CSJ - Sentencia 38072(30-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38072(30-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
EXTRADICIÓN. RADICACIÓN : 3 8. 0 7 2 (#
LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 206
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Bogotá, D. C., 30 mayo de dos mil doce. Conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1954 fechada el 18 de agosto de 2011, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del EXTRADICIÓN. RADICACIÓN : 3 8. 0 7/ LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYA señor LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE, de quien informa que es ciudadano de Colombia, nacido el 14 de octubre de 1970 e identificado con la cédula de ciudadanía número 8.047.900. De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2011, libró orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 19 de octubre siguiente cuando le fue notificada dicha determinación en el Centro Penitenciario El Pedregal de Medellín, Antioquia en
donde se encontraba recluido, a disposición de un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 2.- Con Nota Verbal No. 3105 del 7 de diciembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano. Informa que LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE es requerido para comparecer a juicio por delitos "es federales relacionados con narcóticos. Precisa que 2
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE el sujeto de la acusación No. 10-CRIM-409, dictada el 11 de mayo de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York ", mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos de América y concierto para distribuir dicha sustancia, con el conocimiento y la intención de que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América. Señala que el 11 de mayo de 2010 la Corte Distrital dictó un auto de detención contra el señor JARAMILLO ARROYAVE con base en la acusación proferida en este caso, el cual permanece válido y ejecutable. En relación con los comportamientos por cuya realización se formaliza el pedido de extradición, manifiesta lo siguiente: "La investigación ha revelado que por lo menos desde el 2001 hasta el 2008, o aproximadamente en esa fecha, Luis Fernando Jaramillo Arroyave operó
laboratorios de cocaína y trabajó muy de cerca con la Oficina de Envigado (La Oficina), una organización de tráfico de narcóticos con vínculos cercanos al grupo paramilitar colombiano las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). La Oficina 3
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE recolectaba el pago de deudas por narcóticos a nombre de traficantes de narcóticos y también participaba directamente en el tráfico de narcóticos, al invertir en despachos de narcóticos, y eventualmente, en producir su propia cocaína. La Oficina sistemáticamente sobornaba oficiales de las fuerzas del orden de Colombia para que le facilitaran sus actividades. La Oficina distribuía cocaína desde Colombia a los Estados Unidos. "En 1998, un testigo que coopera en el caso (CW-1) conoció a Jaramillo Arroyave y trabajó con él en su negocio de tráfico de narcóticos. De acuerdo con CW-1, en el 2002, o aproximadamente en esa fecha Jaramillo Arroyave construyó un laboratorio de cocaína en Antioquia, Colombia, con capacidad para producir de 10 a 15 toneladas de cocaína al mes. Desde aproximadamente el 2002 hasta el 2005, CW-1 le suministró pasta de cocaína a Jaramillo Arroyave quien la convertía en cocaína cristalizada. CW-1 estimó que Jaramillo Arroyave convirtió pasta de cocaína en siete toneladas de cocaína
cristalizada. Aproximadamente en 2005, CW-1 dejó de trabajar para Jaramillo Arroyave. CW-1 le compró a Jaramillo Arroyave 300 kilogramos y 500 kilogramos de cocaína cristalizada, en dos ocasiones. "Otro testigo que coopera en el caso (CW-2) se hizo conocido de Jaramillo Arroyave al estar involucrados con la Oficina. Jaramillo Arroyave era propietario de laboratorios de cocaína y suministraba cocaína a La 4
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE Oficina, quien a su vez se la suministraría a otro traficante de narcóticos conocido como Taxista'. Aproximadamente en el 2008, Jaramillo Arroyave le debía aproximadamente $2 25 millones en moneda corriente de los Estados Unidos a otro traficante de narcóticos, y esta deuda le fue asignada a La Oficina para recolectarla. "Una fuente confidencial (CS-1) manifestó que desde aproximadamente el 2005 hasta el 2008, CS-1 recibió cocaína del 'Taxista, quien, según entendió CS-1, la obtenía de La Oficina. CS-1 se reunió con miembros de La Oficina y con Jaramillo Arroyave antes del despacho de narcóticos para discutir la logística del transporte y recibió cuatro o cinco cargamentos de cocaína para un total aproximado de dos toneladas. En el 2008, o aproximadamente en esa fecha, CS-1 le compró a Jaramillo Arroyave
