CSJ - Sentencia 38410(10-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38410(10-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
EXTRADICIÓN 38.410
JUAN CARLOS HERRERA TORRES _
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
Aprobado Acta No. 106Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a traves de su Embajada en nuestro pais, respecto del ciudadano colombiano JUAN CARLOS
HERRERA TORRES.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2793 del 2 de noviembre de 2011%, la.
Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS HERRERA TORRES, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0075 del 13 de enero de 2012. ' Folios 3al 6 y 7 al 11 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. — ? Folios 32 al 36 y 37 al 41 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 1
EXTRADICIÓN 38.410
JUAN CARLOS HERRERA TORR
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, ?ebidamente traducida y autenticada?.
3. La Fiscalia General de la Nación mediante resolución del 10 de
noviembre de 2011 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano HERRERA TORRES, la cual se efectúo el día 18 del mismo mes y año, a las 06:10 a.m. en la Hacienda Santa Marta 1de la ciudad de Puerto Boyacá (Boyacá)”.
4. El 22 de febrero del 2012, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor JUAN CARLOS HERRERA TORRES, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta CorporaciónS; sin embargo, como el !solicítado no se pronunció al respecto, mediante auto del primero (1) de marzo siguiente” se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio designara un profesional del derecho que obrara como representante judicial del mismo. No obstante, el 9 del mismo mes, el requerido presentó poder otorgado a su abogado de confianza”, a quien sé le notificó el auto anterior, a través del cual se ordenó correr traslado a las partes por el térmiño de diez (10) días para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes”. Folios 1 y 2 Cuaderno de la Corte. Folio 318 a 320 Carpeta Anexa. 5 Falio 17 Carpeta Anexa, 5 Folio 6 Cuaderno de la Corte Folio 9 Ibidem. Folio 13 Ibíidem. Folio 16 Ibídem.
EXTRADICIÓN 38.410
JUAN CARLOS HERRERA TORRES” ,
9. Transcurrido dicho termino, la defensa y el Ministerio Público se
pronunciaron, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:
Por la Defensa:
1. Se oficie al Director General de la policia Nacional, al Director de la DIJÍN de la Policia Nacional, al Director de la Policía Antinarcóticos de la Policia Nacional, con el fin de que se le informe a este trámite si con -ocasión de los hechos sustantivos mencionados en los nomencladores 1.3 a 1.6 de este trabajo, se realizaron capturas de personas, incautaciones de vehiculos, contenedores y alcaloides. En caso afirmativo que expliquen e indiquen quiénes fueron capturados, que vehículos o contenedores aprehendidos, y qué cantidades de alcaloides fueron incautadas.
2. Que se requiera a las mismas autoridades para que informen a este proceso, a qué autoridades de la Fiscalia General de la Nación les correspondió la investigación de tales hechos; en qué ciudades se realizaron las labores judiciales urgentes, la imputación de cargos, los jueces de la república (sic) que conocieron de los mismos, e indique los nombres de las personas que hayan sido procesadas por los mismos hechos.
3. Que se oficie al Sr. Fiscal General de la Nación, al Sr. Director del CISAD, al Sr. Director Nacional de Fiscalías para que se le informe a este trámite si con ocasión de los hechos sustantivos mencionados en los nomenciadores 1.3 a 1.6 de este trabajo, se realizaron capturas de personas, incautaciones de vehículos contenedores y alcaloides. En caso afirmativo que expliquen e
EXTRADICIÓN 38.41
JUAN CARLOS HERRERA TORR
indiquen quiénes fueron capturados, qué vehículos o contenedores aprehendidos, y qué cantidades de alcaloide fueron incautadas.
