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CSJ - Sentencia 38415(25-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38415(25-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

4 94,bafera Zinds

EXTRADICIÓN RAD. No. 38415

DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS

2 Zt4 90texnuz cOrt4,4(t.ee,%x

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 147 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias de la defensa y del Ministerio Público dentro del trámite de extradición de DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidosl. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2790 del 2 de noviembre de 2011 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición de DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308 dictada el 24 de agosto de 2011 por la Corte del Distrito Este de Virginia. 1 En el presente caso se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad. Mfratca Zsrdea

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 38415

DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS

2 Z,14 eVette712,a giela Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la 14ación decretó la captura del señor VERA OLMOS a través de Resolución del 11 de noviembre de 2011, siendo aprehendido el día 18 del mismo mes y año en la ciudad de BogOtá por personal de la Policía Nacional. Por medio de la Nota Verbal No. 0071 del 13 de enero de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de DIONISIO DE

JESÚS VERA OLMOS.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con ofició No. DIAJI/GCE No. 0088 del 17 de enero de 2012 dirisido a la Cartera de Justicia y de Derecho, conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado apli4able al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colo4rbiano"2. Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio DVC-3000-0FI12-0000568 del 16 de febrero de 2012, remitió a esta Corporación la solictitud de extradición con la documentación reunida. 2 Cfr. tulio 29 carpeta anexa. (9,,f, riferea Zeogy,%,

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 38415

DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS fe2n.4 ,-9,71-teona jer,o4-4:1 Mediante decisión del 24 de febrero de 2012, la Sala

asumió el conocimiento de la petición y requirió a DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS la designación de apoderado que lo asista en el trámite, siendo nombrado abogado de confianza con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS

1. La defensa solicita los siguientes medios de convicción con el propósito de demostrar que los hechos acaecieron en Colombia, fueron atendidos por las autoridades nacionales y actualmente son objeto de juzgamiento por la justicia colombiana, razón por la cual debe darse preponderancia a la jurisdicción interna, para salvaguardar los principios contenidos en los artículos 29 de la Carta Politica y 6 del Código Penal y de Procedimiento Penal: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si con ocasión del operativo de la Policía Nacional efectuado el 2 de septiembre de 2010 en el municipio de San Alberto, donde incautaron 1.110 kilogramos de cocaína, se inició proceso penal; de ser así, indicará la identidad de los autores y partícipes de la conducta delictiva y el estado de la actuación.

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si con ocasión del operativo de la Policía Nacional efectuado el 16 de septiembre de 2010 en la carretera que conduce de '4 Me, a/acá Z. 42,

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DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS Waté ,9 're e.0 n á lía "mea Ciénaga a Barranquilla, donde incautaron aproximadamente

1.500 kilogramos de cocaína, se inició proceso penal; de ser así, indicará el estado de la actuación. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si con ocasión del operativo de la Policía Nacional realizado el 19 de noviembre de 2010 en el puerto de Barranquilla, donde decomisaron 3.000 kilogramos de cocaína, se inició proceso penal; de ser así, cuál es el estado actual Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si con ocasión del operativo de la Policía Nacional efectuado el 3 de enero de 2011 en el puerto de Cartagena, donde decomisaron 1.500 kilogramos de cocaína, se inició proceso penal; de ser así, indicará el estado de la actuación

2. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pide solicitar a la Embajada de los Estados Unidos el envío de la copia debidamente traducida al idioma español del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963¡ disposición citada como una de las transgredidas por el rquerido, pero que no fue aportada con la petición de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004,

1 Ziin MArderea ica

5 EXTRADICIÓN RAD. No. 38415

DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS : 14 ¿4.erna 4e fiatioia la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes

aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ü) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (y) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Así mismo, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual, la entrega de colombianos sólo opera en relación con: (a) hechos punibles cometidos en el exterior, (b) acaecidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y (c) delitos comunes, pues no procede por delitos políticos. De otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los "actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos", mientras que el artículo 359 ibídem dispone "la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba". De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se

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DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS refitan "directa o indirectamente a los hechos o circ nstancias relativos a la comisión de la conducta",

con icionamientos que frente al trámite de extradición debén aplicarse dejando a salvo sus particularidades. Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del tránli ite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, impóniéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados 3, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guatclan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desOstimadas.

2. Peticiones probatorias de la defensa Las cuatro postulaciones de la defensa pretenden establecer la existencia de procesos penales en Colombia por los hechos imputados al requerido para demostrar que quien debe adelantar la investigación es la justicia colombiana y no la estadounidense, en tanto acaecieron exclusivamente en territorio nacional.

3 Recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgairniento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o inneOesario. 9 aa4 (eadn-,,L,

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7

DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS 47.irai..44040 t_9/60mina

.€9e7-1,4 Con todo, en la acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308 dictada el 24 de agosto de 2011 por la Corte del Distrito Este de Virginia se relacionan las cuatro incautaciones de alcaloides referidas por el defensor, precisándose que todas se produjeron en territorio colombiano, por manera que deviene innecesario o superfluo recabar en ese aspecto ante el reconocimiento de tal situación por la autoridad foránea. Obviamente, al emitir su concepto la Corporación analizará la causal de improcedencia pregonada por la defensa, oportunidad en la que estudiará las diversas teorías relacionadas con el lugar de comisión de la conducta punible.

3. Petición del Ministerio Público La postulación probatoria orientada a obtener copia debidamente traducida al idioma español del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963, resulta improcedente en la medida que dicho documento ya fue aportado a través de Nota Verbal No. 0306 del 8 de febrero de 2012 de la Embajada de los Estado Unidos, por solicitud que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores le hiciera el Ministerio de Justicia y del Derecho4.

4 Cfr. Folio 330 carpeta anexa. tWef. ra1ca Zindea

8 EXTRADICIÓN RAD. No. 38415

DIONISIO DE JESUS VERA OLMOS W#.4 c54ttenza e2 eracee.;.3 por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores le

hicidra el Ministerio de Justicia y del Derecho4.

4. Cuestión final En firme esta determinación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dejará el expediente en Secretaría de la Sala por el térniino de cinco (5) días a disposición de los intervinientes paró que presenten sus alegatos finales.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público. 2°. En firme esta determinación, se correrá traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en dl inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 4 Cfr. Folio 330 carpeta anexa. ,WelAdara % Zindea

9 EXTRADICIÓN RAD. No. 38415

DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS W244 na %)ra,.4~, Notifíquese y cúmplase. comIsic ,7 '

LE•NIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

9

UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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