🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 38121(28-03-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38121(28-03-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Extr lición Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 108 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano SAMMY ECHTAYA RÍOS, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El 18 de agosto de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 1983, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano SAMMY ECHTAYA RÍOS, requerido para comparecer a juicio por delitos 2 RepúSica de Colombia Extra 'ción Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Suprema de Justicia federales de narcóticos, según la acusación sustitutiva No. 102079$-CR-COOKE(s) y la orden de arresto, emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. El 29 de agosto de 2011, la Fiscal General de la Nación dispuso la captura de ECHTAYA RÍOS, la cual se materializó el día 22 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cali. El 2$ de diciembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos con chota verbal No. 3202 formalizó la solicitud de extradición.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES El Ck)ordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradiciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con ofició DIAJI/ GCNJI No 3341 del 30 de diciembre de 2011 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo "que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrai de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano."1. 1 Folio 36 carpeta 2011-212. f'.-zIj/r),E)•1.32 3 República de Colombia ición Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Suprema de Justicia DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO SAMMY ECHTAYA RÍOS, mediante escrito coadyuvado por su apoderado de confianza, pidió dar aplicación a la extradición simplificada consagrada en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011, mediante el cual se adicionó el parágrafo 1° al artículo 500 de la ley 906 de 2004, razón por la cual se dispuso correr traslado al Ministerio Público de dicha petición. COADYUVANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, expresa que el documento donde consta la solicitud de extradición simplificada, se presume auténtico en los términos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por tanto es suficiente para concluir que la persona requerida manifestó su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria y se

encuentra debidamente informada sobre las consecuencias de la renuncia al trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo, advierte que con base en la documentación allegada con la solicitud de extradición, se establece el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 35 de la Carta C1---Jty-2~ 4 República de Colombia Extradición Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte uprema de Justicia Política y 70 de la ley 1453 de 2011, razón por la cual coadyuva la solicitud de extradición simplificada, con el objeto de que la Corte emita concepto de plano en la forma y términos señalados en la ley. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley Ç.'06 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, porque los hechos por los cuales se reclama en extradición a SAMMY ECTAYA RÍOS ocurrieron en vigencia de ella2 El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacilmales por nacimiento por hechos punibles ejecutados en el exte$or, de naturaleza común y cometidos después del 17 de diciembre de 1997. Como la solicitud de extradición de ECHTAYA RÍOS reúne las tres condiciones previstas en ese canon, dado que el delito se cometió en territorio del país requirente, atentó contra la 2 Segúh la acusación comenzando en abril de 2009 hasta la fecha de emisión de la acusación,

mayo 17 de 2011, folio 207, carpeta 2011-212. República de Colombia Extra ciRódo. 3n8121 Sammy Echtaya Ríos Corte Suprema de Justicia salubridad pública y empezó a ejecutarse en abril de 2009, le compete a la Sala establecer el cumplimiento de los requisitos legales que hacen procedente la extradición simplificada.

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, la solicitud formal de extradición se hizo acompañada de los siguientes documentos: 1.1. Copia de la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE

(s), presentada el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida, en la cual el jurado acusa a ECHTAYA RÍOS de concierto para fabricar y distribuir cocaína, en una cantidad de cinco (5) kilogramos o más, con el conocimiento que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. 1.2 El acto ilícito por el cual se requiere en extradición a ECHTAYA RÍOS, se relaciona con la consecución de aviones y pilotos para transportar los cargamentos de narcóticos, en el período comprendido de abril de 2009 al 17 de mayo de 2011, según consta en las notas diplomáticas 1983 y 3202 de 2011. 6 Repúbli0 de ColombiaExtradi Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Suprema de Justicia 1.3 Copia de la solicitud de pasaporte (duplicado), presentada el

23 de noviembre de 1995 por ECHTAYA RÍOS, con cédula de ciudadanía número 10.557.730 de Puerto Tejada (Cauca). 1.4 Celpia de la orden de arresto de ECHTAYA RIOS emitida el 7 de jlunio de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados UnidOs, Distrito Sur de Florida. 1.5. Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del título 21 del Código de Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Andréa G. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Sur de Florida. 1.6. Declaraciones juradas rendidas el 14 de octubre de 2011, por la citada Fiscal y Jeremy Eric Jones, Agente Especial de la DEA, ante Un Juez Federal de Instrucción del Distrito Sur de Florida, en lafi cuales explican el proceso del Jurado de Acusación, los cargOs, las leyes federales pertinentes, la prescripción, hacen un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan la acusación. 1.7. Certificación de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual 7 República de Colombia Extra ición Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Suprema de Justicia manifiesta que las declaraciones juramentadas de los citados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de SAMMY ECHTAYA RÍOS y copias fieles de las mismas, se conservan en

los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 1.8. Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., en la cual da testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.9. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Patrick O. Hatchett. Libia Mosquera Viveros, Cónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones son avalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica que la firma de ese funcionario es auténtica. 8 República de Colombia Extra ción Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Stiprerna de Justicia En las circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud además de hallarse traducida al español y legalizada de aduerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procédimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decréto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de SAMMY ECHTAYA RÍOS.

2. PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO En lps notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, consta que SAMMY ECHTAYA RÍOS, nació el 4 de diciembre de 1966 en Colombia y porta la cédula de ciudadanía núm?ro 10.557.730 expedida en la ciudad de Cali.

La pérsona capturada la mañana del 22 de noviembre de 2011 en la' vía pública del barrio Tequendama de la ciudad de Cali, es la misma requerida por los Estados Unidos. Los datos suministrados el día de su aprehensión, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas. Por lo demás, respecto de su identidad ninguna observación hizo al momento de la privación de su libertad, mientras que el ( 9 República de Colombia Extr ción Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Suprema de Justicia nombre y número de cédula escritos en el memorial poder guardan correspondencia con los conocidos en el trámite y durante este, no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se encuentra plenamente establecida.

3. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.

A ECHTAYA RÍOS se le acusa junto con otros del delito de "Cargo uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(2) del Código de los

Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos"3. 3 Nota verbal 1983 de agosto 18 de 2011; folio 9, carpeta 2011-212. 10 República de Colombia Ex dición Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Slaprema de Justicia Dicha conducta punible descrita en el título 21, sección 959 (a)(2) del Código de los Estados Unidos, también se halla tipificada en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el 19 de la ley 1121 Ile 2006, del Código Penal. En efécto, en él se sanciona penalmente la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión de odio (8) años. En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1° del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doblé incriminación, se encuentran satisfechas.

4. EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS La Corte encuentra que la acusación formal de reemplazo o sustitutiva presentada por el Jurado de Acusación al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de

2004. ‘------arrer 11 República de Colombia Ex adición Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Suprema de Justicia Sin que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países sean sustancialmente idénticos, las decisiones tienen

semejanzas que las hacen equivalentes. El Jurado de Acusación después de revisar las pruebas y determinar la existencia de motivos fundados, emite el inchctment, en cuyo documento formal imputa al acusado la comisión de un delito o delitos, describe las leyes específicas infringidas por él y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal de Colombia. DECISIÓN Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con la solicitud del requerido coadyuvada por su defensor y el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano SAMMY ECHTAYA RÍOS por los hechos relativos al concierto para fabricar y distribuir cocaína, en una cantidad de cinco (5) kilogramos o más, con el conocimiento que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. 12 Repúb ca de Colombia Extr dición Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Siiprema de Justicia CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta mate1ia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobi rno Nacional y como supremo director de las relaciones inter acionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Polítita, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extra ación de ECHTAYA RÍOS, la Corte juzga pertinente impo er condicionamientos a la extradición. La pitohibición de aplicar la cadena perpetua prevista para el

delito por el cual se requiere en extradición a ECHTAYA RÍOS o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las penas de destierro o confiscación para los delitos que la prevén, es exigible por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgar a ECHTAYA RÍOS por la conducta que origina la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del 13 República de Colombia Extr dición Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Suprema de Justicia Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme con las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos. En orden a preservar los derechos fundamentales de la persona requerida en extradición, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación

por cumplimiento de la pena impuesta como condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición. En su deber de ofrecer protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 República de Colombia Extradición Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos Corte Suprema de Justicia de la constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Co te, en virtud del principio de colaboración armónica entre los d ferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que Íes permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdlicciones foráneas frente a la interna. Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condtna, el tiempo que ECHTAYA RÍOS haya permanecido priv o de su libertad en razón de este trámite. De o'ro lado, como el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, es una consecuencia económica de la imputación del delitt y resultado de la eventual imposición de una sentencia de caráCter condenatorio y no un cargo, la Sala no se pronunciará acerca del mismo. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el

artíctilo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano SAMMY ECHTAYA RÍOS, 15 República de Colombia Extradición Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos r. Corte Suprema de Justicia identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.557.730 expedida en Cali, hijo de Sara Emilia y Juseff, estado civil casado, de ocupación comerciante; para que responda por el cargo uno imputado en la acusación sustitutiva No. 10-20798CR-COOKE(s), dictada el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado ECHTAYA RÍOS, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio e-Justicia y del Derecho para lo de ley. e 16 República de Colombia Extra ción Rdo. 38121 Sammy Echtaya Ríos aft UBIA ÓLANDA NOVA GARCÍA Secretaria o r f Mysaidea 44 Wintia.

EXTRADICIÓN RAD. No. 38121

SAMMY ECHTA YA Ríos Woté 59944ewsa a4 faiflosis ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano SAMMY ECHTA YA RÍOS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala mayoritaria sobre la preservación de sus derechos fundamentales, manifiesta: "En su deber de ofrecer protección a las garantíasy derechos del nacional colombiano entregado en extradición, el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permita sopesar la conveniencia de privilegiar intema".(Subrayas fuera del jurisdicciones foráneas frente a la texto original) Comparto la decisión en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario resaltar que no corresponde a la Corte efectuar seguimiento a las actividades desplegadas por las autoridades foráneas en torno al cumplimiento de los condicionamientos wad, Zews41,

EXTRADICIÓN RAD. No. 38121

SAMMY ECHTAYA Ríos Wooé realizados por el Presidente de la República al país

requirente al momento de conceder la extradición. En efecto, en relación con los condicionamientos al Estado solicitante, la labor de la Corporación se circunscribe a indicar al Gobierno Nacional los derechos fundamentales que deben ser garantizados por la autoridad foránea respecto a la persona entregada en extradición. A modo de ejemplo, que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, por estar proscritos en los artículos 11, 12 y 34 de /a Carta Politica. En ese contexto, •advierto cómo la Sala excede su conipetencia reglada al asumir la tarea de supervisar el cuMplimiento de las exigencias señaladas por el Gobierno Nacional a las autoridades foráneas, en tanto dicha labor no le compete por estar asignada al órgano ejecutivo del poder público. Ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, por cuanto es el Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República a/44am .14

EXTRADICIÓN RAD. No. 38121

SAMMY ECHTA YA RÍOS y WA.4 9:3,11 como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, quien debe realizar el respectivo seguimiento a las condiciones expresadas al conceder la extradición y determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

Esta ha sido la postura asumida de tiempo atrás por la Corporación, sin que se observe razón para modificarla y menos aún para señalar que el seguimiento a los condicionamientos permitiría a la Sala y demás estamentos con injerencia en el tema "sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna", cuando lo cierto es que el trámite de extradición, como mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, debe adelantarse conforme a los precisos criterios fijados en la Constitución y en la ley, sin ser viable suspenderlo por razones de "conveniencia", como se sugiere en el aparte transcrito. Obviamente, conforme a las previsiones de los artículos 509 y 510 de la Ley 600 de 2000 y 491 y 492 de la Ley 906 de 2004, la concesión de la extradición es facultativa del gobierno nacional; sin embargo, se requiere el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia, de lo cual se colige cómo el trámite de extradición en sus fases administrativa y judicial es obligatorio, de 2 9/04,4:44

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 38121

SAMMY ECHTA YA Ríos forma que sólo el Presidente de la República podría fundar su decisión en razones de "conveniencia". El punto de vista expuesto tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política y en virtud del cual las competencias para desarrollar las difekentes etapas del trámite de extradición y del manejo de

las relaciones internacionales del país se encuentra debidamente asignadas por normas del orden con4titucional y legal. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto, Con toda atención,

DEL ROS EZ MUÑOZ

Magistrada Fecha ut supra. 1-7 4• J .1 • -

Consultar sobre este documento ...