Por el Ministerio Público: “..Solicitar a la embajada (sic) de los Estados Unídlos el envío de la copia debidamente traducida al idioma español del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963, disposición que fue citada como una de las transgredidas por el requerido ciudadano colombiano Juan Cartos Herrera Torres, dentro de la Segunda Acusación Formal de Reemplazo que fo'lrmulara el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Virginia, caso Penal 1:11CR-308, presentada el 23 de noviembre de 2011, y que corresponde al “CARGO 1” en el que se relaciona la siguiente conducta y su adecuación en la normatividad dispuesta en el Código de los Estaáos Unidos, una de las cuales no fue allegada a la documentación remitida... y que resulta necesaria para emitir el respectivo
concepto: (Concierto para delinquir para distribuir cinco kilogramos de cocaina o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilicitamente a los Estados Unidos) Desde el mes de julio de 2009, o altrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la radicación de esta acusación formal, siendo las fechas exa¿tas desconocidas por el Gran Jurado, los acusados: ... JUÁN CARLOS HERRERA TORRES(5), alias Jhon, alias Amarillo, alias Mono, alias Taxi, alias Taxista, alias Mr. Yellow... y otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran jurado (sic), a sabiendas e
4
EXTRACICIÓN 38,41 2A
JUAN CARLOS HERRERA TORRES-- a - - intencionalmente se juntaron, conspiraron, confederaron y concordaron para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: a sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista IÍ, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilíci támente a los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963”. (Negrilla del Ministerio Público). La Sala, mediante auto del treinta (30) de mayo de 2012 resolvió: PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa y la Procuradora Tercera Detegada para la Casación Penal.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
En el mismo, se ordenó correr traslado para que Los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el que se pronunciaron la Delegada del Ministerio Público y la defensa del requerido. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 0075 del 13 de enero de 2012 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos: "0 Folios 32 al 35 y 37 al 41 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 5
EXTRADICIÓN 38.410 <
JUAN CARLOS HERRERA TORRES —
1. Nota Verbal No. 2793 del 2 de noviembre de 2011'', por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señnor JUAN CARLOS
HERRERA TORRES.
2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 3 de enero de 72012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, para el Distrito Este de Virginia, por Michael P. Ben' Ary”, Fiscal Auxiliar en ese Distrito, y por Steven P. Murphy'?, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA”).
3. Segunda Acusación Formal de Reemplazo proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia 1:11-CR-308 del 23 de noviembre de 2011, en la que se le formulan cargos al señor JUAN CARLOSI HERRERA TORRES por delitos federales de narcóticos. 4., Orden de arresto de fecha 24 de agosto de 2011 contra el señor
JUAN CARLOS HERRERA TORRES .
5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O.
Hatchet, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos". ' Folios 3al 6 y 7 al 11 Ibídem. "? Folios 47 al 59 y 183 al 196 Ibidem. ' Folios 106 al 121 y 241 al 257 Ibídem. ' Folios 73 al 89; Folios 210 al 224 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.
" Folio 91; Folio 216 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. ' Folio 42 Carpeta Anexa. 6
EXTRADICIÓN 38.41 ' a
JUAN CARLOS HERRERA TORR p
VA £ /'Á ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en la Segunda Acusación Formal de Reemplazo No. 1:11-CR-308 del 23 de noviembre de 2011 emitida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Este de Virginia, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección. ESTUDIO DE LA DEFENSA Allegó un escrito de alegatos en el que solicita a la Corte proferir concepto negativo a la extradición de su representado por cuanto estima que si bien los aspectos de naturaleza formal o material que debe abordar la Sala en su estudio no ofrecen reparo alguno, en el caso del ciudadano JUAN CARLOS HERRERA TORRES, la conducta que se le endilga en la Acusación Formal aportada por el Gobierno de los Estados Unidos no cumple con el requisito de haber sido cometida en el extranjero por lo que la extradición resulta improcedente. Cita para ello los conceptos emitidos en los radicados 17.216 y 16.730. Afirma que “el caso JORGE ALFONSO AYALA BARÓN” ilustra con suficiencia la distinción que la Corte llegó a sostener para predicar, no obstante la apariencia de crimen internacional, que sus acciones no podian tener la potencia o virtud
de lesionar o poner en peligro la salubridad o seguridad pública de los Estados Unidos... Se trataba entonces del chofer del agregado militar de la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá, destacado como comandante para la ' Concepto del 16 de mayo de 2001. Radicado 17.216. 7
EXTRADICIÓN 38.41
JUAN CARLOS HERRERA TORRJ/E tucha antinarcóticos, oficial superior de Marine Corps y su distinguida esposa. Estos dignatarios tuvieron a bien en convertirse en traficantes internacionales de drogas y para ello, periódicamente adquirían valiéndose de los servicios personales de JORGE ALFONSO AYALA BARÓN, cantidades de cocaina no superiores a cinco kilogramos. Gracias a su desempeño en la legación extranjera o a la dignidad de su destino, tenian acceso a la intangibilidad de su correspondencia: Por valija diptomática, a hurtadillas quebrantando las normas de cortesia internacional, los acuerdos multilaterates sobre la inviotabilidad de sus despachos postales al extranjero, la naturaleza de sus funciones y el respeto a Colombia, el Coronel James Hiett y su esposa eventualmente hicieron varios despachos de droga ilicita la cual vendían y tes reportaba ingentes ingresos. (...) Y para castigar severamente al colombiano JORGE ALFONSO AYALA BARÓN, lo pidió en extradición. Colombia con base en concepto negativo de la H. Corte, negó su entrega; fue judicializado y condenado ejemplarmente. Sostuvo la Corte, sin entrar a valorar de fondo el sustento probatorio de la solicitud de
extradición extranjera, pues equivaldría a usurpar su jurisdicción, que pese a su empleo, a sus jefes a la periodicidad con que salía de compras para ellos, mal podía saber que el destino final del alcaloide sería, casualmente, la potencia hoy requirente, los Estados Unidos de América. Señala, que con fundamento exclusivo en el concepto del caso JORGE ALFONSO AYALA BARÓN, “ninguno de los hechos entendidos en su acepción natural y obvia, que se consignaron en el escrito de acusación extranjero y referidos al Sr. HERRERA TORRES tiene vocación transnacional, o si la tuviere, no le es atribuible la misma”. Afirma, con base en el análisis de la acusación formal, que a su defendido se le acusa “por ser el “supervisor” del laboratorio de la organización ilícita”, Yy que la acción que se le imputa “es la de supervisar la producción de un narcótico ilegal del cual se desconoce si es el 8 EXTRADICIÓN 38.410 < JUAN CARLOS HERRERA TORRES mismo que fue incautado, cuya destinación final mal le es atribuible pues el esquema al que alude la acusación extranjera le sustrae del propósito de exportación de la misma”. Concluye que “la acusación en modo alguno explaya o contextualiza el contenido y alcance de los hechos que, connotados penalrñente, hubiere realizado mi acudido. Sin embargo, la narración somera de los mismos, denota que si hubiere tenida alguna clase de autoria o participación, de esta no podría seguirse otra conclusión que la consistente en que intervino en las fases
primarias del corñp!ejo proceso delictual que es el narcotrafico. Si bajo los premisas (sic) argumentativas y analíticas del caso AYALA BARÓN fue imposible que la Corte hallase motivo razonable para creer que la ejecución de su comportamiento tendria efectos en los Estados Unidos, una misma validación interpretativa deberia imponer la conclusión idéntica en el presente asunto, pues a mi representado no se le imputa otra acción que la de supervisar la producción de un narcótico ilegal del cual se desconoce si es el mismo que fue incautado, cuya destinación final mal le es atribuible pues el esquema al que alude la acusación extranjera le sustrae del propósito de exportación de la misma”. CONSIDERACIONES, La Sala emitira concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS HERRERA TORRES, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diptomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la 9 EXTRADICIÓN 38.410 _ JUAN CARLOS HERRERA TORRES lesislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el pais extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueran
ejecutados; (fii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso'. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, madificado por el artículo 1%, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece a su vez que los documentos públicos otorgados en paiís extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberan presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano””. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición”; el Procurador de los Estados ' Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. '9 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Folio 46 y 182 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 10
EXTRADICIÓN 38.410 — +
JUAN CARLOS HERRERA TORRES¿¡ / _
£ 7 Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste”', todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado””. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se torman aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama JUAN CARLOS HERRERA TORRES, también conocido como “Jhon”, “Amarillo”, “Mono”, “Taxi”, “Taxista”, y “Mr, Yellow”, es ciudadano colombiano nacido el diez (10) de abril de 1964 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. Folio 45 y 181 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 43 y 44 Carpeta Anexa. Folio 42 Carpeta Anexa.
H
EXTRADICIÓN 38410
JUAN CARLOS HERRERA TORR 79.307.612, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 2011 con fundamento en Nota Verbal No. 2793 del 2 de noviembre de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 10 de noviembre de ese año proferida por la entonces Fiscal General de la Nación”. Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado”, el informe de investigador de laboratorio elaborado por un técnico profesional en dactiloscopia” y la tarjeta alfabética de preparación de la cédula? de JUAN CARLOS HERRERA TORRES, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos cCondicionamientos. Folios 3 al 6, folios 7 al 11 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 5 Folios 318 al 320 Carpeta Anexa. Folio 17 Carpeta anexa. Folios 21 y 22 Carpeta Anexa.
