CSJ - Sentencia 38342(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38342(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia CASACIÓN 38342
LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N° 139.
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS Juzga la Sala los presupuestos de admisibilidad de la demanda presentada por el defensor de LENIS TARAZONA URIBE y LUIS ALBERTO MOLINA GÓMEZ, por cuyo conducto sustentó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 22 de septiembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó el fallo adoptado el 28 de marzo anterior por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de la misma sede, que condenó a los mencionados procesados y a Luis Alberto Molina Gómez y Álvaro Yesid Orozco Barón a las penas principales de 96 meses de prisión y 1.000 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones 2 Repú lica de Colombia CASACIÓN 38342 LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS Corte Suprema de Justicia púb icas por el mismo lapso determinado para la privativa de 11a libertad, como coautores responsables del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefaciente. HECHOS Los resumió el Tribunal de la siguiente manera: "Refieren los hechos que el siete (7) de enero de dos mil
cinc (2005), el SI. Luis Enrique González Neira, adscrito al CAI el barrio Doña Ceci, en compañía del patrullero Con-ea se d'rigieron al inmueble localizado en la manzana 6 lote 3 del ario Cúcuta 75 de esta ciudad, con base en la info ación telefónica que suministrara una ciudadana, resp cto de que al referido inmueble habían llegado cuatro pers nas que se desplazaban en el vehículo taxi de placas UR 362, transportando sustancias estupefacientes o arm s. Al llegar a la dirección en cita los policiales encontraron van personas en actitud sospechosas, razón por la cual procedieron a cachearlas e identificarlas como LUIS ALBERTO MOLINA, LUIS E. REYES CALVO, quienes se enco traban hablando y JAIME CARDONA cerca a un taxi (sic), percatándose adicionalmente que dentro del inmueble habí n varias personas que fueron identificadas como LENIS
ONA, MARÍA GLORIA CAÑÓN, SOL GÓMEZ,
T. 3 República de Colombia CASACIÓN 38342
LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia HERNANDO DARÍO MARTÍNEZ, WILLIAM CARCAMO y ÁLVARO YESID OROZCO, quienes realizaban movimientos nerviosos y se desplazaban por diversos lugares de la casa. En consecuencia de lo anterior, atendido por la señora Gloria Cañón, propietaria del inmueble, el SI. Luis Enrique González Neira decide ingresar y reunir en el inmueble a todas las personas tanto a quienes se encontró fuera del mismo como a los ocupantes, procediendo junto con el
patrullero Correa a practicar registroy allanamiento, el cual dio como resultado el hallazgo de cinco paquetes que al ser sometidos a la prueba de identificación preliminar y homologada arrojó como resultado positivo para cocaína sus derivados, ubicados uno cerca al cilindro de gas, dos dentro del tanque del lavadero, uno en' una habitación y destinada para guardar elementos viejos otro en la habitación alquilada a Lenis Tarazona Uribe y Luis Alberto un Molina Gómez, junto al mismo fajo de billetes que sumaron cinco millones de pesos; además del costal referido una por la informante anónima, en el patio de la casa, bolsa y negra, pedazos de cinta para enmascarar una gramera una sobre barda. El sub-intendente González precisa que fue el patrullero Correa quien revisó la habitación de la señora LENIS TARAZONA URIBE y en el mueble del televisor encontró el paquete de cincuenta mil pesos que contabilizaron cinco 4 República de Colombia CASACIÓN 38342 LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS Corte Suprema de Justicia mal nes de pesos, y al procesado MARTÍNEZ, la suma de un mili n setecientos noventa y un pesos en el bolsillo, quien le ofre o la suma de diez millones de pesos para que no actúara". Es de anotar que la sustancia estupefaciente incautada arrojó un peso neto de 4.909 gramos ACTUACIÓN. PROCESAL Mediante decisión del 8 de enero de 2005 la Fiscalía disp so la apertura de la respectiva instrucción penal, en cuy desarrollo escuchó en declaración de indagatoria,
entra otros, a LENIS TARAZONA URIBE, LUIS ALBERTO MOL INA GÓMEZ, Luis Alberto Molina Gómez y Alvaro Yesid Oroz o Barón, a quienes impuso medida de aseguramiento de d tención preventiva el 26 de enero siguiente. El 26 de mayo del mismo año la Fiscalía clausuró la inS cción, procediendo a calificar el mérito del sumario el 24 d junio postrero con resolución de acusación en contra de ENIS TARAZONA URIBE, LUIS ALBERTO MOLINA GÓ 2 Luis Alberto Molina Gómez y Alvaro Yesid Orozco Barón, por el delito de tráfico, fabricación o porte de esturefacientes. á. Con ocasión de la apelación interpuesta por la 5 República de Colombia CASACIÓN 38342 LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS Corte Suprema de Justicia defensa, la providencia calificatoria obtuvo confirmación de la Fiscalía Delegada de segunda instancia en decisión del 2 de diciembre de 2005. Surtidos los trámites pertinentes del juicio el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Cúcuta profirió la sentencia de primera instancia, contra la cual los defensores de LENIS TARAZONA URIBE, LUIS ALBERTO MOLINA GÓMEZ y Álvaro Yesid Orozco Barón interpusieron el recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Cúcuta le impartió confirmación. Atendido el sentido de la decisión de segundo grado, el defensor de TARAZONA URIBE y MOLINA GÓMEZ acudió al recurso extraordinario de casación, que sustentó oportunamente.
