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CSJ - Sentencia 38315(18-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38315(18-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Casación 38.315 k

VÍCTOR HUGO ORTEGA CABRA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 139 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 18 de julio de 2011, la Juez 21 Penal del Circuito de Bogotá declaró a los señores Víctor Hugo Ortega Cabra y Julia Beatriz Torres de Ortega autores penalmente responsables de la conducta punible de falso testimonio. Les impuso 80 meses de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó la cancelación de dos folios de matrícula inmobiliaria mediante los cuales se les adjudicaba la propiedad de dos bienes inmuebles. En la parte motiva el funcionario se pronunció sobre la inexistencia de una nulidad reclamada por la defensa y afirmó que no adoptaría sentencia de 1 Casación 38.315

VÍCTOR HUGO ORTEGA CABRA

República de Colombia Co{te Suprema de Justicia con ena por el delito de fraude procesal, por el cual también fueron acu ados por la Fiscalía, por cuanto en la oportunidad pertinente esta no pidió ese tipo de decisión por el mismo. La rovidencia fue apelada por el defensor. El 6 de octubre siguiente el Trib nal Superior de la misma ciudad resolvió: (i) confirmar la decisión de

neg r la nulidad, y, (ii) abstenerse de emitir pronunciamiento frente a la apel ción contra el fallo de condena, por cuanto concluyó que el apoderado no s stentó la alzada. El m smo profesional interpuso casación. La ala debería pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de lógi y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la dem nda respectiva. No l hará, por cuanto no adquirió competencia y, por tanto, se abstendrá de a rehender el conocimiento del asunto.

ANTECEDENTES Y

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Ei la sentencia de primera instancia, para resolver una pretensión de la defensa, el juzgador dedicó la parte inicial de sus "consideraciones" a

2 Casación 38.315'

VÍCTOR HUGO ORTEGA CABRA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia descartar la existencia de irregularidades que condujeran a la nulidad. Seguidamente valoró lo actuado y resolvió condenar a los acusados en los términos ya reseñados. El señor defensor apeló y en el término legal presentó un escrito que, afirmó, era el "SUSTENTO DEL RECURSO DE APELACIÓW', en el cual postuló dos pretensiones: una principal (en 10 hojas de su escrito) para que se declarara la nulidad de lo actuado, y la otra subsidiaria (contentiva de las dos siguientes páginas) para que se emitiera fallo absolutorio. Sobre la última petición, advirtió: "En el audio de audiencia de alegatos de las partes aparece la sustentación

razonada de esa petición de absolución. Respetuosamente, pido a los señores Magistrados de la Sala revisar y valorar esa argumentación para evitar su repetición total, innecesaria, en este escrito. No obstante, hago un breve resumen". En su proveído del 6 de octubre de 2011, el Tribunal se dedicó a espacio a debatir y negar las peticiones de nulidad. Seguidamente se adentró en la pretensión subsidiaria de absolución, para abstenerse de emitir pronunciamiento alguno al respecto, en el entendido de que el recurrente no sustentó la apelación, pues en forma indebida pidió al Tribunal se remitiera a sus alegaciones previas dentro del juicio oral, esto es, no controvirtió los fundamentos del juzgador, porque tales razonamientos se hicieron antes de haberse emitido el fallo de primera instancia, luego mal pudo haber refutado las motivaciones de este. 3 ‘/ Casación 38.315 ( VICTOR HUGO ORTEGA CABRA I pública de Colombia Co e Suprema de Justicia recuento precedente pone de presente que la Corte carece de objeto

4. El sobr el cual pronunciarse.

En ecto, de conformidad con el artículo 181 del Código de Procedimiento Pen el recurso de casación "procede contra las sentencias proferidas en 1 seg nda instancia" y resulta evidente que ese acto judicial —fallo de seg ndo gradono existe, pues razonadamente el Tribunal se abstuvo de emiti lo, en el entendido de que mal podía hacerlo pues para ello era requ sito necesario la existencia de las razones del apelante para conf ontarlas con la providencia del a quo, luego no obrando ellas carecía

de o jeto sobre el cual resolver. Ento ces, por no contar con una apelación (la no fundamentación por parte de defensa equivale a su inexistencia), el Tribunal se abstuvo de emitir 1 sent ncia de segunda instancia, con lo cual dejó a la Corte sin objeto de pron nciamiento, como que la providencia a estudiar en sede de casación prec amente es el fallo de segundo grado. No obrando este, la Sala de Cas ción Penal no adquiere competencia. El T ibunal emitió pronunciamiento sobre la nulidad pretendida por la defe sa, lo cual, en estricto sentido, equivale a un auto interlocutorio, que• no a mite la vía extraordinaria de casación, pues, se repite, la misma es viabl frente a una sentencia de segunda instancia, que, se insiste, en este caso no se emitió. 4 Casación 38.315

VÍCTOR HUGO ORTEGA CABRA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de conocer el recurso de casación interpuesto por el defensor de los señores Víctor Hugo Ortega Cabra y Julia Beatriz Torres de Ortega, en contra de la providencia del 6 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de. Bogotá. Esa determinación no admite recurso alguno. Notifíque se.

JOSÉ LEON ÚSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMAC O ERNANDO ALBERTO CAS

SIGIFR ÉREZ MARI DEL ROSARI

5 Casación 38.31

VÍCTOR HUGO ORTEGA CABRA

epública de Colombia C rte Suprema de Justicia

AUG STO J. ÁN LUIS GCHLLERMO LAZAR OTERO

JULI ANCA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6 ) o -

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