CSJ - Sentencia 38302(10-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38302(10-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
„«.e-),friWiea deVokinéia, Página 1 de 17 i Cambio de radicación No 38302
JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 36. Bogotá, D.C., diez de febrero de dos mil doce. VISTOS Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación que del proceso surtido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), contra JUAN PABLO
VILLAQUIRÁ PARRA, HILLER GARZÓN, FAIBER TORRES
RODRÍGUEZ, ÁNGEL SIMÓN GONZÁLEZ TORDECILLAS, AURELIANO DÍAZ DÍAZ y MANUEL RODOLFO PÉREZ TORRADO, por los delitos de homicidio en persona protegida y lesiones en persona protegida, ambos en concurso simultáneo, ha formulado la defensa de los acusados. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Previa presentación del escrito correspondiente, los días 24 de junio y 29 de agosto de 2011, la Fiscalía 76 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho erffelta14,:ea, Página 2 de 17 Cambio de radicación No 38.10ZV!
JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otros
Internacional Humanitario de Neiva, acusó a JUAN PABLO
VILLÁQUIRÁ PARRA, HILLER GARZÓN, FAIBER TORRES
RODFkÍGUEZ, ÁNGEL SIMÓN GONZÁLEZ TORDECILLAS, AURELIANO DÍAZ DÍAZ y MANUEL RODOLFO PÉREZ TORRADO, por los delitos de homicidio en persona protegida y lesiones en persona protegida, ambos en concurso simultáneo, conforme a hechos ocurridos el 6 de enero de 2008, en un billar de la vereda San Marcos del municipio de Colombia, Huila, cuando miembros del Ejército Nacional dieron muerte al menor Óscar Javier Ortiz Lozano, y los adultos Israel Mayorga Bastidas, William Arenas Hernández, Efrén Sánchez Hernández y José Daniló Mata Castañeda, lesionando también a Alfonso González Matta t/ Herney Ortigoza Montero. La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 27 de septiembre y 25 de octubre de 2011. La audiencia de juicio oral comenzó el 1 de diciembre de 2011 y continuó el 1 de febrero de 2012 Empero, cuando se aprestaba la Fiscalía a presentar sus pruebas, pidió la palabra el defensor de los acusados, quien solicitó) del despacho dar trámite a su petición de cambio de radicaCión del asunto. ec akinki, Nixtéli e, o Página 3 de 171 Cambio de radicación No 38302 JUAN PABLO V1LLAQUIRÁ PARRA y Otro Vo-t e (jOrenta, aeflida, En concreto, para soportar su solicitud el profesional del derecho asevera que el día 1 de diciembre de 2011, cuando
culminó la diligencia que dio inicio al juicio oral, algunos familiares de las víctimas y otras personas desconocidas amenazaron gravemente e intentaron agredir a varios de los procesados y a su defensora suplente, llegando incluso a perseguirlos en motocicleta, lo que obligó a pedir ayuda a las fuerzas militares acantonadas en el municipio de Neiva. Significa el defensor que esos hechos, de inmediato puestos en conocimiento de la Fiscalía por los afectados, perturban el normal desenvolvimiento de las diligencias, ya que se ha puesto en peligro su vida y, en consecuencia, afecta la publicidad del trámite procesal y derechos fundamentales de sus intervinientes. Estima, además, que no existe en la defensora suplente o sus asistidos, la presteza de ánimo suficiente para intervenir en las diligencias, al punto que prefieren ver disminuidos sus derechos que acudir a las mismas. Añade que la animosidad de las víctimas obedece a que el juez de conocimiento se ocupó de criticar la libertad que por vencimiento de términos dio un juez de control de garantías a los acusados, basado en una supuesta dilación injustificada y connivencia entre la defensa, el Ministerio Público y la Fiscalía. PAVYtaihicy Vo4,t24a Página 4 de 17 Cambio de radicación No 38302, y JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otros Entiende el solicitante, por ú timo, que para conjurar esas amenazas y peligro, necesariame e el conocimiento del asunto debe deferirse a otro distrito judicial Xporta el defensor, como an xos de su pedimento, copias
de las denuncias penales presenta' as el 1 de diciembre de 2011, por dos de los procesados y la defe sora suplente. CONSIDER CIONES 4dvierte la Corte que, en prin ipio, la solicitud de cambio de radicaóión presentada por la defe sa de los acusados, no ha surtidcl el trámite adecuado cons rado en la ley y, por ello, debería abstenerse de resolverla, ordenando el envío de la carpeta al Tribunal de Neiva. obre el particular, en reciente decisión, la Corte señaló': "En efecto, desde tiempo atrás sala, pacíficamente, ha dispuesto que independientement: del lugar al cual aspire el licitante se envíe el trámite pa a continuarlo, el Tribunal so está obligado a verificar las rcunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, • un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mis o Distrito judicial, y solo si a evaluación es negativa en el s gundo caso, el asunto se ¡emite a la Corte para que de mine cuál otro Distrito ,1 u dic i a I asumirá competencia. Auto del de mayo de 2009, radicado 31702. C2/1921/1/44:ca de Ialarniia Página 5 de 17 Cambio de radicación No 3830.14
JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otraij:st
Dale CRI,O; de En seguimiento de lo dispuesto sobre el particular por la Ley 600 de 2000, esto anotó la Corte recientemente2:
"Con base en ello la Corte ha dicho que aunque la petición realizada por alguno de los sujetos procesales pretenda el cambio de las diligencias hacia otro distritito, el funcionario judicial debe al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver "examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivoN3
8. Como quiera que el fundamento de la petición de los defensores se reduce principalmente en la situación de orden público del municipio de Sara vena y la presunta parcialidad de algunos funcionarios que actúan en ese circuito, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal Superior de Arauca.
En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada" Y lo anotado cobra mayor vigor en sede de lo dispuesto por la Ley 906 de 2004, pues, su artículo 49 claramente dispone: "Fijación del sitio para continuar el proceso. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no
sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el Tribunal superior de distrito, al conocer el cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia 2 Auto del 29 de julio de 2008, radicado 30255 3 Auto del 28 de enero de 2003, Radicado cambio de radicación No. 20378 142--pWea falotnéia, Página 6 de 17: Cambio de radicación No 38307,i JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otro s;;, aotte 99rentarÍeiárWria, c para que decida. En este caso Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radica ión, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el mismo senti o." Como se ve, el Tribunal no pue1e asumir automáticamente, acorde con la solicitud del inte sado, que el asunto debe ser resuelto por la Corte, pues, e halla obligado a evaluar las condiciones concretas, incl so para el efecto ha de solicitar informes del Gobierno cional y el departamental, y sólo si no estima convenie e que el asunto se siga tramitando en el mismo distrito en pronunciamiento que desde luego exige la correspon• ente motivación, enviará a la Corte la carpeta para que esta •isponga lo necesario. Como esa, evidentemente, e una tarea que no ha adelantado la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, se abstendrá la Corte de pronuncia se de fondo y en su lugar
dispone el regreso del asunto a sa corporación, en aras de I que analice si los factores de pe urbación señalados por el solicitante, efectivamente se resentan y pueden ser conjurados en el mismo Distrito". Está claro, al respecto, que e el presente asunto el trámite no ha pasado por el Tribunal de Nei a, conforme lo ordena la ley. Empero, no puede soslay la Corte que en el caso examinado esa intervención result. inane, pues, no será posible determinar otro lugar, dentro del mi mo Distrito judicial, en el que deba ¡delantarse la tramitación, si e atendieran las razones del solicitánte, por la potísima razón ue en el departamento del Huila, 'límite de competencia del T ibunal de Neiva, sólo existen tres .juzgados Penales del Ci uito Especializados, todos radicados en la ciudad de Neiva. 1i-igfríMect c% adognka, Página 7 de 17:1 Cambio de radicación No 383 JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otrossr ?Yerre rema de feia De otro lado, expresamente los artículos 47 y 48 de la Ley 906 de 2004, advierten que la solicitud de cambio de radicación debe operar "antes de iniciarse la audiencia del juicio oral", circunstancia que, en principio, daría al traste con la pretensión de la defensa, evidente como surge que su solicitud fue planteada en la segunda de las sesiones del juicio oral. Empero, la Corte ha relativizado el efecto de la limitante temporal en cita, basada tanto en la gravedad de los hechos objeto de consideración, como en el momento en el cual ellos se
manifiestan. Esto dijo la Sala recientemente4: "Postura a evolucionar en este caso, debido a la gravedad inusitada de los hechos que afectan los derechos fundamentales de la parte acusada, suscitados en desarrollo del proceso y de manera escalonada. Así, se iniciaron con las graves amenazas a uno de los testigos de descargo previo a la primera sesión del juicio oral, se materializaron con la muerte violenta de los testigos WILSON ANTONIO VILLADA y LESTER CORDOBA VALOIS, y prolongaron con las intimidaciones a los defensores públicos de los acusados, manifestadas por ellos y por la propia Dirección de la Defensoría Pública del Chocó, poniendo en riesgo extremo las garantías procesales, como la seguridade integridad de los intervinientes, de las víctimas y de los servidores públicos. Pese a que la norma no incluye expresamente la seguridad o integridad personal de los testigos, pues relaciona solo a los intervinientes, las víctimas o los servidores públicos, resulta perentoria su salvaguarda pues es un deber cívico colaborar con el buen funcionamiento de la administración 4 Auto del 24 de noviembre de 2010, radicado 35072 e_4- -94/1)/1ea, deYaderndx'a, Página 8 de 17 Cambio de radicación No 38302' JUAN PABLO VILLA QU1RÁ PARRA y Otro; C9ege 10 ta 1.4 u:Ste de justicia, como lo ha señalad la Jurisprudencia de esta Sala: "no hay duda que facili ar la participación de los
testigos en un proceso significa .efender los altos intereses de la justicia, en lo que igua ente está involucrado el interés público, como que g ; t'entizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamien de los ciudadanos'. Ante esta situación esta Corpor ción no puede permanecer impasible, ¿acaso podría omi r decretar el cambio de radicación por la mera extempo eidad de la petición, frente a situaciones objetivas y extrema como las acaecidas dentro del proceso, que además ocu ron por fuera del término previsto en la ley? En manera a una, si se tiene en cuenta que la razón de ser del derecho procesal, sus principios y todos sus contenidos teóricos no e explican per se sino que están orientados por la realizac .n del derecho sustancial. Armónicamente el artículo 228 'e la Constitución Política otorga preponderancia al de echo material sobre el procedimental, reconociendo que la teleología de la actividad estatal en general y de los ritos p ocesales en particular es la ejecución de los derechos cons grados en abstracto por el derecho objetivo, en concordancia con los valores fundantes de nuestra organización política la materialización de los derechos y garantías del debido proceso y el acceso a la administración de justicia previstos en los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política. Sobre el tema, la Corte Consti ucional en Sentencia T1091/08 señaló: La Corte Constitucional ha consi erado que la aplicación de las reglas de carácter procedim ntal no puede llegar a un grado de rigor tal, que se sacrifiq e el goce de los derechos fundamentales. Ha considerado que "si bien la actuación
judicial se presume legítima, s torna en vía de hecho cuando el actuar del juez se istancia abiertamente del ordenamiento normativo, princip lmente de la normatividad constitucional, ignorando los pri cipios por los cuales se debe regir la administración de j sticia.". En esta decisión, la Corte indicó que se viola el recho al debido proceso 'por exceso ritual manifiesto' n una sentencia cuando este implica una 'renuncia nsciente de la verdad jurídica objetiva evidente en s hechos, por extremo 5 Cfr. Aun) del 13 de diciembre de 2005. Radicación 24 90 Mfrre-Mezt, decaiornéia, Página 9 de 17 Cambio de radicación No 383020 á JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otros 6'1 a>ate etna glefil, rigor en la aplicación de las normas procesales'. (negrilla de la Sala). Es claro entonces que las anteriores circunstancias tienen la potencialidad suficiente de alterar la competencia, con independencia al momento procesal en que se solicite, precisamente por vulnerar o poner en grave peligro la función de administrar justicia en el lugar donde se tramita el juicio, amenazar la objetividad e imparcialidad que deben imperar en su curso con real trascendencia en el trámite judicial cuya radicación se desea trasladar, resquebrajar el debido proceso y el derecho a la defensa de una de las partes, amén de que se encuentran soportadas probatoriamente y guardan vínculo de causalidad con la situación del respectivo proceso, pues recuérdese que
WILSON ANTONIO VILLADA semanas antes de su muerte presentó denuncia ante la Procuraduría, la Fiscalía y la Defensoría manifestando las amenazas de que había sido objeto por personas de la SIJIN si declaraba a favor de RAMÍREZ CHALA, al igual que los atinados y reiterativos oficios de la Defensoría Pública Regional Chocó y los defensores públicos, los cuales no fueron tenidos en cuenta por el Juez Especializado quien incluso sin que se hubiera posesionado el nuevo defensor, desestimó la petición de cambio de radicación presentada en tiempo por el defensor público anterior, con el contradictorio argumento que ya no fungía como apoderado de los aquí imputados, cuando en otrora oportunidad aplicara lo previsto por el Código de Procedimiento Civil al respecto". Ahora, la Corte debe precisar que no se trata de modificar el momento máximo permitido para presentar la solicitud de cambio de radicación, sólo porque se ha demostrado que se cumplen los presupuesto materiales para acceder a ello, dado que, sobra anotar, esos hechos a partir de los cuales ha de mutarse la competencia territorial, de por sí, examinada la norma, deben comportar enorme gravedad y, entonces, resultaría innecesaria la limitación temporal estimada a bien por el Página 10 de 17 1 4 Cambio de radicación No 38302 l fi JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otros‘11,,,:i legislatic lor, pues, siempre que se co figuren esas circunstanciasque a ectan el orden público, la im' arcialidad o la independencia de la administración de justicia, as garantías procesales, la
publicaad del juzgamiento, la segu idad o la integridad personal de los intervinientes-, será posible asar por alto la exigencia en cuesti n, o cuando menos, obliga del análisis de fondo para detern finar si existe o no la alteració en cuestión. lEtn otras palabras, no pue e confundirse el sustento materitl de la solicitud con los requi itos temporales establecidos para ptesentarla, porque de ocurrir llo se vacía de contenido la exigertia procedimental. gn este sentido, no puede pas rse por alto que inserto en la teleología de la limitante temporal c nsignada en el artículo 47 de • la Ley 1406 de 2004, se halla un com tido plausible, en respeto de los prirtcipios de inmediación y con entración, pues, si ya se ha iniciad() la audiencia de juicio oral, e cambio de radicación puede generar traumatismos y vulneracion: s de derechos, en ocasiones soluciopables únicamente por la vía e la nulidad. Así mismo, un factor fundara ntal que debe verificarse a efectos de determinar si ha de flexi ilizarse o no el contenido de la noHna, remite al momento e que se presentan esas circunstancias materiales por virtud e las cuales ha de obligarse (c)iii:;":4&?«, de cadoiniva Página 11 de 17 1 Cambio de radicación No 38302 1 JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otros' el cambio de radicación, o cuando menos, en el que ellos son conocidos por quien solicita la medida excepcional. Desde luego, ello dice relación con principios elementales de lealtad procesal, no sea que el mecanismo se utilice para
dilatar el trámite o buscar separar del conocimiento del asunto al funcionario que se estima hostil a los propios intereses. Bajo estos criterios generales, es claro que el funcionario encargado de examinar el asunto debe realizar, respecto de la posibilidad o no de superar ese límite temporal establecido por el legislador, una labor de balanceo en la cual no necesariamente la gravedad de los hechos o circunstancias reseñados como configurantes de la causal, ha de ser el factor primordial. Para el caso concreto, dejando de lado los fundamentos materiales y probatorios que configuran la solicitud planteada por el defensor de los procesados, es lo cierto que factores tales como el momento en el cual se presentaron esos hechos que dice él amenazan la vida o integridad de sus apoderados e incluso de la abogada suplente, así como la verificación referida a que aún no se ha dado inicio a la práctica probatoria en la audiencia de juicio oral, conducen a estimar más adecuado flexibilizar el límite temporal consagrado en la ley y así poder estudiar de fondo las razones que se aducen para demandar el cambio de radicación, evidente como se hace que no existe (yr té/ita, dealomé/a Página 12 de 17 Cambio de radicación No 38305::: JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otros Ydorte deslealtad en el solicitante, dado que las presuntas amenazas ocurrieron con posterioridad al ini io formal del juicio, y que el daño, en caso de aceptarse lo depr cado, asoma mínimo. -lechas las precisiones pr cedimentales, es necesario 1 precisar cómo tiene dicho la jurisp udencia de la Corte, respecto
del asunto examinado, que la fig ra del cambio de radicación representa objetiva excepción al rincipio general en virtud del cual I funcionario judicial comp tente para conocer de un determinado trámite penal, es aqu I con asiento en el lugar en donde se perpetró el hecho -com etencia territorial-, en cuanto autoria el cambio de radicación d un proceso cuando en razón de cirpunstancias sobrevinientes uedan resultar afectados el 1 orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las gara tías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad d I procesado o su integridad personal. llambién se ha precisado qu esas circunstancias deben operar externas al trámite mismo de asunto, vale decir, si se trata de variar no solo de funcionario, si o del territorio en el cual se adelante el juzgamiento, indispens demente el hecho o hechos generadores deben incidir en ese a plio marco geográfico. Ppr ello, la norma claramente arte por reseñar: "El cambio de radicación podrá disponerse ex pcionalmente cuando en el 0- «efreWlea, de cadoinióta Página 13 de 1..7 Cambio de radicación No 3830Á JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otrol. orle ,cergw, de. Astiekt territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público....". Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad,
la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado. De manera contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, o no pueden ser conjurados con el cambio de lugar de tramitación, es evidente que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane. Lo anotado, frente al caso concreto, significa que no es posible atender a lo solicitado por el defensor de los procesados, evidente como se hace que el episodio denunciado —presuntas amenazas y seguimientos ejecutados por familiares de las víctimas en contra de los acusados y su defensora suplente, una vez culminó la audiencia del 1 de diciembre de 2011-, no solo tiene un espectro focalizado y por completo ajeno al territorio donde se adelanta el juicio —es claro que no se trata de grupos criminales o de perturbación del orden público en una zona-, sino PZfraticz, de ga04/n/41a Página 14 de 17 Cambio de radicación No 38.10M JUAN PABLO V1LLAQUIRÁ PARRA y Otras‘ili;, Corle que resulta pasíble de solucionar por mecanismos diversos al cambio de radicación examinado. Os que, esa situación en que determinadas personas amenzan o siguen a cualesquiera sujetos procesales o testigos, demaida de la intervención de las autoridades en protección de los afctados, pero de ninguna m :nera faculta trasladar a otra ciudad el juzgamiento, situación e, por ejemplo, sólo podría
asumirse si se demuestra que n el lugar donde se está adelartando la tramitación no s posible acceder a esos mecar ismos protectores. Eln contrario, no se ve cómo, y el solicitante nunca lo explicó en su solicitud oral ante el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, efectivame te ese cambio de radicación hacia otro distrito judicial sea medie efectivo para que cesen las amenázas o se conjure el supuesto peligro, evidente como surge que lat víctimas o sus familiares pu den acudir a las diligencias, no impbrta donde se desarrollen ella Y si los organismos co petentes —o el juez de conocimientoestiman, verificados os hechos y su implicación, que debe restringirse la presencia o acceso de las víctimas o sus familias o a la audiencia, pues ello puede implementarse perfectamente en Neiva. c¿ao/ffin dio Página 15 de 17 Cambio de radicación No 38302,, JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otros :hile »Tata, de jid&Vai Por lo demás, de las copias de las denuncias aportadas por la defensa, observa la Corte que efectivamente se relata allí el comportamiento hostil o amenazante desarrollado por los familiares de las víctimas fatales, tanto en el interior de la sala de audiencias como en las afueras del edificio que la alberga. Esa actitud, independientemente de sus efectos penales, perfectamente puede contrarrestarse por el juez, al interior de las diligencias, y por las autoridades de policía, en sus afueras, sin que ninguna incidencia trascendente tenga en ello el cambio de
radicación solicitado. Incluso, para soportar lo afirmado, en su declaración de denuncia la apoderada suplente señaló que dado su temor pidió la protección a miembros del Ejército Nacional, quienes se hallaban en los alrededores de las instalaciones de la Fiscalía, y esta de inmediato le fue proporcionada. Así las cosas, como se hace evidente que no se presentan las circunstancias materiales establecidas en la ley para obligar el cambio de radicación del proceso solicitado por la defensa de los acusados, se negará el mismo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 2fratica, cte. cOotúraba Página 16 de 17 Cambio de radicación No 38302 JUAN PABLO V1LLAQUIRÁ PARRA y Otros I Página contiene parte resolutiva y firma de los 9 Magistrados Cambio de radicación N° 38.302 RESUELVE EGAR el cambio de radicación solicitado en virtud del N preste asunto, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpó de este proveído. Cópiese y devuélvase a su linar de origen. Cúmplase. //e
JOSÉ LEO S BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ L IS BAR LÓ CAMACHO
SIGIF SA PÉR ízh.74
AUGU LUIS UILLERMOSALAZAR OTERO OCHA S LAMANCA Noillika, (le a o inha, Página 17 de 17 Cambio de radicación No 38302. JUAN PABLO VILLAQUIRÁ PARRA y Otros CJrxle arta (le frAtiebz Nubla Yolanda Nova García Secretaria