CSJ - Sentencia 38177(01-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38177(01-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 38177
JUSTICIA Y PAZ
RODRIGO PÉREZ ALZATE
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 021 Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil doce (2012). VISTOS Define la Sala la competencia en este asunto, dado que la defensa del postulado RODRIGO PÉREZ ALZATE y dos apoderados de víctimas cuestionan la de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para adelantar la audiencia de legalización de cargos.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. En sesiones de los días 27, 28 y 29 de septiembre de 2011, ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, se adelantó la audiencia de formulación de cargos por parte de la Fiscalía al postulado RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar", comandante del "Bloque Central Bolívar° de
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RODRIGO PÉREZ ALZATE Corte Suprema de Justicia las AUC, estructura delictiva que concretó su accionar en Antioquía, Santander y Sur de Bolívar. En esa diligencia, el Magistrado de Control de Garantías declaró ajustada a derecho la formulación y ac!ptación de cargos, razón por la cual ordenó la remisión
expediente a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Dicha Colegiatura el 22 de noviembre siguiente, con la finalidad de ejercer control de legalidad formal y material de los cargos, dispuso adelantar la audiencia respectiva a partir del 20 de enero de 2012. Llegada esa fecha, antes de iniciarse el trámite correspondiente, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Sulperior de Bogotá, en relación con la impugnación de competencia incoada por el defensor del postulado y dos apoderados de víctimas, solicitó a los demás intervinientes se pronunciaran al respecto, sentó su postura frente al tema y, finalmente, ordenó remitir el expediente a esta Corporación.
LAS IMPUGNACIONES DE COMPETENCIA
1. El defensor de reconoce RODRIGO PÉREZ ALZATE quet el área de influencia del grupo "Bloque Central Bolívar», armado al margen de la ley al que perteneció el postulado, así como el mayor número de conductas delictivas
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RODRIGO PÉREZ ALZATE Corte Suprema de Justicia cometidas por esa estructura delictiva se concretaron en el departamento de Santander, circunstancias que, conforme a los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, implica que la competencia para conocer de este proceso le corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. No obstante, señala, existen otros factores determinantes de la competencia, a los cuales debe dárseles preponderancia.
En tal sentido, afirma, debe considerarse el lugar donde reside el mayor número de víctimas y el sitio donde el postulado adelante sus actividades de estudio, restaurativas y de reconciliación. Además, agrega, en los eventos en que varios jueces pudieran ser competentes, la Fiscalía tiene la potestad de escoger y en el caso bajo examen, el Ente Acusador escogió a los funcionarios de la ciudad de Medellín, pues allí radicó la solicitud de imputación de cargos. Por último, advera, el traslado del proceso a la ciudad de Bogotá genera mayores dificultades a las víctimas, obstruye la controversia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, razón por la cual el proceso debe continuar a cargo de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 14( República de Colombia
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RODRIGO PÉREZ ALZATE Corte Suprema de Justicia El doctor William García Cartagena, en su condición de apoderado de víctimas, coadyuva la anterior solicitud bajo el argumento de que las personas que representa se ven afectadas con el traslado del expediente a Bogotá, pues tienen mayor facilidad para llegar y pernoctar en la ciudad de Medellín. La doctora Ingrid Damaris Obando Durán, apciderada de víctimas, sostiene que quienes ella representa residen en el departamento de Santander, razón por la cual coadyuva la solicitud de la defensa del postulado para que el Proceso continúe en la ciudad de Medellín, pues el desplazamiento de sus poderdantes a Bogotá comportaría significativos inconvenientes económicos, situación que
comporta su revictimización.
4. Respecto a dichas solicitudes los demás intérvinientes se pronunciaron así: i) El Fiscal delegado adujo coadyuvar la petición por aspectos prácticos, en tanto en la ciudad de Medellín se facilita el desarrollo del prdceso a todos los que en él participan, incluidas las víctimas; El representante de la Procuraduría se refirió a los criterios fijados por esta Corporación para asignar la competencia. A continuación indicó que su principal preocupación la constituye el derecho de las víctimas, pero no adoptó una postura precisa en favor o en contra de la impugnación de competencia.
