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CSJ - Sentencia 38022(15-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38022(15-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

,Wefrímeade cado/ti/Ata, Página 1 de 38 Casación No. 38.022 -Inadmisión- ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS C_coite atrema, ae -¿filie&

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 40. Bogotá, D. C., quince de febrero de dos mil doce. VISTOS Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS, contra la sentencia de segundo grado proferida el 25 de julio de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó el fallo dictado el 29 de abril de 2010 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para fijarle la pena principal en 300 meses de prisión y multa de 130 salarios mínimos legales mensuales vigentes; la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años; la obligación de cancelar los perjuicios materiales; y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por haberlo declarado autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. 14;;:tailled neeleniba. Página 2 de 38 Casación No. 38.022 -Inadmisión- ÓSC'AR JAVIER BAUTISTA ASTROS Vü-rte ernade}ailiela

HECHOS Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación: "De acuerdo a la denuncia formulada por el señor MARTÍN CARDOZO MORALES (q.e.p.d.), los hechos tuvieron su génesis el 2 de octubre de 2000 a eso de las 7 de la noche Cuando se trasladaba junto con su esposa LUZ AMPARO NÚÑEZ GÓMEZ en el vehículo de su propiedad de placa BHW 786 y al detenerse su (sic) para ingresara una farmacia para Comprar unos medicamentos fueron interceptados por un aujeto que vestía uniforme de la policía quien los intimidó con arma de fuego y con la ayuda de otras personas los obligaron a abordar nuevamente el rodante en el que se desplazaban. uadras más adelante los trasbordaron a otro automotor para ler conducidos a un inmueble donde estuvieron en cautiverio y Obligaron al denunciante a hacer una lista detallada de todos áus bienes de fortuna. Horas después CARDOZO MORALES fue conducido hasta su residencia donde entregó a sus captores la suma de $65000.000 y la camioneta de placas BLL 042, mientras tanto su compañera NÚÑEZ GÓMEZ continuaba retenida. Al día siguiente ésta fue llevada hasta su casa ordenándole recoger a sus dos hijos menores quienes al igual que a sus progenitores fueron sometidos a la injusta privación de la libertad con el objetivo de presionar a MARTÍN CARDOZO ORALES para lograr la entrega de la mercancía depositada en su local comercial, una pistola marca Browing calibre 7,65

rh.m. con dos proveedores y finalmente que suscribiera el traspaso del automotor de placas BHW 786, propósito que efectivamente fue alcanzado por los plagiarios quienes daspués de esto, ese día dejaron en libertad al núcleo familiar. El 9 de octubre del año en cita, investigadores de la SIJIN encontraron la camioneta de placas BHW 786 en el 75aWiea, cle (alcónéla Página 3 de 38 Casación No. 38.022 -Inadmisión- ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS ríe 0L14.5átema, Ykitioict parqueadero del Edificio "La Capilla" ubicado en la carrera 11 número 119-69 de esta ciudad. Al entrevistarse al vigilante del inmueble establecieron que correspondía al morador del apartamento 301, lugar donde fueron atendidos por el señor OSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS quien refirió estar conduciendo el automotor pero que le pertenecía a una persona con el mote de "el líder, al tiempo que les exhibió documentos signados por MARTÍN CARDOZO MORALES tales como contrato de compraventa autenticado del vehículo, paz y salvo con destino a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, Formulario Único Nacional del Ministerio de Transportes debidamente diligenciado y fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima, procediendo los agentes a su retención en virtud de los elementos encontrados en su poder" ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con fundamento en la denuncia formulada por el señor