3 Folio 136 Carpeta anexa 12
EXTRADICIÓN 38410 :
JUAN CARLOS HERRERA TORRE 3f2"_f - / JUAN CARLOS HERRERA TORRES es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido de la Segunda Acusación Formal de Reemplazo No. 1:11-CR-308 del 23 de noviembre de 2011. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor”:
SEGUNDA ACUSACIÓN FORMAL DE REEMPLAZO
EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE:
(..
CARGO 1
(Concierto para delinquir para distribuir cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilicitamente a los Estados Unidos) Desde al menos julio de 2009, a atrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de radicación de esta acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados, ... JUAN CARLOS HERRERA TORRES, alias Jhon, alias Amarilto, alias Mono, alias Taxi, alias Taxista, alias Mr. Yellow y otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, confederaron, y concordaron para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: a sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kitogramos o más de una mezcla y
sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una Folios 73 al 79; Folios 210 al 224 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 13
EXTRADICIÓN 38.410
JUAN CARLOS HERRERA TORRES sustancia cantralada de la Lista lI, a sabiendas y can la intención de que tal sustancia iba a ser impartada ilicitamente a las Estadas Unidos, en vialación de la dispuesta par el Títula 21 del Cádigo de las Estadas Unidas, Seccianes 959, 960 y 963. (...) Maneras y medias del cancierta pará delinquir Las acusadas y sus cámplices usaran las maneras y medias siguientes, entre atras, en famenta del cancierta para delingquir.
6. Fue parte del cancierta para delinquir que las acusadas y sus cámplices aperaran un labarataria de cacaina capaz de praducir alrededar de 250 kilagramas de cacaina al día.
7. Fue parte del cancierta para delinquir además, que las acusadas y sus cámplices usaran tractamulas y atras tipas de camianes equipadas can caletas para transpartar carsamentas de cantidades de varias miles de kilagramas de cacaina desde el interiar de Calambia hasta la casta Narte de Calambia.
8. Fue parte del cancierta para delinquir además, que las acusados y ss camplices canstruyeran cantenedares de embarque equipadas can caletas can la finalidad de ingresar de cantrabanda cocaina desde las puertas en Cartagena y Barranquilla, Calambia, a Handuras y luega a las
Estadas Unidas.
9. Fue parte del cancierta para delinquir además, que las acusadas y sus cámplices lavaran las ganancias de sus ventas de cocaina en las Estadas Unidas a fin de acultar sus actividades mientras canvertían y repatriaban al menas decenas de millanes de dálares en divisas de las Estadas Unidas a Colombia.
14
EXTRADICIÓN 38.410 %¡j
JUAN CARLOS HERRERA TORRES” // -
T E —
10. Fue parte del concierto para delinquir además, que los acusados luego reinvirtieran parte de las ganancias de la venta de cocaina en los Estados Unidos en el negocio de producción, transporte y distribución de cocaina.
Actos cometidos en fomento del concierto para delinquir En fomento del concierto para delinquir para distribuir cinco kilogramos de cocaina o más a sabiendas y con la intención de que sería importada iliícitamente a los Estados Unidos, tos acusados y otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado cometieron los actos que se indican a continuación:
11. El 2 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, los acusados y otros individuos conocidos y desconocidos por el gran jurado transportaron e hicieron que se transportaran aproximadamente 1.110 kilogramos de cocaína ocultos en caletas secretas en los remolques de dos camiones de grava. La Policía Nacional Colombiana interceptó estos camiones en Santander y Cesar, Colombia.
12. El 16 de septiembre de 2010, o atrededor de esa fecha, los acusados y otros individuos conocidos y desconocidos por el gran jurado
transportaron e hicieron que se transportaran aproximadamente 1.500 kilogramos de cocaina ocultos en caletas de doble fondo secretas adheridas a las paredes del tanque de una tractomula. La Policía Nacional Cotombiana interceptó este camión en la carretera que conecta la ciénaga de Barranquilla, una ciuidad a oritlas del mar caribe.
