🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 38364(18-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38364(18-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez Javier Antonio Castaño Garata

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.139 Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los acusados OMAR OLIVER OSSA SÁNCHEZ Y JAVIER ANTONIO CASTAÑO GARAVITO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 29 de noviembre de 2011, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo el 29 de septiembre del mismo año, en la que se condenó a los procesados como coautores de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado. ANTECEDENTES FÁCTICOS Los hechos fueron consignados en la sentencia así: La Fiscalía General de la Nación en su escrito de acusación da a conocer que para el 23 de marzo de 2010, siendo las 12.30 del mediodía, el investigador criminalístico del

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez Javier Antonio Castaño Garavit Comandante de Estación de Policía de la Unión Valle del Cauca donse se le informa que en la calle 13 con carrera 20 esquina de dicha población se presentó un homicidio agotado en la pet,sona de quien en vida respondía al nombre de Carlos

Andrés Barrera Jaramillo. Teniendo como fundamento el acontecer reseñado, se dio inidio a las labores investigativas tendientes a lograr la plena idebtificación de los homicidas. Para ese entonces y según se pudo precisar a partir de la declaración del investigado Jhon Fredy Osorio Ramírez, se presentó ante las autoridades Hugo Mauricio Barrera Jaramillo, hermano gemelo del occiso quien indicó que fue testigo presencial de los hechos de sangre y que se encontraba en capacidad de reconocer a los autores materiales del homicidio. A partir de la información suministrada por el declarante y luegio de efectuar las labores de verificación por parte de los miembros de la Policía Judicial, la representación del ente instructor solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Garántías de la Unión Valle la realización de audiencias preliminares, en orden a solicitar las capturas de Omar Oliver Sánchez alias "Osita" o "El paisa" y de Javier Antonio Ossá Castaño Garavito como presuntos ejecutores del hecho"

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los hechos antes referenciados, la Fiscalía General de la Nación el 13 de octubre de 2010, presentó escrito de acusación contra OMAR OLIVER OSSA SÁNCHEZ Y JAVIER ANTONIO CASTAÑO GARAVITO, como presuntos coautores del delito de

2

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez / Javier Antonio Castaño Garavita/L homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas Élé fuego o municiones. El juicio correspondió ser adelantado por el Juzgado

Penal del Circuito de Conocimiento de RoldanilloValle que el 29 de septiembre de 2011, condenó a ambos procesados a la pena de 42 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Contra el fallo de primera instancia la defensa de los acusados interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Buga que el 29 de noviembre del año anterior lo confirmó en su integridad.

4. La sentencia del Tribunal fue recurrida en casación por el defensor, siendo este el motivo del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

1. ÚNICO CARGO: CAUSAL SEGUNDA — NULIDAD Acusa la decisión del ad quer' de trasgredir el debido proceso por desconocimiento del derecho de defensa, toda vez que se impidió contrainterrogar al único testigo de cargo, ante la indebida interpretación de los jueces de instancia sobre los desarrollos que sobre el tema ha fijado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que para tal propósito la defensa hizo uso de una declaración jurada vertida por el testigo con anterioridad a su deponencia en el

3

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa SSáánncchheezz Javier Antonio Castaño Garavito juicio oral, con el fin de refutar en todo o en parte lo que él testigo había señalado. Subraya que es equivocado el planteamiento según el cual, la parte que contrainterroga con base en una declaración an‘rior del testigo, sólo puede utilizar los apartes en los que el de onente haga alusión a lo interrogado directamente por la

fis alía, a pesar de que el declarante dio lectura textual a la tot lidad de esa versión, por manera que la integridad de su contenido, puede ser motivo de contrainterrogatorio. A continuación se dedica a trascribir apartes del contrainterrogatorio de la defensa, en donde se evidencia que el mimo versó sobre el hecho narrado por el testigo que no es otro que la muerte de su hermano y el intento de la defensa por establecer el móvil del crimen, así como lo que el declarante dijo sobre la forma de vestir de los atacantes, pero ante la neglativa de insistir en este último cuestionamiento por no haber sido un tema tratado en el interrogatorio directo, el defensor desistió de seguir contrainterrogando. Lo anterior para afirmar que la objeción propuesta por la fiscalía no debió prosperar, "ya que si el testigo era tan preciso para señalar a los procesados como los autores del homicidio de su hermano, quien pudo observar no solo a uno de los atalantes, sino a los dos al mismo tiempo, que veía además que se trataba de su hermano el que era ultimado, es claro entonces que preguntarle sobre la indumentaria que usaban era parte de los temas tratados por la fiscalía en el interrogatorio directo, esto es, la individualización de los autores, que hacen relación por ejemplo con la clase de vestimenta que llevaban 4

