CSJ - Sentencia 38063(26-09-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38063(26-09-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
€1./“ - República de Colombia r
TRE R AA
Corte Supremá de Justicia Segf…¡/nda Instancia No. 38063 Medidas Cauteláres Ley De Justicia Y Paz
MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 357 Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
I. VISTOS Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, contra el auto emitido por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con el cual negó el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo impuesta al inmueble “El Bihar B”, ofrecido por el desmovilizado MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA
MÚNERA.
República de Colombia 2 Z “ o Corte Suprema de Justicia 1 E ] Segunda Instancia No. 38063 uÍ Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz
MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA
ll. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, alias “Pablo Arauca o Mellizo”, miembro representante del Bloque Vencedores de Arauca, se desmovilizó el 23 de diciembre de 2005 en la vereda de Puerto Gaitán, Municipio de Tame y fue postulado por el
Gobierno Nacional para acceder a la Ley de Justicia y Paz.
2. La Fiscalía 22 para Justicia y Paz en noviembre de 2007 inició el procedimiento legal y le recibió versión libre el 23 de septiembre de 2008, en cuyo desarrollo anunció la entrega de 5 inmuebles para reparar a sus víctimas dentro de los que se
encontraba El Bihar B, ubicado en la carrera 50 No. 191—51, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-412750' cuya propiedad inscrita está a nombre de COLBANK S.A., bienes a los que el Magistrado de control de garantías les impuso medida cautelar el 30 de marzo de 2008.
3. MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA fue extraditado el 28 de febrero de 2009 a los Estados Unidos por requerimiento de la Corte del Distrito de Columbia, actualmente detenido en una cárcel de
Virginia. Cuaderno original No. 1, folios 113 - 114 T » Corte Suprerñá de Justicia Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz
MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA' Á/ i
5. El 4 de mayo de 2009 el apoderado de COLBANK S.A., titular inscrito del predio El Bihar B, solicitó el levantamiento de la cautela por considerarse ajeno al proceso adelantado contra MEJÍA MÚNERA, pedimento negado el 3 de febrero de 2010.
6. El 12 de agosto de 2010, la Doctora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA como representante legal de DMG GRUPO
HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, a través de apoderado, presentó solicitud ante la Magistratura de Control de Garantías, para que esa sociedad fuera reconocida como tercero incidental y se levantara la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que pesa sobre el inmueble “El Bihar B”, impuesta en el proceso de Justicia y Paz.
I. LA PETICIÓN La fundó en el interés económico que le asiste, en razón de que: 1.) La captadora DMG GRUPO HOLDING S.A. en el año 2008 pagó a titulo de compra la suma de veintiocho mil millones de pesos ($28.000.000.000.00) a LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS VALENCIA YEPES, por tres predios denominados Las Mercedes, San Antonio y El Bihar B. - 2). Los anteriores predios habían sido adquiridos el 3 de junio de 2008 por los mencionados GUTIÉRREZ y VALENCIA a República de Colombia 4 ,
Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS, quien actuando en nombre y representación de COLBANK S.A. BANCA DE INVERSIÓN (propietaria inscrita del Bíhar B), de Inversiones López Piñeros Ltda. de Arquitect Ltda, y de los herederos legalmente reconocidos de Carlos Eduardo López Díaz, se los prometió en venta, asi: i) el 50% del lote “SAN ANTONIO”, ubicado en la calle 194 No. 45-81
de Bogotá, matrícula inmobiliaria número 50N-20324380; ¡i) el lote “LAS MERCEDES”, ubicado en la AK 45 No. 191-51 identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20341326 y iii) el lote “EL BIHAR B”, ubicado en la AK 45 No. 191-51, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-412750, por un precio total de veintitrés mil millones de pesos ($23.000.000.000.00), suma cancelada en su integridad por los prometientes compradores señores GUTIÉRREZ y VALENCIA, como lo ha afirmado de manera reiterada CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS. 3). Afirma que los testimonios de CARLOS LÓPEZ PIÑEROS, ROBERTO REBELLÓN, LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS VALENCIA acreditan la existencia de un acuerdo de compraventa entre los dos últimos con DANIEL ÁNGEL empleado de la captadora, el cual no consta por escrito. 4). Argumenta que la escrituración de los predios mencionados en cabeza de DMG no se pudo realizar en aquel momento, porque el gobierno la intervino el 17 de noviembre de 2008 mediante los decretos 4333 y 4334 de ese mismo año. Folio 46 c.o. 1 r - Reeública de Colombia 5 = .%,. Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia No, 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz
MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA
No obstante, señala el recurrente, los señores LÓPEZ PIÑEROS, GUTIÉRREZ y VALENCIA concurrieron a la Fiscalía General de la Nación para declarár la existencia del negocio con la intervenida DMG y hacer entrega real y material de los lotes mencionados, predicando que dicho bien pertenece a DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. 5) Desmintió la afirmación del postulado MEJÍA MÚNERA en relación con el derecho de dominio que alega le asiste sobre el predio el “El Bihar B”, el cual le había sido entregado en pago de una deuda de un millón de dólares (US 1.000.000.00) a cargo de ÓSCAR URIBE ECHEVERRI, toda vez que este nunca ostentó la titularidad o posesión del bien como demuestra el certificado de libertad y tradición? que a continuación se observa, además la cuantía del dinero prestado no coincide con el valor del bien.
