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CSJ - Sentencia 38222(12-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38222(12-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N” 458

Bogotá D.C., doce de diciembre de dos mil doce. VISTOS La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual condenó al desmovilizado FREDY RENDÓN HERRERA, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias de la fuerza pública, reclutamiento ilícito de menores en concurso 2 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia E Corte Suprema de Justicia homogéneo y sucesivo (309 en total), y el secuestro simple y posterior homicidio agravado del señor Rigoberto de Jesús Castro Mora -alcalde de Unguia Chocó-; impugnación formulada por 4 apoderados de víctimas, asi como también por la Representante del Ministerio Público. ANTECEDENTES El 15 de agosto de 2006 se desmovilizó FREDY RENDÓN HERRERA con el Frente Norte Medio Salaqui del Bloque Elmer Cárdenas, presentándose voluntariamente ante el Comando de Policia de Necoclí el 21 de agosto del mismo

año; luego de lo cual —el 31 de agostoratificó su voluntad de sometimiento a la justicia, por lo que fue incluido en el listado que para efectos de ser candidato a que se le conceda la pena alternativa, remitió el Alto Comisionado para la Paz al Fiscal General de la Nación. 3 Segunda instancia 38222 — Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia Por tanto, se dio inicio al itinerario procesal previsto en la Ley 975 de 2005, en desarrollo del cual se le escuchó en versión libre individual, y con fundamento en lo actuado se le realizó una imputación parcial, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, viniendo luego la formulación de cargos, y ya, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, la de control formal y material de los mismos, la cual -se desarrolló en 45 sesionesculminó el 17 de agosto de 2011, pasando luego al incidente de reparación integral, para finalmente proferirse la sentencia cuya apelación—se analiza en este proveido. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En la sentencia se inicia con el análisis de cada uno de los cargos imputados, formulados y legalizados contra el desmovilizado FREDY RENDÓN HERRERA, vale decir, concierto para 4 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia delinquir agravado en concurso material ' con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas,

utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública, reclutamiento ilícito de menores -a su vez en concurso homogénéo y sucesivo-, secuestro simple y homicidio agravado!; ocupándose luego de la identidad del postulado, el recuento de la actuación procesal, del resumen de las intervenciones realizadas en la audiencia de control formal y material de cargos?, y posteriormente las del incidente de reparación integral3%, Seguidamente se hace un recuento de los antecedentes históricos del conflicto y sus actores para posteriormente revisar el marco jurídico aplicable respecto de cada uno de los delitos imputadoss, para concluir en la responsabilidad del postulado. ! Folios 5 a 47 del fallo de primera instancia. Folios 50 a 77 del fallo de primera instancia. 3 Folios 77 a 103 del fallo de primera instancia. Folios 105 a 232 del fallo de primera instancia. 5 Folios 232 a 305 del fallo de primera instancia. - 5 Segunda instancia 38222 : Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia La individualización de la pena“ condujo a que RENDÓN HERRERA fuera condenado a 645 meses de prisión, multa en cuantía de 11.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, junto con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años, además de reconocérsele la suspensión de la pena por una alternativa por el término de ocho años. Posteriormente se decretó laextinción del dominio de algunos de los bienes entregados por FREDY

RENDÓN HERRERA con fines de reparación, de acuerdo con solicitud elevada por la Fiscalía 25 de Justicia y Paz. Finalmente, en la sentencia se resolvieron distintas peticiones relacionadas con las medidas de reparación de acuerdo con el tipo de delito”. Asi, para el reclutamiento ilícito de menores se negó el reconocimiento de perjuicios materiales $ Folios 308 a 314 del fallo de primera instancia. 7 Folios 320 a 412 del falio de primera instancia. " 6 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia aduciendo que no se probó que alguno de ellos trabajara al momento de su ingreso a la organización ilegal, y en consecuencia solo se 'ordenó el pago, a titulo de perjuicios morales, de una indemnización en salarios minimos legales mensuales que varia según la edad de ingreso del joven a dicho grupo. Fue asi como a quienes lo “hicieron antes de cumplir doce años se les reconoció 25 SMLMV, a quienes iniciaron su vida en las AUC entre los 12 y 14 años se les reconoció una indemnización equivalente a 20 SMLMV, a los que entraron entre 15 y 16 años, se les adjudicó una reparación de perjuicios morales por 15 salarios; y, finalmente, de 5 salarios a quienes fueron reclutados teniendo más de 17 años. A su turno, se asignó a las niñas una reparación general de 20 salarios mínimos ¡¡hhabida consideración de que sus sufrimientos fueron mayores dada su fragilidad y feminidad, lo que las Párrafo 801 del fallo apelado, folios 340 y 341.

