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CSJ - Sentencia 38371(18-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38371(18-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Pilbaltea (&olzurnéia Página 1 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.371 YUBER HORACIO SIERRA DELGADO Inadmisión 3 rte lreillat J tóirieict

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 139. Bogotá, D.C., dieciocho de abril de dos mil doce. VISTOS Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de YUBER HORACIO SIERRA DELGADO, contra la sentencia de segundo grado proferida el 24 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo dictado el 18 de marzo del mismo año por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por cuyo medio condenó al procesado a la pena principal de 40 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al declararlo autor penalmente responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos. Al sentenciado se le negó el sustituto de suspensión condicional de la ejecución de la pena. ,A-( btd/iw, de iondia Página 2 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.371,4 II YUBER HORACIO SIERRA DELGADOM Inadmisión caerle defieStie&

HECHOS Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueroh relatados por el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación: "Los hechos que originaron el adelantamiento' del presente asunto ocurrieron el 6 de agosto del pasado años, a eso de las 4:15 minutos de la tarde, en el parqueadero con razón social "La 21", ubicado en la carrera 21 # 13 A 04 de esta ciudad, cuando por información de una voz femenina, se supo por las autoridades que allí llegarían unos vehículos con explosivos, lo que fue confirmado en cuanto efectivamente hicieron su entrada uno de color verde (con las características dadas por la informante) y otro de tonalidad roja, por lo que los policiales procedieron a realizar el operativo de rigor y de esta forma se encontraron los explosivos anotados por la fiscalía y el juez a-quo2, por lo que se capturó a los ocupantes de los mentados automotores, entre ellos Yuber Horacio Sierra Delgado." ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el informe ejecutivo suscrito el 7 de ago o de 2010 por agentes del Departamento Administrativo de Seg ridad, la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento del proc dimiento en el que resultaron aprehendidos YUBER HOR CIO SIERRA DELGADO, María Nelly Parra Olmos, Darling Alb rto Balaguera Parra, Horacio Monroy Pinilla, Edgar Cas ellanos Sánchez y Caterine Vargas Gómez, en cuyo poder 'Detallo 2010, aclara la Sala 2 La Corte especifica que los funcionarios referidos relacionaron: ocho (8) bultos de anfo; diez (10)

barras de indugel; dos (2) rollos de cordón detonante; y, cuarenta y tres (43) detonadores eléctricos. ffi;Artriáca, ca94,rmiria, Página 3 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.371 YUBER HORACIO SIERRA DELGAD Inadmisión a?" le -onza, í./r?. (atice», fueron hallados ocho (8) bultos de anfo; diez (10) barras de indugel; dos (2) rollos de cordón detonante; y, cuarenta y tres (43) detonadores eléctricos. Sin embargo, el Juez Cuarenta y Cuatro con funciones de control de garantías de Bogotá, en la misma fecha, declaró ilegal de captura y ordenó la libertad inmediata de estas personas. El 10 de agosto de 2010, un delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó del Juez Decimocuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, que expidiera la orden de captura, entre otros, contra SIERRA que se hizo efectiva el 10 de junio de 2011 en el DELGADO, municipio de Chiquinquirá (Boyacá). Al día siguiente el Juez Cincuenta y —11 de junio de 2010—, Cinco Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, celebró las audiencias de legalización de la captura y formulación de imputación por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos. La Fiscalía Delegada se abstuvo de

solicitar la imposición de medida de aseguramiento. El imputado se allanó a los cargos. Cabe destacar, por ser relevante para el caso, que María Nelly Parra Olmos, Darlíng Alberto Balaguera Parra, Horacio Monroy Pinilla, Edgar Castellanos Sánchez y Caterine Vargas ^O« Página 4 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.371 YUBER HORACIO SIERRA DELGADO Inadmisión Gó pez, fueron capturados el 11 de agosto de 2010 y luego de las audi ncias celebradas el 12 de agosto del mismo año ante el Juz•ado Cuarenta y Uno Penal Municipal con funciones de cont ol de garantías de esta ciudad, para la legalización del alla amiento y registro, legalización de la captura, formulación de imp tación por el delito de Fabricación, tráfico y porte de, atmas y mu íciones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, e i posición de medida de aseguramiento en establecimiento car•elario, los imputados celebraron un preacuerdo con la Fis lía aceptando los cargos, por los que se les impondría una pen de 36 meses de prisión, sanción a la que, junto con la acc soria, fueron condenados por el Juzgado Octavo Penal del Cir ito Especializado de Bogotá el 28 de julio de 2011, con ediéndoleS la suspensión condicional de la ejecución de la pen Con posterioridad, concretamente el 26 de septiembre de 201 , en el caso de YUBER HORACIO SIERRA DELGADO, el Juz ado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá llevó a c bo la audiencia de verificación de allanamiento a los cargos,

en curso de la cual pudo constatar que su aceptación había sido libr4 consciente, voluntaria y debidamente informada; y el sigiiiiente 30 de septiembre se le dio lectura al fallo, oportunidad en a que se concretó la sanción restrictiva de la libertad en 40 me es de prisión, previa rebaja de la mitad de la pena, lapso durante el cual se extendería la sanción accesoria. (Zyttiilka, de ?UY/al& Página 5 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.371 YUBER HORACIO SIERRA DELGAD Inadmisió# caerte 63 ore 11,7/ñudlieia La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor, argumentando que los otros capturados habían sido condenados por otro Despacho Judicial a 36 meses de prisión y se les había concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, en aplicación del principio de igualdad, el mismo trato debía recibir YUBER HORACIO SIERRA DELGADO. El 24 de noviembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo, siendo esa la decisión que es objeto de este recurso extraordinario. LA DEMANDA Un cargo postula el demandante contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá con fundamento en la causal primera de casación, por violación directa de la ley sustancial, prevista en artículo 181 de la Ley 906 de 2004. A juicio del demandante, las disposiciones que se violaron son los artículos 13 y 29 de la Constitución Nacional y 4 de la Ley 906 de 2004, en atención a que el delito por el que fue

condenado su defendido (Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos), es el mismo por el que recibieron reproche María Nelly Parra Olmos, Darlíng Alberto Balaguera Parra, Horacio Monroy Pínula, Página 6 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.37

YUBER HORACIO SIERRA DELGAD

Inadmisión Edga► Castellanos Sánchez y Caterine Vargas Gómez, empero a estais personas se les impuso 36 meses de prisión y se les concefió la suspensión condicional de la ejecución de la pena; mientras que YUBER HORACIO SIERRA DELGADO fue sente ciado a 40 meses de prisión sin derecho a ningún sustituto penal. firma que en ambos casos los procesados celebraron acuer os con la Fiscalía. "Mi representado YUBER HORACIO SIERRA DELG DO al igual que íos anteriores sujetos condenados por los mismos hecho , suscribió con la Fiscalía un preacuerdo para dar así por termin do el proceso de manera más ágil y rápida, pues con dicho acuer o buscaba que fuera tratado en igualdad de condicionesa los señor s MARÍA NELLY PARRA OLMOS, DARLING ALBERTO BALA UERA PARRA, HORA CIO MONROY PINILLA, EDGAR CAST LLANOS SÁNCHEZ y CATERINE VARGAS GÓMEZ quienes actual ente está (sic) gozando de la libertad." lAduce que en el caso de SIERRA DELGADO no se aplicaron los pr ncipios de igualdad y favorabilidad. "Con base a lo anterior, es que se interpone el presente

(recurso extraordinario de casación para que los Honorables Magistrados, luego de estudiar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron condenados los señores MARÍA

