CSJ - Sentencia 38369(24-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38369(24-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACUSATOR
CASACION No. 383
FRANCISCO MARTINEZ MEDII
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 124 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mi|wtrece (2013). VISTOS En esta oportunidad, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, Sala califica el aspecto formal de la demanda de casación presentac por la apoderada de FRANCISCO MARTÍNEZ MEDINA, contra el fal. del Tribunal Superior de Bogotá de 22 de noviembre de 2011, qu confirmó la sentencia del Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito d la misma ciudad expedida el 23 de agosto del mismo año que | condenó, como autor del delito de falsedad material en document público agravado por el uso en concurso homogéneo. W Corte Suprema de Justicia
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CASACIÓN No. 383€
FRANCISCO MARTÍNEZ MEDIN HECHOS El 15 de octubre de 2008, frente a las instalaciones de la Notarí 29 de Bogotá, FRANCISCO MARTÍNEZ MEDINA fue capturado pc rñ|iembros de la Policía Nacional en el momento en que pretendi comparecer ante esa entidad con la contraseña de cédula d ciudadanía número 19.480.564 expedida a nombre de Henry Darí Beltrán Ortiz. En el mismo instante, se le halló en su poder la licencia d conducción No. 236600014896 y un carné de afiliación a COMCE
expedidos a nombre de Beltrán Ortiz. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE | 1.- El 16 de octubre de 2008, la Fiscalía legalizó ante el Juzgac Dieciocho de Contro! de Garantías la captura de MARTÍNEZ MEDIN/ dispuso la libertad inmediata con ocasión a este asunto y lo dejó disposición del Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanc que lo requería'. a ' Folio 3 de la carpeta. v Corte Suprema de Justicia
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CASACIÓN No. 3831
FRANCISCO MARTÍNEZ MEDIN 2.- Posteriormente, el 19 de mayo de 2011, en el Juzgac Catorce Penal Municipal de Control de Garantías, le fue formulac imputación como determinador del concurso homogéneo de falsedz material en documento público, agravado por el uso. El indiciado aceptó la atribución reprochada”. 3.- El 20 de junio de los que cursaban, la Fiscalía radicó escrit de acusación con allanamiento a cargos? y el 23 de agosto del añ que corría, el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bagot levó a cabo la audiencia de verificación de la aceptación d responsabilidad, individualización de pena y lectura de sentencia en | que FRANCISCO MARTÍNEZ MEDINA fue condenado com determinador del concurso homogéneo de falsedad material e documento público agravado por el uso a 30 meses de prisiór inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por + mismo periodo; y le negó la suspensión condicional de la ejecución d la pena y la prisión domiciliaria. 4.- Recurrida en apelación por la apoderada de FRANCISCI
MARTÍNEZ MEDINA, el 22 de noviembre siguiente, el Tribun: Superior de Bogota, la confirmó”. Folio 59 de la carpeta. Folio 72 de la carpeta. Folio 152 de la carpeta. Folio 9 del cuaderno No. 1. — Corte Suprema de Justicia
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FRANCISCO MARTÍNEZ MEDIR 5.- En desacuerdo con esa decisión, la misma defensor interpuso el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Desde ya debe anunciar la Sala, lo insipiente, confuso contradictorio del escrito de sustentación; sin embargo, de su texto s logra extraer lo siguiente: Formula como cargo único la violación directa de la le sustancial, respecto del cual expresa, se deben respetar lc fdndamentos fácticos del fallo; luego en el desarrollo de la mism censura hace una mixtura con otra, anunciada como subsidiaria pr falso raciocinio, para retomar el discurso inconcluso del anunciad como único; y finaliza con la solicitud para que la Corte declare | nulidad de lo actuado y disponga la absolución del encartado. Aduce, que as finalidades perseguidas con el recurso consiste en la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías d las partes, la reparación de los daños inferidos a éstas y/o | unificación de la jurisprudencia, sin que muestre a la Sala, decisione encontradas de esta Corporación sobre el mismo tema. Diserta sobre la no retractación del allanamiento a cargos, ' interés para recurrir en temas sobre la dosificación de la pen: | h Corte Suprema de Justicia
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FRANCISCO MARTINEZ MEDIN mecanismos sustitutivos; la congruencia entre lo consensuado y la conductas derivadas; aspectos relacionados con la violación al debid proceso por afectación sustancial de su estructura o de garantías; de éstas con incidencias sustantivas. Alega, que se incurrió en la violación directa de la ley sustanci: por falta de aplicación de una norma sustancial -no menciona disposicic alguna-, porque no se realizó el juicio de antijuridicidad, para verifice que el acto desplegado por el acusado constituye delito. Cita el artículo 11 -antiuridicidadde la Ley 599 de 2000 y evoc juris¡jrudencia de esta Corporación sobre el tema de lesividad, si aportar la radicación ni fecha de las sentencias, para concluir sin má ni conexión con el caso, para reclamar como necesario la unificació de la jurisprudencia. De forma subsidiaria, discute la ocurrencia de un fals: raciocinio en la negación del subrogado penal. Considera, que con fundamento al artículo 68 A introducido pc el 32 de la Ley 1142 de 2007, la negación de la condena de ejecució condicional obedeció a la existencia de una sentencia condenatoria e contra del procesado, proferida el 16 de junio de 2008 por el Juzgad 38 Penal del Circuito de Bucaramanga, soportada en hechos ocurrido el 31 de diciembre de 2006. —a— Corte Suprema de Justicia
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FRANCISCO MARTINEZ MEDIN Expresa, que se debe tener en cuenta la ley que estaba vigent al momento de cometer el punible, no la de la época para proferir € fallo, salvo las excepciones de favorabilidad y para el presente caso, | 1142 de 2007, no regía para el 31 de diciembre de 2006, fecha en qu ocurreron los hechos motivo del antecedente judicial de FRANCISCI
MARTÍNEZ MEDINA.