) 7 Segunda instancia 38222

  • Fredy Rendón Herrera

Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia hacia propensas a convertirse en objetos sexuales, con indiferencia de la edad de su ingreso”. Así mismo, la sentencia advierte que si las víctimas cuya indemnización se decretó en ella, ya han ísido reparadas por vía judicial . o administrativa, tendrán la opción de elegir —-de entre las dos reparacionesla que le sea más favorable; sin que pueda accederse a doble indemnización por el mismo hecho!9. También se consideró en el fallo apelado que el pago a los jóvenes que fueron víctimas directas del reclutamiento no se haga de inmediato para evitar la confusión que se pueda originar en la sociedad, al concebirse el desembolso de tales sumas como un premio, incentivando a otros a ingresar a las filas de las organizaciones ilegales, lo cual se hace atendiendo recomendaciones de orden - internacional. ? Párrafo 811 de la sentencia impugnada, folios 343 y 344, ' Tópico 795 del fallo de primera instancia, folio 339. g&í 8 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia FEy Corte Suprema de Justicia En relación con la reparación del daño moral' que se ordena a favor de los parientes de los jóvénes reclutados se dispuso que, en caso de que la presunción de dicho daño mno hubiese sido desvirtuada, se le pagaría a 'los padres del los jóvenes que ingresaron a las filas cuando aún

tenian menos de 12 años de edad, 25 salarios mínimos mensuales; a los progenitores de los 'Ique se enlistaron en la organización al margen de la ley entre los 12 y 14 años cumplidos, 20 salafios; a los de los niños que fueron incorporados cuando su edad oscilaba entre 15 y 16 años de edad, 15 salarios; y para los padres de jóvenes que fueron reclutados siendo mayores de 17 años, 5 salarios!!; a los hermanos de las viíctimas directas la mitad de lo que se reconoce a los padres!?. A su turno, el a quo negó cualquier reparación í30r el daño al proyecto de vida por no haber sido probado, dado que de acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, no pueden ser hipotéticos,í ni U Párrafo 817 del fallo apelado, folios 345 y 346. 12 Párrafo 818 de la sentencia, folio 346 . 9 Segunda instancia 38222

  • Fredy Rendón Herrera

Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprma de Justicia genéricos, sino específicos y ciertos los daños relacionados con este tópico!3. En el contexto de la rehabilitación de los jóvenes víctimas del delito, y de acuerdo con las dificultades que para ello fueron puestas en evidencia en la audiencia, la Sala ordenó, que se implementara un programa de atención psicológica individualizada para atender el estrés postraumático de batalla, según el tipo de diagnóstico y tratamientos aconsejados, y para ello requirió a las instituciones vinculadas con el sistema de salud, a la preparación de los

profesionales en las distintas especialidades psicológicas y psicosociales mnecesarias .para atender las patologías surgidas del conflicto armado, así como la atención de las lesiones fisicas y psiquiátricas que padecen los mniños victimas!, ' Párrafos 821 a 826, folios 369 a 371 del fallo apelado. ' Párrafos 827 a 834, folios 371 a 375. 10 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz e Corte Suprema de Justicia Atendiendo la solicitud de reparación del daño colectivo, se exhortó al ICBF y “a las secretarías de Salud de los departamentos de Antioguia, Chocó y Córdoba, coordinados por la Mesa Intersectorial para prevenir el reclutamiento infantil, para que se implemente un programa de atención psicosocial, individual y grupal, dirigido a los miembros de los núcleos familiares de los menores reconocidos en esta sentencia, con el fin de sensibilizar y re significar el paso de los niños y niñas por el grupo amado ilegal y atacar las éticas y modelos de socialización ilegales.”!> “Como garantías de no repetición el Tribunal exhortó a las autoridades públicas para QUe desarrollen políticas públicas orientadas a llevar el Estado a las regiones más vulnerables para la comisión del delito en cuestión, las cualesf se precisan al ICBF, SENA, a las universidades de la región, al Ministerio de Educación, a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación 13 Párrafo 832 numeral 1 páginas 374 y 375 del fallo apelado.

