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CSJ - Sentencia 38247(04-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38247(04-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

EXTRADICIÓN RAD. No. 38247

RICARDO ORTIZ RAMÍREZ 97 ,1~~al fee..:~z u‘ ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RICARDO ORTÍZ RAMÍREZ requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señala como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre los hechos que sustentan la petición de extradición. Comparto la decisión de la Sala en punto del concepto favora le respecto de algunos cargos y desfavorable respecto a otros; sin embargo, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente? En efecto, tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la labor de la Sala 'debe estar orientada a corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (u1) validez formal de la documentación soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

2 EXTRADICIÓN RAD. IVa. 38247

RICARDO ORTÍZ RAMÍREZ

7g7 2 ~-4 Dentro de estos presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de

2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el concepto manifestación alguna sobre el particular. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada proferida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar en su concepto que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. (cid:9) 3 (cid:9) EXTRA:W.1(M RA D. No. 38247

RICARDO ORTIZ RAMÍREZ fee.~

L.9;41 Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. Igualmente, es oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos

e políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro arios. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. • Con toda atención, e (cid:9) _ . (cid:9) 7) (I. (cid:9) 7 (cid:9)-1- - MARÍA I7L ROSARI (cid:9) NZÁLZ MUÑOZ Magl t ra da Fecha ut supra.

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