🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 38037(08-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38037(08-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Extradición 38.03

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 031 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Argentina, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano William Fernando Useche Franco.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 217 del 2 de noviembre de 2011, la Embajada de la República Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano William Fernando Useche

Franco. Extradición 38.03

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia La embajada formalizó la petición con la Nota Verbal número 232 del 18 de noviembre siguiente. Con base en la petición, el 2 de noviembre de 2011 la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, de Useche Franco, quien había sido aprehendido el 27 de octubre anterior con fundamento en una "circular roja" de la Policía Internacional, INTERPOL. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores respecto de que en este asunto resulta de aplicación la "Convención sobre Extradición" suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, mediante oficio del 6 de diciembre de 2011 remitió a

la Corte la documentación enviada. Tras requerimiento de la Sala a la persona solicitada para que se pronunciara sobre la designación de un defensor, el señor Useche Franco confirió mandato a un abogado de confianza. Encontrándose el asunto en el término de traslado para solicitar pruebas, el ciudadano reclamado solicitó se diera vía a la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición posteriormente coadyuvada por su defensor y por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, funcionario éste que partió de la presunción de buena fe para concluir que la manifestación se realizó de 2 Extradición 38.03

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia manera libre, voluntaria y espontánea, además de que se cumple con las exigencias legales para disponer la entrega. DOCUMENTOS ALLEGADOS Nota Verbal número 217 del 2 de noviembre de 2011, mediante la cual la Embajada de la República Argentina solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano William Fernando Useche Franco. La embajada formalizó la petición con la Nota Verbal número 232 del 18 siguiente. Oficio de la doctora Alicia M. lermini, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción número 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina), quien da cuenta de la existencia de un proceso seguido en contra del solicitado, persona ésta que fue declarada en rebeldía el 31 de marzo de 2011, habiéndose dispuesto su captura internacional el 23 de

junio siguiente. Anexa copias auténticas de esos actos, así como de la legislación penal aplicable al caso y especifica que el requerido está sindicado de los delitos de robo simple y hurto de automotor agravado por haber sido cometido con llave verdadera sustraída, los que tienen señaladas penas de prisión de un mes a seis años y de uno a seis años, respectivamente. 3 Extradición 38.03

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Agrega que los hechos origen del proceso acaecieron así: Aproximadamente a las 15:10 horas del 1° de noviembre de 2010, el requerido y otro despojaron a un tercero de su teléfono móvil, utilizando la violencia para procurar la impunidad. A eso de las 19:10 horas del 18 de noviembre de 2010 el solicitado sustrajo la llave verdadera de un vehículo estacionado en la vía pública y, con ella, se hizo al rodante, el cual, mediante rastro satelital, fue interceptado horas más tarde. La documentación aparece autenticada por el secretario del Juzgado y el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Poder Judicial certifica que la doctora lermini ejerce como Juez 48 en lo Criminal de Instrucción. Finalmente, la encargada de la Unidad de Coordinación de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina apostilla los anexos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del

ciudadano colombiano William Fernando Franco Useche, en tanto se reúnen los requisitos legales para ello, como se detalla a continuación. 4 • Extradición 38.03

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia El procedimiento, a voces del Ministerio de Relaciones Exteriores, se debe regir por la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933 y que fuera aprobada por Ley 74 de 1935. El artículo 1° de esa normatividad, para conceder la extradición, exige: "a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad'. Por su parte, el artículo 5° de la misma Convención dispone que: "El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido: Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada. Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia Extradición 38.03

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia de las leyes penales aplicables a esta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena. "c) Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado". Respecto de tales exigencias, se observa:

1. El comportamiento imputado constituye delito en los Estados requirente y requerido.

Dentro del proceso judicial argentino, la persona solicitada fue declarada en rebeldía y se expidió una orden internacional de captura en su contra. El señor William Fernando Useche Franco es solicitado para que responda en juicio criminal por dos hechos consistentes en haberse apropiado de (i) un aparato de telefonía móvil, utilizando violencia, y, (ii) un automotor, previa la sustracción de la llave correspondiente. Tales hechos, en la legislación penal argentina constituyen los delitos de robo simple y hurto de automotor agravado, previstos en los artículos 162, 163.2.6 y 164 de su Código Penal, con penas de prisión de un mes a seis años y de uno a seis años, en su orden. En la legislación colombiana esos hechos tipifican los delitos de hurto calificado, en los términos de los artículos 239 y 240 de la Ley 599 del 6 Extradición 38.03

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2000, modificado el último por el artículo 37 de la Ley 1142 del 2007, con

penas privativas de la libertad 6 a 14 años, en el caso de utilización de llave sustraída, y de 8 a 16, cuando se ejerce violencia contra las personas. De la reseña normativa surge que, según el artículo 1° de la Convención de Montevideo sobre Extradición, la pena mínima para el delito, en los dos Estados, debe ser de un año de prisión, exigencia que solamente se satisface respecto del cargo de hurto de automotor agravado por haber sido cometido con llave verdadera sustraída, sin que suceda lo propio con el de robo simple, en atención a que el tope punitivo inferior es de un mes. En esas condiciones, la extradición es viable exclusivamente por el primer cargo, no así por el de robo simple, pues la redacción del literal (b) del artículo 1° del Convenio claramente exige que la sanción para el delito esté prevista con un mínimo de un año de prisión "por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido", esto es, en los dos debe satisfacerse el presupuesto, y si bien tal requisito se supera con creces en el Código Penal colombiano (el tope inferior es de 8 años), no sucede lo mismo con el argentino que señala un mes. Con esa limitación, el requisito se encuentra satisfecho.