NELLY PARRA OLMOS, DARLING ALBERTO BALAGUERA

PARRA, HORA CIO MONROY PINILLA, EDGAR CASTELLANOS SÁNCHEZ y CATERINE VARGAS GÓMEZ, den aplicación a lo normado en el artículo 13 y 20 (sic) de la P,41:6/tra VdomAict Página 7 de 22.1 Casación sistema acusatorio No.38.371 YUBER HORACIO SIERRA DELGADO Inadmisión rfr eina, tta, Constitución Política de Colombia y artículo 4 de la Ley 906 de 2004 y en su efecto (sic) aplique el derecho de igualdad y favorabilidad en beneficio del señor YUBER HORACIO SIERRA DELGADO y así se garantice el trato de igualdad de condiciones entre unos condenados y otros por los mismos hechos que se ha condenado a mi representado." En consecuencia, solicita de la Corte casar la sentencia demandada y que "...garantice el derecho fundamental al debido proceso e igualdad y en su defecto se modifique la sentencia a favor de mi prohijado condenándolo a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y le sea concedido el subrogado de la ejecución de la pena (sic)." CONSIDERACIONES Antes de examinar el cargo planteado por el defensor de YUBER HORACIO SIERRA DELGADO, contra la sentencia objeto de impugnación, es necesario destacar cómo con el advenimiento

de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que se adviertan violaciones que afecten las garantías de las partes, en seguimiento del precepto consagrado en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal: "Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los c_W-e»Itéle:ea, denté& Página 8 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.371 YUBER HORACIO SIERRA DELGAD0',LA Inadmisión arfe de. Sida intervinientes, reparación de los agravios inferidos a estos, y la la unificación de la jurisprudencia" Precisamente, para facultar el efectivo cumplimiento de tan caropropósitos, el artículo 184, inciso 3, de la Ley 906 de 2004, le co fiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justis ia, entre otros, la facultad de superar los defectos que cont nga la demanda, con el fin de que pueda emitir un pron nciamiento de fondo. No obstante, es posible inadmitir la demanda cuando, conf rme lo expresa el inciso segundo de la norma citada, "el dem dante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fund damente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finali ades del recurso". En atención a esos criterios, ha señalado la Corte 3.

. "De allí que bajo óptica del nuevo sistema procesal la penal, el libelo impugnatorio tampoco puede ser un escrito de libre elaboración, en cuanto mediante su postulación el recurrente concita a la Corte a la revisión del fallo de segunda instancia para verificar si fue proferido o no conforme a la constitución y a la ley. Por lo tanto, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Corte para prescindir de los defectos formales de una demanda cuando advierta la posible violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, de manera Auto el 2 de noviembre de 2006, Radicado 26.089 PA;laiitea, de (adorné& Página 9 de 22 A) Casación sistema acusatorio No.38.371. YUBER HORACIO SIERRA DELGADO, Inadmisión' caorte remmt de. tAtiet'a, general, frente a las condiciones mínimas de admisibilidad, se pueden deducir las siguientes: Acreditación del agravio a los derechos o garantías fundamentales producido con la sentencia demandada; Señalamiento de la causal de casación, a través de la cual se deja evidente tal afectación, con la consiguiente observancia de los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado;

3. Determinación de la necesariedad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de

2004. De otro lado, con referencia a las taxativas causales de casación señaladas en el artículo 181 del nuevo Código, se tiene dicho que:

La de su numeral 1° —falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso-, recoge los supuestos de la que se ha llamado a lo largo de la doctrina de esta Corporación como violación directa de la ley material. La del numeral 2° consagra el tradicional motivo de nulidad por errores in iudicando, por cuanto permite el ataque si se desconoce el debido proceso por afectación sustancial de su estructura (yerro de estructura) o de la garantía debida a cualquiera de las partes (yerro de garantía). En tal caso, debe tenerse en cuenta que las causales de nulidad son taxativas y que la denuncia bien sea de la vulneración del debido proceso o de las garantías, exige clara y precisas pautas demostrativas4. Del mismo modo, bajo la orientación de tal causal puede postularse el desconocimiento del principio de congruencia entre acusación y sentencias. - 4 Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.323. Cfi. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.530. <;bamea, de 9Eldon-,6», Página 10 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.37 YUBER HORACIO SIERRA DELGAD Inadmisión atLyetee/ma, allby,kt c) Finalmente, la del numeral 3° se ocupa de la denominada violación indirecta de la ley sustancial —manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de

la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia—; desconocer las reglas de producción alude a los errores de derecho que se manifiestan por los falsos juicios de legalidad —práctica o incorporación de las pruebas sin observancia de los requisitos contemplados en la ley—, o, excepcionalmente por falso juicio de convicción6, mientras que el desconocimiento de las reglas de apreciación hace referencia a los errores de hecho que surgen a través del falso juicio de identidad —distorsión o alteración de la expresión fáctica del elemento probatorio—, del falso juicio de existencia —declarar un hecho probado con base en una pruéba inexistente u omitir la apreciación de una allegada de manera válida al proceso— y del falso raciocinio —fijación de premisas ilógicas o irrazonables por desconocimiento de las pautas de la sana crítica—. La invocación de cualquiera de estos errores exige que el cargo se desarrolle conforme a las directrices que de antaño ha desarrollado la Sala, en especial, aquella queh ace relación con la trascendencia del error, es decir, que el mismo fue determinante del fallo censurado." Debe destacarse que en la medida en que el fallo impugnado tuvo como génesis la aceptación de cargos que hizo el hby sentenciado en la audiencia de formulación de imputación, según lo previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, y toda vez fique en el único reproche formulado contra la sentencia de segtínda instancia no se está cuestionando el juicio de respbnsabilidad sino la dosificación de la sanción y la negación de

la suspensión condicional de la ejecución de la pena, resulta fácil 6 ib. radicación 24.530 oca cle CaVoinka, Página 11 de 2i Casación sistema acusatorio No.38.37 YUBER HORACIO SIERRA DELGA Inadmisiói /ve ter~ alle& advertir que el demandante tiene interés para recurrir de forma extraordinaria la sentencia, en tanto ello no implicaría una retractación de lo libremente aceptado. Establecidas las premisas básicas de evaluación, se abordará en detalle la demanda de casación, de conformidad con el cargo formulado por el demandante. Cargo Único. Violación directa de la ley sustancial. El demandante considera que debe imponérsele a su defendido la pena de 36 meses de prisión a la que fueron condenadas las otras personas implicadas en el delito y concedérsele, como a los demás sentenciados, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque en ambos casos tanto su asistido como los procesados celebraron preacuerdos con la Fiscalía. Como quiera que en las condenas proferidas por los Juzgados Octavo y Noveno Penales del Circuito Especializados de Bogotá, se fijaron penas distintas, en tanto que la de SIERRA resultó más severa, estima el actor que se violaron los DELGADO artículos 13 y 29 de la Constitución Nacional y 4 de la Ley 906 de 2004. gjymilliea, otendia; Página 12 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.371 YUBER HORACIO SIERRA DELGAD Inadmisió caerte tybreyna teweia

Ha dicho reiteradamente la Sala' que si el reproche se form la con fundamento en la causal primera prevista en el adía o 181 del Código de Procedimiento Penal, al actor se le exi0 que afirme y pruebe que el juzgador de segunda instancia ha in urrido en (i) falta de aplicación o exclusión evidente, que se pres nta cuando el funcionario judicial yerra acerca de la exist ncia de la norma y por eso no la aplica al caso específico que I reclama; ignora o desconoce la ley que regula la materia y por o no la tiene en cuenta habiendo incurrido en error sobre su exist ncia o validez en el tiempo o en el espacio; (ii) aplicación inde ida que tiene lugar cuando el juzgador se equivoca al califi ar jurídicamente los hechos o, cuando habiendo acertado en su adecuación, yerra, sin embargo, al elegir la norma corr spondiente a la calificación jurídica impartida; o, (iii) inter iretación errónea, que ocurre cuando el Juez selecciona bien y ad -cuadamente la norma que corresponde al caso sometido a su nsideración, pero se equivoca al interpretarla y le atribuye un senti•o jurídico que no tiene o le asigna efectos contrarios a su real ontenido. Además, deberá realizar un estudio puramente jurídico de la sentencia y abstenerse de reprochar la prueba. Igualmente, si como consecuencia de la errónea interretación de la ley, ésta se deja de aplicar o se aplica 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 31 de marzo de 2008. Rdo. 28260. M9lta-Mea, do Página 13 de

Casación sistema acusatorio No.38.37 YUBER HORACIO SIERRA DELGA NIPL Inadmisi Caqrle 99icernta (4, (tótéebi indebidamente, debe dirigir su acusación hacia una de estas dos hipótesis —exclusión evidente o indebida aplicación— y no hacia la interpretación equivocada de la ley pues lo importante, en últimas, es la decisión tomada por el Juez: no aplicar la norma o aplicarla indebidamente. Si el demandante predica aplicación indebida de una norma, tiene que precisar el precepto inadecuadamente utilizado y aquél que en su lugar debe ser atribuido. Deberá tener en cuenta que respecto de una misma disposición legal no puede predicarse simultáneamente falta de aplicación y aplicación indebida. Al optar por esta clase de violación de la ley sustancial, deberá el impugnante indicar en forma clara y precisa los fundamentos de la causal y citar las normas que se estiman infringidas. Sin embargo, resulta claro que el demandante no cumplió ninguna de esas exigencias y se limitó a presentar un escrito que, dada la deficiente argumentación que contiene, ni si quiera se asemeja un alegato de instancia. Es que, si lo buscado por el impugnante como lo sostiene al exponer en concreto su pretensión, es que se le imponga a su Página 14 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.371 YUBER HORACIO SIERRA DELGAD Inadmisió defe dido la misma pena principal a la que fueron sentenciados los o os procesados por razón del preacuerdo en el que pactaron con I Fiscalía el monto de la sanción y se le reconozca el

sustit to de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la m nima labor que debió emprender consistía en definir los argu entos tenidos en cuenta en las instancias para dosificar la pena de YUBER HORACIO, SIERRA DELGADO y rechazar la concesión del beneficio liberatorio, oponiendo a esos fund mentos una adecuada contradicción a partir de la acep ación de los hechos concretos y las normas que regulan el tema A pesar de que el libelista no planteó específicamente en qué onsistía la violación directa de la ley sustancial, del escrito se d sprende que alude a la falta de aplicación o exclusión evid nté de los artículos 13 y 29 de la Carta Política, 4 del Código de P ocedimiento Penal y el principio de favorabilidad. En consecuencia, siendo esa la propuesta del reproche, debi señalar cuál de los postulados que consagra el artículo 29 supe ior se desconoció y de qué forma, aspecto que ni siquiera inten ó plantear; debió indicar cuál fue la norma odiosa o restr ctiva que se aplicó en este caso y mencionar cuál es la disp sición que por favorabilidad estaba llamada a regular la esp ífica situación de su defendido; e, igualmente, explicar las razo es por las que dos jueces de la misma categoría y baWma, ale alomé/a Página 15 de 2f Casación sistema acusatorio No.38.3 YUBER HORACIO SIERRA DELGA Inadmis especialidad, en dos procesos diversos, sustentados en circunstancias procesales disímiles, tenían la obligación de fallar

