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CSJ - Sentencia 38031(05-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38031(05-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Z — República de Colombia Casación Rdo. 38031 Diego Vallejo Sarasti Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No.331 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012) ASUNTO La Sala se pronuncia acerca de la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación, instaurado por el apoderado de DIEGO VALLEJO SARASTI, contra la sentencia del 8 de agosto de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual confirmó la emitida el 27 de mayo del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a ochenta y cuatro (84) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al hallarlo autor responsable de los delitos de extorsión y receptación. % a== 1 l 2 República de Colombia | | Casación Rdo. 38031 % Diego Vallejo Sarasti | Corte Suprema de Justicia FHECHOS Y ANTECE[E)ENTES | A las seis de la Imañana del 2 octubre %de 2005, de la residencia ubicada en la carrera 6 35N-149 de íºopayán fue hurtado el vehículo Mazda 323 de placas CBH 026 cÍe propiedad de Jairo Lábio Rodríguez, a quien horas después telefónicamente le fue exigida la suma de tres millones de pesos para su devolución, la

cual no se produjo a pesar de haber entlregado en la tarde a dos sujetos desconocidos dos millones quiníientos mil pesos. El carro fue halladó la noche del mismo día cúando DIEGO VALLEJO SARASTI junto con otro individuo, se disponía a retirarlo de un parqueadero de la urbanización Torres del Río. El 17 de agosto de 2006, el Fiscal Sexto ante los jueces Penales del Circuito Especializados de Popayán, acusó a DIEGO VALLEJO SARASTI como coautor del delito de extorsión en concurso con receptación, resolución que causó ejec%L ut0ria material. el 5 de septiembre del mismo añor. £ ; El 13 de septiembre de 2011, el Tribun£al Superior de Popayán declaró prescrita la acción penal y díspíuso la cesación de todo procedimiento en relación con el delito receptación. ! Fue notificada por estado fijado el 1 de septiembre de 2006, de acuerdo con la constancia secretarial visible al folio 407 del cdno original 1. 3 República de Colombia Casación Rdo. 38031 Diego Vallejo Sarasti Corte Suprema de Justicia FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Con sustento en la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se denuncia la violación indirecta de la ley derivada de un error de hecho por falso raciocinio. Para el censor, el vicio recae en la apreciación del testimonio de Modesto Giovanny Daza Gómez, porque el juzgador “no tuvo en cuenta algunas reglas de la sana crítica, entre ellas las máximas de

experiencia”. Enuncia dos hechos, a su juicio constitutivos de máximas de la experiencia desconocidas por el Tribunal, éstos son: “El sigilo, la mesura obligan al delincuente a no obrar como lo dibuja el proceso en su propio lugar de habitación” y “No es ocultado un bien hurtado en el propio sitio de la residencia como se comporta un delincuente (sic)”. CONSIDERACIONES El cargo propuesto en la demanda no reúne los requisitos de contenido y de forma, porque en su proposición y desarrollo, el actor desconoce la técnica propia de la casación señalada en el numeral 3 del artículo 212 de la ley 600 de 2000, el que impone la obligación de expresar de manera clara y precisa los 4 República de Colombia ' Casación Rdo, 38031 Diego Vallejo Sarasti Corte Suprema de Justicia “ fundamentos por los cuales lo invoc¡a, mediante una debida argumentación lógica. f ! Aun cuando el actor señala la causal, ie1 error y su modalidad, en el desarrollo del reparo a pesar de mencionar las máximas de la experiencia a su juicio ignoradas por el juzgador, omite su obligación de desarrollarlo y de mostrar su trascendencia en el fallo. En ese sentido, no basta con afirmar; que “El sigilo, la mesura obligan al delincuente a no obrar como lo dibuja el proceso en su propio lugar de habitación”, para dar por demostrado que la misma quiebra la verosimilitud del testigo de cargo, cuando la censura _ l no enseña cuál fue la apreciación del Tribunal y si la sentencia se edifica en el testimonio sobre el que se denuncia el error.

De ese modo, el actor lo que muestra es | su i, nconformi.d ad con la valoración probatoria de los falladores, al considerar “insólito” que el vehículo hubiera sido guardado en un parqueadero del conjunto en el que residía el acusado con su compañera, bajo el entendido que “No es ocultado un bien hurtado en el propio sitio de la residencia como se comporta un delincuente (sic)”. Por esa razón en el cargo se tiene como “Otra censura”, la actitud de VALLEJO SARASTI al entregar el| vehículo “a quienes se lo ea -í%_é 5 República de Colombia ' Casación Rdo. 38031 Diego Vallejo Sarasti Corte Supr¿ma de Justicia dieron a guardar”, la cual desvirtuaría la conducta de extorsión, siendo fácil advertir que tal propuesta enseña el entendimiento que el actor quiere darle al caudal probatorio, pero de ningún modo guarda relación con el error denunciado. De ahí que el reparo configure un alegato de instancia, tendiente a mostrar que las máximas de la experiencia construidas por el censor, “justifican” el comportamiento del procesado, demuestran que las incriminaciones “resultan forzadas” y que el “fallo impugnado en manera alguna se refiere, o al menos hace una valoración somera sobre la real y - verdadera participación” del sentenciado en el delito de extorsión. Argumentaciones de esa naturaleza hacen evidente la ausencia de técnica en el desarrollo del cargo, al limitar su discurso a señalar que “no era posible otorgarle mérito incriminatorio” al testimonio de Modesto Giovanny Daza Gómez, sin mostrar que

ese haya sido el fundamento de la sentencia ni por qué en su apreciación el Tribunal debía tener en cuenta las máximas echadas de menos en la sentencia. Todo en razón a que el censor apartado de las consideraciones del fallo inpugnado, en el escrito hace sus propias conclusiones probatorias para anteponerlas a las del juzgador, con lo cual se queda en la enunciación del cargo o en una alegación ajena a 6 República de Colombia Casación Rdo. 38031 Diego Vallejo Sarasti Corte Suprema de Justicia esta sede, en la que su obligación es la de desarrollar el vicio de juicio denunciado en la demanda. Como no lo hizo, la demanda será inadmitida en razón a las manifiestas falencias de técnica, sin que pueda ser enmendada, corregida o subsanada, en virtud a la naturaleza rogada de la casación. CASACIÓN OFICIOSAEl Tribunal al declarar la prescripción de la acción penal por el delito de receptación, no hizo los ajustes correspondientes a la pena impuesta a VALLEJO SARASTI, la cual en virtud de ese fenómeno debe ser reducida en lo que fue objeto de incrementopor la conducta punible concurrente, con la finalidad de preservar la legalidad de la pena, 1 respetando los criterios dosimétricos tenidos en cuenta por el juez de primera instancia en el proceso de individualización de la sanción penal. En la determinación de la pena, el a qu o con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 del Códiga » Penal, estableció como pena más grave la consagrada para el delito de extorsión. _ , 7 República de Colombia Casación Rdo. 38031

Diego Vallejo Sarasti Corte Supre1na de Justicia Por esa ilicitud, impuso a VALLEJO SARASTI prisión de setenta y dos (72) meses y multa de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual se tendrá por definitiva, al no computar a dicho monto los doce (12) meses de prisión y treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales legales vigentes señalados para el hecho punible de receptaciór:, cuya acción penal declaró prescrita el Tribunal. De igual manera, con sustento en el inciso final del artículo 52 del Código Penal, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se ajusta al período fijado en este fallo para la pena privativa de la libertad. En méritode lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor

de DIEGO VALLEJO SARASTI.

2. Casar oficiosamente la sentencia impugnada, para ajustar la pena impuesta a DIEGO VALLEJO SARASTI por el delito de ? Sentencia de primera instancia, mayo 27 de 2011, Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán; folio 520, cdno original 2. n e

“ , 8 República de Colombia Casación Rdo, 38031 Diego Vallejo Sarasti Corte Suprema de Justicia extorsión, fijándola en setenta y dos (72) meses de prisión, multa de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la .

libertad, en razón a la declaración de prescripción de la acción penal del delito de receptación dispuest a por el Tribunal.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno: Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. /»-— /' —__ _7—¿ (q 9— T ¿ Xr xa, —_

¿5…í'——'—'—% FERNANDO ALBERTO CAS'IRO CABALLERO República de Colombia v Casación Rdo. 38031 Diego Vallejo Sarasti Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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