aproximadamente 200 kilogramos de cocaína. CS-1 le pagó a Jaramillo Arroyave en moneda corriente de los Estados Unidos. "Otra fuente confidencial (CS-2) también trabajó con Jaramillo Arroyave desde el 2006 hasta el 2008. CS-2 le compró a Jaramillo Arroyave aproximadamente 1.500 kilogramos de cocaína. CS-2 y Jaramillo Arroyave discutieron que por lo menos un cargamento de aproximadamente 750 kilogramos de cocaína tenía como destino final los Estados Unidos. "La evidencia contra Jaramillo Arroyave, incluye, pero no se limita a, el testimonio de oficiales de las fuerzas del orden y un 5
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAV testigo que coopera en el caso. "Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". Anota finalmente, que LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE es ciudadano de Colombia, nacido el 14 de octubre de 1970 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 8.047.900. Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 2.1,- Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por Edward Y. Kim, Fiscal Federal Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York y John Barry, Analista Investigador de la Fiscalía de los Estados Unidos de América ("USAO" por sus siglas en inglés),
en Nueva York . 2.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE y otros, presentada el 11 de mayo de 2010 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el 6
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE Distrito Sur de Nueva York , dentro del caso penal No. 10-CR-409. "Orden de Arresto", 2.3.- emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York , contra LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE, por los cargos referidos en la acusación. 2.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; así como las Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 952 (importación de sustancias controladas), 959 (fabricación o distribución de sustancias controladas), 960 (actos ilícitos) y 963 (tentativa y concierto) y, 970 (extinción penal del derecho de dominio) del Título 21 ejusdem. 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del "por no existir Derecho y conceptuó, además, que Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".
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El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, mediante oficio fechado el 15 de diciembre de 2011, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, en donde, una vez agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir el concepto de rigor.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Durante el término de traslado, hicieron uso de este derecho tanto la defensa', como la Procuradora Tercera Delegado para la Casación Penal2. De la Defensa. El defensor de confianza del requerido en extradición, "en considera que el concepto debe ser desfavorable, salvaguarda del principio de non bis in idem". En este sentido sostiene que mediante providencia de fecha 28 de julio de 2011, debidamente ejecutoriada, el Juzgado Adjunto al Juzgado Penal del Circuito 1 FI. 101 y ss. cno. Corte 2 Fls. 87 y ss. cno. Corte. 8
EXTRADICIÓN. RADICACIÓN : 3 8. 0 7 2/ LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE Especializado de Antioquía, profirió fallo de condena en contra de su representado, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico.
Señala que "la investigación realizada por las autoridades colombianas transcurrió hasta el ario 2011, se recaudaron pruebas, se confirmaron hechos y se desvirtuaron otros, y como resultado, se produjo la aceptación de cargos por parte del hoy solicitado en
extradición y la consecuente condena". Anota que su representado aceptó cargos por el delito de concierto para delinquir agravado, en los términos del artículo 340 del Código penal, "aceptando su participación en la cadena de producción de coca,y como indica la prueba, a nivel puramente local pues se trataba de negocios entre campesinos productores y compradores locales, sin que ello se pueda derivar intención de transportar droga ilícita a país determinado o determinable, dadas las condiciones del mercado criminal de estupefacientes". Precisa que la solicitud de captura con fines de extradición se realiza mediante nota diplomática del 18 de agosto de 2011, es decir, en fecha posterior a la 9
EXTRADICIÓN. RADICACIÓN : 3 8. 0 7 2 iji LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE sentencia condenatoria proferida en contra de su representado.
Agrega que el cargo formulado en el país requirente se limita al mismo concierto para delinquir con fines de narcotráfico de que trata la legislación colombiana y anota que sin compartir el sistema probatorio del Estrado requirente, debe advertir que el aspecto fáctico de la conducta punible ya fue objeto de discusión ante la justicia colombiana de conformidad con la prueba legalmente allegada y controvertida, arribando a un fallo de condena por la conducta desplegada por Jaramillo por hechos ocurridos con posterioridad al ario 2008 y hasta la fecha del pronunciamiento proferido en junio de 2011. Manifiesta finalmente que la fecha de realización de la conducta no aparece claramente en la documentación
apartada por el Estado requirente, por lo que en su criterio no se cumplen los presupuestos del artículo 495 de la Ley 906 de 2004 para autorizar la extradición, por lo que debe emitirse concepto desfavorable, pues además, lo probado en Colombia que su representado llevó a cabo la conducta en el interior del país. 10
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Del Ministerio Público. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de aludir a la normativa aplicable al caso y el trámite llevado a cabo en el presente asunto, manifiesta que el requisito de la doble incriminación se cumple a cabalidad, toda vez que el hecho que motiva la solicitud también se halla previsto en Colombia y reprimido con sanción privativa no inferior a cuatro años. Asimismo, dice, en el exterior se dictó decisión equivalente a la resolución de acusación en el sistema colombiano, y a la solicitud de extradición se adjuntó copia o transcripción auténtica de dicha pieza procesal, debidamente traducida al castellano, en la cual se hace una indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. En tales condiciones considera que se satisfacen los requisitos relativos a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 11
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE Manifiesta que también se aportaron todos los datos que sirven para establecer la plena identidad de la persona reclamada, y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. En relación con el tema de la verificación de la cosa juzgada penal en Colombia, manifiesta que en el presente caso no existe vulneración al postulado del non bis in idem, planteado por la defensa, y en consecuencia solicita sea resuelta negativamente esa petición, teniendo presente que LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE no ha sido juzgado por los mismos hechos, para lo cual, según dice, basta con confrontar la imputación fáctica con base en la cual se profiere la acusación formal 10 CRIM 409 del 11 de mayo de 2010 por el Gobierno de los Estados Unidos y la referida por el Juzgado Segundo Especializado de Antioquia para concluir que son distintas, pues mientras que en la primera el requerimiento de extradición se hace especificamente por la importación a los Estados Unidos de cinco o más kilogramos de cocaína y su posterior distribución, en el proceso penal colombiano que concluyó con sentencia condenatoria, proferida el 28 de julio de 2011, decisión que se profiere como resultado de la 12
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE(-1 aplicación de una de las formas de terminación anticipada del proceso penal, sentencia anticipadaartículo 40 de la Ley 600 de 2000, se reprocha la comisión del punible de concierto para delinquir,
figura jurídica consagrada en el artículo 340 del Código Penal Colombiano, "luego no se está irrespetando los principios de la cosa juzgada y de non bis in idem". Después de advertir que la acusación proferida en el extranjero es equivalente a la resolución de acusación establecida en el orden jurídico colombiano, finaliza manifestando que no se presenta ningún condicionamiento en relación con el lugar de comisión "los actos de las conductas delictivas toda vez que ejecutados por el solicitado y por la organización delincuencial a la que pertenecía, traspasaron óptica y jurídicamente las fronteras patrias" Con fundamento en lo expuesto, la Procuradora Delegada solicita a la Corte conceptuar favorablemente al pedido de extradición formalizado por el gobierno de los Estados Unidos de América, a condición de que se exhorte al Gobierno Nacional para 13
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAV que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de ciudadano colombiano y de procesado, y que la entrega del requerido lo limita, pues sólo lo podrá juzgar por las conductas que generan su extradición, y no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, además de la observancia del denominado bloque de constitucionalidad.
SE CONSIDERA:
1.- Aclaración Previa. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley. Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la ausencia de 14 2
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1 LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE convenio aplicable en materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte, en total coincidencia con lo expresado por la Procuraduría Delegada, abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Es de precisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE tuvieron ocurrencia en el exterior y no versan sobre delitos políticos, toda vez que las conductas definidas como concierto para importar cinco kilogramos, o más, de cocaína a los Estados Unidos y concierto para distribuir dicha sustancia, con el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a ese país, no constituyen delitos políticos. Esto si se tiene en cuenta que según el relato del
Analista Investigador de la Fiscalía de los Estados Unidos de América, "la investigación ha revelado
que LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE participó en una asociación ilícita para importar miles de kilogramos de cocaína hacia los Estados Unidos". Agrega que "en particular, desde el 2001 hasta el 2008, LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYA VE dirigió laboratorios de cocaína y trabajó en estrecho contacto con. La Oficina de Envigado (La Oficina'), que es una organización narcotraficante con vínculos estrechos con el ahora desmovilizado grupo paramilitar colombiano, Autodefensas Unidas de Colombia AUC'). La Oficina cobraba deudas en nombre de los narcotraficantes y también participaba directamente en el narcotráfico invirtiendo en cargamentos de narcóticos y, finalmente, produciendo su propia cocaína. Más aún, La oficina sistemáticamente sobornaba a funcionarios de la fuerza del, orden colombianas para facilitar sus actividades delictivas. Durante ese tiempo, La Oficina distribuyó miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a lugares en todo el mundo, incluyendo los Estados Unidos". En cuanto tiene que ver con las pruebas con que cuenta la Fiscalía de los Estados Unidos de América en contra del requerido en extradición, indica las 16 q EXTRADICIÓN. RADICACIÓN : 3 8. 0 7 2
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siguientes: Un interrogatorio para obtener información de un testigo colaborador (TC19, que ha proporcionado información fiable en esta y otras investigaciones, reveló que el TC-1 se reunió con LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE en 1998 y que trabajó con JARAMILLO ARROYAVE en el negocio del narcotráfico. En el 2001 o 2002, JARAMILLO ARROYAVE construyó un laboratorio grande de cocaína en Antioquia, Colombia. Este laboratorio produjo aproximadamente de 10 a 15 toneladas de cocaína por mes. Desde aproximadamente el 2002 al 2005, el TC-1 proporcionó cocaína base a JARAMILLO ARROYAVE, quien la convirtió en cocaína crista. Durante este tiempo, el TC-1 estimó que JARAMILLO ARROYAVE convirtió cocaína base en aproximadamente 7 toneladas de cocaína cristal para diversos narcotraficantes. El Tc1 compró cocaína 'terminada' a JARAMILLO ARRO VE en dos ocasiones. Un YA cargamento consistió en 300 kilogramos y el otro cargamento en 500 kilogramos. De acuerdo con información obtenida de un testigo colaborador (TC-22, quien ha provisto información fiable en esta y otras investigaciones, el TC-2 se familiarizó con LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE a través de su mutua involucración con La Oficina. JARAMILLO ARROYAVE era dueño de laboratorios de cocaína y proporcionaba la droga a La Oficina, que entonces la proporcionaba a otro narcotraficante,
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE . conocido como el 'Taxista'. Aproximadamente en el 2008, JARAMILLO ARRO YAVE adeudaba aproximadamente $2.25 millones a otro narcotraficante, y esta deuda relacionada con las drogas fue asignada a La Oficina para su cobro. "10.- De acuerdo con una fuente confidencial (TC-1'), que ha provisto información fiable en esta y otras investigaciones, desde el 2005 o 2006 hasta el 2007 o 2008, la FC-1 recibió cocaína del Taxista, quien, según el entendimiento de la FC-1, la recibió de La Oficina. La FC-1 recibió cuatro o cinco cargamentos por un total de 2 a 2,5 toneladas de parte del Taxista y se reunió con miembros de La oficina y con LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE antes de que transportaran los cargamentos para hacer arreglos logísticos. Aproximadamente en el 2007 o 2008, la FC1 compró aproximadamente 200 kilogramos de cocaína a JARAMILLO ARROYAVE. La FC-1 le pagó a JARAMILLO ARROYAVE con dólares de los Estados Unidos y realizó el 4.b pago a través de los representantes de JARAMILLO ARROYAVE en México. "11.- De acuerdo con una fuente confidencial (TC-2') que ha proporcionado información fiable en esta y otras investigaciones, la FC-2 trabajó con LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE desde el 2006 al 2008. Durante ese tiempo, la FC2 le compró aproximadamente 1.500 kilogramos de cocaína a JARAMILLO ARROYAVE. Un cargamento era de aproximadamente 750 kilogramos de 18
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE cocaína y la FC-2 y JARAMILLO ARROYAVE conversaron sobre el hecho de que el cargamento tenía como destino final los Estados Unidos". Por otra parte, debe resaltarse que los hechos por cuya realización se solicita la extradición fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política. 2.- Validez formal de los documentos presentados. De la actuación se establece que la documentación allegada por la Embajada del Estado requirente, relacionada con la acusación No. 10-CRIM-409, dictada el 11 de mayo de 2010 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York no sólo fue autenticada mediante sello y firma por el Secretario de esa Corte 3, sino que a ella hace alusión el Fiscal Federal Auxiliar cuando en declaración jurada indicó que "es la práctica habitual del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York retener la acusación formal y la orden de 3 Fls 79 anexo 19
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE detención originales y archivarlas con el Secretario del Tribunal. Por lo tanto, he obtenido una copia certificada
fiel y exacta de la acusación formal de manos del Secretario del Tribunal y la he adjuntado a esta declaración jurada como Prueba B. También He adjuntado una copia certificada fiel y correcta de la orden de detención como Prueba C"4. Además, las declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Federal Auxiliar y el Analista Edward Y. Kim, Investigador de la Fiscalía de los Estados John Barry, Unidos de América, figuran avaladas con la firma de un, Juez Magistrado del Distrito Sur de Nueva York; legalizados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos InternacionalesDivisión de lo Penaldel Departamento de Justicia, el Procurador General de los Estados Unidos de América, la Secretaria de Estado, y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de dicho país Estos instrumentos, por su parte, fueron autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C., y a su vez por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 4 FI. 99 y ss. anexo 20
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE Cabe destacar que en la Nota Verbal mediante la cual el Gobierno del Estado requirente, a través de su Embajada en Colombia, formaliza el pedido de extradición, se precisa que "las páginas iniciales de certificación tanto del Departamento de Justicia de los Estados Unidos como del Departamento de Estado de los Estados Unidos tienen la intención de certificar que todos los documentos que sustentan esta solicitud de extradición son copias fieles y verdaderas de los
originales que servirán de base para juzgar a este individuo en los Estados Unidos". Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE, se hizo por la vía diplomática, que ella contiene la copia auténtica de la resolución de acusación, la cual, junto con las declaraciones juradas que se allegan en apoyo de la solicitud, es específica en indicar exactamente las conductas que motivaron la solicitud y el lugar y las fechas o épocas en que fueron realizadas, así como los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persona reclamada, la copia auténtica de las disposiciones sustanciales aplicables al caso, y que en la expedición, trámite y traducción de los citados 21
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE documentos se cumplieron los ritos formales de legalización prescritos por las normas pertinentes de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba de aquello que ellos contienen. Esto, si en cuenta se tiene que en este caso asimismo se cumple lo establecido por el artículo 259 del C. de
P. C., modificado por el artículo 1° Núm. 1114 del D.E. 2282/89, según el cual "los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo
cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país", disposición aplicable al caso por virtud del principio de integración normativa previsto por ,el artículo 25 del C. de P. P. de 2004 y el inciso último del artículo 495 ejusdem. Acorde con lo analizado en precedencia, para la Corte es manifiesto el cumplimiento de este requisito del concepto. 22
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE 3.- Demostración plena de la identidad de la persona requerida. Para la Corte es claro que de lo actuado se establece que LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE, quien se encuentra privado de la libertad con ocasión de este trámite, es la misma persona a la que se refiere la acusación No. 10-CRIM.CR-, dictada el 11 de mayo de 2010 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y la misma mencionada en las notas verbales mediante las cuales el gobierno de dicho país, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición, y posteriormente formalizó el pedido ante las autoridades colombianas. Esto por cuanto, en el documento enjuiciatorio base de la solicitud formal de extradición, se precisa que uno de los acusados responde al nombre de LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE, como asimismo se anuncia en la declaración rendida por el Analista Investigador de la Fiscalía de los Estados Unidos de América, en la que indica que el acusado es ciudadano colombiano, nacido el 14 de octubre de 1970 y se
identifica con la cédula de ciudadanía número 23
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE 8.047.900, de quien allega una fotocopia de su cédula de ciudadanía y de la tarjeta decadactilars. Debe anotarse, que a dichas características se refieren las notas diplomáticas remitidas por la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, mediante las cuales solicitó la detención preventiva con fines de extradición y posteriormente formalizó el pedido ante el gobierno colombiano. Es de resaltarse, asimismo, al momento de la notificación de la orden de aprehensión con fines de extradición, en el acta de imposición de derechos del capturado, y en el poder conferido a una profesional del derecho para que asumiera su defensa 6 se identificó con el mismo número de cédula de ciudadanía mencionado en las notas diplomáticas mediante las cuales se solicitó la detención provisional y se formalizó el pedido, estableciéndose, por tanto, que la persona capturada es la misma requerida en extradición, máxime si así lo corrobora el informe de Investigador de Laboratorio, en el cual se concluye que "las impresiones dactilares plasmadas en el documento descrito en el numeral (3.2.) marcadas con la letra (A), 5 6 Fls. 125 y 126 anexo Fls 21 y ss. anexo; 7 cno. Corte 24
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE CORRESPONDEN a las impresiones dactilares
aportadas en la tarjeta decadactilar descrita en el numeral (3.1.) diligenciada a nombre de LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.047.900 de Caucasia, así como también a las impresiones dactilares en el numeral (3.4)". Por estas razones, la Corte encuentra satisfecho el requisito en mención. 4.- Principio de la doble incriminación. De conformidad con lo establecido por el artículo 493-1 C.P.P. de 2004, para conceder la extradición es requisito indispensable que el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios. 4.1.- Según la acusación No. 10-CR-409 dictada el 11 de mayo de 2010 contra LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE por el Gran Jurado en sesión ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de 25
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LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE América para el Distrito Sur de Nueva York , se tiene que el requerido es acusado en el de CARGO UNO haberse puesto de acuerdo con otros sujetos para importar cinco o más kilogramos de cocaína a los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de ese país, y para distribuir cinco o más kilogramos de dicha sustancia estupefaciente, con la intención y sabiendo que serían importados a los Estados Unidos y en aguas territoriales de dicha nación.
4.2.- Las normas sustanciales aplicadas, cuya traducción fue oportunamente allegada al expediente, tratan de los delitos de asociación delictuosa para importar o distribuir cinco o más kilogr
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