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CSJ - Sentencia 38032(18-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38032(18-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia

CASACIÓN N° 38032

JAVIER BAQUERO ORTEGÓN

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 139. Bogotá, D. C., abril dieciocho (18) de dos mil doce (2012). VISTOS Acomete la Sala el análisis sobre la admisibilidad del libelo de casación presentado por el defensor de JAVIER RAQUERO ORTEGÓN con el objeto de sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la dictada el 19 de agosto anterior por el Juzgado Penal del Circuito de Soacha, que condenó al mencionado como coautor del delito de homicidio agravado, en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 arios. HECHOS Fueron declarados por los juzgadores, de la siguiente forma: "El 18 de enero del año en curso (2011, se aclara) la ciudadanía fusagasugueña se estremeció con el homicidio República de Colombia 2 •

CASAL N° 38032

  • JAVIER BAQUER ORTEGÓN Corte Suprema de Justicia de la menorl K.T.R.G. 2, reportada la noche del 15 e enero de mismo año por sus familiares como desapa ecida y h lada en inmediaciones del barrio tos Robles, ab ndonada en la quebrada El Arrastradero de esa

lo alidad con signos de estrangulamiento y de iolencia se al. Jhon Fernando Amaya capturado por hab r sido la 121 ma persona con quien se vio a la menor os días a eriores a su hallazgo fue capturado y luego co denado po estos hechos al aceptar su responsabilida en los mimos delatando a JAVIER BAQUERO ORTEGÓ como la persona que le había entregado la suma de $ 100000 por dar muerte a la menor para ocultar con ello larelación sentimental que sostenía y de la cual K. T.R. G. e había aprovechado para extorsionarlo". ANTECEDENTES RELEVANTES Con fundamento en los hechos narrados, se dispuso la captura de JAVIER BAQUERO ORTEGÓ , cuya legalización tuvo lugar durante la audiencia pr liminar ( ce lebrada el 27 de enero de 2011 ante el uzgado Segundo Penal Municipal con Función de Co trol de Garantías de Fusagasugá, misma en la cual la Fiscalía formuló imputación en su contra por los d itos de homicidio agravado en concurso con acceso carnal 1 D 10 años de edad para la fecha de los hechos. C o esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de I menor, de con ormidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la ey 1098 de 200 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia". N4, República de Colombia 3

CASACIÓN N° 38032

JAVIER RAQUERO ORTEGÓN Corte Suprema de Justicia abusivo con menor de 14 años, delincuencias que el mencionado no aceptó y por las cuales se le impuso

medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión. El 17 de febrero ulterior, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del procesado "como coautor penalmente responsable de los delitos contra la vida y la integridad personal consagrado en el artículo 103 del Código Penal bajo la denominación de homicidio, con circunstancias de mayor punibilidad (sic) consagrada (sic) en el artículo 104 de la misma obra, numerales 1, 2, 4 y 6 en el entendido que actuó como integrante de la unidad doméstica, para ocultar otra conducta cual era la de haber accedido a la pequeña KTGR; por precio, por motivo abyecto y con sevicia...Lo anterior en concurso heterogéneo con el punible de acceso camal abusivo con menor de 14 años contenida (sic) en el artículo 208 del Código Penal y con circunstancia (sic) de agravación punitiva del canon 211 de la misma obra, en sus numerales 2-cuando el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o impulse a depositar en él su confianza, 5 -contra cualquier persona que de manera permanente de hallare (sic) integrada a la unidad doméstica o aprovechando la confianza depositada en el autor. En este punible en calidad de autor". República de Colombia 4

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JAVIER RAQUERO ORTEGÓN

Corte Suprema de Justicia Y, "con circunstancias de mayor punibilidad del art. 58 del C.P., dentro de sus numerales 2mediante precio, coro respecto al punible descrito en el art. 208 y el numeral

