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CSJ - Sentencia 38408(08-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38408(08-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

<&?£% República de Colombia . Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 289 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano LEONEL DE JESÚS MONTAÑEZ

FARFÁN.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2799 de noviembre 2 de 2011 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano LEONEL DE JESÚS MONTAÑEZ FARFÁN para Q " | 2

República de Colombia Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia efectos de que comparezca en ese país a júicío por delitos federales de mnarcóticos, de conformidad con la acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308 dictada el 24 de agosto de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, de modo que efectuada aquélla el 11 de noviembre del año inmediatamente anterior, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 0077 de enero 13 de 2012 solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito,

autenticada y traducida la documentación que sigue: 1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por Michael P. Ben' Ary, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran jJurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. 1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 2 y 3282 del Título 18, así como de las secciones 812, 853, 952, 959, 960 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 9/6% 3 República de Colombia Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia 1.3. Acusación de agosto 24 de 2011 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, a través de la cual se formulan a LEONEL DE JESÚS MONTAÑEZ FARFÁN, entre otros, cinco cargos, así: “CARGO 1. (Concierto para delinguir para distribuir cinco kilogramos de cocana o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).Desde al menos julio de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de

radicación de esta acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... LEONEL MONTAÑEZ, alias Pepe, alias Ronco... y otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, confederaron y concordaron para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: a sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista IT a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963”. “CARGO 2. (Distribución de cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada 1lícitamente a los Estados Unidos). El 2 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... LEONEL MONTANEZ, alias Pepe, alias Ronco... distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y <&7¿,_% 4 República de Colombia Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista I, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo

dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Ulnidos, Sección 2)”. “CARGO 3. (Distribución de cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos). El16 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... LEONEL MONTAÑEZ, alias Pepe, alias Ronco... distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista I, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia 1ba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2)”. “CARGO 4. (Distribución de cinco kilogramos de cocaíma o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos). El19 de noviembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... LEONEL MON TAÑEZ, alias Pepe, alias Ronco... distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cari£idad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia 1ba

a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo NE= República de Colombia : - Extradición 38408 - Leonel de Jesús Montañez Farfán dispuesto por el Título 21 del Código de Z_q$ Estados Unidos, Secciones 95%a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18írráel Código de los Estados Unidos, Sección 2)”. “CARGO 5. (Distribución de cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos). El 3 de enero de 2011, o alrededor de esa fecka, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... LEONEL MONTAÑEZ, alias Pepe, alias Ronco... distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos 0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaín¿, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia 1ba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2)”. 1.4. Orden de arresto expedida en contra de Leonel Montañez por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Virginia. 1.5. Declaración rendida por Steven P. Murphy, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos, en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de LEONEL DE JESÚS MONTANEZ

FÁRFÁN y otros. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se 6 República de Colombia Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y 1.6. Fotocopias de la Tarjeta alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 13.806.837 expedida a nombre de LEONEL DE JESÚS MONTANEZ FARFÁN, así como de la cédula misma y fotografía del requerido.

2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, se envió el asuntoa esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 16 de febrero del año que transcurre para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

3. Una vez proveída la defensa del reclamado en extradición, éste y el Ministerio Público en la oportunidad legal demandaron la práctica de algunas pruebas, accediendo la Corte a incorporar aquellas eventualmente relacionadas con la cosa juzgada, por manera que obtenida la información correspondiente a través de República de Colombia eo a “ Extradición 38408

— Leonel de Jesús Montañez Farfán

Corte Suprema de Justicia N .' la cual se determinó que el solicitado :no ha sido juzgado en nuestro país por los hechos que sustentan el pedido de los Estados Unidos, se surtió enseguida el período de alegaciones, presentándolas tanto la defensa del solicitado, como el Procurador Ti Segundo Delegado. il 11, 3.1. La primera pide que el concepto sea desfavorable en tanto no concurre la condicionante constitucional según la cual la extradición de colombianos por nacimiento procede sólo por hechos cometidos en el exterior. En este asunto, sostiene, de la solicitud formulada por los Estados Unidos se establece que la conducta imputada a Montañez Farfán no ocurrió en el extranjero, ya que fue en nuestro país “donde se agotó la configuración típica de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes endilgados al solicitado en extradición”, así lo infiere a partir de las afirmaciones hechas en las notas verbales y en la declaración de apoyo rendida por Steven P. Murphy, de acuerdo con las cuales las cuatro incautaciones de narcóticos se produjeron por la Policía Nacional colombiana y en lugares pertenecientes a nuestro territorio. Tal consideración, añade, se mantiene en vigencia aún en el evento de que se optare por cualquiera de las hipótesis 9£Q?35: 8 República de Colombia Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia identificadas dogmática y doctrinariamente como explicativas del lugar de ocurrencia del hecho; así, si el delito se entiende cometido en el lugar donde se exteriorizó la voluntad, ésta lo fue

