CSJ - Sentencia 38413(06-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38413(06-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
{-7...e. República de Colombia tradición Rdo, 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 218 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El 2 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática No. 2797, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA, requerido para República de Colombia Extradi n Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308 dictada el 23 de noviembre de 2011 y la orden de arresto, emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. El 10 de noviembre de 2011, la Fiscal General de la Nación dispuso la captura de GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA, la cual se materializó el día 18 del mismo mes y año en la ciudad de Funza. El 13 de enero de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos con
nota verbal No. 0083, formalizó la solicitud de extradición.
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradiciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/ GCE No 0112 del 17 de enero de 2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo "que, por no existir 3 República de Colombia Extrace. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano."1. DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA, mediante escrito coadyuvado por su defensor, solicitó dar aplicación a la extradición simplificada consagrada en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011, mediante el cual se adicionó el parágrafo 1° al artículo 500 de la ley 906 de 2004, razón por la cual se dispuso correr traslado al Ministerio Público de dicha petición. Posteriormente, manifestó su renuncia a este expedito trámite, aduciendo ausencia de defensa técnica, lo cual lo llevó a suscribir la solicitud inicial. COADYUVANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, expresó su coadyuvancia frente a la petición del solicitado y su apoderado, en el sentido de renunciar a términos, pruebas y
alegatos dentro del presente trámite, contenida en documento 1 Folio 29 carpeta 2011-267. e4 República de Colombia ExtradiG n Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia que se presume auténtico de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto basta para concluir que la persona requerida realizó dicha manifestación de voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, y se encuentra debidamente informada sobre las implicaciones de la renuncia al trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo, advierte que con base en la documentación allegada con la solicitud de extradición, se verifica el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 35 de la Carta Política y 70 de la ley 1453 de 2011, así como que no existe duda acerca de la identidad del requerido, razón por la cual coadyuva la solicitud de extradición simplificada, con el objeto de que la Corte emita concepto de plano en la forma y términos señalados en la ley. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, como /19-C 5 República de Colombia Extradi ón Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia quiera que los hechos por los cuales se reclama en extradición a GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA ocurrieron en vigencia
de ella2. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles ejecutados en el exterior, de naturaleza común y cometidos después del 17 de diciembre de 1997. Como la solicitud de extradición de LINARES CASTAÑEDA reúne las tres condiciones previstas en ese canon, dado que el delito se cometió en territorio del país requirente, atentó contra la salubridad pública y empezó a ejecutarse en el mes de julio de 2009, le corresponde a la Sala establecer el cumplimiento de los requisitos legales que hacen procedente la extradición simplificada.
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA
2 Según la acusación comenzando en julio de 2009 hasta el 24 de agosto de 2011, folio 216 carpeta 2011-267. 6 República de Colombia Extrad. 'orm Rdo. 38413 Guillermo mares Castañeda Corte Suprema de Justicia Según lo normado en el artículo 495 de la 906 de 2004, la solicitud formal de extradición se hizo acompañada de los siguientes documentos: 1.1. Copia de la acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308, presentada el 23 de noviembre de 2011 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en la cual el jurado acusa a GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA de concierto para delinquir para distribuir cocaína, en una cantidad de cinco (5) kilogramos o más, con el conocimiento que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. Así mismo, se le
acusa de la distribución de la misma cantidad de dicha sustancia, y ayuda e instigación para la comisión de tal delito. 1.2 Los actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a LINARES CASTAÑEDA, se relacionan con su participación en una organización de tráfico de drogas que controlaba la fabricación, el embarque y la exportación de cocaína hacia los Estados Unidos, a través de Honduras, en el período comprendido entre junio de 2009 al 23 de noviembre de 2011, según consta en las notas diplomáticas 2797 de 2011 y 0083 de 2012. C-S• /e 2" 7 República de Colombia Extradici Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia 1.3 Copia de la orden de arresto en contra de GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA emitida el 30 de junio de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Virginia. 1.5. Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 959(a), 960 y 963 del título 21 del Código de Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Michael P. Ben'ary, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Este de Virginia. 1.6. Declaraciones juradas rendidas el 3 de enero de 2012, por el citado Fiscal y Steven P. Murphy, Agente Especial de la DEA, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en las cuales explican el proceso del Jurado de Acusación, los cargos, las leyes federales pertinentes, la
prescripción, hacen un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan la acusación. 1.7. Certificación de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los citados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de GUILLERMO tscr8 República de Colombia Extradi .óri Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia LINARES CASTAÑEDA y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 1.8. Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., en la cual da testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1 9. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Rodham Clinton, certifica que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Patrick O. Hatchett. Libia Mosquera Viveros, Cónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones son avalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica a su vez que la firma de ese funcionario es auténtica. En las circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud además de hallarse traducida al español y legalizada
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de /1}5; 9 República de Colombia Extradiciryii Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA.
2. PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, consta que GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA, nació el 2 de octubre de 1969 en Colombia y porta la cédula de ciudadanía número 79.507.845 expedida en la ciudad de Bogotá.
La persona capturada la mañana del 18 de noviembre de 2011 en la carrera 12 No. 18A-49, Manzana A, Casa 8, Urbanización Villa de los Alpes del municipio de Punza, es la misma requerida por los Estados Unidos. Los datos suministrados el día de su aprehensión, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas. Por lo demás, respecto de su identidad ninguna observación hizo al momento de la privación de su libertad, mientras que el nombre y número de cédula escritos en el memorial poder guardan correspondencia con los conocidos en el trámite y República de Colombia Extradici Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia durante este, no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se encuentra plenamente establecida
3 EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. A GUILLERMO I INARES CASTAÑEDA se le acusa junto con otros, de los siguientes delitos: "Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención y el conocimiento de que la cocaína iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación al Título 21, Secciones 959(a), 960, y 963 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación al Título 21, Secciones 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos, y 11 República de Colombia Extrirti Guillermo Liftares Castañeda Corte Suprema de Justicia Cargos Tres al Cinco: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación al Título 21, Secciones 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18,
Sección 2, del Código de los Estados Unidos"3. Dichas conductas punibles descritas en el Título 21, secciones 959(a), 960 y 963, y en el Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos, también se hallan tipificadas en el artículo 340 del Código Penal Colombiano, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006; y en el artículo 376 ibídem, modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011. En efecto, en estas disposiciones se sanciona penalmente la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con prisión de ocho (8) años, y así mismo, a aquellos que sin permiso de autoridad competente y salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, saquen del país, transporten, lleven consigo, almacenen, conserven, elaboren, vendan, ofrezcan, adquieran, financien o suministren a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas de las contempladas en los cuadros uno, dos, tres y 3 Nota verbal 0083 de 13 de enero de 2012; folio 39, carpeta 2011-267. /45g2 República de Colombia Extradició do. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, con prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses. En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1°
del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación, se encuentran satisfechas.
4. EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS La Corte encuentra que la acusación formal de reemplazo o sustitutiva presentada por el Jurado de Acusación al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de
2004. Sin que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países sean sustancialmente idénticos, las decisiones tienen semejanzas que las hacen equivalentes. El Jurado de Acusación después de revisar las pruebas y determinar la existencia de motivos fundados, emite el indictment, en cuyo documento formal imputa al acusado la comisión de un delito o delitos, describe las leyes específicas infringidas por él y los actos constitutivos 13 República de Colombia Extradici Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal de Colombia. DECISIÓN Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con la solicitud del requerido coadyuvada por su defensor y el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA por los hechos relativos al concierto para fabricar y distribuir cocaína, en una cantidad de cinco (5) kilogramos o más, con el conocimiento que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, así como la distribución de dicha sustancia en las
cantidades aludidas. CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de 14 República de Colombia Extra ¿In Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia extradición de LINARES CASTAÑEDA, la Corte considera pertinente imponer condicionamientos a la extradición. La prohibición de aplicar la cadena perpetua prevista para el delito por el cual se requiere en extradición a GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las penas de destierro o confiscación para los delitos que la prevén, es exigible por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgar al citado por las conductas que originan la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme con las políticas internas sobre la materia, el país
extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos. A•52. 15 República de Colombia Extra 6n Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia En orden a preservar los derechos fundamentales de la persona requerida en extradición, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por cumplimiento de la pena impuesta como condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición. En su deber de ofrecer protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. República de Colombia
Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. De otro lado, como el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, es una consecuencia económica de la imputación del delito y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatorio y no un cargo, la Sala no se pronunciará acerca del mismo. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el articulo 502 del Código de Procedimiento Penal, y resultando improcedente la manifestación de renuncia al trámite simplificado efectuada por el requerido a la luz del principio de preclusión de las etapas procesales, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.507.845 expedida en Bogotá, hijo de Eurípides Linares y Acaminta Castañeda, estado civil casado, de ocupación técnico en /4517 República de Colombia Extradició Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema de Justicia comercio exterior; para que responda por los cargos uno a cinco imputados en la acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308 dictada
el 23 de noviembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados Comuníquese esta determinación al solicitado LINARES CASTAÑEDA, a su defensor y al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
JOSÉ LEDNIEI S1oSMMAARRTÍNEZ
18 República de Colombia Extradición Rdo. 38413 Guillermo Linares Castañeda Corte Suprema s'ion re frt„
SIC DEL ROSARIOGO MUÑOZ Ct9 (t3'1:9 i-c-t)
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LUIS G LERM
BIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria -O G -12 afriaseá Woitemia
EXTRADICIÓN RAD. No. 38413
GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA te z: 99124tenurs oÓ aftedek-ria ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala mayoritaria sobré la preservación de sus derechos fundamentales, manifiesta: "En su deber de ofrecer protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las mencionadas
condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política habrá de darse informes periódicos a la Corte en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con inferencia en el tema tengan elementos de juicio para sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la intema".(Subrayas fuera del texto original) Comparto la decisión en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario resaltar que no corresponde a la Corte efectuar seguimiento a las actividades desplegadas por las autoridades foráneas en torno al cumplimiento de los condicionamientos realizados por el Presidente de la República al país requirente al momento de conceder la extradición. afriedos Wodra‘.1. %
2 EXTRAD1CIÓN RAD. No. 38413
GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA festáiviro En efecto, en relación con los condicionamientos al Estado solicitante, la labor de la Corporación se circunscribe a indicar al Gobierno Nacional los derechos fundamentales que deben ser garantizados por la autoridad foránea respecto a la persona entregada en extradición. A modo de ejemplo, que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, por estar proscritos en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada al asumir la tarea de supervisar el cumplimiento de las exigencias señaladas por el Gobierno Nacional a las autoridades foráneas, en tanto dicha labor no le compete por estar asignada al órgano ejecutivo del poder público. Ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, por cuanto es el Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, quien debe realizar el respectivo 9444,,~ Zofnd.¿,
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 38413
GUILLERMO LINARES CASTAÑEDA W.,.4 seguimiento a las condiciones expresadas al conceder la extradición y determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Esta ha sido la postura asumida de tiempo atrás por la Corporación, sin que se observe razón para modificarla y menos aún para señalar que el seguimiento a los condicionamientos permitiría a la Sala, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, estamentos con injerencia en el tema, "sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna", cuando lo cierto es que el trámite de extradición, como mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, debe adelantarse conforme a los precisos
criterios fijados en la Constitución y en la ley, sin ser viable suspenderlo por razones de "conveniencia", como se sugiere en el aparte transcrito. Obviamente, conforme a las previsiones de los artículos 509 y 510 de la Ley 600 de 2000 y 491 y 492 de la Ley 906 de 2004, la concesión de la extradición es facultativa del gobierno nacional; sin embargo, se requiere el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia, de lo cual se colige cómo el trámite de extradición en sus fases administrativa y judicial es obligatorio, de forma que sólo el Presidente de la República podría fundar su decisión en razones de "conveniencia". gáfrans .4 WodmS,
4 EXTRADICIÓN RAD. No. 38413
GUILLERMO LINARES CASTANEDA El punto de vista expuesto tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política y en virtud del cual las competencias para desarrollar las diferentes etapas del trámite de extradición y del manejo de las relaciones internacionales del país se encuentra debidamente asignadas por normas del orden constitucional y legal En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA L ROSARI MUNOZ Magistrada Fecha ut supra.