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CSJ - Sentencia 38039(15-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38039(15-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia

REVISIÓN 38039

JAIRO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 040. Bogotá D.C., febrero quince (15) de dos mil doce (2012) VISTOS La Sala acomete el estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada especial de JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de enero de 2011, confirmatorio de la sentencia dictada el 30 de julio de 2010 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, a través de la cual lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio en Fabio Nelson Cupira Yate. HECHOS Los sucesos que dieron lugar al referido proceso penal fueron sintetizados en el fallo de segundo grado en los siguientes términos: República de Colombia 2

REVISIÓN 38039

JAIRO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA Corte Suprema de Justicia "El 20 de abril de 2008, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, se presentó una riña en el billar ubicado en la calle 77 No. 73 - 21 del barrio Caracolí de esta dudad (Bogotá, se precisa) entre los

señores JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ y FABIÁN

NELSON CUPITRA YATE, en la que el primero prevalido de un cuchillo le propinó al segundo varias heridas que desencadenaron su muerte". ACTUACIÓN PROCESAL El 22 de abril de 2008 ante el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de control de garantías se realizó la audiencia de legalización de la captura de SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, a quien le fue imputada la comisión del delito de homicidio agravado. El 20 de mayo siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 3 de febrero de 2009 se llevó a cabo la correspondiente audiencia. Finalizado el juicio oral, el a quo dictó fallo por medio del cual condenó a JAIRO SANTAMARÍA a la pena principal de quince (15) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple. República de Colombia 3 REVISIÓN 38039 JAIRO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA Corte Suprema de Justicia Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal de Bogotá la confirmó mediante fallo del 12 de enero de 2011. LA DEMANDA Sin hacer explícita su pretensión, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la defensora aduce que hay pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates; específicamente, la epicrisis (historia clínica) expedida por la Secretaría de Salud del Guaviare el 6 de enero de 2006,

en la cual consta que el sentenciado ingresó por episodio psicótico agudo, inducido por sustancias y tratamiento de estrés postraumático agudo, con riesgo para su vida, amén de antecedentes familiares de padre y hermano con enfermedad mental. Allega copia de la citada historia clínica, así como copia de la expedida por el Hospital de San José del Guaviare, y los fallos de primera y segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tiene sentado la Sala que como el propósito primordial de la acción de revisión se orienta a remover la República de Colombia 4 REVISIÓN 38039 JAIRO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA Corte Suprema qle Justicia intangibilidad inherente a la cosa juzgada, el legislador ha dispuesto como condición de admisibilidad del libelo dirigido a tal propósito, el cumplimiento de exigentes y específicos requisitos contenidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004. Dado que la acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento), es deber del actor anexar a la detnanda copia de las decisiones de primero y segundo grados cuya revisión pretende, junto con la respectiva coistancia de su ejecutoria. Además, cuando se invoca la causal contenida en el numeral 3° del artículo 192 de la citada legislación procesal, esto es, por la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de medios probatorios de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates con virtud suficiente

pata demostrar la inocencia del condenado o su initriputabilidad, resulta imprescindible aportar junto con la demanda tales pruebas novedosas, las cuales deben ser idóneas para acreditar cualquiera de las finalidades anotadas en precedencia. En el asunto objeto de estudio la actora allega copias de das sentencias de primera y segunda instancia, pero no

  1. República de Colombia 5 REVISIÓN 38039

JAIRO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA Corte Suprema de Justicia aporta la constancia de ejecutoria, omisión que se desentiende de lo exigido en el inciso final del artículo 194 del estatuto proceso del 2004. Adicional a lo anterior, observa la Sala que la demandante no dice, ni la Colegiatura advierte, de qué manera las pruebas nuevas aportadas tienen la virtud de modificar en forma trascendente las conclusiones del fallo contra el cual se dirige la acción de revisión, al punto de acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, circunstancia que por tratarse de una acción esencialmente rogada impide a la Corporación emprender el correspondiente examen del libelo. Vale decir, de las pruebas aportadas no emerge con la nitidez requerida el anunciado carácter novedoso, ni la aptitud suficiente para derruir de conformidad con la causal invocada el recaudo probatorio que sirvió de fundamento a la atribución de responsabilidad que se considera injusta, pues sobra decir que tal episodio clínico no permite colegir de alguna manera que JAIRO SANTAMARÍA es inocente o que se encontraba en una situación de inimputabilidad al momento de cometer el delito por el cual fue sentenciado.

De lo dicho se concluye que la prueba nueva aportada no consigue derruir la dual presunción de República de Colombia 6

REVISIÓN 38039

JAIRO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA Corte Suprema de Justicia acierto y legalidad del fallo cuya revisión se solicita, máxime si la defensora nada dice acerca de las consideraciones de los sentenciadores para condenar a su procurado y su relación con los elementos de convicción que aporta. Como según lo establecido en la ley, la acción de revisión no se encuentra instituida para debatir nuevamente los elementos de prueba que sirvieron de fundamento a una decisión judicial con tránsito a cosa j4gada, además de que tampoco corresponde a una instancia adicional dentro del proceso judicial, observa la Sala que si la pretensión de la defensa se orienta en este asünto a provocar una nueva ponderación probatoria, con base en elementos de juicio despojados de la aptitud reuerida para ello, su propósito es diverso a las exigencias establecidas por el legislador para el referido instituto. Así las cosas, habida cuenta que la demanda incumple fundamentalmente la exigencia dispuesta en el numeral 3° del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, se impone su inadmisión de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del mismo estatuto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, República de Colombia 7 REVISIÓN 38039

JAIRO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA

Corte Suprema de Justicia RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por el

defensor del sentenciado JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifique República de Colombia 8 REVISIÓN 38039

JAIRO HERNÁNDEZ SANTAMARÍA

Corte Suprema de Justicia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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