VENDEDOR — | aÑño pE ! COMPRADOR | ESCRITURA | VALOR
LA No.
VENTA 1. | MEZEY JABER | 1977 LOANS 2724 — del | $150.000.00
ESTEBAN INVESTMENTS LOINSLTDA — | 29/8n977 2 | LOANS URBANIZACIÓN | 1862 — del | $500.000.00
INVESTMENTS NO TMENTS | 1979 AURES ILTDA | 8/6/1979 3 | URBANIZACIÓN | 1983 CAMÁCHO 3376 — del | $990.000.00
AURES ! LTDA GÓMEZ Y CIA | 15/12/1983
S. ENC. '
4. | CAMACHO 7990 FUNDACION —| 3155 — del | $090.000.00
GÓMEZ Y CIA e CASA VIEJA — | 5/9/1990 3 Folio 46 c.o. 1
República e Colombia 6 4 A a £ Corte Supremá de Justicia Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA 5. | FUNDACIÓN 1995 INDUSTRIAL 71 del | $2.562.070.000 CASA VIEJA DE GASEOSAS | 12/11/1995 que luego se convirtió en
PANAMCO DE COLOMBIA S.A. 6. | INDUSTRIAL 2001 CARDIGAN 61 del | $2.212.049.241
DE GASEOSAS que luego se DEVELOPMENT | 24/5/2001 convirtió en CORP.
PANAMCO DE COLOMBIA S.A. 7. | CARDIGAN 2007 COLBANK S.A. | 1367 del | $2.000.000.000.
DEVELOPMENT BANCA DE CORP. INVERSION. 4/6/2007 6). Señaló que si bien la esposa de ÓSCAR URIBE, señora SABINA ARENAS tuvo relaciones con la empresa CARDIGAN DEVELOPMENT CORP. titular del predio “E/ Bihar B” del 2001 al 2007, nunca fue representante legal de esa compañía, resultándole imposible disponer de él. 7). Descartó la hipótesis del testaferrato por cuanto CARLOS ERNESTO y su hermano RICARDO LÓPEZ PIÑEROS conocen la
tradición del Bihar B desde el año 2001, y LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS VALENCIA afirman no distinguir a MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA. 8) Expresó como lo denunciado por MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA para reparar a las victimas del proceso de justicia y paz no fue un inmueble en concreto, el Bihar B, sino un presunto crédito de su hermano VÍCTOR MANUEL, ya fallecido y cuyo supuesto deudor sería otro tercero el señor ÓSCAR " República de Colombia 7 ) O De Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA URIBE, sin que haya evidencia dentro del proceso de tal obligación, por lo que es insostenible la medida cautelar. Para acreditar sus argumentos aportó las siguientes pruebas: a) Certificado de existencia y representación legal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. b) Certificado de tradición del bien El Bihar B cuya titularidad actual está a nombre de COLBANK S.A. BANCA DE INVERSIÓN, quien luego lo enajenó”. C) Promesa de compraventa de fecha 3 de junio de 2008 entre CARLOS LÓPEZ PIÑEROS representante legal de COLBANK S.A., titular del derecho de dominio del Bihar B, y los señores LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS VALENCIA por valor de 23 mil millones de pesos, que cobija
los tres predios incluyendo San Antonio y Las Mercedes d) Copia del “otro sí” del contrato de compraventa de fecha 3 de junio de 2008, firmado el 20 de agosto del mismo año, modificatorio de la fecha de los pagos parciales pactados.” e) Copia de la declaración rendida el 5 de diciembre de 2008 por JUAN CARLOS VALENCIA ante la Fiscalía 26 para la Folio 32 cuaderno levantamiento medidas cautelares 1/4 5 Folio 46 cuaderno levantamiento medidas cautetares 1/4. 