentencia, supuestos todos concurrentes en el escrito de la acusación No. 10 CRIM 737, dictado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

8. Condiciones a imponerse por el Gobierno Nacional si

autoriza la extradición Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 16 República de Colombia Extracición No. 35019 Félix Trujillo Manrique Corte Sup rer.na Fie Justicia 189 de la Carta Política, á:n-i-e la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de Trujillo Manrique, la Corte considera pertinente imponer condicionamientos a la extradición, del siguiente tenor: La prohibición de aplicar la cadena perpetua p1'€&fista para los delitos por los cuales se requiere en extradición a Félix Trujillo Manrique o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las penas de destierro o confiscación para los delitos que la prevén, es exigible por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgar al citado por las conductas que originan la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política establece que la familia es el núcleo fundamental de ía sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde 17 Extradición No. 38019 Felix Trujillo Manrique Corte Suprema de Justicia

condicionar la entrega a que conforme con las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos, En orden a preservar los derechos fundamentales de la persona requerida en extradicióñ, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requrrente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado mocente o situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por cumplimiento de la pena impuesta como condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición. En su deber de ofrecer protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregaco en extradición, el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, o 16 República de Colombia Extradición No. 38019 Félix Trujillo Manrique Corte Suprema de Justicia habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de — privilegiar

jurisdicciones foráneas frente a la interna. Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que Félex Trujillo Manrique haya permanecído privado de su libertad en razón de este trammite. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Cádigo de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano Félix Trujillo Manrique, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.046.168 expedida en Florencia; para que responda por los cargos imputados en la acusación formal No. 10 CRIM 737 dictada el 18 de agosto de 2010 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 19 Repuública de Colombia Extradición No. 38019 Félix Trujillo Manrique Corte Suprema de Justicia En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno MNacional la necesidad de hacer conocer v demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuñíguese esta determinación al solicitado Trujillo Manrique, a su defensor y al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia 'y del Derecho para lo de ley. —— —

]OSLLUJSBAPCI“LO CAMACHO “ EERNANDOA. QAáROLABAU ERO

!;.7' ÍII¡ f i 3 ha A fo '¿ Ea F x_. :1_;'?,…- - N '[/¡¡ . -'g”'1!f í -Z MARLA D[;LR C)SAN 3GÓN7ALÍ7M UNOZ GUST A /,©'EM ALOI UxNANDIÍ¡ , fL N ' 15 /" . P . ([ L' l e "! ". > V,r" e ur d _:;'í»(___) / “ — 20 R(ºpub]u a de Colonibia Extradición No. 38019 Félx Trujitlo Manrteque Carte Suprema de fusticia //1.¡ ----- E . E 2— r.—/ j x sa ”7,%f& m …f¡, —"'“=u;//1,…/,,f'”9á /w/…Í —-;¿/_M_ - u , ql__>/”_“, E L UISQ¡UÍN FRM©SALA7Ak e) r1© IU[JO+5NR “Uk soCcH: av—,¡x LAMANCA ,,-/ E— aaa ,Ff / í y ! '¿.'- ¿_-:' N =.-Y_X. X. k_¿_X 7 x_____“— N N:.'X _ / N x_ N ?X t o CE NC Hx xTÁ—'QÍIFP 5UºZAR&IAQF 7 kxx N — T — — Nubia Yolmda Nova García Secretaria RECIBIDO 15 FER 7291

EXTRADICIÓN RAD. No. 38019

FÉLIX TRUJILLO MANRIQUE ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de

extradición del ciudadano colombiano FÉLIX TRUJILLO MANRIQUE requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señala como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre los hechos que sustentan la petición de extradición. Así mismo, sobre la preservación de los derechos fundamentales del reclamado efectúa unas afirmaciones que exceden su competencia reglada. Comparto la decisión de la Sala en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesarío enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la labor de la Sala debe estar orientada a corroborar los siguientes aspectos: (1) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación soporte de la solicitud; (1) principio de doble incriminación, (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 38019

FELIX TRUJILLO MANRIQUE colombiana; y (v) cumplimiento de los tratadós, sl fuere el caso. í ! Dentro de estos presupuestos, consagrados en los artículos 500' de la ley 600 de 2000 y 502 de 1a ley 906 de 2004, no se'incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el concepto

manifestacióni alguna sobre el particular. , | | — En ese contexto, advierto como la Sa1g1 excede su competencia reglada cuando rinde concepto désfavórable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya iha sido procesado de conf0rm1dad con las leyes internas'de Colombia y se le ha condenadg, pues no le corresponde a%1alizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer delélegislador, as! lo habria establecido en el ordenamiento procesal. — l . La existencia de sentencia ejecutoriada f:¡roferída en Colombia en contra del requerido por los rínisf¡nos hechos origen de la petícíón, constituye asunto ajenb a la órbita de competencia futnci0nal de la Corte; si tal situ&¡ación concurre en un caso con¡creto, le corresponde a la Sala précisa1 en su concepto que dicha temática deber ser di1úcídada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de aícuerdo con

3 EXTRADICIÓN RAD, No. 38019

FÉLIX TRUJILLO MANRIQUE las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Politica, Igualmente, es oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento

cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, como tampoco por : punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro años. De otra parte, en punto de los condicionamientos la Sala expuso, “En su deber de ofrecer protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, articulos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Pfo_curadun'a General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 ibidem de la constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en 4 - EXTRADICIÓN RAD. No. 38019 FÉLIX TRUJILLO MANRIQUE virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de ique todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio__ para sopesar la conveniencia de _privilegiar junsdicciones foráneas frente a la interna”(Subrayas fuera del texto original). Al respecto, considero necesario resaltar 1que no corresponde a la Corte efectuar seguimiéent0 a las actividades desplegadas por las autoridades foráneas en torno al cumplimiento de los condicionamientos realizados por el Presidente de la República al país requirente al momento de conceder la extradición. En efecto, en relación con los Condíéíonémíentos al Estado solicitante, la labor de la Corporación se

circunscribe a indicar al Gobierno Nacional los derechos fundamentales que deben ser garantizados por Í|a autoridad foránea respecto a la persona entregada en extradición. A modo de ejemplo, que el reclamado en extradícíó:n no vaya a . ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, t_ratbs o penas crueles, inhumanas o degradantes, como Ítan:1poco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confís¿¡:acíó.n, por estar proscritos en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta ' Política. l I f |

5 EXTRADICIÓN RAD. No. 38019

FÉLIX TRUJILLO MANRIQUE En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada al asumir la tarea de supervisar el cumplimiento de las exigencias señaladas por el Gobierno Nacional a las autoridades foráneas, en tanto dicha labor no le compete por estar asignada al órgano ejecutivo d%:l poder público. Ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, por cuanto es el Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como Vsupremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, quien debe realizar el respectivo seguimiento a las condiciones expresadas al conceder la extradición y determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Esta ha sido la postura asumida de tiempo atrás por

la Corporación, sin que se observe razón para modificarla y menos aún para señalar que el seguimiento a los condicionamientos permitiría a la Sala, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoria del Pueblo, estamentos con injerencia en el temá, “sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna”, cuando lo cierto es que el trámite de extradición, como mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, debe adelantarse conforme a los precisos criterios fijados en la Constitución y en la ley, sin ser viable suspenderlo por razones de “conveniencia”, como | se sugiere en el aparte transcrito. LA N E

6 EXTRADICIÓN RAD. No. 38019

FÉLIX TRUJILLO M

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