2. La solicitud se hizo por vía diplomática.

La Embajada de la República de Argentina presentó ,por vía diplomática la petición de extradición, a través de las Notas Verbales ya relacionadas, razón por la cual se encuentra satisfecha esta exigencia. 7 Extradición 38.03

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Se anexaron los documentos pertinentes. La autoridad extranjera allegó copia auténtica de la orden de captura expedida por la autoridad competente en contra de la persona reclamada. De igual forma, se hizo una narración detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan y se hizo trascripción de las normas del Código Penal argentino aplicables al caso. En esas condiciones, este requisito se satisface a plenitud. La plena identidad de la persona requerida. La autoridad judicial argentina señala que la persona solicitada en extradición responde al nombre de William Fernando Useche Franco, hijo de José Domingo y María Eugenia, nacido el 25 de junio de 1978 en Bogotá (Colombia), identificado con la cédula de ciudadanía número 79.896.371. La persona capturada y puesta a disposición de este asunto respondió a ese nombre y se identificó con el documento mencionado. Con tales datos ha suscrito los actos de notificación de su aprehensión, de sus derechos y las decisiones de la Corte. Además, un técnico en dactiloscopia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, realizó un cotejo, tras el 8 Extradición 38.03

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia cual concluyó que los datos y huellas del detenido corresponden a quien aparece identificado con ellos en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por tanto, no existe duda alguna respecto de que el detenido es el ciudadano pedido en extradición, cuando, además, el tema no ha sido puesto en duda; por el contrario, la petición expresa del señor Useche

Franco de que se aplique la extradición simplificada evidencia su consentimiento al respecto. En consecuencia, se satisface este presupuesto.

ACLARACIONES FINALES

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1° del acto legislativo 01 de 1997, faculta a conceder la extradición de nacionales colombianos por conductas que se consideren delictivas en la legislación patria, cuando ellas se hubieren cometido en el exterior.

El mandato constitucional exceptúa los delitos políticos y aquellos hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997. Ninguna de tales eventualidades se estructura en el caso analizado, en tanto las conductas imputadas de hurto calificado no tienen connotación política, los hechos acaecieron en territorio argentino y fueron ejecutados años después de aquella fecha límite. 9 Extradición 38.031

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia El literal (a) del artículo 3° de la Convención de Montevideo establece que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición "cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo". Conforme lo expuso la autoridad reclamante y surge de la normatividad argentina, ese instituto no ha operado, como tampoco sucede con la colombiana, en tanto desde el momento de ocurrencia de los hechos (noviembre de 2010) no han transcurrido 14 años, tiempo en el que prescribiría la acción penal de conformidad con los artículos 83 y 240 del

Código Penal. Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, debe condicionarla a que no sea juzgada ni sancionada por hechos diferentes a los relacionados en la solicitud y por los que se conceda la extradición. Tampoco podrá ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni castigado con pena perpetua. Si la legislación extranjera permite imponer la pena de muerte, debe exigirse que sea conmutada según lo señala el artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Al Gobierno Nacional también le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener 10 Extradición 38.037/1

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO .

República de Colombia Corte Suprema de Justicia contacto regular con sus familiares más cercanos. Finalmente, el tiempo en que el ciudadano estuvo detenido por cuenta del trámite debe serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por señor Presidente de la República, como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política. En caso de que William Fernando Useche Franco sea absuelto o declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y

dejado en libertad, el Estado requirente deberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado, con destino a su país natal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO FAVORABLE sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano William Fernando Useche Franco, hecha por el Gobierno de la República Argentina, exclusivamente respecto del cargo por el delito de hurto de automotor agravado por haber sido cometido con llave verdadera sustraída. 11 Extradición 38.03

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Respecto del cargo por el delito de robo simple, el CONCEPTO es

DESFAVORABLE.

Por la Secretaría de la Sala comuníquese esta determinación al requerido Useche Franco, a su defensor y al Agente del Ministerio Público y a la señora Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio Justicia para los trámites subsiguientes de ley. 1r

JOSÉ L 1, BAS BUSTOS MARTÍNEZ

/./ -

JOSÉ LUIS BAR LÓ CAAAACH -- FERNANDO ALB9,-TKCASTRO CABALLERO

SIGIFR A PÉREZ 41. 0 ed

LUI GUILLERM SALAZAR OTERO

Extradición 38.03

WILLIAM FERNANDO USECHE FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 114/a,../c

ÑUBIA Y ANDA NOVA GARCIA

Secretaria 13

Consultar sobre este documento ...