10 . Segunda instancia 38222 ñ d Fredy Rendón Herrera Fel Justicia y Paz República de Colombia Corte Supra de Justicia Social del Territorio, al Ministerio del Interior, a la Agencia Colombiana para la Reintegración, a la Agencia Colombiana para la Reinserción, a: las gobernaciones de Antioquia, Chocó y Coórdoba, para que extiendan sus políticas y presencias a las regiones afectadas por el Bloque Elmer Cárdenas a fia de que se atienda a las víctimas del reclutamiento y se evite que nuevos jóvenes sean atraidos o reclutados por las organizaciones criminales. Como medidas de satisfacción se identificó la necesidad de romper los vínculos jerárquicos existentes entre el desmovilizado y sus víctimas, muchas de los cuales aún lo perciben como un benefactor y ejemplo a seguir, con la colaboración de RENDÓN HERRERA, así como el ofrecimiento suyo de disculpas públicas a los menores agredidos, proceso dirigido por el Estado; además de exhortar a la Secretaría de Educción de Necocli a instalar en el lugar en que se encontraba la base de entrenamiento militar el Roble, un escenario de 11 12 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia reunión comunal, según acuerdo con víctimas y habitantes, que puede ser una escuela púb1íca O un espacio cultural; también la instalación de una placa en la que -sin incluir los nombres de los jóvenesse invite a reflexionar acerca del reclutamiento forzado; adicionalmente a la

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación la instalación de una placa en cada plaza ceritral de los municipios del Urabá antioqueño, chocoano y cordobés, con relatos anónimos que invoquen la crueldad del reclutamiento. De la misma manera, se exhorta a la oficina dé la Vicepresidencia de la República a fin de que en la celebración del día del niño soldado -12 de febrerose realicen campañas de prevención del reclutamiento; a los jóvenes que lo deseen y consideren que su vida no corre riesgo, a ofrecer excusas —or las violaciones a los derechos humanos que cometieron en su calidad de menores de edad; a los jóvenes víctimas del reclutamiento que no tengan resuelta su situación 213 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia MENO $T Corte Supra de Justicia militar, declararlos exentos de tal obligación y ordena en consecuencia al Ministerio de Defensa la expedición de sus libretas militares; se exhorta a la Fiscalia General de la Nación para que investigue y persiga los bienes en Colombia de las filiales y sucursales de Chiquita Brands, con fines de reparación de las víctimas de los bloques con presencia en el Urabá antioqueño y Chocoá.no; entre otras determinaciones. . Como medida de reparación del daño a: sujeto colectivo se ordenó la promoción de un ambicioso programa de apropiación y ejercicio de los derechos por parte de los entes territoriales donde hizo presencia el bloque Élmer Cárdenas, así como programas de auto sostenimiento de la región y

psicosociales de apoyo a las víctimas, lo mismo que campañas de prevención del delito de reclutamiento forzado. 13 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Finalmente se ordenan medidas de reparación del daño originado con el secuestro y homicidio de Rigoberto Castro. LOS RECURSOS La sentencia en cuestión fue apelada por los siguientes sujetos procesales: | l.La doctora Claudia Liliana «CGuzmán Sánchez, representante de víctimas, quien así orientó el planteamiento de su inconformidad: En primer término cuestionó el fallo por no haíber concluido que los menores reclutados devengaban el salario mínimo, por cuanto el Tribunal consideró que por su edad no se podia presuínir que los reclutados ganaran el salario mínimo legal mensual vigente, lo cual encuentra contrario a la obligación de protección de la niñez trabajadora, y en consecuencia la exigencia de la acreditación de las horas laboradas, resulta altamente 14 15 Segunda instancia 38272 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprma de Justicia discriminatoria e inequitativa, cuando en realidad se debió aplicar la presunción contenida en el artículo 115 del Código de la Infancia y Ía Adolescencia, en relación con lo que debe recibir como salario un menor trabajador. Asi, solicitó que se reconociera como daño material el salario mínimo a los menores reclutados. Indicó también dicha representante de víctimas que como consecuencia del error planteado en relación con el salario mínimo a título de daño

material, también se alteró la forma eñ -quezse cuantificaron los perjuicios morales origiñados también en el reclutamiento ilicito de menoresde edad, al fijar un tope “que no se compadece con el dolor y pérdida de los menores reclutados”; y se perdio el norte de la reparación moral que tiene objetivos más amplios de los entendidos por el Tribunal, lo cual se evidenció en la fijación de un monto ¡injustamente +bajo, y »“por tamnto 15 16 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Cotombia . Corte Suprema de Justicia desproporcionado frente a los daños originados por el reclutamiento de aquéllos que, por: ese hecho, perdieron su infancia. En apoyo de su argumento, calificó como paradójico que en reparación administrativa, consuetudinariamente mas baja que la judicial, se le haya reconocido a una niña reclutada la suma de dieciséis millones de pesos, cuando en la sentencia apelada, el monto por el mismo concepto, ni siquiera ascendió a los diez milloñes, cuando, con los testimonios recepcionados e1'j. la audiencia, se puso de manifiesto el gran ímpácto - psicológico de los niños soldados y su dificultad de integrarse a la sociedad, amén de la desintegración de sus familias a causa del reclutamiento, lo que trajo marginacióní y discriminación social a la región. En segundo lugar, la apelante cuestionó. la consideración del a qguo, según la cual las

indemnizaciones administrativa y judicial :no 16 f y 17 Segunda instancia 38222 a ' Fredy Rendán Herrera Justicia y Paz AN Corte Suprema de Justicia pueden concurrir, quedando a discreción de la víctima escoger cuál de las dos persigue; aduciendo que de acuerdo con el Decreto 1290 de 2008 la reparación administrativa es complementaria de la judicial, y que en consecuencia, resulta desatinado afirmar que la víctima no puede acceder a doble indemnización invocando el mismo origen de daño, como se hace en la sentencia apelada. Como tercer punto de disenso cuestionó el condicionamiento que el Tribunal impuso al pago de los daños tasados relacionados con el delito de reclutamiento ilícito, referido a que sólo sería procedente cuando “la Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces, certifique que las víctimas directas han cumplido todo el plan de reinserción previsto en su normatividad”; .en sustento de lo cual arguye que los reclutados fueron precisamente las víctimas y no los victimarios, y por tanto deben disfrutar -de inmediato de su condición de niños y jóvenes, y 17 18 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Cotombia Corte Suprema de Justicia menos aún pueden ser tratados como delincuentes a los que se les otorga una generosa gracia; y por lo tanto, no resulta coherente que mientras el =ujeto activo de crímenes internacionales ingrese desde el principio sin condicionamiento alguno a programas de reinserción, a la víctima de los mismos se le

someta al mismo tratamiento, el cual dura cinco años aproximadamente, como prerrequisito del pago de la indemnización a la que tienen derecho; lo cual, a juicio de la apelante, se aprecia inequitativo y violador de los derechos preferentes de niñas, niños y adolescentes incorporados en el conflicto armado en condición de combatientes. Otro punto de su inconformidad se origina en que, según refiere la apelante, el Tribunal omitió la indemnización de algunas víctimas que según la libelista fueron descartadas no obstante haber sido acreditada su situación como tal: 18 y 19 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia -Respecto del reclutamiento del joven Eduard Murillo Mereñno, no se reconoció como víctima indirecta al joven Geifer Rivas Palacio, hermano de crianza de aquél, a quien el tribunal le negó la reparación de daño moral. -Frente a la víctima directa del reclutamiento, joven Ludis Esther Atencio Montoya, no se ordenó reparación a favor de la madre de crianza, señora Celis Villalobos Ayala. En conclusión la libelista solicita, respecto de este tópico, que a tales personas se les incluya en la liquidación correspondiente y se les cuantifique el daño moral. Finalmente, la censora solicita que se le contesten algunas peticiones hechas en el momento procesal oportuno pero cuya definición fue omitida en la sentencia de fondo, por lo cual predica la deficiente motivación del fallo: 19 y 20 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera

Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia -Que en la sentencia se reivindicara el buen nombre de los jóvenes reclutados, en el sentido de que se declarara formalmente —en dicha providencia y de forma públicaque ellos fueron víctimas de la guerra. -La reivindicación solemne de la reputación de las victimas, dada la estigmatización de que son objeto.

2. La doctora Luz Elizabeth Diías Sáenz (también representante de víctimas): Se ocupó de varios aspectos de la sentencia con los que expresó su inconformidad: Uno primero, relacionado con los daños materiales originados en que, los jóvenes prestaron sus servicios en meses y años, en condiciones extremas de inseguridad, seguramente sin horario laboral, y como trabajaron 13 en condiciones iinfralegales € - 21 Segunda instancia 38222 '

Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz de ColombiaCorte Suprema de Justicia infralaborales” se merecen el reconocimiento de por lo menos el salario mínimo en su favor; y que al no serles pagado en su condición de combatientes, se les generó un daño real y concreto que debe ser indemnizado, a lo cual'se negó la sentencia apelada; no obstante que está probado que fueron reclutados y puestos a trabajar en condiciones ilegales. Una segunda inconformidad está dirigida a cuestionar la forma en que se calcularon los perjuicios morales de sus representados: — -De una parte considerando muy bajos los montos | que fueron reconocidos a las víctimas, frente a un tope . máximo de 1000 salarios mínimos legales

mensuales vigentes, según lo dispuesto por la ley penal; siendo claro que ningún dinero es suficiente para reparar tales daños; por lo cual solicita elevar dichos montos. 21 22 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia . Corte Suprema de Justicia -Sobre todo -los perjuicios moralesen relación con dos personas que vieron afectada su función locomotora —uno por pérdida de más del 60 % de su pierna derecha (Jair Mosquera de León), y el otro por pérdida permanente de movilidad en su pierna izquierda (Benito Cardona Rentería-). Frente a los mismos perjuicios morales considera la censora inequitativo y una expresión de discriminación de género, el que a las niñas perjudicadas se les otorgue una indemnización mayor que a los varones, siendo en todo caso mínima e insuficiente; por lo que, si bien reconoce, como lo dice el Tribunal, que las niñas son más vulnerables al abuso y violencia sexual, tal situación no debe generar una diferencia tan notoria frente a los mniños, quienes también padecieron el mismo dolor que aquéllas, y vieron afectada su emocionalidad por la falta de libertad que presidía su autodeterminación, subordinada a los mandos paramilitares. 23 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Una tercera censura con el fallo objeto de la alzada, la defensora pública la dirige a señalar que varios familiares, victimas indirectas, fueron excluidos de la reparación, por lo que solicita que

se incluyan como beneficiarios a las siguientes personas, a quienes presenta como víctimas indirectas: Victima indirecta Nivel de Víctima directa del parentesco | reclutamiento ilícito Maria Diela Cardona Madre Edier Smith Carmona Hermano Jhonatan Carmona Gloria Benitez Carmona Hermana Regina de León Córdoba Madre Ángel Jair Mosquera Tania Tamayo Córdoba Tia De León Norys Córdoba Abuela Luis Olier Pérez Padre Diana Milena Pérez Álvarez | Hermana Oscar Manuel Pérez Ana Luisa Álvarez Madre Álvarez Luis Pérez Álvarez Hermano Rosicler Pérez Álvarez Hermana José Luis M. Pérez Álvarez |Hermano Jesús Manuel Pérez Á. Hermano José Luis Pérez Álvarez Hermano Celia Rosa Suárez Abuela de | Rubén Feria Bravo crianza 23 24 Segunda instancia 382272 y Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Benito Cardona Beltrán Padre Benito Cardona Rentería Un cuarto reproche realizado por la apelante se centra en la reparación por el daño a la vida de relación, la que fue negada, especialmente de Ángel Jair Mosquera de León, quien perdió más del 60 % de su pierna derecha, y Benito Cardona Rentería, persona que sufrió pérdida permanente de la movilidad de su pierna izquierda, y que " padecen el perjuicio por tal situación. Asií misrho, el reclutamiento ilícito dificulta la reconstrucción de lazos de amistad entre las

víctimas directas y sus comunidades, toda vez que aumenta el temor con el que se les observa y reduce la confianza a niveles tales que impiden o dificultan gravemente su reincorporación al seno de su sociedad; por lo que solicita que sus representados sean indemnizados por dicho concepto. 24 25 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprma de Justicia

3. La defensora pública de víctimas, doctora Yudy Marinella Castillo . Africano, inicia su sustentación reiterando sus solicitudes realizadas en el incidente de reparación integral y no respondidas en la sentencia, especificamente con relación a atención y apoyo psicológico, ordenado a una de las hijas de uno de los ilícitamente reclutados, el que debe ser extensivo a sus demás hijos.

En segundo lugar se ocupó de solicitar que a los reclutados ilícitamente se les indemnizara su lucro cesante a razón del salario mínimo que devengaban al momento de su ingreso a la organización armada ilegal, en cumplimiento de la presunción del artículo 115 del Código de la Infancia y la Adolescencia. En tercer lugar se opone a la conclusión del Tribunal, según la cual, aplicando mnormas internacionales, no conviene que el menor reciba dinero de indemnización, para que la sociedad no 23 26 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia GCorte Suprema de Justicia vea como un premio que se les otorga a quienes le hicieron daño, por cuanto los Principios de París y

las opiniones de expertos se aplican cuando los menores siguen siéndolo, no asi cuando tienen calidad de mayores de edad como sucede en estos casos, algunos de los cuales han conformado ya hogares, por lo que el temor del destino que los menores darían a dichos dineros, estaría disipado con su mayoria de edad; además que los hechos victimizantes tuvieron ocurrencia entre el %6 y el 2004, por lo que la reparación que se les pagaría ahora no sería inmediata, y en cambio serviría para mitigar las penurias y necesidades que han debido soportar con origen en el rechazo social propio de la visión de ex combatieñtes que de ellos se tiene También cuestiona la forma en que se tasó el daño moral de las víctimas directas, siendo claro que para ellas no podía aplicarse la misma medida que para las indirectas, toda vez que ademas del desprendimiento y separación temporal de sus 26 — 0ANE y 27 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz Repúbiica de Colombia Corte Suprema de Justicia familtas, también tuvieron que padecer situaciones dificiles en las filas de sus reclutadores, por lo que debe revisarse dicha tasación. La apelante >solicita que además del reconocimiento de la reparación a través de las medidas denominadas de “rehabilitación por la afectación al proyecto de vida, la pérdida de la niñez y las secuelas -estrés postraumático.e hiper excitación-; ea a su vez reconocida la suma adicional de 250 salarios mínimos legales vigentes como medida compensatoria por la pérdida de.la

niñez. Para ello arguye que debe ser revocado el numeral 5% de la sentencia y en su lugar ordenar el pago aludido. Otro tópico que fue materia de cuestionamiento por parte de la apelante, fue el relacionado con aquellas peticiones reparatorias mencionadas en el incidente de reparación integral, pero que califica la censora como ignoradas en la sentencia: a) como que se ordene el pago a las víctimas que 27 28 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Raz Corte Suprema de Justicia aún no se han hecho presentes al proceso, con fundamento en varios precedentes del sistema interamericano, petición justificada en la imposibilidad de ubicar a varios de los parientes de los reclutados ilícitamente, así como de compilación de los documentos necesarios para el ejercicio de la acción, y en consecuencia se conceda un plazo de 24 meses para recoger la indemnización concedida también a sus pares, b) la vigilancia y control a los procesos adelantados contra los menores reclutados -Lorenzo Yáñez Julio-, o contra los responsables de la muerte de menores que cayeron en su actividad militar (Sergio Andrés Pulgarín Restrepo, Jeison Alexander Ruiz Calle, Juan Camilo Lemos Bardricho, Leonel Vargas Florez); para evitar su impunidad; c) subsidio en proyectos agrícolas, técnicos y tecnológicos dirigidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; d) incorporación de cada uno de los reclutados a los programas de protección integral de asistencia y atención a víctimas, subsidios de vivienda, de retorno y ha E

R 28 29 Segunda instancia 38222

  • Fredy Rendón Herrera

Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprea de Justicia reubicacón, y todos los programas que se desarrollen en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011. Plantea también como parte de su inconformidad, que se revoque el condicionamiento impuesto en la sentencia al pago de los perjuicios morales, pues al tratarse de personas mayores de edad, muchas de ellas con proyectos de vida en marcha, no puede condicionarse dicha erogación por cuanto. rompe con la igualdad de las otras víctimas y además sólo seria merecedora de tal reparación una vez cumpla ciertos requisitos, como si su calidad de víctima no la tuviera ya. — Un aspecto adicional de la apelación está vinculado con el punto 26 de la parte resolutiva del fallo impugnado, en tanto alli se impone que “los jóvenes que quieran, y consideren que su vida e integridad no corre peligro, deberán, igualmente solicitar perdón por las violaciones a los derechos humanos que perpetraron siendo menores de edad”, toda vez que 29 y 30 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia dicha medida muestra a las víctimas como victimarios. Por último, la abogada en cita, solicita adicionar algunos nombres de parientes de los reclutados, a los que se negó el derecho a ser reparados: -Jaime Mena (padre del reclutado Jhon Jamer Mena) -Luz Amparo Calle, hermana de Jeison Alexander Ruiz. -Anna Felicia Primera, Livis Primera, Yesenis

  • Zabala, Yorley Zabala, Climaco Gamboa, Alejandro Zabala, Climaco José Zabala, padres y hermanos de Waiser Zabala Vargas, lo mismo que los otros

hermanos Ángel Humberto Y María Alejandra Gamboa. -Dariluz Murray, Dulfarys Murray y dJefferson Rivas, hermanos de Daniel Murray Rivas. 30 y 31 Segunda instancia 38222 Fredy Rendón Herrera - Justicia y Paz República de Colombia TE Corte Suprma de Justicia -Da

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