13. El 19 de noviembre de 2010, o atrededor de esa fecha, los acusados y otros individuos conocidos y desconocidos por el gran jurado transportaron e hicieron que se transportaran aproximadamente 3.000 kilogramos de cocaína y alrededor de 25 kilogramos de cocaina sin refinar, ocultos en caletas de doble fondo secretas ubicadas en los cietos rasos de dos contenedores de embarque de 40 pies de largo. Estos
15
EXTRADICIÓN 38.410
JUAN CARLOS HERRERA TORRE: contenedores de embarque estaban destinados a ser transportados por barco desde Barranquilla a Honduras. La Policia Nacional Colombiana incautó estos contenedores de embarque y la cocaína y la heroina que iban ocultas en ellos. 14, El 3 de enero de 2011, o atrededor de esa fecha, los acusados y otros individuos conocidos y desconocidos por el gran jurado transportaron e hicieron que se transportaran al Puerto de la Sociedad Portuaria Regional en Cartagena, una ciudad ubicada a orillas del Mar Caribe, un contenedor de embarque de 40 pies de largo, equipado con catetas que contenían aproximadamente 1.500 kilogramos de cocaina. La Policía Nacional Colombiana interceptó este contenedor de embarque y la
cocaina que iba oculta en el mismo, con destino a Honduras, antes de que pudiera ser exportada. (En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y 963).
CARGO 2
(Distribución de cinco kilogramos de cocaina o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilicitamente a los Estados Unidos) El 12 de septiembre de 2010, o atrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... JUAN CARLOS HERRERA TORRES, alias Jhon, alias Amarillo, alias Mono, alias Taxi, alias Taxista, alias Mr. Yellow y otros distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista ll, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilicitamente a los Estados Unidos. 16
EXTRADICIÓN 38.410 ..,
JUAN CARLOS HERRERA T0RRE?»Z; N ! e
(En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2).
CARGO 3
(Distribución de cinco kitogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilicitamente a los Estados Unidos) El 16 de septiembre de 2010, o altrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... JUAN CARLOS HERRERA
TORRES, alias Jhon, alias Amaritllo, alias Mono, alias Taxi, alias Taxista, alias Mr. Yellow y otros distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista lI, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada iticitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Tíitulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2).
CARGO 4
(Distribución de cinco kilogramos de cocaina o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilicitamente a los Estados Unidos) El 19 de noviembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Cotombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... JUAN CARLOS HERRERA TORRES, alias Jhon, alías Amarilto, alias Mono, alias Taxi, alias Taxista, atias Mr. Yellow y otros distribuyeron itegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la 17
EXTRADICIÓN 38410 .
JUAN CARLOS HERRERA TORRES intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a tos Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2).
CARGO 5
(Distribución de cinco kitogramos de cocaina o más a sabiendas y con la intención de que seria importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 31 de enero de 2011, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... JUAN CARLOS HERRERA TORRES, alias Jhon, alias Amarillo, alias Mono, alias Taxi, alias Taxista, alias Mr. Yellow y otros distribuyeron ilegalmente cinco kílogramós o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista lI, a sabiendas y con la intención de que tat sustancia iba a ser importada ilicitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de tos Estados Unidos, Sección 2). AVISO DE DECOMISO Cada uno de los acusados, en caso de ser convicto de la violación que se imputa en el Cargo 1 de la presente Acusación Formal, de conformidad con lo dispuesto por ta Sección 853(a) del Título 21 del Código de tos Estados Unidos, quedará sujeto al decomiso por los Estados Unidos de cualquier bien que constituya, o se derive de, cualesquier ganancias que cada uno de los acusados haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de tal violación; y de cualquiera de los bienes de los acusados que se hay usado, o se haya intentado usar, de cualquier manera o parte, 18
EXTRADICIÓN 3841022 ..
JUAN CARLOS HERRERA TORRE 7
/Jpara cometer o para facilitar la comisión de tal violación. Estos bienes incluyen, pero se limitan a, la suma de $48.000.000 en divisas de los Estados Unidos, que representan las ganancias que cada uno de tlos acusados obtuvo en el transcurso del concierto para delinquir que se imputa en el Cargo 1 de la presente Acusación Formal. (Conforme a lo dispuesto por la Sección 853 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos). Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, se recogen en la legislación penal colombiana, así: Las infracciones descritas en la acusación formal se encuentran contenidas en el artículo 340 (modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el articulo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para detinquir, y el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.