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez Javier Antonio Castaño Garay los mismos de la que además hizo alusión expresa en la declaración jurada que les dio a la fiscalía en la etapa de indagación". Seguidamente señala que varias de las preguntas aclaratorias del juez de conocimiento, estaban encaminadas a

reforzar la teoría del caso de la fiscalía y permitirle al testigo acomodar su relato, respecto de las inconsistencias que emergieron frente a su testimonio en el juicio y su entrevista, pues por ejemplo en una oportunidad dijo que escuchó varios disparos, y en otra, que escuchó sólo uno, para lo cual se encarga de trascribir un amplio aparte del contrainterrogatorio junto con las objeciones planteadas por la fiscalía y resueltas por el juez, e insiste en que al no permitírsele indagar sobre todos los aspectos narrados en la entrevista, se impidió derruir la credibilidad del declarante. Resalta que varios de los temas que entran en contradicción con lo dicho por el testigo en el juicio, como por ejemplo el lugar en el que fue encontrado el cuerpo del occiso, frente a lo cual, el versionante indicó que los hechos habían ocurrido a cinco casas de la suya o a 50 metros, mientras que el cuerpo fue hallado en la esquina, o la versión de la hermana de la persona fallecida, en la que señaló que no había podido identificar a los agresores, en tanto éstos llevaban el casco cerrado, contrario a lo manifestado por el testigo de cargo acerca de que lo llevaban levantado y se podía observar con claridad su cara, no obstante la fiscalía renunció al testimonio de la señora Diana Felisa Barrera. 5

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchgez Javier Antonio Castaño Garavito A juicio del recurrente, las anteriores son circunstancias

qué ameritan la anulación del juicio desde el inicio de su etapa próbatoria. Como normas infringidas refiere los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° , 7° , 8° literales j) y k), 10° , 15, 26, y 27 del Código de Prtcedimiento Penal; 6°, 7° y 10° del Código Penal, 29 y 93 de la Constitución Política, 14 del Pacto de Derechos Civiles y Po íticos. Concreta la necesidad del pronunciamiento de fondo de la Corte, en que se unifique la jurisprudencia sobre las pautas del intérrogatorio cruzado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA No obstante que la Corte ha precisado que en la Ley 906 de 12004 no se distingue entre recurso de casación por la vía común y por la discrecional, al eliminar la exigencia del quantum de pena del delito por el que se procede para acceder a tal impugnación, también lo es que corresponde al derpandante acreditar la afectación de derechos o garantías fundamentales, lo cual le impone contar con interés para impUgnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar que es necesario el fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 180 de la referida normatividad para la mencionada impugnación, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la

6

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez Javier Antonio Castaño Garavit

reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencial. Además, se tiene que de acuerdo con la preceptiva del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, no será admitido el libelo cuando el demandante carezca de interés, no señale la causal, no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación, o cuando se advierta que no es necesario el fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. Una vez clarificado lo anterior, se abordarán las censuras postuladas por el impugnante.

2. Único cargo: Nulidad Con relación a la acreditación de la causal de nulidad, si bien la Sala ha dicho que es menos exigente que la demostración de las otras, lo cierto es que impone al demandante proceder con precisión, claridad y nitidez a identificar la clase de irregularidad sustancial que determina la invalidación, plantear sus fundamentos fácticos, indicar los preceptos que considera conculcados y expresar la razón de su quebranto, especificar el límite de la actuación a partir de la cual se produjo el vicio, así como la cobertura de la nulidad.

