CSJ - Sentencia 38075(16-01-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38075(16-01-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Casación 38075
GUSTAVO SIE PRIETO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mit doce (2012)
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, manifestamos nuestro impedimento para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, contra el fallo proferido el 18 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó parcialmente la sentencia dictada el 5 de agosto del mismo año por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que condenó a GUSTAVO SIERRA PRIETO como autor de tos delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada.
La causal de impedimento contempla como presupuesto, que: "...el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (Subraya fuera del texto). El motivo expuesto se configura en este caso porque los suscritos magistrados fuimos objeto de las actividades de investigación ilícitas desplegadas por la Subdirección de Análisis de la Dirección de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad 2 Casació o 38075
GUSTAVO SI PRIETO
(DAS), en cabeza del aquí procesado GUSTAVO SIERRA PRIETO, entre el 2 de junio de 2006 y el 28 de febrero de 2009.
2. En efecto, dentro de los aspectos reseñados en los antecedentes procesales del fallo del Tribunal, se destaca lo siguiente: En lo que interesa al asunto que ocupa la atención de la Sala y conforme lo reseñado en el acta de preacuerdo, evacuada luego de la acusación, se tiene que el aquí procesado Gustavo Sierra Prieto, entre el 2 de junio de 2006 y 28 de febrero de 2009, se desempeñó como subdirector de análisis de la Dirección de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad por lo que en razón de dicho cargo se adujo que dirigió, coordinó y tuvo conocimiento de actividades ilícitas desplegadas por tal subdirección contra algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y senadores del Congreso para esa época.
Al respecto indicó la Fiscalía que aquél asistió y participó activamente en reuniones del Departamento Administrativo de Seguridad en las que reportaba el progreso de las ilegales acciones a efectos de asumir las decisiones relativas a su desarrollo, prioridad y ejecución; en consecuencia, en el marco de tales actividades el acusado ordenó a la servidora Nancy Romero Martínez la transliteración de una grabación obtenida ilegalmente de la reunión sostenida en el segundo semestre de 2008 entre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y cuya destinataria era la Directora del D.A.S. María del Pilar Hurtado. También se le atribuyó el haber impartido instrucciones a Nancy Romero Martínez a efectos de que borrara la información relacionada con la grabación atrás mencionada y no hiciera comentarios sobre tal misión. De la misma manera se advirtió que en desarrollo de tan ilegal
actividad, Gustavo Sierra Prieto intervino en la expedición de órdenes verbales y escritas ilícitas a efectos de obtener información reservada y 2 3 Casaci o 38075 GUSTAVO SI PRIETO privada e interceptar comunicaciones de altos servidores públicos, entre ellas, se aludió la misión de trabajo 014 de 28 de abril de 2008 con la que el coordinador del grupo GONI dispuso realizar "...todas las actividades de inteligencia que permitan obtener información relacionada con Ascencio Reyes Serrano..." y que en el departamento del Huila se efectuaran "...labores de inteligencia tendientes a obtener información privilegiada referente al blanco político ..." que permitieran "...coadyuvar en las políticas adelantadas por el actual gobierno en lo referente a la seguridad nacional...". Igualmente la ilegalidad de las órdenes se advirtió con la misión de trabajo 197 de 17 de diciembre de 2007 mediante la (sic) que el coordinador del grupo de asuntos especiales -GAESemitió instrucciones a efectos de "...realizar labores de contrainteligencia..." relativas a los vuelos "...charter Bogotá-Neiva en el año 2006..." y el oficio 68572 de 22 de abril de 2008 con el cual el subdirector de contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad instó al director de la UlAF información de sus bases de datos sobre algunos de los magistrados que se desplazaron a Neiva en el 2006. Actividades ilegales reseñadas que a su vez comportaron el desarrollo de funciones públicas por fuera del ámbito legal, pues los seguimientos, interceptaciones y búsqueda de información reservada no correspondía a labores de inteligencia legítimas, justificadas por razones de
seguridad nacional; además, tampoco habían sido dispuestas por autoridad judicial competente o en desarrollo del ejercicio de funciones de policía judicial'.
3. De la anterior reseña, surge evidente que para el periodo aludido
nosotros, Javier Zapata Ortíz, José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, María del Rosario González Muñoz, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca, ya ejercíamos el Fts 2 y 3 C. Tribunal. 3 4 Casación 38075 GUSTAVO SIE PRIETO cargo de magistrados de la Sala de Casación Penal y, por tanto, nuestro criterio se vería comprometido al momento de examinar la demanda de casación, dada nuestra condición de ofendidos o perjudicados con los hechos que dieron origen a la actuación penal y consiguiente sentencia condenatoria, cuya nulidad es pretendida por el Ministerio Público, a través del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad que deben orientar la función de administra justicia, remítase el expediente al despacho del Magistrado José Luis Barceló Camacho. Cúmplase
DAS BUSTOS MARTINEZ
SIGIFR
MAR. DEL ROSAR
AU ÁN
NUM YOLANDA NOVA
Seaetaria 4