CSJ - Sentencia 38288(11-07-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38288(11-07-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia REVISIÓN No. 38288
SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N” 253.
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil doce (2012). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el escrito presentando por el apoderado especial de SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO, a través del cual impugna, por la vía del recurso de reposición, la providencia del 23 de mayo de esta anualidad que inadmitió la demanda de revisión presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de noviembre de 2008, que condenó a la mencionada como autora del delito de estafa agravada. PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante el auto indicado de fecha mayo 23 del año en curso, esta Sala inadmitió la demanda de revisión instaurada, luego de precisar que incumple con los presupuestos contemplados en el numeral 3? del artículo 222 de la ley 600 de 2000. T República de Colombia 2 REVISIÓN No. 38288 SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO Corte Suprema de Justicia En tal sentido, luego de evocar las características esenciales de esta acción, se señaló que si bien el accionante acompañó con la demanda copias de los fallos proferidos en contra de su defendida de primera y segunda instancia, la constancia de su ejecutoria y la prueba sumaria en que basa
su pretensión, esta última no tiene la suficiencia requerida pará derruir el soporte probatorio sustento de la atribución de responsabilidad que se considera injusta, amén de que la discusión propuesta a través de ella no persigue un objetivo distinto al de extender un debate que tuvo su marco en la actuación. Lo anterior, por cuanto el demandante pretende a través del muevo dictamen grafológico que adjunta complementar el practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dentro del proceso, el cual, desde su punto de vista particular, no descarta la adulteración del título valor presentado en sustento de la denuncia, pero que para los juzgadores contiene elementos de júicío que, aunado a otros medios de convicción, permite arribar a la conclusión contraria. Esto, porque para los juzgadores de instancia aun cuando del peritaje practicado dentro del proceso no surge inequivocamente si la letra de cambio fue o no alterada, obran medios de prueba adicionales que permiten corroborar la responsabilidad penal de la aquí accionante en revisión l — República de Colombia 3 REVISIÓN No. 38288 SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO Corte Suprema de Justicia SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO y descartar que el titulo valor fue adulterado como ella lo adujo en sus exculpaciones, revelando además que el propósito que se persigue con su instauración no es otro que el de revivir un debate probatorio que tuvo su escenario pertinente en la referida actuación. Y si bien, se agregó en el inadmisorio, la acción y la causal invocada tienen contenido probatorio, ello no se
puede concebir como el resurgimiento de un nuevo espacio para practicar aquellas que, por determinadas razones, no tuvieron realización, pues su objetivo especial apunta sólo hacia las que pongan en evidencia, por lo menos como probabilidad, la injusticia de la decisión cuestionada a través de esta acción. No obstante lo anterior, se adujo, tal convicción no aflora con el nuevo dictamen elaborado por perito particular allegado con la demanda de revisión, según el cual hubo adulteración de algunas cifras numéricas del titulo valor, pues carece de incidencia para revelar la injusticia del fallo condenatorio proferido en contra de la aqui accionante
SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO.
En primer lugar, por cuanto no explica, como se señaló en los fallos de forma uniforme, que la supuesta adulteración no se haya extendido al punto de unidades
Uy : í República de Colombia 4 REVISIÓN No, 38288
SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO Corte Suprema de Justicia respect1vo y a la cantidad expresada en letras, situación que d6Ja en entredicho la hipótesis de la falsificación del título valor, para lo cual la Sala trajo a colación los apartes pert1nentes de los fallos condenatorios de instancia En segundo lugar, porque el allegamiento del nuevo dictamen lejos está de infirmar otros medios de prueba considerados por los sentenciadores para inferir, en grado de cérteza, la responsabilidad penal de la implicada en la conducta punible, como es el caso de la prueba de carácter indicíario que rebate la tesis defensiva de la adulteración del docufnent0 por parte de la denunciante expuesta por
QUINTERO ROMERO y, por el contrario, reafirman la sindicación. A más de lo anterior, el Tribunal fue claro en destacar las evidentes contradicciones en que incurrió la procesada en sus diversas salidas procesales, mientras que la denuñciante fue conteste, coherente y clara, sumado al aval que otorga a su exposición el testimonio de Mauricio Ferro Varg€¿s, quien aseguró haber presenciado físicamente cuando aquélla le entregó la suma de cuarenta y un milloñes cuatrocientos mil pesos ($ 41.400.000) en efectivo, así como el momento de la elaboración del título valor y cuando QUINTERO ROMERO lo firmó. República de Colombia ) REVISIÓN No. 38288
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Corte Suprema de Justicia FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El recurrente solicita a la Sala reconsiderar los criterios plasmados en la decisión inadmisoria “y apreciar en su verdadera dimensión el dictamen grafológico aportado que no pretende complementar el de medicina legal practicado en el proceso, menos aún revivir un debate probatono ya clausurado”. Ello por cuanto, a su juicio, dicho medio de prueba sí tiene la virtualidad de derruir el juicio positivo de responsabilidad en contra de su defendida, “porque las sentencias condenatorias objeto de la presente acción de revisión se habrían proferido en sentido muy distinto si el dictamen técnico rendido en el proceso hubiese logrado establecer lo que determina el aportado con la demanda de revisión”, esto es, porque a través de mejores y más sofisticados instrumentos, sobre lo cual explaya en similares
términos a los de la demanda, se logra determinar que hubo interpolación de cifras en el título valor y, con ello, corroborar su falsificación, tal como lo señaló su prohijada durante el proceso. Como consecuencia del aludido elemento probatorio ex novo, dice, “se revalúa por completo un eje fundamental de la sentencia respecto de la cual se instaura la acción de revisión como es: la credibilidad de la denunciante María Cristina la Republica de Colombia 6 REVISIÓN No. 38288 SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO Corte Suprema de Justicia Toquica Bravo y del testigo Mauricio Ferro que respalda su versión y por el contrario refulge que era cierto lo pregonado reteradamente por mi representada SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO sobre la manipulación del título valor en cuanto a su cantidad y el real origen de la obligación plasmada en el mismo”. El concepto científico contenido en el nuevo dictamen, asegura, amerita que el experto sea escuchado en testimonio “para que así puedan apreciarse y valorarse sus conclusiones de forma más amplia para así proceder a determinar si constituye prueba nueva que tiene la virtualidad de acreditar la inocencia de la condenada”, pues todos los elementos de Juicio que edifican el fallo condenatorio, insiste, se apoyan precisamente en la no alteración del título valor. Con fundamento en lo expuesto, solicita la revocatoria de la providencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA SALA -La Sala ha dicho en forma reiterada que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales para que provoquen un nuevo examen de
la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la &¡q: ,. República de Colombia f REVISIÓN No. 38288 SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO Corte Suprema de Justicia oportunidad de corregir los errores en que haya podido Incurrir. Por eso mismo, el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual lo compele a abordar los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que ésta sea cambiada en alguno de los sentidos ya indicados. Con base en esas puntuales directrices, no se remite a duda que el apoderado especial de SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO no alcanza el fin que se traza a través del recurso interpuesto, fundamentalmente porque, en esencia, se dedica a repetir los argumentos de la demanda, respecto de los cuales ya se pronunció la Sala en el auto que le genera inconformidad. De cualquier forma, su propuesta no deja de ser meramente enunciativa, pues sin brindar razones suficientes insiste en que los resultados de la pericia aportada ex novo tienen la entidad de desvirtuar el juicio de responsabilidad cimentado contra su prohijada, pero para ello le basta con acudir a la afirmación genérica y repetitiva en el sentido de que dicha probanza derrumba el eje probatorio de las sentencias condenatorias, no obstante, como se señaló en la República de Colombia 8 REVISIÓN No. 38288
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Corte Suprema de Justicia providencia inadmisoria, otra conclusión surge tras consultar sus fundamentos. Ási, se explicó con claridad en la determinación recurrida, citando para tal efecto los apartes pertinentes de los fallos condenatorios de primera y segunda instancia, que la pericia en sí misma ni siquiera ostenta la entidad de dembstrar de forma concluyente que el titulo valor fue objeto de adulteración, como para al menos en grado de probabilidad denotar la injusticia de la condena en contra de SANDRA VANESA, dado que se reduce a explayar en torno a inconsistencias en la cifra numérica del documento, pero omite referir al hecho de que la letra de cambio también exprésa en letras su monto por valor de cuarenta y un millones cuatrocientos mil pesos ($ 41.400.000), contenido que lrespalda el dicho de la denunciante María Cristina Toquica Bravo. Ahora, tampoco es cierto, como lo sostiene con vehe|mencia el impugnante y se explicó suficientemente en el proveido impugnado, que todo el acervo probatorio sobre el cual se estructuró la condena contra la accionante dependa inexorablemente de la comprobación de la falsedad del titulo valor, pues otros medios de prueba autónomos de carácter indiciario e incluso el testimonio de Mauricio Ferro Vargas, quien percibió directamente la entrega en efectivo de la suma indicada, corroboran esa conclusión. República de Colombia 9 REVISIÓN No, 38288 SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO Corte Suprema de Justicia Está claro, entonces, que el apoderado especial de SANDRA VANESA QUINTERO ROMERO no logra desvirtuar las razones expuestas en el auto impugnado que motivaron
la inadmisión de la demanda de revisión, cuando quiera que, al margen de propiciar una discusión tendiente a demostrar que la decisión impugnada amerita corrección, insiste básicamente en los mismos planteamientos expuestos en el libelo, argumentos que ya fueron objeto de pronunciamiento en la decisión atacada. Corolario de lo expuesto, no se repondrá la decisión adoptada en el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia impugnada. Contra esta decisión no procede recurso alguno. República de Colombia 10 REVISIÓN No, 38288
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Corte Suprema de Justicia =O7O — —
) CAMACHO FERNANDO CASTRO CABALLERO
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
le REO A/ARCIA
UBIA LANDA NOV
Secretaria