Ahora, refiere que: “Teniendo en cuenta lo planteado en el cargo unico, debe tenerse presente que respecto concurso homogéneo (sic), imputado con ocasión a la licencia de conducción se tiene el mismo informe del investigador, y del escrito de formulación de imputación y acusación con aceptación de cargos, que los hechos jurídicamente relevantes explican que dicho documento — licencia de conducciónfue encontrado en la requisa realizada al señor MARTÍNEZ MEDINA, esto es, en este caso el señor Ulloa Franco ha reconocido que tal documento no se exhibió, lo que conileva a la falta de lesividad respecto de dicho documento; por tanto la pena imponible corresponde a la mínima establecida por el Juez antes del incremento por cuenta del concurso homogéneo esto es, 24 meses de prisión. ” Con base en el cargo único, solicita declarar la nulidad de | actuado, se revoque el fallo y se absuelva a MARTÍNEZ MEDINA pc ausencia de antijuridicidad material o falta de lesividad. De forma subsidiaria solicita se conceda el subrogado penal d condena de ejecución condicional. — Corte Suprema de Justicia
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FRANCISCO MARTINEZ MEDIN
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El libelo presentado por la defensora de FRANCISC: MARTÍNEZ MEDINA será inadmitido por las siguientes razones: |) n satisface los requisitos formales ni materiales establecidos en lc artículos 183 y 184 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 c 2004); ii) la Sala de Casación Penal no advierte vulneración de aigun garantía fundamental de los intervinientes que la Corte debier proteger, así fuere oficiosamente, en los términos del artículo 180 (fine de la casación) ibíderÚ, y del artículo 29 (debido proceso) de | Constitución Política; y i1) no se precisa emitir una nueva decisión d fondo, por lo cual no es necesario superar los defectos de la demand en atención a los fines de la casación, la fundamentación de lo cargos, la posición de los impugnantes dentro del proceso, ni por | índole de la controversia planteada.
2. Si bien el nuevo ordenamiento procesal (Ley 906 de 2004) n enlista de manera rigurosa los requisitos que debe cumplir ! demanda, como lo hacía el artículo 212 de la anterior legislación (Le 600 de 2000), del contenido de los artículos 183 y 184 (Ley 906 de 200€
se deducen los siguientes: (i) El señalamiento de manera precisa y concisa de las causale invocadas, $ El artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, señala que la gasacgón tien por finalidades la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los interviniente:
la reparación de los agravios inferidos a éstos, y la unificación de la jurisprudencia. . — Corte Suprema de Justicia
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CASACIÓN No. 383€ FRANCISCO MARTINEZ MEDIN (1) el desarrollo de los cargos, es decir, que se expresen su fundamentos y”, (1i1) la demostración de la necesidad del fallo en casación, par cumplir algunas de las finalidades del recurso. — 3. Bajoe l concepto de CARGO ÚNICO la apoderada d IJ1ARTÍNEZ MEDINA anuncia la violación directa de la ley sustanci: por el concepto de falta de aplicación de una norma de contenid sustancial; en la misma senda conceptual, agrega un reproche pc falso raciocinio; y luego, reclama la nulidad de todo lo actuado, par solicitar se absuelva al encartado. Sin que jurisprudencialmente esté autorizada esta form abigarrada de mezclar diferentes clases de reproches, se deb Hrecisar además, la inteligibilidad del ataque, cuando en la primer premisa dejó de soslayo la carga mínima de enunciar la proposició jurídica, es decir, las normas de contenido sustancial que considerab afectadas con el yerro, igualmente, el concepto de su violación e conexidad con la situación jurídica que las vincula; en el segundc olvidó enlistar los medios de prueba, su contenido, el de la sentenci: en donde se dice se incurrió en el error de hecho alegado, luego la reglas de la sana crítica afectadas, esto es, los principios de la lógice — T j“Am'cuio 183.- El recurso se interpondrá ante el tribunal dentro de un término común de seseni
(60) dias siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante demanda que de mañe! €recisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. ” (negrillas fuera de texto). “Articulo 184.- ...No será seleccionada por auto debidamente motivado que admite recurso G insistencia presentado por alguno de los Magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, . demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante Carece a interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de s contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de la f¡hal¡dades del recurso.” (negrillas fuera de texto). E — Corte Suprema de Justicia