Igualmente, corresponde al censor evidenciar que procesalmente no existe manera diversa de restablecer el derecho afectado y lo más importante, comprobar que la anomalía denunciada tuvo injerencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado 1 Auto del 12 de diciembre de 2005. Rad. 24322 entre otros. 7

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánche1z Javier Antonio Castaño Garavit

(ptincipio de trascendencia), dado que este recurso extraordinario no puede fundarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto. La censura planteada corresponde a la trasgresión del derecho de defensa, al haberse impedido, según el recurrente, elI contrainterrogatorio, pues varias de las objeciones planteadas por la Fiscalía fueron acogidas por el juez de coliocimiento cuando el defensor hizo uso de una entrevista vertida por el principal testigo de cargo. En tal medida, el ataque se funda en las decisiones adpptadas por el operador de primera instancia al no permitir que la defensa formulara interrogantes sobre asuntos que no habían sido materia del interrogatorio directo. Sobre la forma de proponer este tipo de reproches, la Sala ya tuvo la oportunidad de indicar la forma en la que debería hacerse. Es así que en decisión del 30 de junio de 2010 dentro del radicado 33658, se señaló que las limitaciones impuestas por el juez en la práctica del interrogatorio y contrainterrogatorio, o lo que es lo mismo, el examen cruzado de testigos, se plantean en casación por la vía del error de derecho por falso juicio de legalidad, en donde el casacionista "debe indicar el precepto, norma o principio del cual se establece que la pregunta o las preguntas a la postre prohibidas fueron formuladas conforme a las reglas que rigen la práctica del testimonio, es decir, si eran o no ajustadas a detho; acreditar que dichos interrogantes eran indiSpensables para desvirtuar, controvertir o menoscabar lo

dicho por el testigo en el directo, no sólo porque el 8

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez/, Javier Antonio Castaño Garavi contrainterrogatorio resultaba esencial para los efectos de I( teoría del caso o de la estrategia de parte adoptada, sino porque además no fue posible ejercer por otros medios el contradictorio en el aspecto referido; y demostrar la trascendencia del testimonio así obtenido y evaluado por el juez, esto es, que con su exclusión se habría llegado a una conclusión sustancialmente distinta a la adoptada en virtud del análisis del resto del material probatorio apreciado en el fallo" Como se observa, el censor equivocó la vía de proposición del cargo, pues alegó nulidad por vulneración al derecho de defensa, incumplimiendo además con las exigencias antes trascritas, pues en últimas su reclamo lo ajusta a su propio parecer acerca de que es posible contrainterrogar sobre todos los aspectos contenidos en declaraciones anteriores del testigo, sin que dicho ejercicio pueda limitarse a los temas abordados en el interrogatorio directo. De esta manera, también se apartó de una de las exigencias argumentativas para la demostración de un reproche relacionado con la práctica de la prueba testimonial, pues desconoció que la regla más importante cuando de contrainterrogar se trata, es la limitación que impone la formulación de preguntas única y exclusivamente relacionadas con los temas tocados por el testigo al responder el directo, sin que el hecho de que la defensa pueda impugnar su credibilidad mediante la utilización de declaraciones anteriores del

deponente, lo legitime para desbordar el contrainterrogatorio. 9

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánch2ez Javier Antonio Castaño Garavit Para ello la Ley Procesal Penal, ofrece la posibilidad de retlizar interrogatorio directo a sus propios testigos o a los de la contraparte, formulando preguntas abiertas que toquen todos 10 temas que el interrogador considere importantes para deender su tesis en juicio, siempre que así lo solicite en la audiencia preparatoria, señalando el objetivo específico 2 para hacer suyo determinado medio de convicción, al tiempo que tentando su conducencia pertinencia y utilidad, con la SU po ibilidad de traer versiones anteriores del declarante, en orcen a poner en entredicho su credibilidad. Dicha facultad no fue ejercida por el defensor, quien bajo un errado entendimiento creyó que podía formular un interrogatorio abierto al testigo de la fiscalía durante el contrainterrogatorio, por lo que acertadamente el juez debió aceptar las objeciones propuestas por la fiscalía, pues se reitera, este último debe ceñirse a los puntos referidos por el testigo en el directo. Por lo anterior es evidente que el cargo propuesto, adiOional de haber sido indebidamente formulado, no demostró el li!Delita que el juez haya faltado a las normas que rigen la práltica de la prueba testimonial para negar la formulación de las preguntas de la defensa, por el contrario lo que se avizora es que el funcionario de conocimiento, con apego a esas reglas, impidió que el contrainterrogatorio se desbordara. Tampoco en la demanda se acredita que las preguntas

dejadas de contestar por el testigo por razón de la prosperidad de las objeciones, hayan sido capaces de derruir el señalamiento 2 Auto del 26 de octubre de 2007 radicado 27608. 10

