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CSJ - Sentencia 38156(11-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38156(11-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

! _ Revisión 38.156

JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Actai 457 Bogotá, D.C., diciembre once (11) de dos mil doce (2012). — VISTOS: Se resuelven los impedimentos expresados por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. De prosperar las solicitudes, se evaluará la posibilidad de declarar la nulidad del auto de la Corte del 26 de septiembre de 2012, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado JOSÉ DE

JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Las sentencias objeto de la acción de revisión fueron expedidas el 1 de octubre de 2010 y el 13 de julio de 2011 por el Tribunal Superior de Villavicencio y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. A través de la .| | Revisión 38.156 - JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO primera se condenó al ex Fiscal Seccional, por prevaricato, a 36 meses de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales - vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años. La Sala, al conocer de la apelación interpuesta por el defensor contra ese pronunciamiento, le impartió confirmación por intermedio de la segunda sentencia.

2. Los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando | Alberto Castro Cabaliero, Sigifredo Espinosa Pérez, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca, declararon estar | impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la | concurrencia de la causal 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, ¡es decir, haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, 4| misma circunstancia prevista como causal de impedimento especial en el trámite de la acción de revisión por el artículo 228 ibidem. | . 3. Con la advertencia de que carece de objeto pronunciarse ¿acerca de las manifestaciones de impedimento realizadas por los ¡doctores Sigifredo Espinosa Pérez y Augusto Ibáñez Guzmán, por no ser actualmente miembros de la Sala de Casación Penal, se decidirán de forma conjunta las de los doctores José Luis Barceló

Camacho, Fernando Aiberto Castro Caballero y Julio Enrique 2Socha Salamanca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal.

4. Es claro que les asiste razón a los señores Magistrados ¿5:|ue expresaron el impedimento. Efectivamente suscribieron la decisión que sé cuestiona, como se demuestra con la sentencia de segunda instancia aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación. , Revisión 38.156

JOSÉ DE JESUS PAINCHAULT SAMPAYO

5. La manifestación de impedimento que se ha definido admitir precedió al auto del 26 de septiembre de 2012, mediante el cual dispuso la Sala inadmitir la demanda de revisión. Eso traduce

una lesión al debido proceso, en consideración a que se imponía resolver sobre los impedimentos antes de examinar si la demanda de revisión cumplía o no con los requisitos legales contemplados en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, se declarará la nulidad de esa providencia, la cual no ha adquirido fimeza, y se dispondrá que una vez ejecutoriada la presente, contra la cual es procedente el recurso de reposición respecto de la declaración de nulidad, vuelva el expediente al despacho del Magistrado Ponente para lo pertinente. En razón de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el impedimento -manifestado por los

Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Aiberto Castro Caballero y Julio Enrique Socha Salamanca.

2. DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de la Sala del 26 de septiembre de 2012, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión que a través de apoderado presentó el condeñado JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO. En contra de esta decisión procede reposición. — -1 DIC.208 _Revisión 38.156

JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO

3. Una vez en firme esta providencia, vuelva el expediente al Despacho del Magistrado Ponente para lo pertinente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE eA ¿/

A! A.-"Í./:1o n TL ,

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZMUÑOZ GUSTA, . Z r | // b

WILLIAM MONROY VICTORI ICARDO POSADA MAYA

Conjuez

EYES ALVARADO

Conjuez

4ISG%N.2ALOV ELÁSQUEZ POSAD

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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