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CSJ - Sentencia 38353(06-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38353(06-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

CAL3 3

MILTON VARE ARDEN

Jtifaerrea 4)L/,eáúz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 218 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012). VISTOS Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora pública de MILTON VARELA CÁRDENAS contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante el cual confirmó la pena de 361 meses y 12 días de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la referida ciudad, dentro del trámite de allanamiento a cargos que por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones le formuló la Fiscalía General de la Nación. 7;; 4 2(cid:9) 151 (cid:9) MILTON 4/i%, Jma

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 12 de enero de, 2008, en la vereda Río Chiquito de Aguaul

(Casanare), MILTOÑ VARELA CÁRDENAS y MARCO AURELIO GARZÓN VALLEJO ingresaron en horas de la noche a la casa de José Oswaldo Gaitán Mora, su esposa Inelda Navarrete Cortés y su menor hija. Armados con una escopeta, se apropiaron de $80.000 en efectivo, así como de una cadena y una pulsera en o o.

También amarraron a José Oswaldo Gaitán Mora a un árbol del patio. Cuando este último pudo desatarse y salir en busca ayuda, escuchó un disparo. Al regresar con agentes de la Poli Nacional, hallaron el cuerpo sin vida de lnelda Navarrete Cori quien presentaba una herida con arma de fuego en la cabeza.

2. Instantes después, las autoridades lograron la captura de MACO AURELIO GARZÓN VALLEJO, persona que aceptó cargos gracias a la realización con la Fiscalía General de la Nación de un preacuerio, avalado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal.

3. El 2 de diciembre de 2009, un funcionario judicial libró copra MILTON VARELA CÁRDENAS una orden de captura. Ésta fue prorrogada los días 26 de mayo de 2010, 3 de junio de 2010 y 5 de enero de 2011. Se hizo efectiva el 9 de febrero de 2011.

4. Al día siguiente (10 de febrero de 2011), en audiencia prelimihar adelantada ante la Juez Promiscua Municipal con Funciones de Control de Garantías de Aguazul, MILTON VARELA CÁRDENAS se allanó a los cargos que le imputó el representante de la Fiscalía por las conductas punibles de homicidio agravado, hurto caIificdo

H 4 3 (cid:9) 8353 MILTON VAF CÁRD NAS O (cid:9) r 4,/íri< i4 t44xnza 'ev y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, según lo establecido en los artículos 103, 104 numeral

7, 239, 240 numeral 3, 241 numeral 10 y 365 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones que a los tipos básicos introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, así como los artículos 37 y 38 de la Ley 1142 de 2007.

S. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, despacho que condenó al imputado por los delitos en comento a la pena principal de 361 meses y 12 días de prisión, así como a la accesoria de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y le negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la pena privativa de la libertad.

6. Apelada la decisión por la defensa (por razones atinentes a la dosificación punitiva), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal la confirmó en su integridad.

7. Contra el fallo de segundo grado, la apoderada del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación.

Admitido el escrito, la Corte adelantó la audiencia de sustentación correspondiente.

LA DEMANDA

1. Al amparo de la causal del numeral 1 del artículo 181 de la Ley

4 4(cid:9) MILTON r (cid:9) r4 906 de 2004, propuso la recurrente das cargos. Los sustentó El siguiente manera: 1.1. Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación artículo 61 del Código Penal. El juez a quo no motivó en foi completa y debida la pena por imponer. No precisó en qué cua de movilidad debía ubicarse, ni señaló el monto de la sanción r

cada delito, ni explicó el resultado final de la suma. Incluso en1 la decisión de segunda instancia el Tribunal reconoció la del funcionario de primera. Sin embargo, no corrigió el yerro, so pretexto de invocar el principio de limitación aplicable al recurso de apelación. Dicha postura no es afín a los propósitos de un Estqdo democrático de derecho. 1.2. Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 351 de la Ley 906 de 2004. El a quo impuso una pena contra MILTON VARELA CÁRDENAS de 556 meses de prisión A ese monto le reconoció la rebaja de un 35%, a pesar de que el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal contempla una disminución "hasta dé la;rnitad' de la sanción imponible. El Tribunal lo consideró ajustad6a:de'recho, aduciendo que durante tres años el procesado estuvo 'evadiendo a la justicia. Se trata de iJna afirmación infundada,' pues la pretensión punitiva del Estado está a cargo de la Fiscalíy ló& ciudadanos no tienen la obligación de incriminarse o entrebrse,'ini tampoco un comportamiento distinto puede ser considera!dçun acto de evasión a las autoridades.