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez Javier Antonio Castaño Garavi que éste hizo sobre que los procesados fueron los autor s materiales del homicidio de su hermano y que tornen su versión en poco creíble. Y aunque cita una declaración de la que podía señalarse que nadie pudo haber estado en capacidad de ver los rostros de los agresores, puesto que llevaban el casco puesto y cerrado, dicha versión, según palabras del propio demandante, no fue incorporada al juicio, motivo por el cual dicha circunstancia tampoco es idónea para concluir que el testigo de cargo, mintió sobre la individualidad de los sujetos que ultimaron a su hermano. Resta señalar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se hayan violado derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo en orden a decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. MECANISMO DE INSISTENCIA Al amparo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuando la Corte decida no darle curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, han sido definidas por la Sala en los siguientes términos3: "(ii) La insistencia sólo puede ser promovida por el

demandante, por ser él a quien asiste interés en que se reconsidere la decisión. Los demás intervinientes en el proceso no tienen dicha facultad, en tanto que habiendo 3 Auto del 12 de diciembre de 2005 radicado 24.322. 11

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez Javier Antonio Castaño Garavit tenido ocasión de acudir al recurso extraordinario, el no hacerlo supone conformidad con los fallos adoptados en sede de las instancias. La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus delegados para la casación penal, o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal, según lo decida el demandante. La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no admitir la demanda, o para demóstrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad oficiosa para superar sus defectos y decidir de fondo. (y) Es potestativo del Magistrado disidente o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario. Así mismo, cualquiera de ellos puede invocar la insistencia directamente ante la Sala de manera oficiosa. (vi) El auto a través del cual no se admite la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso, con la consecuente imposibilidad de invocar la

prescripción de la acción penal, efectos que no se alteran con la petición de insistencia, ni con su trámite, a no ser que ella prospere y conlleve a la admisión de la demanda. 12

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez Javier Antonio Castaño Garavito4 ) A su turno, como quiera que la ley no establece términos para el trámite de la insistencia, es preciso fijarlos conforme la facultad que en tal sentido se consagra en el artículo 159 de la Ley 906 de 2004. Con tal propósito, teniendo en cuenta que la decisión a través de la cual no se admite la demanda está contenida en un auto a cuyo enteramiento o publicidad debe procederse obligatoriamente, con arreglo a lo dispuesto en sentencia C-641 del 13 de agosto de 2002, por vía del procedimiento señalado en el artículo 169, inciso 3, de la Ley 906 de 2004, esto es "mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes", se establecerá el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se produzca alguna de las anteriores formas de notificación al demandante, como plazo para que éste solicite al Ministerio Público o a alguno de los Magistrados integrantes de la Sala, si a bien lo tiene, insistencia en el asunto. A su vez, teniendo en cuenta que el examen de la solicitud de insistencia supone un estudio ponderado de la misma, de la demanda, del auto por el cual no se admitió y de la actuación

respectiva, se otorgará al Ministerio Público o al Magistrado interesado un término de quince (15) días para el examen de la temática planteada, vencido el cual podrán someter el asunto a discusión de la Sala o informar al peticionario sobre su decisión de no darle curso a la petición. 13

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez Javier Antonio Castaño Garay) En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el clefensor de los procesados

OMAR OLIVER OSSA SÁNCHEZ Y

JAVIER ANTONIO CASTAÑO GARAVITO.

Contra esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el ar4ículo 184 de la Ley 906 de 200 facultad del demandante elevar petición de insistencia. / Notifíquese y cúmpl se.

JOSÉ LE07 BUSTOS MARTÍNEZ

JO E LUIS BA CELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

SIG F

• ASA PEREZ MARIW DEL ROSARI MUÑOZ i r AUGUS O J. I EZ GUZ AN LUI UILLER SALAZAR OTERO

14

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez Javier Antonio Castaño Garavita

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

Consultar sobre este documento ...