5 Folio 51 ibídem 7 Folio 53 y 54 ibídem. República de Colombia 8 1 Corte Suprema de Justicia Segunda instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA Extinción de Dominio que lleva la investigación de la Captadora ilegal, señalando la existencia del negocio con DMG GRUPO HOLDING S.A. f) Copia de la declaración rendida el 11 de diciembre de 2008 ante la Fiscalía 26 para la Extinción de Dominio en la investigación contra la captadora DMG, de CARLOS LÓPEZ PIÑEROS, prometiente vendedor del predio El Bihar B a GUTIÉRREZ Y VALENCIA donde acredita el negocio realizado con DMG GRUPO HOLDING S.A. 9) Copia de la decisión del 21 de julio de 2009, emitida por la Fiscalia 26 de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, radicado 7403, decretando el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del Bihar B.
h) Oficio del 18 de enero de 2009 por medioa del cual la Fiscalía de extinción de dominio en el radicado 7403 entrega el lote El BiharB a la Doctora Perry liquidadora de DMG. 1) Copia de la audiencia del 30 de marzo de 2008, donde en Justicia y Paz se impone medida cautelar a algunos bienes del desmovilizado MEJÍA MÚNERA incluyendo al Bihar B.'' ) Copia del oficio No. 2009-3360394981 del 23 de abril de 2009 suscrito por la Subdirectora de Acción Social donde 3 Folio 57 a 62 ibidem Folio 63 a 66 ibidem " Folio 67 a 72 ibídem Folio 78 y 79 cuaderno de levantamiento de medida cautelar 1/4 Corte Suprerña de Justicia Segunda Instancia No, 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA respecto del Bihar B señaló: “Es necesario que se haga la aclaración respecto a la participación del Sr. Miguel Ángel Melchor Mejía MÚNERA en COLBANK S.A. Banca de Inversiones, propietaria del predio BIHAR B con matricula inmobiliaria No. 50.N-412750, ya que en la documentación suministrada no se encontró relación entre el postulado y el bien ofrecido”.” k) Querella por perturbación a la posesión sobre el predio el Bihar B presentada por la Doctora PERRY FERREIRA de fecha 9 de julio de 2010. l) Audiencias de levantamiento de medida cautelar del Bihar B a
solicitud de COLBANK S.A. m) Avalúo comercial corporativo del 2 de julio de 2009 a los lotes Las Mercedes, EL BIHAR B y Nuevo San Antonio, realizado por DIEGO MONROY GUTIÉRREZ de la Lonja Inmobiliaria de Bogotá. n) Copia de la resolución 0217 del 13 de febrero de 2009 de la Dirección Nacional de Estupefacientes, donde por orden del Fiscal 26 de extinción del dominio entrega diferentes bienes de DMG GRUPO HOLDING S.A. a su liquidadora la Dra. PERRY FERREIRA.' 1í Folio 80 a 84 ibídem Folio 73 a 77 cuaderno levantamiento medidas cautelares 1/4 10 , Corte Supremá de Justicia Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA 0) Certificado de existencia y representación legal de COLBANK S.A.
IV: TRASLADO A LOS DEMÁS INTERVINIENTES
1. La Fiscalía: Consideró que no era procedente levantar la medida cautelar del lote El Bihar B porque'su propietario es MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA, a quien se le “entregó” en pago de una deuda de narcotráfico que por un millón de dólares tenía ÓSCAR URIBE
ECHEVERRI.
La anterior afirmación la soporta en el hecho de que quien vendiera el lote “El Bihar B” a COLBANK S.A., actual propietario inscrito, fue CARDIGAN DEVELOPMENT empresa en donde era . gerente la señora SABINA, cónyuge del deudor.
Pretende “demostrar la posible existencia de un testaferrato de los bienes de MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚUNERA en cabeza de COLBANK S.A. y su representante CARLOS LÓPEZ PIÑEROS”, para lo cual adjunto las siguientes pruebas: a) Declaración de MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA desde la cárcel del estado de Virginia, recepcionada el 26 de abril de 2010, donde señala haber recibido ese lote como de su propiedad, no conocer a CARLOS LÓPEZ ni a DAVID - República de Colombia 11 Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA MURCIA, y estar alejado de su familia sin contacto alguno por más de 10 años: PREGUNTADO: Hace cuánto no ve a su familia?
CONTESTADO: hace más de diez años yo creo. PREGUNTADO: ¿a ninguno? CONTESTADO: a ninguno, usted mira en Combita que estuve un año allá metido ¿y la familia qué? PREGUNTADO: la organización que usted y su hermano manejaban, conocida como los MELLIZOS tuvo algún tipo de vínculo con la captadora DMG, con DAVID MURCIA.
CONTESTADO: ninguno, no los conocí ni siquiera. PREGUNTADO dígame señor postulado ¿el señor CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS es testaferro o fue testaferro de la mafiía? CONTESTADO: no sé ni tengo ni idea, no lo conozco. PREGUNTADO: pero es él quien tiene en cabeza
el lote. CONTESTADO: yo hice un negocio con ÓSCAR URIBE y yo fui muy claro cuando entregué el lote, y el negocio fue con él, si él tiene negocios con este señor, es problema de él, no es problema miío, el problema mío es con ÓSCAR, yo no sé si ÓSCAR tendrá negocios con él, cuando entregué el lote fui muy claro, el negocio fue con ÓSCAR URIBE y lo entrego con esta situación y este problema, el que está enunciando el lote soy yo, no la fiscalía ní nadie, yo soy el que estoy entregando...” b) Informe de policía judicial acompañado del corte de versión libre No. 179 del 19 de julio 2010 a minuto 11. 53, donde el postulado da algunas explicaciones claras sobre el lote El Bihar B. c) Certificado de la empresa “Maderera Forestal S.A” donde son miembros de la junta directiva CARLOS LÓPEZ PIÑEROS y JOSÉ FERNADO MEJÍA MÚNERA hermano del postulado. d) Registro civil de nacimiento del menor SIMÓN LÓPEZ MEJÍA hijo de CARLOS LÓPEZ PIÑEROS y MARÍA DEL PILAR MEJÍA MÚNERA hermana del postulado. República de Colombia 12 Y -f$n f,? Corte Suprema de Justicia Segunda instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA e) Informe de Policía Judicial No. 111 del 19 de abril de 2010 en la cual compulsa copias a CARLOS LÓPEZ PIÑEROS con la
información relativa a su cercanía con la familia MEJÍA MÚNERA.
2. Representantes de las Víctimas, Defensor de Miguel
Ángel Melchor Mejía MÚNERA, y Procuraduría. Expresan su conformidad con la cautela sobre el ¡ote el Bihar B, y apoyan los argumentos expuestos por la fiscalía.
V. PRUEBAS PRACTICADAS El Magistrado Julio Ospino consideró legítimo el interés de la LIQUIDADORA JUDICIAL DE DMG para presentar el incidente y en audiencia del 23 de agosto de 2010 ordenó tener como pruebas los documentos aportados por el deprecante y la Fiscalía, además dispuso la práctica de todas las solicitadas a excepción de la ratificación de la versión del postulado. a) A instancia del recurrente DVG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL se recepcionaron los testimonios de: e CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS representante ¡egal de COLBANK S.A. quien confirmó la venta realizada a GUTIÉRREZ y VALENCIA y el recibo a satisfacción de 23 mil 1 Regública de Colombia 13
Corte Suprerñá de Justicia Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA millones de pesos, repartidos entre la familia LÓPEZ PIÑEROS en proporciones diferentes; señaló desconocer que los compradores revenderían el globo de terreno a DMG, enterándose luego de la firma de la promesa. Refirió que su familia fundó la empresa “Pollos Soberano” vendida en 1988
a la familia URIBE ECHEVERRI donde era socio ÓSCAR, adquiriéndola de nuevo en 1996 creándose un pasivo, el cual se garantizó con la presencia de SABINA ARENAS como gerente de la empresa CARDIGAN DEVELOPMENT CORP., también de propiedad de su familia. e LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS VALENCIA vendedores del bien a DMG GRUPO HOLDING S.A., reconocen que la captadora les pago los 28 mil millones de pesos en efectivo por los 3 predios a través de la transportadora de valores “Transval Ltda”, dinero con el que igualmente iban cancelando parte de la obligación contraída con CARLOS LÓPEZ PIÑEROS. Afirman que no actuaron como comisionistas sino como compradores para luego revender el globo de terreno. No conocen a MEJÍA MÚNERA ni han tenido nexos con él. e ROBERTO CHARRYS REBELLÓN quien redactó la promesa de compraventa, JORGE MONROY persona que contactó a GUTIÉRREZ y VALENCIA con DANIEL ÁNGEL y de éste últmo quien laboraba para DMG, los que ratifican la negociación al igual que la entrega del dinero como pago del República de Colombia - 14 F F Corte Suprema de Justicia D Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz .. MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA—….X_ " precio acordado por los inmuebles ubicados en la autopista norte. MARIA MERCEDES PERRY agente liquidadora, quien ilustró
sobre las actividades desarrolladas a fin de restituir E/ Bihar B a los damnificados de Iá captadora ilegal, también entregó 50 planillas de trasporte de dineros de la empresa “Transval Ltda”, entre los meses de marzo a agosto de 2008, a nombre de Jaime Lizcano, Juan Valencia, Luis Gutiérrez y Ricardo López por un total de 39.150 millones de pesos. b) A solicitud de la Fiscalía se allegaron las siguientes pruebas: Copia de la inspección judicial practicada en las instalaciones de la sociedad ARETAMA donde reposa la contabilidad de COLBANK S.A. y de la entrevista realizada a la revisora fiscal'”, quien señaló que a COLBANK S.A. le correspondió por la transacción la suma de $15.556.973.757, la cual comprende los $6.877.323.632 del lote el Bihar B, dineros que figuran en los estados financieros de COLBANK S.A. como “ANTICIPOS Y AVANCES RECIBIDOS” en razón de que a la fecha no se ha podido perfeccionar la venta a través de la escrituración y anotación en la oficina de registro, lo cual demuestra con las declaraciones de renta. e Declaración de IRMA ESCAMILLA y JULIO CESAR CHILITO quienes a nombre de los MEJÍA MÚNERA participaron en las ' Folios 138 a 211 del cuademo original 2. '5 Folio 67 a 108 cuademno original 2 " ReEública c_ie Colombia 15 A Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz
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diligencias realizadas dirigidas el pago de la obligación por parte de ÓSCAR URIBE. c) Por requerimiento de la representación de las víctimas se allegó copia de los antecedentes de ÓSCAR URIBE y la declaración del investigador de la Fiscalía 22 Javier Hernando Duran Suárez, quien realizó el informe de extinción de dominio. d) Las peticiones probatorias de la representación de COLBANK S.A. ya habían sido consideradas por otros sujetos procesales, razón por la cual no se volvió sobre ellas.
VI. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Una vez practicadas las pruebas, el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz, Raúl Gutiérrez, negó el levantamiento de la medida cautelar solicitada por la sociedad DMG HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL en consideración a: i) Las manifestaciones realizadas por los postulados son dignas de crédito, atendiendo a las consecuencias adversas que la inobservancia de su compromiso con la verdad, la justicia y la reparación podría generar. li) Los bienes entregados por los desmovilizados tienen diversos problemas, no obstante, “el ofrecimiento que se realiza
Corte Supreá de Justicia Segunda Instancia No. 38063 kÍ“— Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA constituye prueba sumaria de los actos de dominio y posesión que el desmovilizado ejerce sobre los bienes, ofrecimiento que puede versar incluso sobre bienes cuya titularidad no repose formal o
aparentemente en el desmovilizado. li) El derecho de las víctimas a la reparación requiere de mecanismos dirigidos al recaudo y conservación de los bienes para evitar se extravíen en perjuicio de los ofendidos, por tanto la cautela es legítima. i) DMG EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no acreditó tener un mejor derecho sobre el predio El Bihar B, el cual debe estar basado en la buena fe exenta de óulpa, por el contrario se observa que: e La titularidad formal del bien no reposa en el solicitante sino en la empresa COLBANK S.A. quien no tuvo relaciones comerciales con DMG GRUPO HOLDING S.A. Nofue suscrita promesa o documento alguno que probara la compraventa entre LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS VALENCIA con DMG GRUPO HOLDING S.A. omitiéndose el cumplimiento de los requisitos que para adquirir la propiedad consagrañ las normas civiles como es el título (escritura pública) Y el 1odo (registro), no pudiéndose “demostrar la existencia de un derecho de propiedad de un inmueble a través de la prueba testimonial o argumentando el presunto pago total del precio...”. - República de Colombia 17 E + » É E s, x “- Corte Suprema de Justicia S Segunda Instancia No. 3866_N Medidas Cautelares Ley De Justicia M.PT . . NMIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNE > e El recurrente no probó haber ostentado la posesión del inmueble señalado.