en territorio patrio; si es por el sitio donde se produjo el efecto de la conducta, también lo fue en nuestro país ya que ninguno de los contenedores había sido introducido al barco y si se trata de la teoría mixta o de la ubicuidad que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, así como el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado, la solución no es distinta a las anteriores porque ninguno de los cargamentos tenía como destino final los Estados Unidos; además, dice, porque los verbos rectores como transportar y almacenar ocurrieron en Colombia. Y si del punible de concierto para delinquir se trata, su ámbito de operación territorial es aquél donde se lleva a cabo el convenio ilícito o donde este surte sus efectos; ninguno de los documentos aportados por el Estado requirente permiten colegir que el acuerdo de los acusados para adquirir la sustancia ilícita hubiere tra¿pasado las frontér'as: nacionales, o hubiere incluido la participación de terceras personas en el exterior: “Todo ocurrió dentro de las fronteras del territorio colombiano, los acuerdos ilícitos con los co-regueridos fue en Colombia y no se indica por el Estado requirente acuerdos con otros ciudadanos nacionales o foráneos ni por hechos sucedidos en el país extranjero, así el destino final de la sustancia fuera Honduras, pues no se República de Colombia Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia probó que de este país centroamericano pasara el estupefaciente por último a territorio de los Estados Unidos...”.

No es suficiente, por tanto, que enla nota verbal se especifiquen lugares del exterior, sin que se mencione el más mínimo soporte probatorio del porqué se presumiera que el destino final de la sustancia ilícita eran los Estados Unidos.:Tampoco lo es que en el indictment se diga que los cargos: ocurrieron dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, cuando de la misma documentación se infiere que los comportamientos endilgados al requerido sucedieron en Colombia. Tales hechos, agrega, cometidos en nuestro país, fueron además investigados por la Fiscalía y por ellos profirió resolución preclusiva de la investigación, aún mucho antes de que se solicitara la detención con fines de extradición. No empece lo anterior pasa la defqnsorá seguidamente a cuestionar la validez de la documentación presentada, ya que aunque lo fue por la vía diplomática, la acusación aportada, ni su traducción fueron aútenticadas; en segundo lugar no se explica por el Estado requirente cómo logró identificar al requerido, cómo pudo establecer que alias “pepe” o “ronco” es el solicitado y no otro; además, dice, las disposiciones penales aplicables al caso fueron traídas en copia simple, sini autenticación alguna. 9£Q2€£' 10 República de Colombia — Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia De otro lado, afirma, la acusación aportada por el Estado solicitante no satisface la condición de equivalencia con la providencia que en ese sentido prevé nuestro ordenamiento . porque aquella no contiene una narración de la conducta investigada, tampoco especifica las circunstancias en que se

cometió el delito; se limita a hacer una enunciación de pruebas que no se encuentran allegadas a la investigación y como apoyo a la solicitud de extradición se aportan dos declaraciones las cuales no se pueden apreciar en tanto no son pruebas según nuestro ordenamiento procesal penal, por eso dicha pieza no puede servir como punto de partida para una etapa de juicio porque la misma no le serviría al acusado para controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, requisito procedimental exigido por nuestro ordenamiento en sede de juicio oral. La acusación dictada en los Estados Unidos contra Montañez Farfán carece de los requisitos previstos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 3.2. El Ministerio Público, a su turno, solicita que la Corte emita concepto favorable a la extradición reclamada, toda vez que a partir de entender que no hay limitante constitucional alguna porque se trata de hechos cometidos en el exterior, en época — | / República de Colombia _ Extradición 38408 Leone! de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia posterior a la vigencia del acto legislativo No. 1 de 1997 y por un delito carente de connotación polí?ica, encuentra satisfechas las exigencias previstas en nuestro ordenamiento procesal penal. Así, en lo que hace a la validez formal de la documentación aportada, ésta lo fue por la vía diplomática y en relación con la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. No hay equívoco alguno en cuanto a qu-e la persona detenida con fines de extradición y pedida por razón de dicho mecanísmoés el

ciudadano colombiano Leonel de Jesús Montañez Farfán, toda vez que sus datos corresponden con los aportados por las autoridades norteamericanas. Los hechos que se imputan como delitos al requerido en Estados Unidos lo son igualmente en nuestro ordenamiento y se hallan sancionados con pena cuyo mínimo no es inferior a 4 años de privación de libertad, por lo que así se satisface el principio de doble incriminación. Finalmente se cumple con la equivalencia de la acusación porque la aportada contiene los cargos que se imputan al solicitado y su adecuación a la regulación normativa del Estado requirente: además dicha determinación tiene por propósito dar lugar a la %//¿Q2á? 1 República de Colombia - Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia etapa de juicio, tal como sucede con la resolución de acusación que se prevé en nuestra legislación. Sugiere en consecuencia que en caso de atenderse su petición, se - condicione la extradición a que el reclamado no sea juzgado por hechos diferentes a los que motivaron la solicitud, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a las de destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONSIDERACIONES

1. Como en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; que no sean de naturaleza

política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho. En esa medida y muy al contrario de lo expuesto por la defensora del requerido, no hay en este asunto elemento alguno que permita República de Colombia o | Extradición 38408

  • Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición.

