CSJ - Sentencia 38115(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38115(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
is Extradición 38115 Gilberto Londoño García República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 139 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) VISTOS La Corte resuelve las solicitudes de práctica de pruebas presentadas dentro del trámite de extradición promovido en contra del ciudadano Gilberto Londoño García por Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, país donde se le acusa por la comisión de delitos de narcotráfico.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 3217 del 29 de
Extradición 3811545 Gilberto Londoño García República de Colombia Corte uprema de Justicia diciettnbre de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Gilberto Londoño García, luego de que requiriera su captura para dicho efecto, a través de Nota Verbal No. 0690 del 24 de marzo del misrr o año. La °Oen de aprehensión proferida por el despacho de la señora Fiscal Gen ral de la Nación para dar cumplimiento al mencionado requerimiento se h zo efectiva el 7 de noviembre de 2011, por miembros de la Policía Naci nal. ¿umplido lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante ofici No. DIAJI.GCNJI No. 3345 del 30 de diciembre de 2011 dirigido al Vicejninistro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, manifestó que por
no éxistir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispOesto en el ordenamiento procesal penal colombiano. Mediante comunicación del 2 de noviembre de 2011, el funcionario últi amente citado, luego de considerar perfeccionado el expediente, rem tió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin cle que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. PETICIONES PROBATORIAS Fuairon presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Pedal, el ciudadano requerido Gilberto Londoño García y su apoderado, así:, 2 Extradición 38115 Gilberto Londoño García República de Colombia Corte Suprema de Justicia El agente del Ministerio Público solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el nacional reclamado "se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito". Así mismo, pide que se allegue de la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar del pedido en extradición. El apoderado de Gilberto Londoño García solicita la práctica de las siguientes pruebas: Un peritaje proveniente de un experto en derecho constitucional de los Estados Unidos de Norteamérica, para que explique: a) qué significa la comisión de los delitos atribuidos a aquel "dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos", b) qué diferencia existe entre jurisdicción extraterritorial y territorialidad y, c) si un delito cometido en Colombia puede entenderse ocurrido dentro de la jurisdicción extraterritorial
de los Estados Unidos. Pide que se oficie a las siguientes entidades, así: a) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que certifique sobre la existencia y localización en Colombia de un municipio denominado Onda u Honda, b) al DAS, con el fin de que informe si Gilberto Londoño García registra antecedentes penales (con esta prueba busca demostrar si aquel ha sido condenado por los hechos que se le requiere en este trámite), así como salidas del país hacia los Estados Unidos, c) a la Fiscalía General de la 3 oss, Extradición 3811 Gilberto Londoño García 1 Rep4blica de Colombia Corte Suprema de Justicia Naci n, a objeto de que informe si contra Londoño García se han iniciado dilig ncias preliminares o investigaciones por hechos de narcotráfico, lava o de activos o de la jurisdicción de Justicia y Paz. Con los anteriores elementos de juicio pretende demostrar que los delitos que e le atribuyen a su asistido no fueron cometidos en el país reclamante sino en Colombia. (iii) Un peritaje de un experto en derecho internacional y legalización de documentos, o bien que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, par que dictamine si los documentos aportados por el gobierno req iriente, en particular las traducciones, cumplen con los requisitos de aut nticidad para ser considerados por un tribunal colombiano, dado que los ocumentos que oficializan la solicitud de extradición no son originales sino copias. 3. l ciudadano Gilberto Londoño García requiere a la Corte para que oficie a la Unidad Nacional UNAIM de la Fiscalía General de la Nación, paró establecer si por razón de las notas verbales remitidas por el Gobierno
de los Estados Unidos se adelantan o han adelantado investigaciones en su contra, en caso positivo que se remita la documentación cor spondiente. Lo anterior, para verificar el principio de cosa juzgada, est blecer si la interceptación de comunicaciones fue sometida a control de leg lidad, como lo exige la Constitución Política, y si los hechos que se le atri uyen tuvieron ocurrencia en el exterior. 4 4Ç Extradición 38115 Gilberto Londoño García República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así mismo, solicita que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informe sobre el cupo numérico de la cédula de ciudadanía No. 16.545.652, fecha de expedición y vigencia, si ésta corresponde a Gilberto Londoño García y allegue la correspondiente tarjeta decadactilar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Naturaleza del concepto de extradición y petición de pruebas. 1.1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable en este asunto (Ley 906 de 2004)1, determina que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (fi) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el
cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y 1 Lo anterior teniendo en cuenta que los hechos que se le atribuyen al requerido sucedieron en el mes de junio de 2009. 5 Extradición 38115% PI Gilberto Londoño García República de Colombia Corte uprema de Justicia (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso Ade ás de los aspectos reseñados, a la Corte le compete constatar el cum limiento de otros presupuestos como los regulados en el artículo 35 de I Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colo biano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no a tenor al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos. De i ual modo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma esta o; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática o, en caso excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno; que se a junte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al c so (artículos 513 de la Ley 600 de 2000 y 495 de la 906/04) y, final ente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Cor ración como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar que n nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que
sust nta el pedido de extradición2. 1.2. Por consiguiente -ha dicho la Sala-, lo concerniente a la aducción y prác ica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen su adm sibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a desestimar los precisos fundamentos del concepto antes 2 Corta Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto de extradición del 19 de febrero de 2009, Rad. 30374. 6 Extradición 38115 flí Gilberto Londoño García República de Colombia Corte Suprema de Justicia reseñados, o bien los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
2. El caso concreto Desde ya, la Corporación anticipa su conclusión, en el sentido de que negará la practica probatoria reclamada por los intervínientes, comoquiera que algunas de ellas ninguna relación tienen con los fundamentos del concepto que habrá de rendir al Gobierno Nacional sobre la viabilidad de acceder al pedido del país extranjero, o bien por cuanto la actuación hasta ahora surtida cuenta con elementos de juicio que le permiten emitir una opinión sobre la entrega en extradición que promueve el país reclamante. 2.1. En efecto, en lo que tiene que ver con la solicitud elevada por la Procuraduría, el ciudadano requerido y su apoderado, consistente en verificar, ante la Fiscalía General, la UNAIM y el DAS, si en Colombia se han adelantado actuaciones judiciales en contra de Gilberto Londoño García por los mismos hechos por los que se demanda su entrega en
extradición, dígase que la Sala tiene dicho que esta clase de pruebas es procedente en aquellos casos en que exista evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa lunada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y lunado en Colombia, y suministren la información relacionada con las autoridades 7 • Extradición 3811 Gilberto Londoño García Repú lica de Colombia Corte uprema de Justicia judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o bien, que por cualquier otro medio se pueda suponer fundadamente el ejercicio previo de la jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido3. En e caso que ocupa la atención de la Sala, ninguno de los intervinientes petic •narios ofrece elemento de juicio alguno que permita deducir la existe ncia de una actuación en contra de Gilberto Londoño García por los mis os hechos que fundan el pedido en extradición; la Corporación obse a que tampoco dentro de los trámites surtidos obra información que per ita suponer que ello pudo tener lugar. Por lo tanto, la prueba solicitada es s perflua. 2.3. sí mismo, resulta inútil la incorporación de pruebas solicitadas por el Proc rador Delegado y el reclamado en extradición Londoño García, en cua o a la verificación del cupo numérico de la cédula de ciudadanía de este último o para que se confirme su identidad con la respectiva tarjeta
dec dactilar, pues en el trámite surtido obran elementos de juicio que per iten conceptuar sobre la acreditación de dicho aspecto. 2.4. •e igual forma, tampoco reviste utilidad la práctica de sendos peritajes para fijar el alcance e interpretación de las normas internas de los Estados Uni • es de América que se refieren a los conceptos de territorialidad o 3 CortSuprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 26 de agosto de 2009, radicación No. 3195 reiterado en auto del 13 de abril de 2011, radicación No. 35418. 8 Extradición 3811511.. Gilberto Londoño García República de Colombia Corte Suprema de Justicia jurisdicción extraterritorial, o bien para obtener ilustración sobre los requisitos de autenticidad de la documentación allegada por ese país. El primero, porque el concepto de la Sala, en lo que toca con la comisión del delito en el país extranjero, se funda en el estudio de las normas internas colombianas, entre ellas el artículo 14 del Código Penal, que regula la aplicación de la ley penal en el espacio y, en tal virtud, determina que la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado, entre otros criterios allí fijados, sobre cuya aplicación el expediente brinda suficiente soporte para que la Colegiatura emita un concepto. Y el segundo, por cuanto dentro de la actuación surtida obran suficientes elementos de juicio, entre ellos la comunicación del 10 de enero de 2012 suscrita por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, así como la certificación suscrita
por el Consulado de Colombia sobre el aspecto formal de la documentación foránea, para pronunciarse la Colegiatura sobre este presupuesto. 2.5. Así las cosas, también carece de toda pertinencia obtener del Instituto Geográfico Agustín Codazzi información sobre la existencia y ubicación del municipio de 'Onda' u Honda, toda vez que, además de que para ello no hay necesidad de proceder como el defensor lo solicita, dicha información carece de toda relevancia para efectos del concepto que rinde la Corte al Ejecutivo Nacional. Así mismo, es del todo ajeno al referido concepto la legalidad de las pruebas sobre las que el Estado reclamante funda el pedido de extradición, asunto que podrá debatirse al interior del proceso que cursa en el extranjero. Por último, frente a las normas que regulan la 9 k Extradición 38115 Gilberto Londoño García República de Colombia ti Corte uprema de Justicia aplic ción de la ley penal colombiana en el espacio, la información que requi re al apoderado sobre el registro de salidas de Londoño García haci los Estados Unidos es por completo irrelevante para los efectos que se p pone. Por lo tanto, la solicitud de oficiar en el sentido aquí reseñado es s perflua. En nclusión, como así lo anunció la Corporación, las solicitudes de prác ca de pruebas formuladas por los intervinientes serán negadas. En érito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CAS CIÓN PENAL, RESUELVE N GAR la práctica de las pruebas solicitadas por el agente del Ministerio Públ o, el ciudadano Gilberto Londoño García y su defensor. Cclintra la anterior determinación procede el recurso de reposición.
3.E firme esta providencia, CÓRRASE TRASLADO por el término de 5 días para que las partes presenten las alegaciones respectivas, según lo disp ne el artículo 500, inciso segundo, de la de 2004. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LE/0 S BUSTOS MARTÍNEZ
10 Extradición 38115 Gilberto Londoño García República de Colombia Corte Suprema de Justicia
JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO NANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA EL ROSARIO GoN :II
ACLARO %Te
LUIS ALAZAR OTERO
UBIA YQLANDA NOVA GAR
Secretaria 11
EXTRADICIÓN RAD. No. 38115
GILBERTO LONDOÑO GARCÍA 15"- 0.4 ZOIZ W a44 (cid:9) 4,Lúimgiar
ACLARACIÓN DE VOTO , - Al resolver las postulaciones probatorias incoadas por el Ministerio Público y la defensa dentro del trámite seguido contra GILBERTO LOND0.110 GARCÍA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre los hechos que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos
en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de' la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376. 920 d.rd¿w, 4,‘ 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 38115
GILBERTO LONDONO GARCÍA 4,j6414, solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el
requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones