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CSJ - Sentencia 38281(04-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38281(04-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

aL <4 (A 1 CASACIÓN 38281

CARLOS ALBERTO GUERRERO SANDVAL

Y OTROS

-c. 2 K/<

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 247 Bogotá, D. 0. 1 cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por el magistrado Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la demanda de casación promovida por CARLOS ALBERTO GUERRERO SANDOVAL y otros once procesados. EL IMPEDIMENTO Con fundamento en el numeral 6 de¡ artículo 56 de la Ley 906 de 2004, señaló el doctor Salazar Otero que se encuentra <4 2 (cid:9) CASACIÓN CARLOS ALBERTO GUERRERO SAN[ Yc y (/• (cid:9) Ø?'JJd impedido para decidir el asunto de la referencia, por cuar integró la Sala que emitió el auto de 3 de noviembre de 201 por medio del cual se dispuso no excluir el acta de cont posterior adelantada el 31 de marzo de ese año, aspecto q constituye uno de los cargos que por nulidad interpusieron 1 demandantes. CONSIDERACIONES La Corte observa evidente el supuesto fáctico invocado por el doctor Luis Guillermo Salazar Otero que lo obliga a separar del conocimiento de las presentes diligencias. En efecto, el 3 de noviembre de 2010, firmó como integra de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de San Gil el mediante el cual se dispuso revocar la providencia emitida

el a quo en audiencia preparatoria del 6 de octubre anteriory, en su lugar, ordenó no excluir el acta de control posterior celebrada el 31 de marzo de dicho año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vélez. Dicha actuación constituyó el fundamento de la solicitud de nulidad presentada por los censores en el escrito de demanda (cf. folios 124-141 de la carpeta del fallo de segunda instancia del Tribunal). Dado que de ello se configura un claro motivo de inhibici contemplado en el numeral 6 del artículo 56 del Código 41e 3 (cid:9) CASACIÓN 38281

CARLOS ALBERTO GUERRERO SANDOVAL Y OT9OS c ¡ \ ¡

.4 Procedimiento Penal ("[q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso"), es menester de esta Corporación, en aras de preservar la objetividad en la administración judicial, declarar fundada la causal de impedimento, disponiendo la separación del señor magistrado del asunto. Así mismo, como no se desintegra el quórum de deliberación y decisión de la Sala de Casación Penal, no se dispondrá su remplazo, tal como lo preceptúa el artículo 254 de la Ley 270 de 1996, o Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia. Finalmente, en procura del equilibrio del reparto, y con el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá enviar un expediente de las mismas características de este despacho al del magistrado impedido, doctor Salazar Otero. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de los recursos extraordinarios de casación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de San Gil el 15 de '4 4 (cid:9) CASACIÓN CARLOS ALBERTO GUERRERO SAN[ noviembre de 2011.

2. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento de e asunto al magistrado cuyo impedimento se acepta.

3. PASAR, en compensación, un proceso de las mismás características del despacho del ponente al del magistrado impedido, en función de preservar el equilibrio de la cara laboral en el reparto.

Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase

JOSÉ 0S MARTÍNEZ

FERNANDO ALBERTO CASTRO ÑOZ a <4 5(cid:9) CASACIÓN 38281

CARLOS ALBERTO GUERRÉRøS!NDOVAL ¼\ )YOTROS y;

J

UIBIAY LANDANO GARC

Secretaria

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