En primer término los punibles 1mputados son el de concierto para delinguir con fines de narcotraf1co y el tráfico de estupefacientes propiamente d1cho Vale dec1r que se tratan de ilícitos comunes que en consecuenc1a excluyen cualquier connotación política. En segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutaron las conductas imputadas, por. las autoridades extranjeras al requerido, ellas ócurrier0n desde julio de 2009 y hasta la fecha inclusive de la acusación, luego esto significa que los hechos por los que se demanda la entrega del nacional ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. Y en tercer lugar, no obstante que las incautaciones del alcaloide se hayan producido en Colombia, es evidente que por la naturaleza de los hechos imputados y las circunstancias en que estos se cometieron también lo fueron en territorio extranjero, lo que inclusive es admitido por la defensora al sostener que el destino final de la droga era Honduras, como si eso inhibiere la

solicitud de extradición, o esta sólo pudiere pedirse por el Estado requirente en relación con hechos cometidos exclusivamente en su territorio. 9,g&3 14 República de Colombia Extradición 38408 : Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia No obstante admitir con ello la defensa que los hechos que se endilgan al macional ocurrieron también fuera de mnuestro territorio, adoptando con eso la teoría del resultado y la mixta o de la ubicuidad a efectos de determinar el lugar de comisióh del delito, la documentación allegada por las autoridades norteamericanas permite establecer, con sujeción a estas dos mismas teorías, que los punibles fueron cometidos igualmente en los Estados Unidos, toda vez que ese era el lugar donde debía producirse el resultado, valga decir era a su territorio a donde se iba a importar la droga y en donde ella se distribuiría. Así lo señala la acusación, a la cual le sirven de fundamento como pruebas de dicho aserto, según lo explicó el agente de la DEA Steven P. Murphy, interceptaciones telefónicas, vigilancias físicas y registro de incautaciones. Que los contenedores de la droga hayan sido detectados antes de ser embarcados, no evidencia que el delito ocurrió exclusivamente en Colombia; por el contrario la idea de que lo iban a hacer implica que la droga iba a ser sacada de nuestro país y siendo ello así la connotación de que el resultado del ilícito se verificaría en el extranjero es innegable. <%?/¿£3¿£“ 15 República de Colombia De Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán

Corte Suprema de Justicia Ahora que convenientemente la d¿fénsóíºá se limite dentro de los d1versos verbos - alternativos 'ieri | que describe nuestro ordenamiento el tráfico de estupefac1entes al transporte y al almacenamiento, no deja de ser un¿ slimple apreciación personal, cuando lo ostensible y hasta adm1t1do p0r ella, es que la droga iba a ser sacada de nuestro país por lo menos con destino a Honduras. o R Por lo mismo resulta restringida, la afgumentación defensiva frente al concierto para delinquir, con la idea de que el acuerdo de voluntades se produjo con exclusividad en Colombia, cuando en sentido contrario, los hechos que se narran en el indictment significan la participación de otras personas obviamente en el extranjero, no por razones distintas el cargo correspondiente hace alusión a la participación en el concierto, de otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, Por demás, en asuntos similares al que se examina, donde la Corte. ha conceptuado la extradición de nacionales con sustento en la misma acusación que fundamenta este tramite, se ha llegado a idéntica conclusión: los hechos materia del pedido también fueron cometidos en el extranjero; valga al efecto simplemente citar los conceptos rendidos en las radicaciones 38414 y 38415. República de Colombia Extradición 38408 Leone! de Jestis Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia

2. También es condicionante de orden constitucional en atención a los derechos fundamentales que se involucran, la Ieventual infracción al principio de la cosa juzgada, como que en términos generales, según lo ha sentado la jurisprudencia, la extradición

resulta improcedente cuando el requerido ya ha sido juzgado en nuestro país y se ha dictado en su respecto sentencia debidamente ejecutoriada, o decisión con efectos similares, por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. En ese entorno la defensorá alega que el supuesto fáctico de este trámite ya fue investigado por la Fiscalía y por él se profirió resolución preclusiva de la investigación, aún mucho antes de que se solicitara la detención con fines de extradición, mas su aseveración carece de cualquier respaldo probatorio porque además de que ninguna precisión al respecto se hizo en la oportunidad probatoria, lo cierto es que la Sala ofició al ente instructor y la información suministrada no revela en modo alguno que el requerido haya sido investigado y mucho menos. juzgado por los comportamientos que ahora le imputa el Estado solicitante. No concurre en consecuencia circunstancia alguna de orden constitucional que impida la extradición de Montañez Farfán. República de Colombia E Extradición 38408 _Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia

3. Ahora, en ese contexto y dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha conceptuado que se £ debeí¡qbrarde acuerdo con las normas del Código de Procedi_gúentó Penal por no existir convenio aplicable al caso, la Corte procederá con fundamento en el citado artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado, así: 3.1. Validez formal de la documentación presentada.

De la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos

que se mencionan en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediante la Nota Verbal 2799 del 2 de noviembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano Leonel de Jesús Montañez Farfán, la cual formalizó con la Nota Verbal 0077 del 13 de enero de 2012. Con ésta se adjuntó copia de la acusación formulada el 24 de agosto de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, autenticada por el secretario de dicha 9M 18 República de Colombia Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia oficina judicial; en ella se acusa al requerido por la comisión de los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína importada ilegalmente a los Estados Unidos, así como por la distribución misma de la sustancia controlada y se citan las épocas y las circunstancias en las que tales actos fueron ejecutados. De igual manera, se allegó con la documentación la orden de arresto de Leonel de Jesús Montañez Farfán, que fuera expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Este de Virginia. En las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad de Montañez Fartán, de quien se aftirma es ciudadano colombiano,

nacido el 14 de mayo de 1949 y titular de la cédula de ciudadanía No. 13.806.837, para lo cual además se acompañó la tarjeta alfabética a ella perteneciente y una fotografía suya. También se anexa la trascripción de las normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Michael P. Ben' Ary, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Virginia, quien expresa que las mismas se encontraban vigentes en la época en <;;;>A€EE5' 19 y; República de Colombia a Extradición 38408 _ _ Leone1 de Jesús Montañez Farfán h Corte Suprema de Justicia e que el delito fue cometido y en el momento en que fue dictada la acusación. o ra De otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el citado funcionario y por Stiven P. Murphy, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, ¡quié_nés en su orden explican el procedimiento del grah jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la inVestígación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. Ahora bien, Magdalena A. Boyton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradaé fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C.

Eric H, Holder, Jr. en su condición de Procuradorde los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquél en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Q¡&QÚ 20 República de Colombia Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió a hacerlo. Finalmente, la Secretaria de Estado de los Estados Unidos certificó que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Patrick O. Hachett, cuya autenticidad de su firma fue certificada por Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditó el desempeño de sus funciones, mientras la oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno. En las anteriores condiciones y a diferencia de lo sostenido por la defensora del requerido, la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición dé Leonel de Jesús Montañez Fartán solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Consecuentemente, inexacta resulta la aseveración defensiva de que la acusación aportada no fue autenticada, cuando en su cuerpo se evidencia sello del secretario de dicho despacho testificando que es una “copia correcta”.

| ©,QQ¿£” 21 7 República de Colombia Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán Corte Suprema de Justicia Por demás, la documentación ane>.<:a a la solicitud de extradición ho requiere requisitos o formalidades adicionales a las previstas en el artículo 495 de la Ley 906 de_2¡ 2004, de modo que cualquier otra exigencia que no tenga relaciónl con ellas resulta impertinente, puesto que su expedición se rigéf en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente, E:Horpo_ claramente se prevé en el inciso final del citado artículo. Súmase a lo anterior que la emisión de dichos documentos se presume conforme a la ley del respectivo país por disposición legal, toda vez que en términos del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, “las documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarsé debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. En este asunto es evidente que nuestra cónsul en Washington avaló la documentación remitida vía diplomática por los Estados Unidos y en ese orden debe presumirse que aquélla fue expedida conforme con la legislación del Estado requirente. Por eso resulta intrascendente el cuestionamiento que hace la defensora acerca de que la traducción de la acusación foránea no Q“—.á//e% »2

República de Colombia Extradición 38408 Leonel de Jesús Montañez Farfán - Corte Suprema de Justicia ha sido autenticada, porque tal elemento no se relaciona con el requisito de su validez formal en tanto que la obligación de su traducción al castellano cuando sea necesaria, no está sujeta a trámite especial ni encomendada a persona o entidad determinada, mucho menos si el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de su Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa manifiesta que la documentación se encuentra debidamente traducida y legalizada, o si la Embajada de los Estados Unidos asegura en las notas verbales antes referidas que “tiene el honor de incluir documentos autenticados que sustentan la presente solicitud de extradición de Leonel de Jesús Montañez Farfán junto con la correspondiente traducción...” o que “se permite

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