LA DEMANDA
El impugnante interpone la casación con fundamento en la causal primera de casación prevista en la Ley 600 de 2000, a cuyo amparo denuncia al Tribunal por incurrir en error de hecho "por falsa apreciación de las pruebas"y en error de derecho por falso juicio de convicción. Para sustentar el recurso señala que en este caso se dedujo la certeza de "los reatos policiales" por el sólo hecho 6 Repú lica de Colombia CASACIÓN 38342 LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS Corte Suprema de Justicia de encontrarse a los procesados "en un concubinato rest encial o de arrendatarios". Pero, añade, en este caso no se cumplen los requisitos esta lecidos en los artículos 1, 3, 5 y 6 del Código de Pro edimiento Penal, "por cuanto los policiales como bien se ha establecido los hechos (sic), fueron en persecución de un sup esto cargamento de, droga y armas, dos policiales, don» e divisaron a varios sujetos y arrendatarios, a su vez la due a del bien inntueble da la autorización para entrar a los dos agentes judiciales, perse (sic) que ella no era la habi ante de dichos apartamentos, capturando 10 personas". Según señala, los acusados LENIS TARAZONA y MO NA GÓMEZ eran ajenos a la pesquisa policial, pues la prim ra se encontraba en la cocina, mientras el segundo fuer de la residencia vendiendo minutos. En su criterio, "exi e la posibilidad, o mejor la certeza" de que quienes acep aron cargos utilizaron el servicio ofrecido por aquél, com muchos delincuentes lo hacen sin que los propietarios
de 1 s celulares pregunten quién va a llamar ni qué van a decir De manera que, agrega, no es cierto que LUIS MOLINA estu iese dando "visaje", como tampoco se puede afirmar que ENIS TARAZONA tenía conocimiento de la droga o del dinetio incautados. 7 República de Colombia CASACIÓN 38342 LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS Corte Suprema de Justicia Pone de presente, adicionalmente, cómo los testigos de cargo no refieren que los antes mencionados procesados hayan opuesto resistencia para entrar. De todas maneras, continúa, así fueran culpables, "ellos tenían el derecho de oponerse por cuanto no existía una orden judicial de allanamiento". En otras palabras, estima que "fueron ingenuos y por ello les configura o los tachan la justicia (sic) en decir una verdad, la cual consideran los juzgadores en fantasiosas (sic) sus injuradas, cuando en ninguna de las hojas procesales se indican que mis representados tuvieran o poseyeran dineros no acordes a su humildad y/ o que la venta de minutos se estructurara como una fachada a la realidad económica...". En su criterio, si sus asistidos fueran culpables del ilícito, "ellos tenían tiempo suficiente en echar la droga al sanitario, en romper la bolsa y jalar el agua, donde no se va más de 60 segundos por mucho 90 segundos, ya que el dinero se podía justificar, donde precisamente mis representados negaron tal capacidad económica,y a que no era de ellos y por la verdad son condenados". En síntesis, es de la opinión que los falladores dieron a
las pruebas un valor que no les corresponde, considerando en contra de sus poderdantes el hecho de encontrar "el alucinógeno y el dinero en la habitación matrimonial colindante al tanque o patio donde se halló tal alucinógeno", 8 Repú lica de Colombia CASACIÓN 38342 LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS Corte Suprema de Justicia dán ose credibilidad a la dueña de la casa, señora Gloria a pesar de no justificar la procedencia de la droga, a qui nes se le otorgó la libertad junto a unos familiares suyo s, lo cual debió hacerse, igualmente, con TARAZONA URI E y MOLINA GÓMEZ, pues se encontraban en las mis as condiciones, sin existir, por tanto, en contra de ésto indicio alguno de responsabilidad. De esa manera, solicita la absolución en contra de los proc sados en mención. Subsidiariamente, pide readecuar la ti icidad, pues la realizada por la Fiscalía no está "acorde con os monumentos (sic) procesales". Igualmente, reclama "la stitución de intramuros al domicilio de la señora LENIS TA ONA URIBE, por sus derechos a la familia para man ener el hogar y velar por sus hijos...". PARA RESOLVER SE CONSIDERA Reiteradamente, la Corte viene señalando que la dem da de casación no es un escrito de libre confección, sem 'ante a aquellos que se suelen presentar ante las in st cias, pues debe cumplir unas exigencias mínimas de. sust ntación, como se deriva de lo dispuesto en el numeral 3° d artículo 212 de la Ley 600 de 2000, cuando establece que al demandante le compete enunciar la causal y