Martín Cardozo Morales', dando cuenta de la retención a la que fue sometido junto con su esposa por parte de sujetos desconocidos, la Fiscalía 103 Especializada Delegada ante el Gaula Urbano de Bogotá dispuso la apertura de instrucción por auto del 10 de octubre de 2000 , ordenó la práctica de pruebas y 2 la vinculación de ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS mediante indagatoria3. 'C. No. 1, fol. 2 al 8 2 Ídem, fol. 37 al 39 'Ídem, la indagatoria se recibió el día 11 de octubre de 2000. Fol. 40 al 44. 14;1;1511Wieti, CA Calirl /114(7, Página 4 de 38 Casación No. 38.022 -InadmisiánOSC'AR JAVIER BAUTISTA ASTROS avíe etn4 dee ( A la postre, la investigación se le asignó a la Fiscalía 8 Espécializada de Bogotá'', que asumió el conocimiento el 13 de octubre de 2000 y resolvió la situación jurídica de BAUTISTA 5 ASTROS el día 31 de los mismos mes y año, imponiéndole med da de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional , como presunto autor del delito 6 de secuestro extorsivo agravado. La decisión fue recurrida en apeláción y confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de enero de 2001. Luego de practicar numerosas pruebas, el 10 de abril de 2001 se declaró cerrada la investigación' y se calificó su mérito el

4 de junio siguiente5, profiriendo resolución de acusación contra , 0Sq JAVIER BAUTISTA ASTROS por el delito de t1R recemtación, de acuerdo con la descripción típica consagrada en el articulo 8 de la Ley 40 de 1993. 'El llamamiento a juicio no fue recurrido. La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Trigésimo Octavo Penal del Circuito de Bogotá que asumió el conocimiento el 29 de junio de 2001 . El 9 27 de julio del mismo año, el citado despacho resolvió revocar la Ídem, fol. 49 5 ídem, fol. 51 y 52 6 Ídem, fol. 96 al 103

C. No. 3, fol. 216

8 C. No. 4, fol. 216 al 240 9 C. No. 5, fol. 8 y 9 cle cadondita Página 5 de 38 Casación No. 38.022 -InadmisiónOSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS (3(., rle /venta de medida de aseguramiento que se le había impuesto a ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS y dispuso su libertad inmediata'''. La audiencia preparatoria se celebró el 30 de abril de 2002 . Luego de que en varias oportunidades se trató de 11 celebrar la audiencia pública, sin que compareciera el abogado contractual del procesado, quien fue citado oportunamente, el Juzgado de conocimiento hubo de remplazarlo por una defensora de oficio . Entonces, la vista pública se llevó a cabo el 18 de 12 mayo de 2005 . No obstante, la funcionaria de primera instancia

13 se abstuvo de proferir la sentencia, por considerar errónea la calificación jurídica contenida en la resolución de acusación, misma que, en su sentir, debió proferirse por secuestro extorsivo agravado. En consecuencia, por auto del 7 de junio de 2006, decretó la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del llamamiento a juicio y devolvió el expediente a la Fiscalía de origen". Las diligencias se le asignaron a la Fiscalía 10 Especializada de Bogotá que el 3 de noviembre de 2006 acusó a ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS como coautor de secuestro extorsivo agravado, de acuerdo con las descripciones consagradas en los artículos 268 y 270, numerales 1, 2, 7, 9 y 10, I° Ídem, fol. 50 al 53 Ídem, fol. 99 12 Ídem, fol. 118 13 Ídem, 121 al 123 14 Ídem, fol. 126 al 131 (94;frafria,c/e.VrAtnéia, Página 6 de 38 Casación No. 38.022 -InadmisiónOSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS at,rie efOele adcta, del [Decreto Ley 100 de 1980, modificados, respectivamente por los artículos 1 y 3 de la Ley 40 de 1993 15. En firme la decisión, el proceso se sometió a Reparto y el conocimiento se le asignó el 2 de febrero de 2007 al Juzgado 16 Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá que celebró la