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FRANCISCO MARTÍNEZ MEDII las reglas de la experiencia o leyes de la ciencia, para luego continu con su trascendencia; en el tercero, la nulidad, dejó de lado enseñar el yerro se trataba de estructura o garantía, cóomo se socavaron l: bases del juicio y desde qué momento se debía retrotraer la actuacic para superar el defecto. Nada de esto se conoce en el confuso, contradictorio e incipien escrito de sustentación. Tampoco mencionó las causales por le cuales acudía a la extraordinaria impugnación y abandonó en absolu' la tarea que le era propia de realizar el desarrollo de los cargos, corr lo exige el estatuto instrumental en las disposiciones evocadas enmarco normativo de esta providencia. Así, son múltiples los errores argumentativos que hacen del libel
una alegación sin coherencia e ininteligible para ser admitido e camino a su estudio, donde se transgreden los principios de claridar precisión, identidad, autonomía, razón suficiente y autonomía e casación. Se advierte, que la censora en un reparo formulado como carg único integra reproches motivados en errores eminentemente jurídicc y los combina con otros: ¡) de contenido fáctico, el falso raciocino; y | invalidante, sin conocer se trate por vicios de estructura ora c garantía, condiciones que lo hacen excluyente e incomprensible, carente de identidad y autonomía, según A es A, noBniC. — , Corte Suprema de Justicia
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CASACION No. 383€ FRANCISCO MARTÍNEZ MEDIN Es oportuno recordar, como en forma pacífica ha expuesto | Sala” que cuando se busca quebrar el fallo de segundo grado co base en la violación directa de la ley sustancial, le corresponde al actc aceptar la validez del trámite, los hechos, las pruebas y la valoració sobre ellas realizada en las instancias, sin serle viable discut cuestiones de facto, pues la impugnación se basa en estricto orde jurídico y se incurre por una de las siguientes razones: 1) falta d aplicación o exclusión evidente; ii) aplicación indebida y ! interpretación errónea. Estos presupuestos de coherencia lógica no los satisface | demanda. .. De manera reiterada la jurisprudencia ha decantado, que la fali ¿ie aplicación o exclusión evidente, se presenta por regla genere Á;uando el juez yerra acerca de la existencia de la norma y por eso n
la aplica al caso específico que la reclama. Ignora o desconoce la le ;encargada de regular la materia y por eso no la tiene en cuent: Mmotivado en un error sobre su existencia o validez en el tiempo 0o « éspacio… En la aplicación indebida, el juez equivoca la escogencia de | horma. El despropósito se ofrece en la falsa adecuación de los hechc probados a los supuestos contemplados en el precepto, al no coincid éSentencias de casación de 11 de abril, 6 de junio de 2007, radicaciones No. 23667, 18515; auto de casación 26 de abril de 2007, radicación No. 26926. - Corte Suprema de Justicia
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FRANCISCO MARTÍNEZ MEDIF los sucesos procesalmente reconocidos con las hipótesis que condicionan. En tercer orden, para la interpretación errónea, el juez seleccior adecuadamente la norma llamada a regular el caso, la aplica, pero interpretarla le atribuye un sentido jurídico del que carece, asignándo efectos distintos o contrarios a los que le corresponden, o un alcanc que nc tiene, es un yerro en su hermenéutica. Ninguno de estos caminos emprendió el demandante, por contrario, desvió su intelección a una discusión fáctica, al dirigir | senda por la violación indirecta a la cual se sujeta el error de hech por falso raciocinio que también alega, y luego, reciamar la nulida de la actuación, algo diametralmente opuesto a lo planteado, donc además de convertir en una paradoja al cargo propuesto, le restó tod
identidad, pues ahora discute es la validez del rito, cuando para¿ primer evento de debe partir de su aceptación, sin que ademá: elabore un cabal debate jurídico propio para la causal inicialment enunciada. Esta glosa del dislate formulado, evidencia la franca confusió sobre la debida sustentación en casación en la que permanece | libelista y se refleja en la mixtura que hace del reparo por la violació directa de la ley sustancial -único cargoen el motivo de faita d aplicación con la violación indirecta por falso raciocinio y la nulidac conceptos que corresponden a tres clases de error con diferente '€w'_s/ Corte Suprema de Justicia
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CASACIÓON No. 383
FRANCISCO MARTÍNEZ MEDI íformas de demostración y ataque”, pues la violación directa de la le sustancial se enmarca en la causal primera"'; las disertaciones p eqguivocaciones en la asignación de valor a los medios de persuasic en la tercera; y la nulidad, bien sea en la forma de violación c garantía o inobservancia al debido proceso, corresponde a la segund forma de argumentar inaceptabie en este momento procesal, los g tampoco desarrolló. | De todo lo anterior se refleja el incumplimiento de los principios c debida sustentación y razón suficiente, con base en los cuales, quié :afirma premisas debe argumentarlas una a una para que de es :modo, la demanda constituya un escrito de impugnación que se bas a sí mismo a fin de remover los fundamentos del fallo y no quede €
