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CSJ - Sentencia 38156(16-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38156(16-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

á Revisión B8.156

JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta 223

Bogotá D.C., julio dieciséis (16) de dos mil trece (2013).

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso dé reposición interpuesto por el condenado, ex Fiscal Seccional de Mitú JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, contra la decisión de la Sala de mayo 7 de 2013, por la .cual no se admitió la demanda de revisión presentada a su nombre.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante providencias de octubre 1% de 2010 y julio 1B de 2011, expedidas por el Tribunal Superior de Villavicencio y la bala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, el mencionado fue condenado como autof. de prevaricato por acción, a 36 meses de prisión, inhabilitación |Para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales. | , — Revisión 38.156

JOSE DE JESUS PAINCHAULT SAMPAYO_

2. El defensor de PAINCHAULT SAMPAYO alegó en demanda de revisión que esos fallos se dictaron en una actua¿iójn e en la cual prescribió la acción penal. En el auto óbjeto del recurso, la Sala conciuyó que ese fenómeno jurídich no ¡tuvo

ocurrencia porque frente al prevaricato imputado n se operaba en 5 años, como lo postuló el actor, sino en 6 añoi y| 8 meses, por realizar la conducta punible un servidor público e e—jeroieó del sus funciones (Art. 83, inciso 69, del Código Penal). | | | | u

3. En la sustentación de la reposición el condenado insjstiól en los términos de la demanda, enfatizó que la sentencia de segunda instancia de la Corte, proferida el 13 de julid de 2011 adquirió firmeza el 3 de agosto de 2011 y aclaró, f¡n.13!mente, [que el planteamiento de favorabilidad efectuado por su c1efsensor en e libelo tiene que ver con la circunstancia de que el aumento e¿.n € término de prescripción para delitos cometidos pór servidof " — . | b público en ejercicio de sus funciones, de su cargo d íon ocasión de eltos, se introdujo por intermedio del artículo 19 de la Ley!1 154 de 2007, la cual no aplica a su caso en acatamiento del der'ecfhó “ fundamental antes citado. En consecuencia, el lapso' d< prescripción que regía en el caso concreto era el ordinario 'dé : años y no el de 6 años y 8 meses definido por la Sala. l

“ La .

4. Triunfaría la impugnación, no hay duda, si en realidéad ! fuera verdad que no regía cuando sucedieron los hech¿sál a norma porl a cual se aumenta en la tercera parte| el término , . +7

ordinario de prescripción respecto de conductas pur%¡b¡les — asociadas a las funci. ones o al cargo de los servidore! s púrb lic. os. Pero eso no es cierto. En el artículo 83 original de alLey ES:39 de Revisión 138. 156

JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO

. Ea “ 20_00¿ se encontraba consagrada esa previsión, también presente en el artículo 82 del Código Penal de 1980. Y la modifidación introducida a la disposición por el artículo 19 de la Ley 1154 de 2007 consistió é_n adicionar el siguiente inciso, que nada|tiene que ver en la solución del caso examinado: “Cuando se trate de delitos contra la libertad, ¡ntegrfdad y formación sexuales,' o el delito consagrado en Iel adícu(o 237 ;comet¡dos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la victima alcance la mayoría de edad”. Así las cosas, es claro que no le asiste razón al recurrente. En atención a la pena máxima establecida para el delito de prevaricato por el cual resultó condenado, el términd de prescripción aplicable a su caso en la fase del juicio era de 5 años, más la tercera parte por tratarse de una conducta realizada por servidor público en ejercicio de sus funciones. Eso arroja un total de 6 años y 8 meses, los. cuales no alcanzard n a completarse el 13 de julio de 2011, cuandola Corte dictó el fallo .de segunda instancia y quedó en firme la condena an4e la

ausencia de recursos en contra de ese pronunciamiento. . No se revocará, en conclusión, la providencia objeto del recurso de reposición. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal d e la Corte Suprema de Justicia, _ _ Revisión 38.156 JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT ISAMPAYO RESUELYVE: NO REPONER la determinación del 7 de ma por la cual no se admitió la demanda de revisión presentada al nombre del condenado JOSÉ DE JESUS PAINCHAULT SAMPAYO, Contra la presente decisiórw/x(p?ceden recurspst

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Secretaria

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