audiencia preparatoria el siguiente 13 de junio y la vista pública 17 el 18 de febrero de 200918. La sentencia de primera instancia se profirió el 29 de abril de 2010 , por cuyo medio fue condenado ÓSCAR JAVIER 19 BAUTISTA ASTROS, como coautor del delito de secuestro extor4ivo agravado, a 312 meses de prisión y multa por valor de 2.800 salarios mínimos legales mensuales, la accesoria de 1 inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por él mismo término; y, al pago de los perjuicios morales y materiales, sin que se le concedieran los sustitutos de suspensión condiOional de la pena o prisión domiciliaria; decisión que fue confirinada y modificada en segunda instancia por el Tribunal Supeitor de !bague mediante la que es objeto del recurso extraordinario , conforme se indicó en el acápite inicial de esta 29 providencia. 15 Ídem, fol. 134, 135 y 136 al 156 16 ídem, fol. 169 17 Ídem, fol. 230 al 233 18 ídem, fol. 274 al 286 19 C. No.,6, fol. 1 al 45 M771)(tWiert decaían/Ña, Página 7 de 38 Casación No. 38.022 -Inadmisión- ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS Vo n'e (110reina, tbWeia LA DEMANDA Tres cargos formula el demandante al amparo de las causales tercera y primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el primero por nulidad y los restantes por violación indirecta de la ley sustancial.

Primer cargo principal. Nulidad. "...demanda que fundo en la causal tercera del Art. 207 causal 3a., del C. P.P., por desconocimiento del derecho a la defensa técnica de mi defendido el señor BAUTISTA ASTROS, que de contera transgrede los derechos constitucionales a la defensa material técnica del procesado que vicia la actuación, dado que inconsultamente se procedió a designarle defensor oficioso y por quien abogo, incurriéndose así en craso error ín procedendo." Considera quebrantados los artículos 129 y 306-3° del Código de Procedimiento Penal; 69 del Código de Procedimiento Civil; y, 2, 3, 4, 5, 36, 169 y 170 del Código Penal. En desarrollo del cargo sostiene que previa constancia secretarial sobre la inasistencia del defensor contractual de ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS a la audiencia pública, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, por auto del 5 de mayo de 2005, designó de oficio una defensora que, a su juicio, intervino de forma abreviada, sin enterarse de los hechos materia de juzgamiento, al punto que califica su participación de aparente, 20 C. No. 7, fol. 4 al 48 «;pailko, oto Página 8 de 38 Casación No. 38.022 -InadmisiónOSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS Carie porqye ni siquiera sabía quién fue la persona que compró el automotor ni en qué estado se encontraba en proceso. Señala que de conformidad con el artículo 29 de la

Constitución Nacional, "Quien sea sindicado tiene derecho defensa a la y a /a asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento". Desde esa perspectiva —sostiene— el A quo no podía asignarle a su defendido un abogado que no fuera de su confianza, puesto que el artículo 69 del Código de Procédimiento Civil establece que "La renuncia no pone término al poder ni la sustitución, sino cinco (5) días después de notificarse por a estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por tetegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales..." Además, afirma que se desconoció el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, porque el nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hastalla finalización del proceso. "Luego, como esta actividad no se cumplió, vale decir, a él no se le comunicó en momento alguno que el defensor técnico de confianza no se encontraba compareciendo a cumplir con los deberes del cargo para el cual se le confirió el Mandato y que contaba con la posibilidad de instado a que cumpliera con dichos deberes o de designar un nuevo defensor de confianza, se le birló su fundamental derecho a pontar con un defensor técnico de su propia confianza." ca-42;baWita otedeméta, Página 9 de 38 Casación No. 38.022 -Inadmisión-

ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS

Vette 47,4terna, Asegura que la defensora de oficio fue nombrada formalmente, empero ella omitió adelantar su gestión en forma real y efectiva y esa circunstancia originó la vulneración del derecho de defensa, lo cual no puede atribuírsele a su defendido, ni tal deficiencia se subsanó, y sólo puede remediarse mediante la declaratoria de nulidad. Considera que a ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS se le están vulnerando, además, los derechos fundamentales a la libertad de locomoción y a la defensa técnica. En razón de ello solicita de la Sala que case la sentencia y declare "...la nulidad de todo lo actuado dentro de este proceso a partir del auto fechado el cinco de mayo de 2005 y disponer la remisión de la actuación a la Oficina de Origen para que se procedaa la corrección de los yerros acá denunciados." Segundo cargo subsidiario. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, consistente en falso raciocinio, "...toda vez que se arrimó (sic) a una inferencia que no es lógica, por lo que se atentó contra las reglas de la sana crítica, como son: Las reglas de la experiencia o del sentido común." Considera el demandante que de esta forma se infringieron los artículos 232, 284 y 286 del Código de Procedimiento Penal y 2, 3, 4, 5, 36, 169 y 170 del Código Penal. !Vd( c/e untga, Página 10 de 38 Casación No. 38.022 -Inadmisión-

ÓSC'AR JAVIER BAUTISTA ASTROS

-65iovie )rema (le Aduce el libelista que los indicios sobre los cuales recae el falso raciocinio son: "a). El relativo al modus operandi para crear supuestas pruebas para engañar a la autoridad y así evadir la 1responsabilidad penal. El referido a la adquisición de los celulares. El indicio derivado de las comunicaciones telefónicas realizadas del celular 2-237227 al 2-485175, ocurridas el 9 de Octubre de 2000." Transcribe apartes de la sentencia de casación proferida por esta Sala el 7 de julio de 2008 (Rdo. 29.374), que alude a la forma como deben valorarse las pruebas de acuerdo con las reglad de la sana crítica, especialmente los indicios. Pefiriéndose a la apariencia de legalidad que, de acuerdo con lo aseverado por el Ad quem, revestía el contrato de compraventa del automotor que obligaron a la víctima Martín Card zo Morales a suscribir durante su cautiverio —forma de operar los secuestradores para apoderarse de los bienes del plagiado—, considera el recurrente que no constituyen inferencias lógicas que permitan predicar la responsabilidad de su defendido en los hechos juzgacíos, puesto que éste nunca concurrió a la notaría en compañía de la víctima para autenticar su firma ni participó en la transacción. r(149óriiiiea, Ca/01/14:a Página II de 38 Casación No. 38.022 -InadmisiónOSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS Osigemay "Ninguna de las pruebas allegadas a este proceso permite aseverar que haya asistido o comparecido a alguna de

esas dos actividades, luego, las reglas de la sana crítica fueron afectadas, toda vez que las reglas de la experiencia o del sentido común jamás permiten sostener que una persona que no haya intervenido en determinadas actividades como las acabadas de comentar se pueda inferir lógicamente que es autor y responsable de un delito como el investigado en este expediente." Agrega el defensor que si Erno Bula Bula, siendo un avezado comerciante dedicado a la compraventa de automotores, admitió como título de la negociación un documento que no contenía las placas del vehículo, el número de serie ni el sitio de su matrícula, así como tampoco hizo revisar el automotor en la SIJIN, tales aspectos no pueden comprometer la responsabilidad penal de BAUTISTA ASTROS, porque se trata de aspectos que no omitió su asistido y, en consecuencia, la inferencia del Tribunal es ilógica. Para el censor la única deducción que puede extraerse de esas circunstancias es que los contratantes —Geovanny Uriel Velandia y Erno Braulio Bula— "...tenían como modus operandi elaborar supuestas pruebas para engañar a la autoridad y de contera tratar de evadir sus responsabilidades, pero, en ningún momento puede incluirse en dicha inferencia lógica al procesado BAUTISTA ASTROS y de otra parte si BULA BULA, admitió: "...como título de negociación un contrato en el que no estaban registradas las placas del vehículo, la serie del mismo, el domicilio contractual ni el sitio de matrícula...", como tampoco llevó ese automotor a revisión en la SIJÍN, es lógico que pueda inferirse que compromete su responsabilidad penal, pero, no por actos de otros

Mitui)liect ale 7i5o/eintia Página 12 de 38 Casación No. 38.022 -InadmisiónOSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS (F(.-3?five 979reina../-- wiria trasladarse responsabilidad penal al aquí procesado BAUTISTA ASTROS." A juicio del demandante los yerros denunciados determinaron la adopción del fallo adverso a su defendido, porque "...de no haber sido por estos errores no se habría llegado a la conclusión que se estaba en presencia de un indicio que conllevara a la demoStración de la responsabilidad penal de mi defendido en la comisión del de0o de secuestro extorsivo y agravado por el que se le condenó en ambaS instancias." pon respecto a la adquisición de los teléfonos celulares por parte Çle Bula Bula y BAUTISTA ASTROS, así como la refutación de tal 'versión por parte de la testigo Soledad Del Carmen Ortíz Carre0o, afirma el impugnante que "...se incurre nuevamente en violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho por falso raciocinio, en la medida en que la inferencia no es lógica, sino, ilógica habida cuenta que la señora SOLEDAD DEL CARMEN ORTÍZ CARREÑO, ni ERNO BULA BULA, como tampoco el aquí procesado OSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS, en ningún momento expresan que éste haya acudido a la negociación de los precitados teléfonos celulares." Destaca el censor que Soledad Del Carmen Ortíz Carreño, no declaró que ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS hubiese

acudido a la oficina de Comcel para adquirir los equipos móviles; además, que Bula Bula atestiguo que fue él quien compró los dos teléfonos por intermedio de Sandra una empleada de la ,q?e-»mmect de. !C(..-,70-111éia, Página 13 de 38 Casación No. 38.022 -InadmisiónOSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS "Zlo Kir 9/0 Ken citada empresa. Entonces no puede deducirse que su defendido hubiese incurrido en algún tipo de argucia para engañar a la justicia y lograr la impunidad. La inferencia lógica en este caso —sostiene—, compromete a Erno Braulio Bula Bula, pero no a BAUTISTA ASTROS. Entonces —agrega— si Bula Bula "...acudió al lugar de Comcel y pagó esos celulares es indudable que las reglas de la sana crítica, aplicando las máximas de la experiencia y del sentido común permiten sostener que es a él y no a otra persona a quien se le pueden atribuir dichas actuaciones." Finalmente, en lo que se refiere al "...indicio derivado de las comunicaciones telefónicas realizadas del celular 2-237227 al 2-485175, ocurridas el 9 de Octubre de 2000", afirma que el Tribunal equivocadamente concluyó que el procesado tuvo contacto con Javier Castro Trujillo —uno de los partícipes en el plagio— para planificar el secuestro, puesto que si este hecho ocurrió durante los días 2 y 3 de octubre de 2000, no es lógico que se comunicaran para acordarlo apenas el 9 de octubre del mismo

año. "Ahora que uno (sic) de las personas también procesada por estos mismo (sic) hechos como lo es JAVIER CASTROS (sic) TRUJILLO, haya tenido comunicación con el número telefónico 2-485178 (sic), por la fecha de los hechos y luego de ellos (concomitante y posterior a los hechos), es situación que debe explicar el mismo CASTROS (sic) rZtíh4:yz, dmke Página 14 de 38 Casación No. 38.022 -InadmisiónOSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS TRUJILLO, y por contera no viene a resultar lógico que se concluya que por haber efectuado BAUTISTA ASTROS, el 9 de octubre de 2000 varias llamadas telefónicas al citado número no por ello es lógico que se venga a decir que para esa fecha cuando los hechos relacionados con el secuestro del que se ocupa este proceso ya habían acontecido, se estaba planificando y llevando a cabo la comisión del susodicho reato, pues se transgreden las reglas de la sana crítica, como que, no existe ninguna máxima de [la] experiencia o del sentido común, según el cual, cometida y terminada la comisión de un delito de secuestro un día 3 de Octubre de 2000, por el hecho de que se efectúe una llamada telefónica el día 9 de de (sic) ese mismo mes y año, se esté planeando y ejecutando ese delito de secuestro, en verdad que es un objetivo dislate en el que se incurre en el fallo ahora demandado en casación." Tercer cargo subsidiario. Acusa la sentencia de primera instancia también por violación indirecta de la ley sustancial,

espeoíficamente por error de hecho por falso juicio de identidad. ikfirma el demandante que se violaron los artículos 232, 277 y 303 del Código de Procedimiento Penal y 2, 3, 4, 5, 36, 169 y 170 del Código Penal. Censura que el Ad quem hubiese asegurado en el fallo recurrido que constituía prueba de cargo el reconocimiento en fila de personas que del procesado hizo la víctima Luz Amparo cuando esta testigo únicamente afirmó que el Núñez Gómez, reconocido se le parecía a uno de los secuestradores, pero no estaba totalmente segura. En consecuencia, considera que el Tribunal incurrió en falso juicio de identidad. f(11 /11/illliect de ()Véntéia, Página 15 de 38 Casación No. 38.022 -Inadmisión- ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS (5n• Piy,srentiz /e fitivieta "Ciertamente que al tomar en cuenta el dicho de la señora NIÑO (sic) GÓMEZ, como testimonio, vale decir, tomando dicha declaración como un todo integrante con la susodicha diligencia de reconocimiento en fila de personas, bien puede decirse que al apreciarlo se transgredieron las reglas de la sana crítica..." Concluye que Luz Amparo Núñez Gómez no reconoció a BAUTISTA ASTROS, porque simplemente informó que se le parecía a uno de los plagiarios y de esa forma —asegura— a la prueba se le hizo decir lo que realmente no decía. En un capítulo que denomina "DE LA INCIDENCIA DE LOS YERROS EN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA", señala que

de no haberse incurrido en los denunciados desatinos, no se habría declarado la responsabilidad penal de su defendido en el delito de secuestro extorsivo agravado, pues en su sentir se desconocieron los preceptos de los artículos 232, 277, 284, 286, 287 y 303 del Código de Procedimiento Penal y se aplicaron indebidamente los artículos 2, 3, 4, 5, 36, 169 y 170 del Código Penal. En otro aparte que denomina "Fines de la Casación", advierte que el propósito de la demanda en este caso es la salvaguarda de las garantías fundamentales del procesado, para que con el fallo absolutorio correspondiente se reparen los agravios que se le han inferido. ((,-7-4)AtiWieci> Z'oicanbCe. Página 16 de 38 Casación No. 38.022 -InachnisiónOSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS 94froina cite ()0,6° Asimismo, en el acápite que titula "Del Fallo De Reemplazo" (sic) asegura que los indicios relacionados con "las huellas materiales del delito" y con la "mentira o mala justificación" que obran contra su asistido, apenas sí permiten condenarlo por el delito de receptación. Por último, solicita de la Corte que en caso de surgir una causal de casación diferente a las que ha señalado, case de forma oficiosa el fallo impugnado. CONSIDERACIONES La Sala pasa a estudiar los cargos postulados en la demanda presentada por el defensor del procesado ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS, para constatar si reúnen los requisitos

mínimbs de lógica y adecuada argumentación, con el fin de asegurar que el recurso de casación no se tome como una instancia adicional a las ya superadas y, de esa forma, pierda su carácter extraordinario, lo cual supone el respeto por los principios que gobiernan este medio de impugnación, así como el cumplirniento de determinados requisitos de forma y contenido de acuerdo con la causal seleccionada. Conforme lo ha señalado reiteradamente esta Corporación, la casación atiende a unos fines superiores que se concretan en 6%7lját/Wica, cío Voírinióia, Página 17 de 38 Casación No. 38.022 -Inadmisión- ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS (15o ríe 6.4ewia la reparación de los agravios inferidos a las partes en la sentencia recurrida, la efectividad del derecho material y de las garantías fundamentales de los intervinientes en la actuación, y la unificación de la jurisprudencia (Ley 600 de 2000, articulo 206). Sin embargo, de ninguna manera se puede entender que la naturaleza de este mecanismo sea de libre configuración, desprovisto de todo rigor y que tenga como finalidad abrir un espacio procesal semejante al de las instancias para prolongar el debate respecto de los puntos que han sido materia de controversia. Ha de resaltarse que mediante la proposición del recurso el censor debe sujetarse a las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento procesal y con observancia de los presupuestos inherentes a cada motivo extraordinario de impugnación, para persuadir a la Corte de que con el fallo de segunda instancia se

ha originado el quebranto de alguna de aquellas finalidades. De entrada se advierte que el escrito presentado por el demandante, no cumple las mínimas exigencias de admisibilidad que consagra el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, pues a pesar de haber identificado los sujetos procesales y aludir a la sentencia demandada; así como hizo una síntesis de los hechos y de la actuación procesal; no formuló los cargos indicando de forma clara y precisa sus fundamentos. tidoetece C ua m>, ie meya Página 18 de 38 1' Casación No. 38.022 -Inadmisión- - ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS Ce tle Abremee teizeia, , El escrito presentado por el demandante, que apenas se asimila a un alegato de instancia, contiene unos razonamientos insuficientes. Con todo, el principio de limitación que rige en casación le impide a la Sala corregir las deficiencias anotadas, en tanto no le corresponde asumir la carga argumentativa exclusiva del recurrente para complementar, adicionar o enmendar el libelo, porque la casación no es otra instancia ordinaria; su finalidad es promóver un juicio técnico y jurídico contra la sentencia que pone fin a On proceso, en orden a demostrar su ilegalidad. No obstante que de acuerdo con lo anotado puede considerarse que los reproches presentados por el impugnante se han respondido negativamente, considera la Sala oportuno, en cumplimiento de la función pedagógica que le corresponde, recaber en la esencia de los presupuestos necesarios para demostrar una causal acorde con la naturaleza constitucional y legal 1:1e1 recurso, sin que ello constituya la imposición de un

métodb determinado, sino la indicación de las exigencias que debe colmar en cada caso la formulación de los cargos y espec ficamente de aquellos que trató de esbozar el señor defensor. (/-4 i2 reolonitua Página 19 de 38 Casación No. 38.022 -Inadmisión- ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS ?le pie «, 02 renu2 (.4 ~Va

1. Primer cargo principal. Nulidad.

Considera el demandante que debe declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto del 5 de mayo de 2005, mediante el cual el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá hubo de designar defensora de oficio para que asistiera a la audiencia pública, ante la evidente renuencia del representante judicial contractual de ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS, para atender las citaciones que oportunamente le dirigió el Despacho de primera instancia. Ello porque, a su juicio, tal determinación debió notificársele personalmente al procesado; debió dársele aplicación, por remisión, al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y, ante la inconformidad del recurrente con la forma como la defensora nombrada por el A quo orientó la defensa técnica durante el período en el que intervino. Cuando se invoca la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el impugnante debe indicar con claridad y precisión los fundamentos que le demuestren a la Corte el menoscabo de una cualquiera de las garantías fundamentales que orientan el proceso penal, o que rigen su estructura básica, de acuerdo con lo que señala el artículo 309 ibídem, que exige

del sujeto procesal determinar la causal invocada, pudiendo alegar como tales las que taxativamente prevé el artículo 306 de la legislación en cita. 19,Wiliete de .Vo/o fil/ila Página 20 de 38 Casación No. 38.022 -Inadmisión- ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS 7?er(e raO' rentalate te» b Además, tiene dicho la Sala, ha de acreditarse que la irregülaridad sustancial argüida conculca garantías de los sujetos procsales o desquicia las bases fundamentales de la instrucción o de1 juicio; probar que no contribuyó a la producción del acto tachado de irregular, salvo que se trate de la ausencia de defensa técnica —principio de protección—, ni que por una actuación posterior de st parte haya dado lugar a la ratificación de dicha irregularidad —principio de convalidación—, conforme lo prevé el artículo 310 de la Ley 600 de 2000. Con todo, la propuesta del defensor causa perplejidad, por decir lo menos, atendiendo a que solicita la invalidación de una parte del proceso que no tiene existencia jurídica, precisamente porque el mismo Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá dispuso su nulidad (especialmente de las audiencias preparatoria y mediante auto del 7 pública que posteriormente se realizaron de nuevo) de junio de 2006, al extender tal declaratoria hasta la resolución de acusación, inclusive, por considerar erróneamente calificada la condupta punible en todo caso imputada (receptación), contrariando la evidencia obrante en la actuación. En razón de ello, se devolvieron las diligencias a la Fiscalía

de origen, que nuevamente profirió la acusación y convocó al juicio a ÓSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS, como coautor de secueltro extorsivo agravado. ?9;:xd/tea decardninds, Página 21 de 38 Casación No. 38.022 -InadmisiónOSCAR JAVIER BAUTISTA ASTROS ,. 045 vota. de Además, pretende el libelista la aplicación de

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