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Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer del presente incidente, en consideración al numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 1 que le asigna "...la definición de competencia cuando se trate de (...) tribunales, o de juzgados de diferentes distritos", como sucede en este caso donde se cuestiona la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Conforme al artículo 54 de dicha preceptiva, el incidente de definición de competencias, constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucida a quién debe asignársele su conocimiento. El incidente puede surgir a iniciativa del funcionario
judicial, cuando considere carecer de competencia para asumir el conocimiento del proceso, o de las partes en los eventos en que refuten la asumida por un despacho judicial. Así mismo, debe ser propuesto en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, oportunidades que, sin embargo, no tienen carácter excluyente, tal como lo 1 Como la Ley 975 de 2005 no regula el tema de la definición de competencia, el principio de complementariedad del artículo 62 de dicho estatuto, impone acudir al procedimiento penal que sí reglamenta la materia. República de Colombia 6
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RODRIGO PÉREZ ALZATE Corte Suprema (le Justicia ha precisado la Sala2, pudiéndose presentar en otras ocasiones, por ejemplo, en la audiencia de preclusión de la investigación. Del caso Concreto El artículo 32 de la Ley 975 de 2005 otorgó a los tribunales superiores de distrito judicial "designados por el Consejo Superior de la Judicatura"l a competencia para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de Justicia y Paz, vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados, razón por la cual el 4mbito territorial para el ejercicio de sus funciones ha sidó definido a través de diferentes actos administrativos exTledidos por esa Colegiatura. Adicionalmente, la Corte tiene establecido que la competencia territorial de las Salas de Justicia y Paz está determinada, no sólo por el lugar de comisión de un hecho punible en particular, sino, especialmente, por el área de
influencia territorial del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció el postulado. Ello por cuanto las estructuras paramilitares actuaron en diversos territorios sin considerar las divisiones establecidas por los organismos estatales, siendo necesario atender tal realidad, vistas las especiales características de la justicia transicional. 2 Autos de octubre 14 de 2009, Rad No 32751 y del 29 de septiembre de 2010, Rad. No. 34951. República de Colombia 7
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RODRIGO PÉREZ ALZATE Corte Suprema de Justicia El Acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura fijó la competencia territorial de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente manera: "Los cuatro magistrados de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Arauca, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Popayán, Pasto, Mocoa, Tunja, Villavicencio, Yopal, Bucaramanga, Pamplona, San Gil, Cúcuta, Circuito Judicial de Simití del Distrito Judicial de Cartagena y el Circuito Judicial
de Aguachica del Distrito Judicial de Valledupar".(negrilla fuera de texto) Dicha preceptiva permite a la Sala colegir que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en el proceso bajo estudio radica en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto: i) La zona de influencia geográfica del "Bloque Central Bolívar", grupo armado al margen de la ley al que perteneció el postulado, corresponde principalmente al departamento de Santander. qd( República de Colombia •
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RODRIGO PÉREZ ALZATE Corte Suprema de Justicia La mayoría de los hechos punibles imputados y aceptados por RODRIGO PÉREZ ALZATE se concretaron en loS territorios adscritos a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá (Santander y Simití en el Sur de BoUvar). iii) Si el área de influencia geográfica y el mayor número de hechos punibles imputados y aceptados se concretaron en el departamento de Santander, es viable pensar que la mayoría de víctimas se encuentra en esa zona. Las anteriores conclusiones se extraen del análisis del listado de ciento cuatro (104) hechos delictivos, y sus sitios de comisión, imputados por la Fiscalía y aceptados por el poistulado RODRIGO PÉREZ ALZATE. En efecto, los hechos objeto de formulación de imputación se concretaron así: Cincuenta y siete (57) en Santander; Veintiocho (28) en Antioquia; Seis (6) en el Simití
y tos (2) en San Pablo, Sur de Bolívar, además de los diez (10) comunes a todos estos territorios, esto es, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, utilización ilegal de uniformes e insignias, entre otros. En suma, la franja geográfica en donde operó la estructura delictiva de este postulado coincide, en gran ws( República de Colombia g
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RODRIGO PÉREZ ALZATE Corte Suprema de Justicia parte, con los territorios asignados por el Consejo Superior de la Judicatura a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior ce Bogotá, razón suficiente para que asuma la etapa de juzg: miento de este proceso. Y si bien algunas víctimas, a través de sus apoderados, aducen tener mayores facilidades para asistir a las audiencias en la ciudad de Medellín, lo cierto es que no se trata de una postura de consenso de la mayoría de ellas, pues los peticionarios sólo ostentan la representación de una porción minoritaria de los potenciales afectados. Así mismo, srmilare dificultades de acceso se presentan para el grueso de las víctimas tanto en Bogotá como en Medellín, sit Lación que debe mitigarse implementando los mec .nismos de videoconferencias utilizados en anteriores ope.-Lunidades. Por último, no sobra señalar cómo las razones de comodidad para el poslulado o las entidades que intervienen en el proceso de Justicia y Paz (Fiscalía, Ministerio no constituyen pautas a seguir en punto de
Público, etc), establecer la competencia e la magistratura. Tal como se acaba de indicar, criterios se refieren a: i) Las reglas los indicadas en la ley; ii) El yea de influencia territorial del grupo armado al la ley3 y; iii) La ubicación y margen e seguridad de las víctimas 7 la facilidad de acceder a las 3 Postura sostenida en numerosas decisiones de esta Corporación, entre otras, 28 de mayo de 2008, Rad. No. 29560; 17 de junio de 2009, Rad, No. 31560; 8 y 23 de junio de 2011, Rads. Nos. 36505 y 367,15. República de Colombia 10
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RODRIGO PÉREZ ALZATE Corte Suprema rie Justicia pniebas3, cuado el postulado deba responder por delitos corpetidos en distintas partes del territorio nacional y los criIerios anteriores no diluciden con suficiencia cuál tribunal de justicia y paz debe asumir el conocimiento del prciceso. En tales circunstancias, son los magistrados de conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá los competentes para adelantar el juzgamiento del postulado
RODRIGO PÉREZ ALZATE.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. ASIGNAR a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el conocimiento del presente proceso
relativo al juzgamiento del postulado RODRIGO PÉREZ ALZATE. 2°. REMITIR el expediente a esa oficina para lo de su cargo. 3 Crt. Providencia del 15 de julio de 2009, Rad. No. 32042. República de Colombia
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RODRIGO PÉREZ ALZATE Corte Suprema de Justicia Comuníquese lo aquí decidido al postulado, su defensor, representantes de víctimas, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en este trámite judicial. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase,
OSÉ LEONID USTOS MARTÍNEZ
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SIGI A PÉR Z
AUGU N LUIS
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NUBIA Y ANDA NOVA GARCÍA
Secretaria