10 por obrar en - coparticipación criminal, en lo que hace efrrencia al punible de homicidio agravado". La Fiscalía, en desarrollo de la audiencia de for ulación de acusación celebrada el 23 de marzo Tente ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de So cha, ratificó los anteriores cargos. En el mismo despacho judicial, se evacuaron las au s iencias preparatoria y de juicio oral. Al término de es última, el 19 de agosto ulterior profirió fallo de pr' er grado por medio del cual condenó a JAVIER a la pena principal de quinientos B QUERO ORTEGÓN a cuenta (550) meses de prisión y a la accesoria de in abilitación para el ejercicio de derechos y funciones púdicas por un lapso de veinte (20) años, tras encontrarlo responsable de los delitos por los cuales se lo acosó. En la misma decisión, el juzgado le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria. Contra esta decisión, interpusieron recurso de República de Colombia 5

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JAVIER RAQUERO ORTEGÓN Corte Suprema de Justicia apelación el procesado y su defensor, de manera independiente, y el representante del Ministerio Público, sobre los cuales se pronunció el Tribunal Superior de Cundinamarca el 14 de octubre subsiguiente, impartiéndole confirmación. En desacuerdo con la providencia anterior, el defensor del procesado promovió recurso extraordinario de casación, por cuyo motivo la demanda presentada oportunamente con el fin de sustentarlo se remitió a esta

Sala, aprestándose al estudio sobre su admisibilidad. LA DEMANDA Propone un único cargo fundamentado en la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho por falsos juicios de identidad y raciocinio, "los cuales lo llevaron a tener por demostrada más allá de toda duda, la autoría y responsabilidad penal del acusado en los delitos que se les imputa (sic) y, en consecuencia, a desconocer la existencia de la duda razonable que conlleva a la aplicación del principio universal del in dubio pro reo". A continuación y bajo el rótulo de "en-ores de hecho, en la apreciación de los diversos medios de prueba, en la República de Colombia 6

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JAVIER BAQUERO ORTEGÓN Corte Suprema de Justicia modalidad de falso raciocinio por fijación de premisas ilógcas o irrazonables por desconocimiento de las pautas de a sana crítica", señala que disiente de la apreciación del Tribunal, pues no se puede deducir la participación de su efendido en los hechos a partir de los "únicos indicios co tingente leves señalados ...puesto que de la aptitud y afe to que el imputado ofrecía a la menor KTRG (sic) y las ap rentes contradicciones antes analizadas, no se advierte la i onstancia de un enlace lógico, preciso y directo del que res lte la certeza de que JAVIER BAQUERO ORTEGÓN ha a accedido carnalmente a la menor KTGR, y menos que

ha a sido coautor del punible de homicidio agravado". Así, tras evocar algunos pasajes de la valoración del Tri unal, afirma que el yerro en la construcción del in icio se configuró en la apreciación del testimonio de Ed a Morales, en cuanto a su manifestación en el sentido de que conoció a la menor víctima el sábado anterior a los heéhos para, acto seguido, señalar que "lo subrayado en la transcripción del testimonio de Edna Carolina Morales Vega, es lo que el Tribunal aprecio (sic) indebidamente o no apirecio (sic) y por ello incurrió en el error al momento de corstruir el indicio probatorio". Después de transcribir fragmentos del referido testimonio advierte cómo, de su texto, "nunca se puede dgducir que la niña no era virgen o que le gustaba o había V( República de Colombia 7

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JAVIER BAQUERO ORTEGÓN Corte Suprema de Justicia estado con hombres, luego la inferencia que hacen los juzgadores de la expresión Virgen (sic), y de ninguna de las expresiones señaladas en este testimonio dan cuenta de que a BNAQUERO (sic) le éra posible pretender aprovecharse sexualmente". En cuanto al vínculo de este testimonio con la prueba directa constituida por el testimonio de Jhon Amaya, dice que tampoco de sus expresiones se puede llegar a esa inferencia. Acerca de esta última probanza, inmediatamente acota "en gracia de discusión sobre la credibilidad sobre la versión de Amaya (sic), solamente sus palabras y sus enunciados dan cuenta de la posibilidad de haber hecho

parte del delito de homicidio, pero en el proceso penal los hechos se prueban no se suponen y los enunciados de Amaya por ningún otro medio se probaron, pero como el tema es de si sirvió (sic) de la otra prueba directa para la construcción del indicio nótese que no es este (sic) le (sic) medio de prueba que le sirvió a los falladores para ello". Acto seguido diserta, con apoyo en doctrina, en cuanto al imperativo de que la inferencia en la construcción del indicio sea razonable, y no arbitraria, y que esté debidamente demostrada, para que pueda derruir la presunción de inocencia, tras lo cual transcribe República de C4olombia 8

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JAVIER BAQUERO ORTEGÓN Corte Suprema de Justicia el • ntenido parcial de los testimonios de Jhon Fernando II Am ya, María Emperatriz Rivera Nieto, Blanca Judith Cu illos, Carlos Sarmiento Zabala, Aspah Arturo Tomare, 40 Jos ' Israel Gil Riveros, Edna Carolina Morales Vega, An rés Camila López Herrera, Pablo Enrique Chavarro 110 Pul do, Martha Alicia Largo Niño, Erika Patricia Penagos Bel rán y Zulma Janeth Gil Riveros, recaudados durante el juicio oral y, después, nuevamente hace lo propio con su val ración en el fallo. Enseguida, en el acápite de la "norma de derecho sutancial que indirectamente resultó excluida o i bidamente aplicada", insiste en que con la ap eciación de los medios de prueba se incurrió en error de echo derivado de falso raciocinio, el cual condujo "a

plicación indebida del artículo 381 del C.P.P. y como la consecuencia de ello al inaplicación (sic) del artículo 7 incfso segundo del C.P.P.". Posteriormente, y en capítulo aparte, expone que el falo es necesario para unificar la jurisprudencia en torno a la prueba indiciaria y su incidencia frente a la presunción de inocencia. Con fundamento en lo expuesto, depreca casar el fado impugnado y, en su lugar, absolver a su defendido "pc1;ir no existir plena prueba ni haberse llegado a la certza mi/ República de Colombia 9

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JAVIER BAQUERO ORTECTON

Corte Suprema de Justicia (sic) más allá de toda duda razonable". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según criterio reiterado de esta Sala, para que la demanda de casación sea admitida, acorde con las preceptivas previstas en la Ley 906 de 2004, resulta imperativo el cumplimiento de una serie de presupuestos orientados a que contenga una exposición lógica y debidamente argumentada, como así se desprende, en primer lugar, de lo normado en el inciso segundo del artículo 184, según el cual: "(N)o será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación.. s" (subraya fuera de texto). Igualmente y en segundo orden, de lo advertido en el

artículo 183 del mismo estatuto, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, conforme al cual el recurso extraordinario de casación se interpondrá mediante demanda "que de manera precisa y concisa señale las República de Colombia lo

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JAVIER RAQUERO ORTEGÓN Corte Suprema e Justicia causales invocadas sus fundamentos" y (subraya fuera de texto). A los criterios contenidos en estas disposiciones, se au a la necesidad de proferir el fallo con el objeto de cu plir alguno de los fines del recurso, a los cuales refiere la ltima parte del segundo inciso del mencionado artículo 18u de la misma codificación, al señalar que también se "cuando de su contexto se advierta itirá la demanda fu dadamente que no se precisa del fallo para cumplir 1. de las finalidades del recurso". na Es decir que con la Ley 906 adquieren significativa im ortancia los fines del recurso, hasta el punto de que en el inciso siguiente de la misma preceptiva, se establece "atendiendo a los fines de la casación, qu la Corte fu damentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, de erá superar los defectos de la demanda para decidir de for do". Lo anterior conduce a la consideración de que aún si la demanda de casación no reúne los presupuestos de onclen lógico o argumentativo para su admisibilidad pero la sala advierte la necesidad de proferir fallo de fondo con el objeto de garantizar sus fines, se superará el escollo para entrar a su estudio de fondo. Del mismo modo es \i( República de Colombia

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JAVIER RAQUERO ORTEGÓN Corte Suprema de Justicia viable la hipótesis contraria, esto es, en tanto se privilegian esos factores sobre las exigencias formales, también en los casos en que la demanda satisfaga a cabalidad dichos presupuestos pero no se hace necesario proferir fallo de fondo, se procederá a su inadmisión. Esta concepción teleológica del recurso también ha llevado a exigir que, para su admisión, de la demanda debe aflorar la necesidad del pronunciamiento de fondo para satisfacer alguno de sus fines, no otros que los previstos en el artículo 180 del estatuto procesal. Pues bien, con respecto al único cargo, contenido en el libelo presentado por el defensor de JAVIER RAQUERO ORTEGÓN, dígase que no satisface los presupuestos de admisibilidad señalados en precedencia, por las siguientes razones: Aun cuando en el enunciado del cargo el censor alude que se incurrió en la causal de violación indirecta de la ley sustancial por virtud de errores de hecho por falsos juicio de identidad y de raciocinio, ningún argumento expone en orden a demostrar el primero, tanto así que no vuelve siquiera a mencionarlo en la censura. Concretándose entonces la disertación al segundo, es evidente que los planteamientos expuestos (' W República de Colombia 12

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JAVIER RAQUERO ORTEGÓN Corte Suprema de Justicia dis an de su formulación adecuada, para lo cual resulta in ispensable evocar su concepto así como la correcta fo a de proponerlo, acorde con los parámetros

rei eradamente establecidos por esta Sala. Ciertamente, se presenta el yerro de valoración pr batoria formulado por el libelista cuando el juzgador ap ecia la prueba desconociendo las pautas de la sana crí ica, esto es, postulados lógicos, leyes científicas o as de la experiencia. Por razón de esa especial naturaleza, para que la pr puesta basada en esa modalidad goce de la im rescindible claridad y suficiencia, el demandante está co pelido, como primera medida, a identificar la prueba so 're la cual recae el yerro; luego, a establecer el mérito ot rgado al medio de convicción en la sentencia y, a la vez, a señalar cuál es el postulado de la sana crítica en su criterio vulnerado, esto es, el principio lógico, la máxima de la experiencia o la regla científica quebrantada. Después, debe proceder a vincular esa apreciación coi la regla aludida demostrando en dónde radica el deSvío y, por último, está obligado a precisar la trascendencia del error frente a la ley sustancial, lo cual le exige exponer los argumentos conducentes a demostrar Tale la sentencia impugnada se debe modificar en favor República de Colombia 13

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JAVIER BAQUERO ORTEGON Corte Suprema de Justicia del interés representado como consecuencia necesaria del error, tarea que, ineludiblemente, entraña abordar la totalidad de los medios de persuasión en los cuales se sustenta. El demandante se aparta de los lineamientos anteriores para plantear el yerro valorativo invocado,

porque a más de señalar de forma genérica que con la apreciación de la prueba se vulneró la sana crítica, no cumple con el deber inherente a su formulación de indicar, en concreto, cuáles reglas de la sana crítica, esto es, leyes científicas, principios lógicos o máximas de la experiencia, se desconocieron con la cuestionada valoración, según ya se dijo. A cambio de ello y en relación exclusiva con el testimonio de Edna Carolina Morales Vega y Jhon Fernando Amaya simplemente expone que no servían para inferir de manera razonada la responsabilidad de su prohijado, dicho sea de paso, sin satisfacer el condicionamiento de una debida redacción que permita la comprensión cabal de la temática, tónica generalizada de la censura. Sea el momento para señalar que no basta, para demostrar este error valorativo, con simplemente aducir, de manera enunciativa, que la apreciación de la sentencia \\V República de olombia 14

