CSJ - Sentencia 38087(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38087(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de Z0 Casación No. 38.087 Agustín Aguiar Cárdenas y otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta: 139.
Bogotá, D. C, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). DECISIÓN A la Sala le correspondería examinar las demandas de casación presentadas por los defensores de MARCO TULIO SURET ARIAS y AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGUIAR AGUAR', contra el fallo expedido por el Tribunal de Ibagué2, que confirmó la decisión del Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad; con el fin de comprobar si reunían los presupuestos lógico argumentativos para su admisión; si no hubiese advertido que sobrevino el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal respecto de los punibles imputados, sobre los cuales se declarará su extinción. 1 Las instancias también condenaron a Pedro Antonio Suárez, José Gustavo Carrillo y Noel Orjuela. (No recurrentes en sede extraordinaria). 2 Las decisiones de primera y segunda instancia se profirieron el 7 de noviembre de 2008 y 18 de agosto de 2011, respectivamente. Repúblicde Colombia Corte Su rema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 38.087 Agustín Aguiar Cárdenas y otros HECHOS El 29 de febrero de 2004, por la noche, fueron saque das diez (10) yeguas y un (1) potro de varios propietarios,
en la ereda hacienda de Ibagué (Tolima); "El Totumo", "La Esmeralda" según comunicó a las autoridades José Gustavo Carrillos, quien fue in .midado por varios hombres que portaban armas de fuego y luego de inmovilizarlo procedieron a sacar de la esfera de su custo ia los semovientes aludidos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 16 de junio de 2006, el Fiscal Trece Seccio al, dictó resolución de acusación contra PEDRO
ANT NIO SUÁREZ, NOEL ORJUELA TRUJILLO, JOSÉ
GUS AVO CARRILLO, AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGU AR AGUIAR y MARCO TULIO SURET, por los punibles de h to calificado con base en el canon 240, numerales 30 y 4° de la Le 599 de 2000 y agravado por los numerales 8° y 10° del 3 El r erido denunciante y Agustín Agular, fueron vinculados a la investigación, por su copartic pación en los acontecimientos ilícitos. 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 38.087 Agustín Aguiar Cárdenas y otros artículo 241, en relación con los cuatro primeros y, al último, por el delito de receptación. El 26 de febrero de 2007, el anterior proveído fue confirmado por la Fiscalía Cuarta Delegada,s egún apelación realizada por el apoderado de uno de los procesados. El 7 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de lbagué, condenó4 a PEDRO
ANTONIO SUÁREZ, JOSÉ GUSTAVO CARRILLO y AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGUIAR AGUIAR, a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, por el delito de hurto agravado; a NOEL ORJUELA, le impuso 33 meses y 10 días, por el mismo reato y por la infracción de receptación a MARCO TULIO SURET ARIAS, 24 meses y multa de cinco (5) smlmv. También los sancionó con la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, para cada uno, por un lapso equivalente a la sanción privativa de la libertad. Por otro lado, absolvió a los procesados del reato de hurto calificado objeto de imputación, por cuanto, no se 4 Por danos materiales fueron condenados a la suma de 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Repúblic de Colombia Corte Su ma de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 38.087 Agustín Aguiar Cárdenas y otros presen ó penetración, permanencia ilegal, clandestina o furtiva, ni mucho menos violencia sobre las personas, pues como se probó en el píen: rio hubo un acuerdo previo entre los copartícipes y, por esa vía simular maltrato sobre los vigilantes de la finca. El 18 de agosto de 2011, el Tribunal Superior de Ibag, é, confirmó con modificación la sentencia recurrida por el defensor de AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGUIAR AGUI R, en el sentido de responsabilizarlos como coautores de las infr cciones mencionadas. Los defensores de MARCO TULIO SURET
ARIA y AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGUIAR AGUI R, inconformes con el fallo condenatorio de segunda instan a, lo impugnaron y, a su turno, mediante la presentación de los espectivos libelos, sustentaron el recurso de casación. CONSIDE RACIONES Los delitos imputados por la Fiscalía se identif can en la Ley 599 de 2000, artículo 239, hurto, con una pena 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 38.087 Agustín Aguiar Cárdenas y otros de 2 a 6 arios de prisión, agravado por el canon 241, numerales 8° y 100: "La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de motivo por el cual, con base en el precepto una sexta parte a la mitad", 60, inciso 4° de la misma normatividad, el extremo mayor se aplica al máximo del guarismo señalado, para un total, de 9 arios. Así mismo, el reato de receptación, consagrado en el artículo del Código Penal, dispone una pena 447 de 2 a 8 arios de prisión, sin las modificaciones normativas posteriores, teniendo presente la fecha de consumación de los actos ilícitos. Como los actos antijurídicos fueron consumados en el ario 2004 (febrero), las instancias, como es obvio, no les dedujeron las modificaciones contenidas en las Leyes 890 de 2004 y 1142 de 2007, artículos 14 y 51, respectivamente, de cara al aumento de mínimos y máximos punitivos consagrados para cada
tipo penal.
