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CSJ - Sentencia 38039(14-03-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38039(14-03-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

REVISIÓN 38039

JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 093. Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil doce (2012) VISTOS Procede la Colegiatura a resolver el recurso de reposición presentado por la apoderada especial del sentenciado JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, contra la providencia por cuyo medio esta Sala inadmitió la demanda de revisión. FALLO DEMANDADO Mediante sentencia del 30 de julio de 2010, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ a la pena principal de quince (15) arios de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en Fabio Nelson Cupira Yate, providencia confirmada por el 2 REV SIÓN 38039 JAIRO SANTAMARÍA RNÁNDEZ Tribunal Superior de la misma ciudad a tr ves de sentencia del 12 de enero de 2011. LA DEMANDA Sin indicar su aspiración, con fundament i en la causal tercera establecida en el artículo 192 de la -y 906 de 2004, la defensora adujo que hay pruebas nu vas no conocidas al tiempo de los debates. Específic ente se refirió a la epicrisis (historia clínica) expedida por la

Secretaría de Salud del Guaviare el 6 de enero d2006, en la cual consta que el sentenciado ingresó por pisodio psicótico agudo, inducido por sustancias y tratam ento de estrés postraumático agudo, con riesgo para vida, amén de antecedentes familiares de padre y herm o con enfermedad mental. Allegó copia de la citada historia clínica, así omo de la expedida por el Hospital de San José del Gualviare, y los fallos de primera y segunda instancia. PROVIDENCIA IMPUGNADA A través de auto del pasado 15 de febrero, e ta Sala inadmitió la referida demanda de revisión por co siderar que la demandante no dijo, ni la Colegiatura advi rte, de (14 3 REVISIÓN 38039 JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ qué manera las aportadas sirven para pruebas nuevas demostrar la inocencia del condenado o su inimputabilidad. FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN Sin indicar el objetivo del recurso de reposición interpuesto, la apoderada del sentenciado allega nuevamente copia de los fallos de primera y segunda instancia, del oficio por medio del cual se remitió la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de la historia clínica de su representado. Acto seguido invoca la causal tercera de revisión, referida a que después de la sentencia aparecieron hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates sobre la inocencia o inimputabilidad del condenado. Precisa que la prueba nueva corresponde a la historia clínica expedida por la Secretaría de Salud del

Guaviare expedida el 6 de enero de 2006, en la cual consta que el sentenciado ingresó por episodio psicótico agudo, inducido por sustancias y tratamiento de estrés postraumático agudo, con riesgo para su vida, amén de antecedentes familiares de padre y hermano con enfermedad mental. 4 REVI ON 38039 JAIRO SANTAMARÍA H RNÁNDEZ Resalta que si JAIRO SANTAMARÍA pad4ce de enfermedad mental desde el año 2006, "se puede oncluir que al momento de la comisión de los hechos por lo cuales fue sentenciado (20 de abril de 2008, se precia), se prueaque encontraba en situación de inimputabilidad", modifica sustancialmente el juicio de que se concretó en la condena. CONSIDERACIONES DE LA SALA Reiteradamente ha expuesto la Sala que el ecurso de reposición constituye un medio otorgado por ley a los sujetos procesales, para que provoquen une nuevo examen de la providencia a partir de los argurnentos expuestos en la sustentación, a fin de que el fun ionario tenga la oportunidad de corregir los errores en q e haya podido incurrir. Por ello, el impugnante está obl gado a señalar de manera clara y precisa los motivos or los cuales estima que se debe revocar, modificar o ac arar la providencia recurrida, lo cual le implica bordar puntualmente los fundamentos de la decisión acada, con el propósito de conseguir que esta sea camb ada en alguno de los sentidos ya indicados. En el asunto objeto de estudio encuentra la ala que

la apoderada del condenado SANTAMARÍA HER ÁNDEZ 5

REVISIÓN 38039

JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ no logra desvirtuar las razones que motivaron la inadmisión de la demanda de revisión. En efecto, si bien se acredita con las historias clínicas aportadas que dos años antes de los hechos motivo del fallo de condena proferido en su contra, aquel sufrió un episodio psicótico agudo, inducido por sustancias y tratamiento de estrés postraumático agudo, con riesgo para su vida, amén de antecedentes familiares de padre y hermano con enfermedad mental, la defensa no explica de qué manera en razón de tal circunstancia puede colegirse que al momento de cometer el homicidio se encontraba en situación de inimputabilidad. Impera señalar que para tener la condición de inimputable, no basta con que el agente sufra alguna anomalía psíquica o psicológica, en cuanto es menester acreditar que la incapacidad de comprensión sobre la ilicitud del comportamiento, o la imposibilidad de determinación conforme a dicho entendimiento, tuvo lugar en el preciso instante en que se cometió el punible. En efecto, así lo establece el estatuto penal del 2000 al disponer en su artículo 33: "Es inimputable quien en el momento de ejecutar la y conducta típica antijurídica no tuviere la capacidad 6

REVI (515138039

JAIRO SANTAMARÍA H RNÁNDEZ de comprender su ilicitud o de determina se de acuerdo con esa comprensión" (subrayas f ra de

texto). Así las cosas, es claro que la prueba aportad por la actora, si bien es novedosa, no acredita en manera alguna la inimputabilidad del sentenciado, de modo qu no es procedente la admisión del libelo. Lo anterior constituye razón suficiente para que la Sala no reponga la decisión de inadmitir la dem da de revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia impugnada. Contra esta decisión no procede recurso algur o. Cópiese, notifíquese y cú ase, De

III) AS BUSI'013 MARTÍNEZ

7

REVISIÓN 38039

JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ id,v e 4 doce e V.

UBIA Y LANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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