form ar el cargo, indicando en forma clara y precisa sus fund entos, así como las normas estimadas infringidas. 9 República de Colombia CASACIÓN 38342 LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS Corte Suprema de Justicia El cumplimiento de dichos presupuestos debe hacerse de conformidad con las pautas jurisprudenciales desarrolladas por la Sala en sus múltiples decisiones y su finalidad es evitar que el recurso de 'casación se convierta en una tercera instancia, a la cual acudan los sujetos procesales para postular todo tipo de planteamientos, sin ningún rigor técnico. Contrariamente, como medio extraordinario que es, al actor le corresponde formular los cargos en forma coherente y clara, de modo que la Corte pueda evidenciar con facilidad el error o errores denunciados para proceder a su corrección, sin resultar procedente entrar a desentrañar confusas, intrincadas o ambivalentes argumentaciones, pues ello atenta contra el principio de limitación que gobierna la casación. En esas condiciones, la Sala encuentra que la demánda presentada por el defensor de LENIS TARAZONA y es un clásico URIBE LUIS ALBERTO MOLINA GÓMEZ ejemplo de cómo no debe sustentarse el mencionado recurso extraordinario. Empiécese por señalar que el libelo de suyo contiene ideas confusas y farragosas que solamente mediante un gran esfuerzo la Sala ha podido desbrozar para efectuar un resumen del mismo con algún grado de inteligibilidad. 10 Repú lica de Colombia CASACIÓN 38342 LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS Cort Suprema de Justicia Ahora bien, el actor invoca en forma genérica la causal
pr era de casación de la Ley 600 de 2000, olvidando que allí e contempla tanto la violación directa como la indirecta de a ley sustancial. Desde luego, al precisar que la infr cción deriva de error de hecho y error de derecho, bien pue e concluirse que su intención es la de acudir a la indi ecta. Sin embargo, al desarrollar la censura incurre en des onocimiento del principio lógico de no contradicción, pue los yerros enunciados los fundamenta con apoyo en el mis o sustento probatorio, pasando por alto la inco patibilidad característica de los dos, en tanto el error de echo supone la legalidad del medio o la asignación del valo establecido en la ley, sólo que el juzgador lo valora inde idarnente ya sea porque lo deja de apreciar (falso juicio de xistencia), lo distorsiona o tergiversa (falso juicio de iden idad) o le atribuye un mérito probatorio equivocado por vuln rar las reglas de la sana crítica (falso raciocinio), mie tras el error de derecho parte de la base de lo cont ario, dando lugar al falso juicio de legalidad o al falso juicio de convicción, respectivamente. Por tanto, resulta desacertado predicar respecto de idén ico elemento de prueba y en el mismo reproche su apre :iación indebida y simultáneamente la estimación del 11 República de Colombia CASACIÓN 38342 LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS Corte Suprema de Justicia medio no obstante su ilegalidad o la asignación de un valor que no corresponde a la tarifa legal, como ocurre en este caso donde el demandante aduce la presencia de un falso
juicio de convicción. De todas maneras, encuentra la Sala que el censor ni desarrolló el error de hecho ni mucho menos el error de derecho. A lo largo del cargo se limita a cuestionar la sentencia por dar por demostrada la responsabilidad de sus patrocinados, señalando que de ser culpables tuvieron el tiempo suficiente para deshacerse del alcaloide. De esa forma, el demandante se quedó en la mera presentación de un alegato de confrontación apreciativa con respecto al mérito asignado por el sentenciador a los medios de prueba, olvidando que ese tipo de censuras están vedadas en sede de casación, en donde no se controvierten criterios valorativos, sino que se juzga la legalidad y. constitucionalidad del fallo, por cuya razón la estimación probatoria efectuada por la judicatura siempre prevalecerá sobre la del impugnante al estar dotada de la doble presunción de acierto y legalidad. Bajo la misma óptica equivocada de convertir la demanda de casación en un escrito de libre factura, el impugnante termina solicitándole a la Corte readecuar la tipicidad y sustituir la pena de prisión por domiciliaria, sin acometer la estructuración de cargos inherentes a esta sede 12 Repú lica de Colombia CASACIÓN 38342 LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS CorteSuprema de Justicia extr ordinaria, a través de los cuales demuestre con una fun amentación coherente, clara y precisa los yerros del Trib nal. En consecuencia, por su inadecuada formulación, que deja al descubierto falencias de naturaleza argumental inco patibles con el rigor de la casación, se inadmitirá la
dem: da instaurada por el defensor de LENIS TARAZONA
URI1 E y LUIS ALBERTO MOLINA GÓMEZ.
Al margen de lo anotado, la Sala no evidencia vuln ración de garantías fundamentales que le impongan inte enir oficiosamente, en orden a preservar su int gibilidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS ICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defe sor de LENIS TARAZONA URIBE y LUIS ALBERTO
MOL A GÓMEZ.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del estat; to procesal penal, contra esta decisión no procede recurso alguno. 13 República de Colombia CASACIÓN 38342
LENIS TARAZONA URIBE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia Notifiqu ase.
JOSÉ LEONI USTOS MARTÍNEZ Gícái,ut cABALLER",/
JOSÉ LUIS BARC Ó CAMACHO
SIGIFREPO SA PÉREZ MUÑOZ
4j,
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria