CSJ - Sentencia 38086(20-01-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38086(20-01-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Olc Colisión de c Petén 38086
ÉDGAR ARIEL CÓR BA T JILLO (()-:•(--XV MI17.4,- 17' )/(1?"95?"7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta N° 009 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil doce (2012). VISTOS Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta y Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para conocer del proceso adelantado contra ÉDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLLO, por la conducta punible de reclutamiento ilícito.
ANTECEDENTES
1. El 1° de febrero de 2006, ante la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, se produjo la entrega voluntaria de Jesús Albeiro Uribe Chinchilla, quien manifestó su pertenencia al Bloque Resistencia Tayrona de las AUC y su deseo de reincorporarse a la vida civil. 7,;:n. 4," 2 Colisión de co tenci 8086 .
É Ó DGAR ARIEL C RD BA T JILLO ~intx, Al/Weree, Oído en versión libre, mediante proveído de 22 de junio de 2007, la Fiscalía Delegada para la Justicia y la Paz, profirió resolución inhibitoria y dispuso compulsar copias para la investigación a que hubiera lugar, atendiendo a que para el
momento de la vinculación de Jesús Albeiro Uribe Chinchilla a las autcdefensas, era menor de edad. De la actuación correspondió conocer a la Fiscalía 99 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, quien mediante proveído de 15 de septiembre de 2009 profirió apertura de investigación, siendo vinculados a través de diligencia de indagatoria, Hernán Giraldo Serna y ÉDGAR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO, a quienes se les definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de reclutamiento ilícito. Dispuesto el cierre parcial de la investigación con respecto a EDG,1kIR ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO el mérito de la actuación fue calificado con resolución de acusación en su contra, por el punible por el cual se le resolvió la situación jurídica. Dé la etapa de la causa correspondió conocer al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, autoridad que en auto de 30I de septiembre de 2011, rechazó el conocimiento del asunto y dispuso su remisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, a quien le propuso conflicto negativo de competencia de no compartir sus argumentos. El fundamento de su decisión, lo fue el considerar que si bien hasta antes de la entrada en vigencia del Sistema Penal 3 Colisión de c pete la 38086 ÉDGAR ARIEL Có DOBA RUJILLO Acusatorio la competencia de esa clase de delitos recaía en esos despachos, tal situación varió con la implementación de la Ley 906 de 2004, pues el artículo 35 numeral 4° asignó el
conocimiento a los jueces penales del circuito especializado.
6. Mediante proveído de 3 de noviembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, no compartió los argumentos expuestos por el funcionario judicial para sustraerse del conocimiento de la actuación, pues los hechos que dieron lugar se sitúan en el año 2003 y por ende la legislación a aplicar es la Ley 600 de 2000. En virtud de ello, aceptó el conflicto y dispuso el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, quien a su vez la remitió a esta Corporación para su solución.
CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los conflictos que al respecto se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado y Penales del Circuito ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000. El objeto de la colisión de competencia se contrae a determinar a cuál de los dos juzgados, el Cuarto Penal del Circuito y el Penal del Circuito Especializado, ambos ubicados en la ciudad de Santa tfii /,aarz (-Cifn9 4 Colisión de dbmpe ncia 38086 ÉDGAR ARIEL C DOB TRUJILLO (Í"-e: , m jele:/3 6' t//.I/ c.%) ,e(J4,r;ce, Marta, compete conocer del proceso que se sigue contra ÉDGAR
ARI L CÓRDOBA TRUJILLO.
Los hechos objeto de acusación, relacionados con el
3. reclutamiento ilícito de Jesús Albeiro Uribe Chinchilla se materializaron a finales del año 2000, cuando ingresó al Frente Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, fecha, en la cual la normatividad vigente era la Ley 600 de 2000
(Códgo de Procedimiento Penal). En eI numeral 2° del artículo 5° transitorio de dicha norma, se estHlece de manera taxativa los delitos cuyo conocimiento recae en jueces penales del circuito especializado, sin que se haga loS referéncia alguna a tal comportamiento. El artículo 77 numeral b) ibídem, prevé que de aquellos asuntos que np tengan asignación especial de competencia, conocerán los jueces penales del circuito. Si elló es así, atendiendo la cláusula residual de competencia, ninguna duda surge en torno a que el conocimiento del proceso recae en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta. No tultan de recibo los fundamentos expuestos por dicho funcionario judicial para sustraerse del conocimiento del asunto, ya qué las cláusulas del derecho procesal son de orden público, de imperativo cumplimiento, rigen a partir de su expedición y hacia el futuro. De manera que habiendo sucedido los hechos en vigenoia de la Ley 600 de 2000, es bajo dicha normatividad que se debe adelantar el trámite por el cual fue acusado ÉDGAR (Kánb4t 5 Colisión de co etenci 38086
ÉDGAR ARIEL CÓRDOBA TR JILLO
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ARIEL CÓRDOBA TRUJILLO.
La anterior posición, resulta fiel al postulado del debido proceso y el
principio del juez natural contenido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, en cuanto señala que "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio". Acorde con lo anterior, sin que se requieran mayores disquisiciones jurídicas, es claro que la competencia para el juzgamiento de la conducta punible por la que está convocado el aquí procesado, radica en cabeza del Juez Cuarto Penal del Circuito de la ciudad de Santa Marta, a quien le será remitido el expediente. De la decisión adoptada se comunicará al señor Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Dirimir la colisión de competencia negativa asignando el conocimiento del proceso seguido contra ÉDGAR ARIEL TRUJILLO CÓRDOBA, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta por las razones expuestas. 6 Colisión de co pet cia 38086 ,
ÉDGAR ARIEL CCM BA TRUJILLO n a C/
2. Comunicar lo decidido al Juzgado Penal del Circuito Esp4cializado de Santa Marta, remitiéndole copia de la presente prov dencia.
Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase 441\Á
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JOSÉ LUIS BAR' LÓ CAMACHO JOSÉ LEO S BUSTOS MARTÍNEZ
FERN4NDO ALBERtO CASTRO CABALLERS2SI SA PÉREZ
IN F Trin MA DEL ROSA GONz/ Z M Z AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN driLialair
LUIS ILLERMO AALAZAR OTERO J I I ENRIQUE SOCH ALAMANCA
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Secretaria