La liquidadora de DMGn o demostró el pago de los 28 mil millones de pesos al vendedor, pues no existen registros contables en las empresas GUVAL, DMG GRUPO HOLDING S.A. y COLBANK S.A, que acrediten la transacción, además las planilas de transporte de dineros aportadas no corresponde al periodo de las negociaciones, creándose la duda de que el dinero salió de las arcas de DMG para pagar el Bihar B. e En relación con las declaraciones de DANIEL ÁNGEL, LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS VALENCIA, señaló el a quo que “su dicho no se respalda en ningún elemento que con contundencia y sin equívocos permita a esta magistratura verificar que este negocio se dio o que el pago del dinero que alegaron entregar o recibir estuvo dirigido a pagar el inmueble objeto de la medida cautelar”, porque además entre los señores GUTIÉRREZ - VALENCIA y DMG GRUPO HOLDING S.A. realizaron otros negocios por la misma época valorados en 12 mil millones de pesos. En consecuencia, para el Magistrado no se cumplió con los elementos de la buena fe exenta de culpa; por el contrario, quienes intervinieron en este negocio obraron sin diligencia en las operaciones de transferencia del inmueble peée a que los señores GUTIÉRREZ y VALENCIA propietarios de la inmobiliaria GUVAL y República de Colombia 18 A ".TCorte Suprema de Justicia Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz
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conocedores del medio, tienen claro que la entrega del dinero no consolida la venta sino que necesita la escrituración. v) En relación con la promesa de compraventa de fecha 28 de junio de 2008 entre COLBANK S.A. (propietario inscrito del bieny como vendedor y LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS VALENCIA como compradores, el a quo señaló: Que adolece de múltiples falencias de forma que en la práctica la harían inoperante, resultando cuestionable la existencia del negocio. Que no existe soporte contable de las operaciones económicas por ellos realizadas que permitan verificar los argumentos del solicitante, “pues la promesa no constituye el título que permite deducir la propiedad de un bien ni da origen al hecho económico contable”. Que no son coincidentes los movimientos contables en fechas posteriores a los días fijados como de pago en la promesa y en los respectivos “otro si”. Los derechos sobre los bienes sujetos a registro provienen de la existencia de una escritura pública seguida de la inscripción respectiva para considerar perfecta la compraventa, las cuales no se pueden sustituir mediante declaraciones de testigos o el pago del precio. - Re3ública de olomb¡a 19 — Corte Suprema de Justicia Segunda instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIÍA MUNERA vi) En relación con la afirmación del postulado de 'que el predio El Bihar B es de su propiedad, pues se le prometió en pago de una deuda que por un millón de dólares tenía con él ÓSCAR URIBE, el
Magistrado de Control de Garantías señaló que: MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA demostró que el ofrecimiento del Bihar B lo realizó en el 2007 antes de los negocios realizados sobre este predio, los cuales ocurrieron en junio de 2008. e Con los testimonios de los doctores Escamilla y Chilito se estableció que en marzo y abril de 2008 fueron desplegados actos dirigidos a lograr la transferencia dell Bihar B prometido por el pago de una deuda a favor de MEJÍA MÚNERA la cual se vio truncada cuando estaba la minuta en la Notaría 39 de esta ciudad. e Afirmó que logró verificarse la relación entre ÓSCAR URIBE y los hermanos MEJÍA MÚNERA y los vínculos entre aquel y la familia LÓPEZ PIÑEROS con la adquisición de “pollos soberano”, elementos que fundamentan la necesidad de mantener la medida. Concluyó el a quo que el solicitante no demostró un mejor derecho enmarcado en la buena fe exenta de culpa. En consecuencia no es viable el levantamiento de la cautela. República de Colombia — 20 E En N - ; Na e m “¡Á. N Certe Suprema de Justicia , f_x E = Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA La decisión fue recurrida por los apoderados de COLBANK
S.A. y DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
VII. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN
1Recurrente - DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación Judicial. Está en desacuerdo con las consideraciones de la Magistratura, postura que la sustentó dividiéndola en 3 temas: 1.1 Existencia del negocio de compraventa del predio el Bihar B por 28 mil millones de pesos entre LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y JUAN CARLOS VALENCIA con DMG GRUPO HOLDING S.A. a) El Magistrado se equivocó pues no es cierto que DMG en liquidación haya solicitado ser reconocido como tercero de buenafe, lo que se alegó es un mejor derecho con base en la compra de 3 predios entre ellos el Bihar B por un precio de 28 mil millones de pesos, acreditada con las declaraciones de DANIEL ÁNGEL, JORGE MONROY, CARLOS LÓPEZ PÍÑEROS y de los señores GUTIÉRREZ y VALENCIA, estos últimos vendedores a DMG de los inmuebles, dinero registrado con algunas imprecisiones en asientos contables en COLBANK S.A y en desembolsos realizados por los señores GUTIÉRREZ y VALENCIA, que no desvirtúan la — República de Colombia 21 » :' 1A Ndd Corte Suprem de Justicia _ Segunda Instancia No. 38063 Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNE% existencia del negocio y el pago con destino al lote de la autopista, como lo corroboran las planillas de trasporte de dineros entregados — por la captadora DMG a LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ y JUAN
CARLOS VALENCIA por un monto de $9.679 millones y otras por valor de cerca de 8 mil millones de pesos a RICARDO LÓPEZ. b) Es insostenible pretender que la liquidadora de DMG, creada por el Estado con ese fin, deba acreditar que su liquidada es decir, la organización dedicada a la captación ilegal de dineros, adquirió el predio en la condición de tercero de buena fe, confundiendo a la empresa liquidadora con la empresa delictual. c) El derecho que reclama la liquidadora de DMG sobre el predio no proviene de la titularidad inscrita como lo exige el a quo, sino del estado excepcional de emergencia social y económica decretado por el gobierno nacional con el decreto 4333 y 4334 de noviembre 2008, que le dio facultades para hacer exigibles los activos que no estén en su poder como El Bihar B y levantar las medidas cautelares sobre tales bienes. d) No puede el Magistrado afirmar que el único legitimado para adelantar un trámite incidental sea un sujeto con derecho real de propiedad pues la figura del tercero incidental solo exige el tener un derecho económico afectado dentro del trámite procesal, si bien todo derecho de propiedad es económico, no todo derecho económico es de propiedad. M República de Colombia 22 Ea , 173 '|4% i 4 k ; .XX¡5_ Corte Suprema de Justicia " XÓÁ Segunda Instancia No. 38063 ”K—x…3x' — Medidas Cautelares Ley De Justicia Y Paz KQz MIGUEL ANGEL MELCHOR MEJIA MUNERA e) Aunque es imposible acreditar con documentos contables la compra realizada por DMG por 28 mil millones de pesos ya que
no ilevaba libros de contabilidad y la mayoría de los negocios se basaban en acuerdos verbales, los argumentos de fondo como la materialidad del dinero entregado por el GRUPO DMG o la característica de ilegal de esta organización no fueron desvirtuados. 1.2. Presencia de un derecho personal y no real sobre el predio según la versión de MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA. a) Señalo que fue el 23 de septiembre de 2008 la primera versión de MEJÍA MUNERA donde mencionó el lote El Bihar B y no como lo sostuvo el Magistrado de Control de Garantías en septiembre de 2007 antes de cualquier negociación. b) Evidenció que el predio El Bihar B_nunca fue de ÓSCAR URIBE por tanto no lo podía ofrecer ni a los MEJÍA MÚNERA ni a nadie. C) El Magistrado obvio pronunciarse sobre la existencia de un derecho de personal de MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERAfrente a ÓSCAR URIBE y no un derecho real. 1.3. Inexistencia de pruebas sobre el posible testaferrato d
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