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CSJ - Sentencia 38035(12-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38035(12-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

ZV Corte Suprema de Justicia PE 5

IMPEDIMENTO REVISIOÍ)Í No. 38035

GIANCARLO NICOLA FERRARI ¡B¡EJARANO

FAA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta N 458 Bogotá D. C., diciembre doce (12) de dos mii doce (2012) VISTOS Se decide sobre el impediménto manifestado por el Magistrado de de la Sala docior Julio Enrique Socha Salamanca, para conocer de la acción de revisión promovida por el sentenciado G/ANCARLO NICOLA FERRARI BEJARANO, a través de apoderado.

1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante providencia proferida el 8 de marzo de 2004, en el asunto de radicación 007 2001 0030 06, la Sala Penal del Tribunai Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por el doctor Julio Enrique Socha Salamanca cuando fungía como Magistrado de esa Corporación, confirmó la sentencia condenatoria en contra de FERRARI BEJARANO como responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito Repúbli ca de Colombia 2

T: Corte Suprema de Justicia

IMPEDIMENTO REVISIÓN No: 38035 i GIANCARLO NICOLA FERRARIBEJARANO de particulares, lavado de activos y falsedad en documento privado, promulgada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado. 1.2. El condenado FERRARI BEJARANO, a través de apoderado,

interpuso acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 1.3. La demanda de revisión fue repartida, correspondiéndole al Magistrado Julio Enriíque Socha Salamanca, quien se declaró impedido para participar en la decisión correspondiente con fundamento en el numeral 6? del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Enel presente asunto, se configura la causal especial prevista en el citado artículo 228 del estatuto procesa! penal del 2000, la cual establece que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la revisión ningún Magistrado quien haya suscrito la decisión objeto de la misma. 2.2. En consecuencia, se aceptará el impedimento expresado por el Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, por lo que será separado del conocimiento de este caso.

PN p 2.3. Como quiera que el impedimento aceptado no dismin5u1y. e:T Y quórum deliberatorio y decisorio, según el inciso 1 del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en este casonse acudirá a la designación de conjueces. -. República de Colombia 3 a Corte Suprema de Justicia , .. -

IMPEDIMENTO REVISIÓN No. 380351

GIANCARLO NICOLA FERRARI BEJARANO: - CE n En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Aceptar el impedimento expresado por el Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, separándolo del conocimiento de la acción de revisión promovida por el sentenciado G/ANCARLO NICOLA

FERRARI BEJARANO, a través de apoderado. Declarar que al mantenerse el quórum deliberatorio y decisorio a que se refiere el inciso 1% del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en este caso, no se hace necesario acudir a la designación de conjueces. Cúmplase. Cópiese, notifíquese y cuf 43 DC República de Colombia 4 IMPEDIMENTO REVISIÓN No. 38035 4 / GIANCARLO NICOLA FERRARi BEJARANO: /: / ” ¡ ad al PE D____...—-—-———»""¡ Q /¡P — _ — F_f' — c — ?E É Fr Oy /

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO /

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UBIA YOLANDA NOVA GÁRCÍA

Secretaria

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