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JAVIER SAQUERO ORTEGÓN Corte Suprema de Justicia im ugnada es contraria a tales reglas; sino que ha m nester su individualización, luego de lo cual debe ah ndarse en su trascendencia tanto probatoria como sustancial, hasta el punto de evidenciar que el fallo debe m tarse en sentido favorable para el interés representado po el casacionista. Peor aún sucede frente a la prueba restante sobre la se sustentó la condena, al limitarse simplemente a re erirla y a repetir, una y otra vez, su apreciación en el f. o, pero sin evidenciar error alguno. De lo anterior emerge, en definitiva, que la censura, a

p ar de su extensión, en su mayor parte carece de d sarrollo, en tanto se limita a transcribir o el contenido de la prueba testimonial o apartes de la sentencia impugnada. Es más, en relación con la norma sustancial en su criterio violada con la apreciación probatoria del tenciador (principio in dubio pro reo), no establece el inflispensable nexo entre las pruebas a partir de las cuales se establece su responsabilidad con las que obran en cdntrario, de modo tal que aflora un estado de duda insalvable entre ellas que impone la absolución. Todo se resume, entonces, en que para el actor la valoración del juzgador no consulta con las pautas de la sana crítica simple y llanamente porque no coincide con República de Colombia 15

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JAVIER BAQUERO ORTEGÓN Corte Suprema de Justicia su inexplicado parecer personal sobre cómo han debido apreciarse los e medios de prueba, el cual contrasta con el juicioso estudio elaborado por los juzgadores a partir del testimonio rendido por Jhon Fernando Amaya quien, tras haber aceptado su responsabilidad como autor material de las conductas de homicidio agravado y acceso carnal violento en la menor víctima, señaló al aquí procesado de haberle entregado dinero para llevar a cabo el execrable crimen a fin de ocultar las relaciones sexuales que mantenía con ella, testimonio que se confirmó con la abundante prueba indiciaria construida por los juzgadores y que, además, infirmó la de descargo con la cual se pretendió demostrar su inocencia3. Antes de culminar, se ha de referir la Sala al

argumento expuesto por el demandante para sustentar la necesidad del fallo con el objeto de unificar la jurisprudencia en relación con la incidencia de la prueba indiciaria frente a la presunción de inocencia, punto sobre el cual no demuestra, ni tampoco la Sala lo evidencia, la existencia de posturas contradictorias o vacíos que ameriten pronunciamiento. Los precedentes defectos argumentativos permiten a la Sala razonablemente concluir que la demanda no 3 Así, a partir de la página 11 de la sentencia de primer grado y de la 25 de la de segunda instancia. República de Colombia 16

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JAVIER BAQUERO ORTEGÓN Corte Suprema de Justicia cu ple con las exigencias de argumentación y lógica co tenidas en las normas transcritas al inicio de la parte co siderativa de esta decisión, motivo por el cual se im one su inadmisión. Se arriba a idéntica conclusión, además, porque del co tenido de la demanda y de la revisión de la actuación no encuentra procedente la Sala la necesidad en este caso de superar los defectos reseñados en procura de cumplir al no de los fines del recurso extraordinario previstos en 1 tículo 180 de la Ley 906 de 2004 y en tanto no se ad ierte la posibilidad de corregirlo oficiosamente por co currir la causal de nulidad o por advertir vulneración de garantías fundamentales de las diversas partes. Ahora bien, habida cuenta que contra la decisión de dmitir las demandas de casación procede el mecanismo d insistencia de conformidad con lo establecido en el ar ículo 184 de la Ley 906 de 2004, impera precisar que co no dicha legislación no regula el trámite a seguir para

se aplique el referido instituto procesal, habrán de seguirse las reglas fijadas por la Sala para su aplicación4. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE J1JSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, rovidencia del 12 de diciembre de 2005. Rad. 24322. República de Colombia 17

CASACIÓN N° 38032

JAVIER BAQUERO ORTEGÓN

Corte Suprema de Justicia RESUELVE INADMITIR la demanda presentada por el defensor del procesado JAVIER BAQUERO ORTEGÓN, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión proced canismo de insistencia, en los términos serial Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEO muritiEz

JOSÉ LUIS E CELt5 C ACHO BANDO AL13ERTO CASTRO

I BIGIFRED • E 2 411111 it ) /5 ir, ir,/ AUGUS ÑEZ U MÁN LUIS ILLE O SALAZAR OTERO MANCA w. 14

RUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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