Ahora bien: el artículo 86 de la Ley 599 de 2000, estipula que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución de acusación o su equivalente y, una
5 Repúblic de Colombia Corte Su ema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 38.087 Agustín Aguiar Cárdenas y otros vez eje utoriada, se reinicia un nuevo término, el cual será igual al cona ado en el precepto 83, sin que pueda ser menor a cinco (5) ni sup rior a diez (10) años. Por tanto, el tiempo prescriptivo de la acción penal, en punto a la ejecutoria de la resolución de acusación, se entien e en dos sentidos: (i) si se trata de un servidor público debe ontabilizarse, como lo ha explicado la jurisprudencias de esta S la, en seis (6) años y ocho (8) meses, fi) por el contrario, si es un titular", el lapso tiene un límite de cinco (5) años. "pa El artículo 83 de la Ley 599 de 2000, inciso 5, prece túa: "el servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión ellos, realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se esa es y no otra la razón del incremento aumenta á en una tercera parte"; puniti o y, para el caso en estudio, como es obvio al tener la condi ión de los aquí inculpados, no ostentan dicha
"particulares", calida de funcionarios. Se tiene, entonces, que la resolución de acusa ión expedida por la Fiscalía Cuarta Delegada de Ibaguéd e 5 Corte Su rema de Justicia, Radicación 25.767 (20-09-06); 25.149 (5-10-06); 20.673 (1-9-04). 6 _..1.,....~n 110•n•n•••11•11111~111~~ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 38.087 Agustín Aguiar Cárdenas y otros fecha 26 de febrero de 2007, interrumpió el ciclo prescriptivo, iniciándose un nuevo término equivalente a la mitad del señalado en el artículo 83, el cual no puede ser inferior de seis (6) años ocho (8) meses, en relación a servidores públicos, ni menor de cinco (5) arios, para los particulares, con base en lo dispuesto en el aludido artículo 86, numeral 2. Siendo ello así, se constatará si a PEDRO ANTONIO SUÁREZ, NOEL ORJUELA TRUJILLO, JOSÉ GUSTAVO CARRILLO, AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGUIAR AGUIAR y MARCO TULIO SURET, les aplicó o no, el fenómeno jurídico de la prescripción para particulares en cinco (5) arios, con ocasión al injusto por el que fueron condenados, cuya pena oscila de seis (6) a nueve (9) arios. Como se observa que la mitad de la sanción máxima fijada en el tipo penal de hurto agravado, para efectos de
contabilizar la prescripción de la acción, es de cuatro punto cinco (4.5) arios, que desde luego asciende a cinco (5), según lo estatuye el código sustancial y, teniendo presente que desde el 26 de febrero de 2007, a la fecha ha transcurrido un lapso superior a dicho límite normativo; igual situación aconteció con el delito de receptaciórt, cuyo quantum punitivo es aún menor. 7 Repúblicta de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 38.087 Agustín Aguiar Cárdenas y otros Circunstancia por la cual operó la prescr pción de la acción penal y, en esas condiciones, el Estado Colo biano como titular de la gestión pública, perdió la potestad, desde ese día para investigar, perseguir y sancionar a los infrac ores de la ley penal, por cuanto el fallo atacado de segundo nivel, la fecha, aún no ha cobrado ejecutoria. En consecuencia, atendiendo lo preceptuado en lo artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal, se decla ará la extinción de la acción penal por los delitos y en los térm os señalados, ampliando el radio de acción a los no recu entes con base en los derechos constitucionales fund entales a ellos debidos; decretándose así mismo, la cesac• n de todo procedimiento a favor de los sentenciados
PED 0 ANTONIO SUÁREZ, NOEL ORJUELA TRUJILLO,
JOSÉ GUSTAVO CARRILLO, AGUSTÍN AGUIAR
CÁR iP ENAS o AGUIAR AGUIAR y MARCO TULIO SURET
ARI s S, con base en los delitos de hurto agravado y receptación que 1 s fueron imputados. Por tal motivo, el Juez de conocimiento devolverá las cauciones generadas y se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que PEDRO ANTONIO 8 República de Colombia frj/ Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 38.087 Agustín Aguiar Cárdenas y otros SUÁREZ, NOEL ORJUELA TRUJILLO, JOSÉ GUSTAVO CARRILLO, AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGUIAR AGUIAR y MARCO TULIO SURET ARIAS, hubiesen adquirido por razón exclusiva de los delitos de hurto agravado y receptación hoy prescritos; también informará sobre la nueva situación jurídica de los inculpados, a los organismos de seguridad del Estado a donde se hubiese oficiado. Ahora bien, como quiera que dentro de esta actuación la parte civil debidamente constituida ejerció la correspondiente acción indemnizatoria por daños y perjuicios generados por la comisión de las conductas punibles objeto de juzgamiento, resulta ineludible declarar su prescripción, conforme lo establece el artículo 98 de la Ley 599 de 2000, al disciplinar que tal acción prescribe "en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal". Así las cosas, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, declarará prescrita la acción penal y ordenará cesar todo procedimiento a favor de PEDRO ANTONIO SUÁREZ,
NOEL ORJUELA TRUJILLO, JOSÉ GUSTAVO CARRILLO,
AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGUIAR AGUIAR y
MARCO TULIO SURET ARIAS.
9 Repúbli a de Colombia Corte St.prema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 38.087 Agustín Aguiar Cárdenas y otros Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casac'ón Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Inhibirse de emitir pronunciamiento algun sobre la admisibilidad de las demandas de casación prese tadas por los defensores de AGUSTÍN AGUIAR CÁR 1 ENAS o AGUIAR AGUIAR y MARCO TULIO SURET ARIA contra la sentencia del 18 de agosto del 2011, dictada por el Trib nal Superior de Ibagué, según lo expresado atrás.
Segundo: Declarar prescritas las acciones penal y civil derivada de los punibles de hurto agravado y recept ción por los que fueron condenados PEDRO ANTONIO
SUÁR Z, NOEL ORJUELA TRUJILLO, JOSÉ GUSTAVO
CARR LLO, AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGUIAR AGUI R y MARCO TULIO SURET ARIAS, atendiendo las razone puntualizadas en la parte motiva de este proveído.
Tercero: Decretar, en consecuencia, la cesación de pro edimiento a favor de los aludidos procesados.
10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 38.087
Agustín Aguiar Cárdenas y otros Cuarto: El Juzgado de primera instancia devolverá las cauciones generadas y se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que PEDRO ANTONIO SUÁREZ, NOEL ORJUELA TRUJILLO, JOSÉ GUSTAVO CARRILLO, AGUSTÍN AGUIAR CÁRDENAS o AGUIAR AGUIAR y MARCO TULIO SURET ARIAS, hubiesen adquirido por razón exclusiva del presente asunto; así como también, informarán a los organismos de seguridad del Estado a donde se hubiese oficiado.
Quinto: Cópiese, notifíquese y cúmplase.
-
JOSÉ LUIS BARC Ló CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
11 Repúbli a de Colombia rema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 38.087 Agustín Aguiar Cárdenas y otros MUÑOZ Ihs 41111.. 1111 r
LUIS ILLERMO L R OTElera
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12