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CSJ - Sentencia 38265(11-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38265(11-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Reyisidn 38265 Eivar Núñez aranda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ '

. Aprobado acta número 419 A E

R EE a

AA U _ Bogotá, once de diciembre de dos mil trece. Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada personalmente por el sentenciado Eivar Núñez Peñaranda, según dice, contra la sentencia del Tribunal Superior de Arauca que lo condenó a Y%S meses de prisión por el delito de tentativa de extorsión. Revisión ÁQBS Ei. var Nú"ñ ez Peñ= aranH da ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 11— Manifiesta el accionante que aceptó los cargos que le i-¡1í1'aputó la Fiscalia por la conducta punible referida y que é'r= el fallo subsiguiente los juzgadores en las instancias nó le reconocieron el descuento de pena por reparación, en aplicación del articulo 26 de la Ley 1121 de 2006. ;Ííº N 2”1— Invoca la causal séptima de revisión en cuanto c%nsidera que tiene derecho al citado descuento, el cual es procedente frente a los delitos contra el patrimonio e-¿onóm1'co, según lo precisa la jurisprudencia de la Corte ! Suprema de Justicia. 3.- La acción de revisión es un mecanismo judicial especial que constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto que por su intermedio se busca

dejar sin efectos la intangibilidad de la declaración de justicia contenida en una sentencia ejecutoriada, cuando quiera que se acredite la configuración de cualquiera de las causales previstas para ello en el articulo 192 de la Ley 906 de 2004. Revisión 3 Eivar Núñez Peñaranda El carácter especial de la acción y la finalidad que se le asigna, imponen que la demanda se someta a una serie de exigencias establecidas en la ley, so pena ínelúdíble de su inadmisión. Por tal motivo, el articulo 193 €íbidem, restringe la titularidad para su presentación al Fí_:ilscal, el Ministerio Público, el defensor y demás íntervíníej%;1tes, si tienen interés jurídico y fueron reconocidos dent;1-”+o de la actuación, previendo el mismo precepto que éstos¿j ltimos pueden interponer directamente la acción si ostá;1ten la calidad de abogados en ejercicio. 6i que no acredita en esta especie el sentenciado. 3f Y Sobre el punto, la Corporación ha dicho? que si bien es cierto el articulo 229 de la Constitución Politica garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, también lo es que dejó en manos del legislador la facultad de señalar los casos en que debe hacerlo a través de un abogado, sin importar que se tenga la calidad de sujeto procesal, siendo uno de ' Cfr. Rad. 25314, aulo de 8 de junio de 2006. ? Auto del 28-08-13 Rad. 41247

S Revisión 387865 Eivar Núuñez Peñarajima N estos supuestos el atinente a la acción en comento, indicándose sobre el particular: “[...] el derecho de postulación debe ejercerse por medio de . abogado titulado, como quiera que se trata de una actividad posterior a la cuiminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos 1 requisitos formales, la invocación de concretas causales 3 legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza , de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos juridicos”. 3 l Entonces, como en el caso bajo examen Eivar Núñez ] Peñaranda no tiene la condición de abogado, carece de 1e'gitimación para adelantar por sí mismo la acción, razón por la cual la Sala debe rechazar la demanda de revisión, determinación que se adopta sin perjuicio de que, confiriendo poder a un abogado titulado, presente nuevamente la demanda de su interés. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pemnal, > Rad. 23026, auto de 25 de septiembre de 2006 Ea 4+ ! . Revisión 38 Eivar Núuñez Peñara y ! | " RESUELVE i Inadmitir la demanda de revisión Tpropuesta directamente por el sentenciado Eivar Núñez Peñaranda.

Notifiquese y cúmplase. Procede el recurso de re ——E—7

FERNANDO ALBERTO/C/£TRO CABALLERO

E ;

NUBLA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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