simples postulados, sin ilación alguna. Para la Corte es un imperativo el cumplimiento del principio c limitación, conforme al cual no le es dable, suplir las omisione !”º En la sentencia de casación de 11 de julio de 2002, radicación No. 13988, se preciso: 3“P0r eso, del principio de autonomía se desprende la necesidad de que el planteamiento de las censur irespete la naturaleza propia de las cansales, por cuanto cada una de ellas, en virtud de la incidencia que el sentido de la sentencia e en la estructura del proceso su presencia puede causar, exige unos derrote demostrativos diversos y coherentes con la pretensión final. 0 bien de que se case el fallo demandado pc que la Corte adopte el sustititivo, a va para que retrotraiga la actiación a estadios superados si tiene ba. viciadas” " "Artículo 181. Procedencia. El recurso como control constitucional y legal procede contra | sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos aodelantados por delitos, cuan afectan derechos o garantías fundamentales por:
1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del blog de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.
2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de .garantía debida a cualquiera de las partes. -3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre ¡cual se ha fundado la sentencia. 4 Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo reterente a la reparación integral decreta en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y
cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civiL” (negrilla fuera de texto) — Corte Suprema de Justicia SISTEMA ACUSATOR! — CASACIÓN No. 383€ FRANCISCO MARTINEZ MEDIN argumentativas del escrito de sustentación. Por tanto, no pued corregir, complementar o de cualquier otra forma suplantar ¿ casacionista en la construcción de la demanda; no obstante, cuand atendiendo los fines del extraordinario recurso y en procura de | defensa de las garantías fundamentales deba hacerlo, evento que -s repiteaquí no acontece. Estas falencias, llevan a la inadmisión de la demanda. EL MECANISMO DE INSISTENCIA De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contr: el presente auto y con ocasión al cargo formulado por violación direct: de la ley sustancial que será rechazado, procede el mecanism especial de insistencia, cuyo trámite no fue desarrollado en ! legislación procesal penal. No obstante la Sala ha definido las reglas : seguir para su aplicación', como a continuación se precisa:
1. La insistencia es un mecanismo especial de exclusiv: promoción por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes : la notificación de la providencia por medio de la cual la Sala decicdt inadmitir o no seleccionar la demanda de casación, con el fin de logra se reconsidere lo decidido. También podrá ser provocadi oficiosamente, en el mismo término, por alguno de los Delegados de Ministerio Público para la Casación Penal, a menos que el recurso m 1? Auto de casación de 15 de diciembre de 2005, radicación No. 24322.
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CASACIÓN No. 3831
FRANCISCO MARTINEZ MEDIN hubiera sido interpuesto por el Procurador Judicial, el Magistrac disidente o el que no haya participado en los debates y suscrito providencia inadmisoria.
2. La solicitud puede elevarse ante el Ministerio Público, través de sus Delegados para la Casación Penal, salvo que
1Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior fuese casacionista; o ante uno de los Magistrados que hayan salvado vo! en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante oti que no haya intervenido en la discusión.
3. Es potestativo del disidente, del que no intervino en lc ídebates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala no presentarlo para su revisión. En este último evento informará c ello al peticionario en un plazo de quince (15) días.
4. El auto a través del cual se inadmite el libelo trae com 'consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia conti la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistenc prospere y conileve a la admisión de este.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corl Suprema de Justicia, D e W Corte Suprema de Justicia
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CASACIÓN No. 38:
FRANCISCO MARTINEZ MED!
RESUELVE
1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre « FRANCISCO MARTÍNEZ MEDINA, conforme a lo expuesto «
precedencia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Li 906 de 2004, es facultad de los demandantes elevar petición : insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal ( origen. minCIm óA AG EEh a f i“40)'x:'55.,'2%a)5“-1 aa Ed Y "
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Su ./.£--v 'J/ '
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JOSÉ LUIS BARCE/Ó CAMACHO — FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
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SISTEMA ACUSATO?
CASACIÓN No. 38:
FRANCISCO MARTINEZ MEDI
LUIS ILLERMOXZA LAZ AR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria