CSJ - Sentencia 38309(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38309(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia CASACIÓN 38309
JHON ALEXANDER MARTÍNEZ PINZÓN
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N° 139.
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JHON ALEXÁNDER MARTÍNEZ PINZÓN contra la sentencia del 23 de noviembre de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó en lo pertinente el fallo proferido el 8 de agosto anterior por el Juzgado Treinta y ocho Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al procesado a la pena principal de 100 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso, como autor del delito de homicidio agravado en la modalidad tentada. 2 República de Colombia CASACIÓN 38309 JHON ALEXÁNDER MARTÍNEZ PINZÓN Corte uprema de Justicia HECHOS Se vienen resumiendo por los juzgadores de instancia de la siguiente manera: "El día 1.2 de junio de 2011 por información ciudadana, la po ida de vigilancia del barrio Fontibón tuvo conocimiento que n la carrera 100 con calle 22 se estaba presentando una ña; al llegar al sitio; encontraron herido en el suelo a Miguél Antonio Carlosama Delgado, a quien trasladaron al hospital de esa localidad.
En el lugar, son informados que los hechos se pres taron cuando un grupo de jóvenes salían de la disco eca La Leona en búsqueda de un taxi y por allí pasaron otros que los agredieron y uno de ellos asestó varias puño, adas a Miguel Antonio, aun después que se encontraba en el suelo. Hacen la descripción de las prendas de vestir y las características del agresory en el mismo lugar proceden a su captura".
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar realizada el 13 de junio de 2011, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de contról de garantías de Bogotá, legalizó la captura de JHON ALEX4.NDER MARTÍNEZ PINZÓN. Allí mismo la Fiscalía le
3 República de Colombia CASACIÓN 38309 JHON ALEXANDER MARTÍNEZ PINZÓN Corte Suprema de Justicia formuló imputación por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, cargos a los cuales el antes mencionado se allanó. Acto seguido el juez le impuso medida de aseguramiento de detención intramural. El 13 de julio siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación, con base en el cual el Juzgado Treinta y ocho Penal del Circuito realizó audiencia, en cuyo desarrollo el acusado ratificó la aceptación de los cargos, procediendo luego el despacho judicial a impartir legalidad a dicho allanamiento. En esa misma diligencia, realizada el 8 de agosto de 2011, el juez procedió a dictar la respectiva sentencia. Apelada la decisión de primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en los aspectos
impugnados, ante lo cual la defensa acudió al recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA El impugnante sustenta el recurso invocando las causales segunda y tercera de casación de la Ley 906 de 2004, a cuyo amparo aduce que en este caso se desconoció la estructura del debido proceso, pues el procesado fue enjuiciado y condenado sin dársele la oportunidad de controvertir las pruebas. 4 Repú lica de Colombia CASACIÓN 38309 JHON ALEXÁNDER MARTÍNEZ PINZÓN Corte Suprema de Justicia Al respecto, sostiene que el acusado en su momento ace tó los cargos imputados por la Fiscalía, sin que su defe sor siquiera se tomara el trabajo de leer el expediente. De acerlo, añade, no hubiera permitido tal proceder de su proc rado, pues los testimonios allegados son con adictorios y generan dudas, amén de que al aludido no se le encontró arma alguna, ni su ropa estaba manchada de san e y tampoco tenía rastros de haber participado en una riña. • Adicionalmente, señala que de los testimonios en nin n momento se desprende la situación de indefensión de 1 víctima considerada en el fallo para agravar el com ortamiento del procesado. Concluyendo así en que MARTÍNEZ PINZÓN no recibió una decuada asesoría de parte de su defensor, termina evoc do el artículo 29 de la Constitución Política, decisión de t tela de la Corte Constitucional referente a la garantía del d recho a la defensa técnica y la Convención Americana sobr Derechos Humanos, en cuanto consagran a favor de
toda ersona los principios de no discriminación e igualdad. PARA RESOLVER SE CONSIDERA onstituye presupuesto para acceder al recurso extrdinario de casación, según lo tiene previsto el 182 de la Ley 906 de 2004, la existencia de interés República de Colombia CASACIÓN 38309 JHÓN ALEXANDER MARTÍNEZ PINZÓN Corte Suprema de Justicia jurídico, de tal manera que, como lo establece el artículo 184 ibídem, su ausencia conduce a la irremediable inadmisión de la demanda. La jurisprudencia de la Sala tiene dicho que en los casos de allanamiento a cargos el sentenciado solamente tiene interés para controvertir el quantum de la pena y los aspectos referidos a su determinación, evento este último en que también le está vedado, si se trata de preacuerdo, discutir los términos de su responsabilidad y de la sanción, siempre y cuando el juez los haya respetado'. En ese sentido, la Corte ha expresado que cuando el procesado admite los cargos atribuidos en su contra opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad para quien efectúa tal asentimiento en forma libre, informada y consciente de discutir lo relacionado con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como lo prevé el inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 906 de 2004. 1 Providencia del 14 de septiembre de 2009, radicación 32032.