de forma idéntica, demostrando la violación del derecho a la igualdad, respecto del cual se pronunció el Tribunal en los siguientes términos: ... [E]I que en este específico asunto no se haya otorgado el subrogado al procesado Sierra Delgado no significa que se viole el principio de igualdad pues que en ese otro asunto, en el que al parecer se le (sic) concedió la suspensión condicional a los otros individuos capturados por razón de estos mismos hechos, existió, tal como incluso lo informa el recurrente, un PREACUERDO, instituto procesal que permite la negociación de la pena y sus mecanismos sustitutivos entre la Fiscalía y los imputados o acusados; en tanto que en el presente caso se ha dado un ALLANAMIENTO a cargos en el que no ha existido negociación alguna de la sanción y los subrogados en relación con Sierra Delgado Además, no obstante que el defensor impugnante no ha hecho cuestionamiento concreto a la dosificación de la pena impuesta por el juez a-quo, la Sala observa que ella resulta adecuada pues que en forma ajustada a derecho estimó el juzgado que debía aplicarse el cuarto mínimo y dentro de éste incrementó la sanción básica de 60 meses de prisión a ochenta (80) por razón de la gravedad del hecho que, a juicio del Tribunal, está plenamente acreditada dada la incautación de un arsenal de explosivos que ponen en alto riesgo a la ciudadanía en general, situación ésta que justifica plenamente el aumento de pena en comento. Y sobre la cantidad aludida se hizo la rebaja del 50% de

la misma por razón del allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de la imputación, es decir, se otorgó el máximo de tal disminución al tenor del artículo 351 del C. de P.P., para quedar, en definitiva en cuarenta (40) meses de prisión, cantidad ésta que sobrepasada (sic) el requisito objetivo previsto en el numeral 1° del artículo 63 del C.P. que, en consecuencia, impide el otorgamiento de la suspensión 146,44:ea, %/afiné& Página 16 de 224 4 Casación sistema acusatorio No.38.371, YUBER HORACIO SIERRA DELGAD Inadmisión condicional de su ejecución, por lo que debe confirmarse el fallo en lo que ha sido apelado." Además, debe destacar la Sala que el actor, al postular el cargo, partió de falsas premisas, porque deliberadamente aseg ró que SIERRA DELGADO celebró un preacuerdo con la Fisc lía, cuando en su caso lo que hubo fue una aceptación de los c rgos que se le imputaron en audiencia preliminar, figura que en e encia es diferente al pacto suscrito entre María Nelly Parra Olm • s, Darling Alberto Balaguera Parra, Horacio Monroy y Pini a, Edgar Castellanos Sánchez Cateríne Vargas Gómez y el -nte investigador, como quiera que en éste se concertó cuál seri la pena a imponer (36 meses) y, en caso de allanamiento, es la le (art. 351 del CPP) la que prevé una rebaja de hasta la mitad de I sanción imponible, dejando al juez la labor de individualizar la s nción, acorde con la preceptiva contenida en los artículos 54

al 6 del Código Penal. esas condiciones no puede predicarse la vulneración del derecho a la igualdad, mucho menos cuando la autonomía del adm nistrador de justicia, reconocida constitucionalmente, es la que le permite valorar la responsabilidad en cada caso concreto. De lit que sea natural que los análisis que realice en un mo ento dado, no correspondan con los llevados a cabo en evetos similares, situación que, indudablemente, puede propiciar y ju tificar un trato disímil. 1(W2-Aldtka, de cad•yndia, t_ Página 17 de 22 1 Casación sistema acusatorio No.38.371 YUBER HORACIO SIERRA DELGADO Inadmisión cactie rima de tío:da, Por lo tanto, estas circunstancias no implican la violación de tal garantía fundamental que ni siquiera es planteada adecuadamente por el censor, quien desconoce que "...en este punto ha de tenerse en cuenta que la existencia de decisiones contrarias, basadas en supuestos aparentemente similares, no es argumento a considerar para fincar en él la supuesta vulneración del derecho fundamental a la igualdad, ni para apoyar un presunto defecto sustancial, porque en estos casos, las diversas reflexiones posibles que conducen a tomar la decisión judicial, pueden provenir de elementos objetivos que emanan de circunstancias distintas, o que de suyo, por la facultad relativa de interpretación de que está revestido el juez, permiten un trato y una conclusión diferente, ya sea por exigirlo así una concreta situación fáctico probatoria, o una especial situación procesal'. Un escenario de desigualdad pudiera afirmarse si a

SIERRA se le hubiese impedido preacordar con la Fiscalía en DELGADO las mismas condiciones que lo hicieron los otros procesados, lo cual carece de sustento, porque ninguna constancia aparece en ese sentido. Aparte de haber obviado las exigencias que se reseñaron al inicio de este acápite, el ataque no exhibe la trascendencia de las irregularidades que revela y se limita a criticar que la señora Juez Novena Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior, ambos de Bogotá, no le impusieran a su defendido la misma M2plíMliet de O _07/9,...L./ Página 18 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.371 YUBER HORACIO SIERRA DELGADO'l Inadmisión canite sanci n principal a la que fueron condenados María Nelly Parra Olm , Darling Alberto Balaguera Parra, Horacio Monroy Pinill Edgar Castellanos Sánchez y Caterine Vargas Gómez, por e Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta duda , ni le concedieran, como a los otros autores del delito, la susp nsión condicional de la ejecución de la pena. A partir de esos argumentos se evidencia que la intención del a tor es continuar un debate zanjado en la segunda instancia, con I afán de que se le otorgue a su asistido el sustitutivo de la pena de prisión. No sobra reiterar que la instauración de la sistemática acusatoria no ha implicado, como creen algunos, derrumbar las exig ncias de fundamentación propias del recurso extraordinario de c sación, en tanto el fallo de segundo grado llega a este esce ario prevalido de una doble condición de acierto y legalidad

que solo puede desvirtuarse cuando de forma lógica, con argu entos sustentados en los hechos, el decurso procesal y las nor as jurídicas aplicables al caso, se demuestra un error evid nte, con la trascendencia suficiente para invalidar, revocar o mod icar lo decidido por las instancias. Ahora bien, debe señalarse que se observó al detalle el devenir procesal y lo consignado en la decisión de segunda 8 Así lc sostuvo la Sala en él auttvdel 30 de mayo de 2002, Rad. 16.806. i(r(liprbiallert a' caolornéia, Página 19 de 22r1""r Casación sistema acusatorio No.38.371# YUBER HORACIO SIERRA DELGAD Inadmisión Van' ernri riejfkilieirt instancia, verificándose completamente motivada y acorde con lo que la ley dispone. Así las cosas, la demanda presentada por el defensor de YUBER HORACIO SIERRA DELGADO, se inadmite porque no satisface los requisitos formales ni materiales establecidos en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal; la Sala de Casación Penal no advierte la vulneración de ninguna garantía fundamental de las partes o intervinientes; y, no se precisa emitir un nuevo fallo de fondo; tampoco resulta necesario superar los defectos del libelo en atención a los fines de la casación, la fundamentación de los cargos, la posición del impugnante dentro del proceso, ni por la índole de la controversia planteada. CUESTIÓN FINAL Habida cuenta que contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el

artículo 186 de la Ley 906 de 2004, impera precisar que como dicha legislación no regula el trámite a seguir para que se aplique el referido instituto procesal, la Sala ha definido las reglas que habrán de seguirse para su aplicación 9, como sigue: a) La insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días Página 20 de 22 Casación sistema acusatorio No.38.371,4 Á

YU$ER HORACIO SIERRA DELGADOlt.

Inadmisión siguie tes a la notificación de la providencia por cuyo medio la Sala i ecida no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provo ar que ésta reconsidere lo decidido. También podrá ser provo ado oficiosamente dentro del mismo término por alguno de los D elegados del Ministerio Público para la Casación Penal — siem•re que el recurso no hubiera sido interpuesto por el Proc rador Judicial—, el Magistrado

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