2. En consecuencia,!Ila'•dernandante solicitó a la Sala, respecto fiel primer cargo, casar 'elfálld del ad quem y efectuar la dosificación c% 54n 4e (cid:9)

(cid:9)

,1 CASION353

MILTONVARELACÁRDE 8 punitiva que en derecho correspóridá Y, en cuanto al segundo, pidió reconocer la rebaja del 50%, yh&la del 35%, de la pena.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL

Lo;

1. El apoderado sustituto del procesado precisó que en el primer reproche propuesto en el escrito deRJrT anda subyace la violación del derecho de defensa, así como una omisión del Tribunal por no resolver la ausencia de motivación de la pena, pese a que dicho problema jurídico estaba relacionado con la dosificación punitiva.

Frente al segundo cargo, explicó que el ad quem plasmó en la sentencia impugnada argumentos que la defensa nunca tuvo la ocasión de controvertir. También recalcó la injusticia que subsiste tras ser condenado MARCO AURELIO GARZÓN VALLEJO a 218 meses de prisión por los mismos hechos atribuidos a MILTON VARELA CÁRDENAS, razón de más para considerar infundada la negativa de concederle la rebaja del 50% dé la pena.

2. En su condición de no recurrente, el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia solicitó casar la decisión por el primer cargo. Sostuvo al respecto que lo discutido en ese reproche es la ausencia de motivación de la pena, aspecto que es evidente en el fallo del a quo y no fue subsanado por el Tribunal. Consideró, no obstante, que la solución no radica en volver a dosificar la pena, sino en decretar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia para que sean motivadas de manera debida las respectivas individualizaciones. '4 6 (cid:9) CAP MILTON VARELA En cuanto al segundo cargo, estimó que si bien el funcionario' a quo sustentó la rebaja punitiva con fundamento en factores ajenos

a los reconocidos por la jurisprudencia de la Sala, dicha anom 4ía no fue trascendente; en tanto que la aceptación ocurrió tres años después de los hechos, motivo suficiente para justificar el no reconocimiento de la rebaja máxima del 50%. Por consiguiente, concluyó que la censura estaba destinada al fracaso.

3. La representante del Ministerio Público manifestó que el primer reproche tenía vocación de éxito, pues en la motivación del fallo del primera instancia se advierte que el juez pudo haber obtenido la pena de 556 meses de prisión a partir de la suma de las sanciones mínimas para cada delito, pero de ninguna manera justificó la acumulación aritmética, y no jurídica, que obra en el concurso. Eto último, precisó, riñe con el fallo de la Corte de 16 de abril de 2008, radicación 25304.

Respecto de la segunda censura, sostuvo la existencia de un error sustancial por cuanto el Fiscal, con el aval de la Juez de Control Garantías, no le explicó al imputado en la audiencia preliminar que el descuento de ley oscilaba de una tercera parte a la mitad: trn solo le habló de una rebaja del 50% de la pena imponible a cambio de allanarse a los cargos. Añadió que, por eso mismo, el imputdo fue sorprendido cuando, en el fallo del a quo, le fue concedida una reducción punitiva del 35%. En consecuencia, solicitó casar parcialmente la sentencia objeto e impugnación por los dos cargos aducidos: en el primero, para

incurrir en una suma aritmética de penas; y en el segundo, p 1:1! (cid:9) H (cid:9) MILTON VAREL CÁRDE AS cumplir con la rebaja del 50% ofrecid éñte la Juez de Control por parte de la Fiscalía

CONSIDERACIÓNES

1. Precisiones iniciales Como la demanda allegada por la defensora pública de MILTON VARELA CÁRDENAS fue declarada desde un punto de vista formal ajustada a derecho, la Sala tiene la obligación de resolver de fondo los problemas planteados en el debate correspondiente, en armonía con los fines de la casación de buscar la efectividad del derecho material, respetar las garantías mínimas de quienes intervienen en la actuación, repararlos, agravios inferidos a las partes y unificar la jurisprudencia, tal como lo consagra el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal vigente para el presente asunto.

Para ello, también deberá aplicar el principio de caridad', según el cual la Corte, en tanto receptora de un lenguaje en común, tiene que desentrañar en aras del eficaz desarrollo de la comunicación establecida lo correcto de las aserciones de diversa índole usadas por sus interlocutores, de modo que atenderá cada postura desde la perspectiva jurídica más coherente y racional posible. Cf. fallos de 20 de octubre de 2010, radicación 33022, 23 de febrero de 2011, radicación 32120, 8 de junio de 2011, radicación 35130, y 26 de octubre de 2011, radicación 36357. Este principio también se contrapone al de claridad y lo

complementa; cf., al respecto, autos de 7 de febrero de 2011, radicación 37941, y 22 de febrero de 2012, radicación 38261. , í6/22 8(cid:9)

MILTON

1 4i / o'nn En este orden de ideas, la Corte se ocupará, en primer término, del reproche según el cual el juez de primera instancia se equivocó al establecer la pena de 556 meses de prisión en razón del concurso heterogéneo de delitos. En ese sentido, tanto los abogados de la defensa como los representantes de la Fiscalía y de! Ministe lo Público coincidieron en señalar que hubo un yerro sustancial por parte del a quo. Pero no fueron unánimes al precisar tanto la naturaleza del error como las propuestas para corregirlo. Mientras el Fiscal y la demandante aludieron a una motivación incompleta en la dosificación punitiva, y el primero incluso solicitó la nulidad de lo actuado por tal razón la Procuradora consideró vulnerado el sistema de acumulación jurídica de penas para los eventos de concurso. Como se explicará más adelante, la Sala comparte este último criterio, al igual que la solución consistente en casar el materia del recurso pa jdstar a derecho la sanción impuesta. •t;p 4; En segundo lugar, analizará el monto de la rebaja punitiva en vi del acto de aceptación de cargos. Según la demandante, no motivo alguno para reconocer una disminución distinta al 50% de la pena. Para el Tribunal, así como para el Fiscal Delegado, el qUe MILTON VARELA CÁRDENAS haya sido capturado más de tres

años después de los ilíçitos representa un acto de evasión a las autoridades (y, por ende, un mayor desgaste de la administracin de justicia) que justifica el reconocimiento de una rebaja del 35%I, y no de la mitad. La representante de la Procuraduría, por su p E dijo que el procesado fue sorprendido en este caso, pues lo hubo durante la audiencia de formulación de imputación fue en¡ la práctica un preacuerdo, y no un simple acto de allanamiento, acuerdo con el cual VARELA CÁRDENAS aceptaba los car :141.1 9- (cid:9) CA Ció53 MILTON VACARRNEHI3AS ./o2re imputados a cambio del reconocimiento de una rebaja del 50%. En estos aspectos, la Corte consideráúÑnto a la recurrente como a la Ministerio Público les asiste la ra'zón.

2. Primer cargo irlí (cid:9) i 2.1. Dosificación de la pena en mitMabe concurso de conducta punibles. El artículo 31 de la Ley 1599 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 890 de 2004, prevé a quien con una sola acción o una omisión, o con varias acciones Li omisiones, infrinja Varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición penal, una sanción equivalente a la prevista para la pena más grave, aumentada hasta otro tanto, sin que supere la suma aritmética de las penas correspondientes a los respectivos delitos, debidamente dosificados cada uno de ellos, y sin que la privación de la libertad exceda de los 60 años de prisión.

A partir de dicho precepto, la Sala ha extraído, entre otras, varias tesis jurisprudenciales: 2.1.1. El funcionario debe individualizar cada una de las penas concernientes a todas las conductas punibles que entran en concurso. De esta manera, determina cuál es, en el caso concreto, la que considera, según lo presupone la norma, "la pena más grave". En palabras de la Corte: "[...] la dosificación de la pena en el concurso de hechos punibles debe efectuarse a partir de la individualización; de la que corresponda a cada uno de los delitos en concurso, con el fin de detectar cuál es la que MILTON VARELACÁR fr/C resulta más grave ,2 ] es la pena individualizada de cada uno de los delitos en "[ ... la que conduce a determinar la base de la construcción de la pena a imponer, sin importar para el caso las sanciones mínimas y máx previstas en abstracto por los respectivos tipos penales"3. 2.1.2. Por obvias razones, la individualización de cada una de penas que concursan tiene que obedecer a los parámetros dosificación previstos en el estatuto sustantivo: "[...] es de tener presente que como para dosificar en el concurso de conductas punibles se debe concretar la que individualmente corresponda a cada una de ellas para encontrar la más drástica, ese proceso individualizador ha de hacerse con arreglo a la sistemática 4ue señala el Código Penal para el efecto, esto es, fijar los límites mínimos y máximos de los delitos en concurso dentro de los cuales el iuzczadojse puede mover (artículo 60); luego de determinado el ámbito pun

correspondiente a cada especie concursal, dividirlo en cuai seleccionar aquél dentro del cual es posible oscilar según circunstancias atenuantes o agravantes de la punibilidad que actualizaron y fijar la pena concreta, todo esto siguiendo 4 orientaciones y criterios del artículo 61 . 2.1.3. Ahora bien, es a partir de dicha "pena más grave" con la cial el funcionario encargado de dosificar la sanción individualiza el incremento en razón del concurso. En principio, puede aumentarle¡ monto "hasta en otro tanto" 2 Sentencia de 24 de abril de 2003, radicación 18856. Sentencia de 7 de octubre de,1998, radicación 10987. En el mismo senti fallos de 10 de julio de 2001, radicación 12740, y 25 de marzo de 20 radicación 18654, entre otros. ' Sentencia de 24 de abril de 2003, radicación 18856. ;' (cid:9) r.p - 1 1111 11 (cid:9) Y(cid:9) CASA MILTON VARELA '1w 1 individualizadas las penas déláW'onductas y elegida la mayor, ésta es el referente para el aumento de, hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es eldoblede la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal ?J límite que no puede desbordare! juez al fJar la pena en el concurso, [.;.] sino el doble de la pena en U. :3 concreto del delito más grave"5 . Por ejemplo, si la "pena más grave individualizada por el juez :) asciende a 50 meses de prisión, pádríaumentarla a un máximo

de 100 meses. 2.1.4. Sin embargo, el incremento (que, insiste la Sala, sería "hasta en otro tanto" de "la pena más grave") no puede, en ningún evento, superar "la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles": • .1 establecida la pena más grave, ésta es incrementable hasta en otro tanto al tenor del artículo 26 del Código Penal [artículo 31 del actual]. Pero el límite a la pena aplicable no está supeditado al máximo del hecho punible sometido a la sanción más grave, [ ... ] sino a que no desborde la suma aritmética de las penas que correspondan a los respectivos hechos punibles en concurso, de conformidad con lo que prescribe e! artículo 28 del mencionado código [artículo 31 de la Ley 599 de 200016. "[...] el juez debe tener en cuenta no sólo que la pena no exceda el doble de la individualmente considerada como grave, sino que, a la vez, la misma no puede resultar superior a la suma aritmética de las que Sentencia de 11 de agosto de 2004, radicación 20849. En el mismo sentidci, fallos de 15 de mayo de 2003, radicación 15868, 29 de septiembre de 2005, radicación 20354, 8 de junio de 2006, radicación 24375, 16 de abril de 2008, radicación 25304, y 25 de agosto de 2010, radicación 33458. Sentencia de 10 de octubre de 1998, radicación 10987. 12 (cid:9) C4ÁCIÓN 3

MILTON VARELA CÁRDE

(2

corresponderían en el evento de un juzgamiento separada de distintas infracciones"7 . En el ejemplo aducido, si la sanción por el delito más grave füe individualizada en 50 meses de prisión y si, por suponer algo, las penas por otros dos delitos que concursaron fueron fijadas en 20 y 10 meses de prisión, salta a la vista que el límite del incremento yo podrían ser los 100 meses de prisión (el "hasta en otro tanto" de 'la pena más grave"), sino un monto inferior a los 80 meses (esto es, el valor que arroja la suma matemática de cada delito debidamente dosificado: 50 meses más 20 meses más 10 meses de prisión). 2.1.5. En todo caso, lá pena del delito más grave incrementada p r el concurso siempre deberá arrojar como resultado un guarisn que no sea superior3 alJd., la suma aritmética de cada una de penas por los delitos, concurrentes. Es decir, el incremento puniti' no puede corresponder a la simple acumulación de sanciones, su tiene que representarle una ventaja sustancial al procesado. Seg lii la Corte: "Valga aclarar que Jaexpresión suma aritmética mencionada en el artículo 28 del C. P..[actual artículo 31] es una limitante del 'tanto' i que puede aumnta'-se la pena por el número plural homogéneo ni heterogéneo de conductas delicitívas que simultáneamente en u el actuación procesal dp,baç-i sancionarse, pero nada tiene que ver suma con el sistemadenominado 'acumulación aritmética', el ct

corresponde a la aplicación del principio tot delicia, tot poena Ç y significa agregar rñátdiVálinente las penas de todos los reatos, siendo Sentencia de 24 de octubfr '&Ó 2002, radicación 15562 (cid:9) (cid:9) . (cid:9) 'Y•f opfl 4 (cid:9) 1 3 (cid:9) CAmCIÓN3 353 h/H / (cid:9) MILTON VARELACARD$JAS • (cid:9) %/ici/tf» Hj LI resultado la sanción a imponerse. L legislador colombiano, en el código de 1980 como en el del año 2000,.acogió en los artículos 26 y 31 en mención el sistema de la adición jurídica de penas, que consiste en acumuladas por debajo de la suma aritmética, sobresaliendo el hecho de que el aumento punitivo se toma a partir de la sanción individualizada para el delito base, sin importar la naturaleza y especie de la pena de los delitos concurrentes, a condición de que en éstos iiIpvr. prime la menor intensidad punitiva en rélaáión con la del básico y, en los eventos en que prevean adicionalmente una consecuencia jurídica distinta a la prevista en ésta, como lo dicen las normas citadas, se tendrá en cuenta, a efectos de hacerla tasación correspondiente' 8. "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, tratándose de la pluralidad de acciones típicas, cuando con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones se infringen varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, el

tratamiento punitivo implica la imposición de la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que en todo caso sea suoerior a la suma aritmética de las aue corresoondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. "Se trata entonces de una acumulación jurídica de penas, la cual está limitada por la suma aritmética de las sanciones imponibles para los demás delitos individualmente considerados, sin que tampoco se pueda superar el doble de la pena en concreto de la conducta de mayor entidad, ni el rango previsto en el inciso 21 del artículo 31 del Código Penal que fija el límite de sesenta (60) años de prisión"9 . De ahí que, en el ejemplo citado (en el cual la pena mas grave es de 50 meses y las concurrentes ascienden a 20 y 10), el juez no 8 Sentencia de 15 de mayo de 2003, radicación 1568. Negrillas en el original. Sentencia de 2 de diciembre de 2008, radicación 30804. Subrayado en el texto original. (cid:9) E: CAj MILTON VARELA CÁR flZ podría imponer una sanción definitiva de 80 meses (que sería resultado aritmético de sumar cada una), sino necesariamente monto inferior. En cambio, si la pena más grave es de 50 me pero concursan otras dos de 40, el funcionario dependiendo de fundamentos de fijación, estaría facultado para imponer el límite "hasta en otro tanto", esto es, 100 meses. 2.1.6. La individualización del incremento también está sujeto a criterios legales para la imposición de la pena. En vigencia de¡

Código Penal anterior, la Sala señalaba al respecto lo siguiente: "[...] el fallador, de entre los varios ilícitos concurrentes, de' e seleccionar cuál fue en concreto el delito el hecho punible que ameritaría pena mayor [...] y, posteriormente, decidir en cuánto la incrementa habida consideración del número de número de delitos concursantes, su gravedad y sus modalidades específicas [ ... ] es esta pena sobre la que opera el incremento autorizado por el articulo del Código Penal [actual articulo 31 de la Ley 599 de 2000], y su ma • menor intensidad depende del número de infracciones y de su ma • menor gravedad individualmente consideradas?" 0 . Es de destacar que el inciso 1 0 del artículo 61 del Decreto Ley 1 de 1980 contemplaba como criterios para fijar la pena "la gravec y modalidades del hecho punible, el grado de culpabilidad, circunstancias de agravación o atenuación y la personalidad agente". Y el inciso 2° de la disposición en comento señalaba que, para efectos de determinación de la pena en él concurso, se debía tener en cuenta además "el número de hechos punibles". El actual 10 Sentencia de 7 de octubre de 1998, radicación 1097. En el mismo fallo de 15 de mayo de 2003, radicación 15868. U 41 4 i (cid:9) < '9 LC1 CAS 1ÓN3 353 ' MILTONVARELACÁRD AS ri : U 6fl Código Penal no reprodujo este último ,, precepto. Por consiguiente, el incremento punitivo. en razón del concurso de conductas punibles depende, en laactuaiidad, de los fundamentos

para la imposición de la pena señalados, en el inciso 31 del artículo 61 del Código Penal vigente, esto es: "[...]la mayor o menor gravedad de á conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto". De esta manera, en el ejemplo en mención (en el cual las penas concurrentes son.de 50, 20 y 10 meses), el funcionario judicial puede individualizar la pena en un monto cercano a los 80 meses si considera, por decir algo, la suma gravedad y naturaleza de los comportamientos que concursaron. O puede imponer una sanción que no se aleje de los 50 meses debido a aspectos atenuantes de la punibilidad o a la poca intensidad del elemento subjetivo del tipo, etcétera. 2.1.7. Por último, el resultado de la. suma[ de la pena más grave con la del incremento no puede ser superior al límite previsto por la ley; en la actualidad, los 60 años de prisión en los eventos de concurso, según el inciso 20 del artículo 31 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 890 de 200411. ' Cf. ibídem, entre otras. » (cid:9) 1 1 ¿ ztzft-(tr,r C%t. 16 (cid:9) MUJONVARELA r) (cid:9) 2.2. El caso concreto.. 2.2.1. En la sección intitulada "DOSIFIc DE LA PENA"12, el funcionario a quo procedió de la siguiente ma

en lo relativo a la pena imponible a MILTON V/RELA CÁRDE persona que aceptó cargos por los delitos de homicidio agra' hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de a de fuego o municiones: (O Calculó los límites mínimo y máximo para la conducta punible homicidio agravado, según lo dispuesto en el artículo 104 num 7, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Al respe señaló, de manera acertada, que la pena oscilaba de 400 a meses de prisión13. Igualmente, dividió dicho ámbito en los cua respectivos, tal como lo ordena el inciso 10 del artículo 61 Código Penal (de 400 a 450, de 450 a 550 y de 550 a 60O ME de prisión )14. (II) Fijó los extremos para el delito de hurto calificado y (según lo previsto en los artículos 240 numeral 3 y 241 numeral 10 de la Ley 599 de 20Q0modificada en el tipo básico por el artícylo 37 de la Ley 1142 de'2007) en el mínimo de 9 años (o 108 meses) 15 y el máximo de 294 meses . Asi mismo, estableció los cuartos ? ley (de 108 meses a 154 meses y 15 días, de, 154 meses y 15 c 19I ¿fl 12 Folios 45-48 de la carpéta. 13 Reverso del folio 48 ibíderri No sobra recordar quesi bien el tipo básico artículo 104 de la Ley 599de 2400 contempla una pera máxima de 40 año

480 meses) de prisión, y si bnie dicho guarismo aumentado en la mitad arroj como resultado un límite máximo de 720 meses de prisión (en virtud del artí 14 de la Ley 890 de 2004), dicho tope no puede ser superior a los 600 mese 50 años) de prisión, conÍormea lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 1 la Ley 599 de 2000, modificad¿ por el artículo 15 de la Ley 890 de 2004. 14 Folio 47 ibídem. (cid:9) . u Ibídem. t (cid:9) -.1 17 CSACIÓN38353 - (cid:9) MILTON VARE'LA CÁRKNAS C (cid:9) r. Ç,omr e4A.%»w a 247 meses y 15 días, y de 247 rnéére'&y 15 días a 294 meses de prisión )16. condUóta (iii) Declaró los límites para la punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fueg6'óiñúniciones (de que trata el artículo 365 de la Ley 599 de 2000 &ibt±ficado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007) de 4 a 8 añóí'b Fb'que es lo mismo, de 48 a 96 meses de prisión'-'. Adicionalménfe5lculó los distintos ámbitos de movilidad (de 48 a 60 meses, de 60 á 84 meses y de 84 a 96 meses de prisión)18 (iv) A continuación, señaló que ya estaba "[i]ndividualizado el quántum punitivo de las tres (3) conductas por las cuales debe

responder el hoy condenado"' 9, declaró que la pena más grave era la del delito de homicidio agravado (sinmencionar el monto) y fijó la pena imponible en 556 meses de prisión. En palabras del a quo: • .]!a sanción penal más grave es para/a de/ homicidio agravado, ya que el mínimo es de 400 meses y el máximo punitivo de ésta es de 600 meses de prisión, si se compara con el húrto calificado y agravado, que tiene como mínimo 108 meses y un máximo de 294 meses, y ni qué decir del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, que tiene como pena mínima 48 meses de prisión y como máximo 96 meses, razón por la cual sé debe dar estricto cumplimiento al principio de legalidad, a !o contenido en e! artículo 31 de !a CP y al precedente vertical establecido por el Tribunal Superior de éste [sic] Distrito Judicial sobre dosificación de !a pena en caso de concursos; por Ibídem. 17 Ibídem. 18 Reverso del folio 47 ibídem. 19 Ibídem. 4 18 (cid:9) MILTON r (cid:9) r (cid:9) (Ç-?4 •_XØ onza tanto, la pena a imponer a MILTON VARELA CÁRDENAS se fija QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (556) MESES DE PRISIÓN, monto que bn ningún momento es superior a la suma aritmética de las penks ' ,20 debidamente dosificadas para cada una de las infracciones penales Y, por último, justificó el monto resultante en función de factores

(y) como la gravedad de las acciones y la intensidad en el dolo de actuar del sentenciado: "[...] teniendo en cuenta que todas las conductas son graves, socia/mente reprochables, pues afectan ostensiblemente no sólo a víctimas, sino también a su familia y a la sociedad en general, en consecuencia, ese sentenciador debe fijar una pena proporcional, jiu ta y conforme con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, además por la intensidad del dolo, el cita! para este despacho es afincado, pues el procesado sin ningún reparo cometió los injustos por los cuales se sentencia hoy, desconociendo que según la CN el derecho a la vida es inviolable, y que en un Estado Social y Democrático de Derecho como lo es el nuestro se garantiza la propiedad privada y la seguridad pública"21. 2.2.2. Apelada la providencia de primera instancia, entre razones, porque el a quo, "luego de dosificar cada una de conductas punibles, las suma y procede a hacer el descuento"¿¿, el Tribunal, sin embargo, manifestó que el problema jurídico estE relacionado "exclusivamente con la dosificáción punitiva en 35%"23 referente a la rebaja del Adicionalmente, en un apartE correspondiente a los antecedentes del caso ("FALLO APELADc4'), 20 Folios 46 y reverso del folio 47 ibídem. 21 Folio 46 ibídem. 22 Folio 78 ibídem. 23 Reverso del folio 78 ibídem. 1.9 (cid:9) CASl353

MILTON VARELA CÁRDENAS

2j•,4 (cid:9)

f 4[it) reconoció irregularidades en la détérminacián de la pena que, debido a la decisión confirmatoria adoptada, no debió apreciar como trascendentes. En palabras del adquem: )I:' "Sin terminar de individualizar la llena, ya que en ninguna de las conductas punibles a dosificar [el a qup]:indica en qué cuarto se moverá y tampoco especifica qué pena impondrá, pasa a dar aplicación al artículo 31 del C. P. respecto al concurso de los punibles de homicidio agravado en concurso hetemgérteo' con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, frente a lo cual expone que la conducta más grave corresponde al homicidio agravado, pues el extremo mínimo es 400 meses y el máximo de 600 meses de prisión. Sin mayores consider

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