%Ir Repúkjlica de Colombia CASACIÓN 38309 JHON ALEXANDER MARTÍNEZ PINZÓN Corte Suprema de Justicia Acudir a este tipo de mecanismos, también se ha prec sado, implica para el procesado renunciar a una de las e apas del proceso, como en este caso lo fue el juicio, así como a la controversia que dentro de sus cauces normales se g neraría, en cuanto estos instrumentos de terminación anti•ipada están basados en una filosofía premial, esto es, que rente al acto de conformidad del acusado en beneficio de 1 celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la adm istración de justicia, se le otorga un incentivo pum vo significativo (en este caso lo fue del 50 % de la pen. , dependiendo, claro está, del momento procesal en que e produzca, por lo que no resulta posible frente a esta clase de instituto jurídico acudir al fácil expediente de la retra tación posterior. n el presente caso, el actor sustenta el reproche en las c usales segunda y tercera de casación, desatendiendo de e manera el principio de no contradicción que rige en esta sede extraordinaria, pues aquélla contempla el dese nocimiento del debido proceso, en tanto ésta la manifiesta vulneración de las reglas de producción y afect ción de las pruebas, resultando por completo desalertada su invocación simultánea, porque la causal segunda supone cuestionar la legalidad del proceso, mien as la tercera parte del presupuesto de aceptar la corre ción del trámite procesal, recayendo la inconformidad en elalor y mérito asignado por el juzgador a las pruebas
en la entencia. República de Colombia CASACIÓN 38309 JHON ALEXÁNDER MARTÍNEZ PINZÓN Corte Suprema de Justicia Aun cuando no es función de la Corte interpretar las confusas e intrincadas postulaciones del demandante, pues ello va en contravía del principio de limitación que rige en esta sede extraordinaria, bien pudiera concluirse que la intención del impugnante es predicar, la vulneración del derecho de defensa por la inadecuada gestión adelantada por su antecesor, en cuanto -según dicerecomendó al procesado aceptar los cargos a pesar de los testimonios contradictorios y de las dudas obrantes en la actuación y sin que de las pruebas se desprenda la situación de indefensión de la víctima. La censura así vista resulta per se inatendible porque, conforme lo tiene dicho la Sala, en sede de casación no resulta dable juzgar el acierto o desatino de la gestión profesional de los defensores que precedieron al actor, pues cada letrado tiene su particular forma para afrontar la labor encomendada, sin que sea factible determinar en forma irrebatible cuál pudo ser la mejor y más afortunada estrategia defensiva2. En esas condiciones, observa la Sala que la nulidad planteada en realidad disfraza el real propósito de la impugnación, cual es desconocer la aceptación de cargos expresada en su momento por el procesado de manera libre y voluntaria, conforme lo corrobora la revisión de los 2 Cfr. Auto del 28 de septiembre de 2006, radicación 25247. 8 República de Colombia CASACIÓN 38309
JHON ALEXÁNDER MARTINEZ PINZÓN Corte uprema de Justicia regi •tros magnetofónicos de las audiencias de imputación y ven ii cación del allanamiento, esta última realizada por el juez de conocimiento, postura que implica una clara retr ctación respecto de tal manifestación, inadmisible a esta alturas del proceso. En consecuencia, atendida la falta de interés jurídico par recurrir, la Sala inadmitirá la demanda objeto de ex en, considerando además la no concurrencia de circ nstancia vulneradora de garantías fundamentales, que imp nga superar la falencia advertida para decidir de fondo. Se precisará que contra esta decisión sólo cabe el mec ismo de insistencia, conforme lo tiene establecido el artíc lo 184 de la Ley 906 de 2004, cuya interposición proc de bajo las reglas fijadas en jurisprudencia reiterada de 1 Sala3. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE ICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ADMITIR la demanda de casación interpuesta por el
defensor de JHON ALEXÁNDER MARTÍNEZ PINZÓN.
3 Provicencia del 12 de diciembre de 2005, radicación 24322. 9 República de Colombia CASACIÓN 38309 JI-ION ALEXANDER MARTÍNEZ PINZÓN Cotte Suprema de Justicia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y, en los términos referidos en la parte final de esta determinación, contra la misma procede la insistencia. Notifíquese y cúm ase.
JOSÉ LEONID LISTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BAR ACHO FERNANDO ALBERTO CABALLERO>
SIGIFRE DEL ROSARIO
A4 •
AUGUS GUILLE SALAZAR OTERO e
JULIGH SAZ ANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria